viernes, 25 de septiembre de 2020

Especial LA LEY Mediación y Arbitraje nº 3 y Diario LA LEY 9704, de 25 de septiembre

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LA LEY Wolters Kluwer

25 de septiembre de 2020

Estimado suscriptor: en este boletín presentamos el número 3 de nuestra publicación especializada LA LEY MEDIACIÓN Y ARBITRAJE. A continuación, podrá encontrar también el contenido habitual del Diario La Ley.

Diario La Ley

Especial LA LEY Mediación y Arbitraje nº 3

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Sumario

El Diario La Ley cede hoy parte de su espacio a la Revista especializada La LEY mediación y Arbitraje, una publicación de actualidad jurídica sobre métodos alternativos de solución de controversias. Pueden acceder al sumario completo del contenido del número 3.

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ÚLTIMA HORA

La mediación brinda a las empresas un instrumento eficaz de competitividad y sostenibilidad en la resolución de sus conflictos

Rafael Catalá

Presidente del Centro Español de Mediación (CEM)

La Cámara de Comercio de España ha creado el Centro Español de Mediación (CEM), una nueva institución que nace con el objetivo de ser un referente de mediación en España. Este nuevo Centro ofrece a los operadores económicos un servicio de mediación basado en los más altos estándares de independencia, profesionalidad, transparencia y eficiencia, así como una vía ágil, confidencial y alternativa de resolución de disputas civiles y mercantiles entre empresas.

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Comentario de urgencia al Ley 9/2020, de 31 de julio, de modificación del Libro II del Código Civil de Cataluña y de la Ley 15/2009 de Mediación en el ámbito del Derecho Privado(*)

Pascual Ortuño

Presidente de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona

A pesar de que algunos titulares de prensa han destacado como novedad de esta Ley la introducción de obligatoriedad de la mediación familiar como requisito previo para el ejercicio de las acciones judiciales en esta materia, la realidad que se desprende de su articulado no es esa. El autor analiza en este texto las verdaderas novedades que introduce esta reforma.

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El Tribunal Constitucional advierte acerca de la incorreción que supone la aplicación maximalista e indiscriminada del concepto del orden público en el desarrollo de la función de control judicial del laudo. Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, de 15 de junio de 2020(*)

Gonzalo Stampa

Abogado, Socio fundador de Stampa Abogados. Árbitro internacional

La presente decisión supone un apoyo relevante al arbitraje en nuestro ordenamiento jurídico, en un momento, cuando menos, delicado, provocado por una excesiva anulación de laudos en un breve espacio de tiempo, sobre la base de una apreciación constante —mayor de la deseable— de la quiebra de la causal de orden público durante el desarrollo del procedimiento.

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TRIBUNA

Significado institucional de las Cortes de Arbitraje de base asociativa

José Fernando Merino Merchán

Letrado de las Cortes y del Consejo de Estado (exc.)

El artículo tiene por finalidad distinguir entre las cortes de arbitraje de carácter corporativo (cámaras, colegios, etc…) de las de base asociativas. Las primeras son creadas mediante una norma jurídica o bien por medio de un acto de autoridad; las segundas encuentran su razón de ser en la libertad de los ciudadanos en el ejercicio del derecho fundamental de asociación. El autor se centra en el estudio de estas últimas, resaltando sus diversas etapas históricas, su naturaleza y funciones, así como su responsabilidad por su funcionamiento normal o anormal en el ejercicio de sus actividades de arbitraje y/o mediación.

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La sumisión del Estado y de los entes estatales al arbitraje

Luis Felipe Castresana

Abogado del Estado (exc.)

La sumisión del Estado y de los Entes Públicos que forman parte del mismo al arbitraje está aceptada en el ámbito del arbitraje internacional, dentro del arbitraje de inversión desde la firma por España del Tratado de Washington, y en el arbitraje comercial, cuando el mismo sea internacional, de acuerdo con la Ley Española. Sin embargo, en materia de arbitraje comercial doméstico, El Estado, sus Entes y las Administraciones Públicas en general son en principio contrarios a la utilización del arbitraje como medio de resolución de conflictos en sus relaciones con los ciudadanos. Aunque la Ley Española —al revés que la Ley Francesa— permite el acceso al arbitraje a cualquier persona física o jurídica en pleno ejercicio de sus derechos, y por tanto también a las personas jurídicas públicas, sin embargo es por razón del objeto, donde surge la primera limitación para el Estado y sus entes, puesto que el arbitraje ha de tener por objeto materias disponibles, y los bienes y derechos de contenido económico que constituyen la Hacienda Pública no son disponibles más que bajo muy estrictas condiciones. De otra parte, el sometimiento del Estado y de las Administraciones Públicas al denominado «Bloque de la Legalidad» que se vertebra por el respeto al orden jerárquico de las normas legales debidamente aprobadas, la presunción de legalidad y de certeza de que gozan los actos administrativos y la existencia de una jurisdicción tutelar específica del Estado y de sus Entes en su actuación frente a los ciudadanos —la Jurisdicción Contencioso-administrativa—, hacen muy difícil la entrada del arbitraje en las relaciones del Estado con los particulares. No obstante, cabe señalar cinco categorías diferentes de supuestos, que van de la absoluta inarbitrabilidad a la arbitrabilidad aceptada, así como una autorización legislativa, heredada de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común y que pervive en la que le ha sustituido, Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común —que deroga la anterior— y que constituye una puerta entreabierta a la aceptación por las Administraciones de alguna clase de arbitraje.

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El arbitraje como cuestión de Estado

Juan Carlos Calvo Corbella

Asesor General para Asuntos Jurídicos de Urbaser, S.A. Abogado del Estado (exc.)

Investigación de las razones por las que el arbitraje, asunto de Estado, no constituye equivalente funcional frente a la jurisdicción. El Estado como organización del Poder en una comunidad política. Poder de creación y Poder de aplicación del Derecho. Jurisdicción como Poder de ejecución de las leyes mediante órganos permanentes, imparciales, sometidos al Derecho, cuya aplicación controlan realizando la Justicia. Justificación de la aplicación del Derecho por los árbitros. Las decisiones arbitrales no son revisables. Las actuaciones arbitrales no garantizan la eficacia de la Ley. Reconocimiento legal del arbitraje como manifestación de las Libertades de los particulares. La subordinación legal del arbitraje frente a la judicatura lo desnaturaliza como mecanismo de solución de conflictos. El control jurisdiccional del arbitraje y la supremacía del Derecho de la Unión Europea por los Tribunales de justicia de la UE acentúan las limitaciones del arbitraje. Raíz política última del problema. Tensión dialéctica entre la libertad de los particulares y el Poder público. Arbitraje como instrumento cualificado de medición de la Libertad en una comunidad política. La participación del Estado y de sus nacionales en la economía-mundo, el libre comercio y las inversiones internacionales requieren la utilización del arbitraje. Tratados bilaterales, multilaterales y arbitraje. Iniciativa de los organismos supranacionales de los que España forma parte. Necesidad de perfeccionar el régimen legal de la solución de conflictos entre arbitraje y jurisdicción. Reforma de la excepción declinatoria. Necesidad de extender la aplicación del arbitraje ampliando la materia arbitrable en el ámbito de las actuaciones de los poderes públicos. Aplicación a la contratación pública en general y en sectores especiales.

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Renuncia a la acción de anulación del laudo arbitral

María Luisa García Blanco

Abogado del Estado (exc)

La renuncia a la acción de anulación del laudo arbitral implicaría desconocer el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de las partes (art. 24 CE), pues una vez creado por el legislador tal remedio procesal, el mismo pasa a formar parte del contenido del derecho a la tutela y a ostentar así carácter irrenunciable. Además, si en un procedimiento de anulación del laudo, las partes renunciaran a su acción, debiera guardarse por el Tribunal correspondiente, la necesaria proporcionalidad entre el respeto debido al orden público y el principio de justicia rogada.

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Autoejecución en blockchain de la mediación en la Empresa Familiar para garantizar su enforcement

Cristina Argelich Comelles

Profesora Doctora de Derecho civil, acreditada a Profesor Contratado Doctor. Universidad de Cádiz

El presente trabajo pretende abordar las potencialidades que plantea la tecnología blockchain para autoejecutar acuerdos en la Empresa Familiar, especialmente los contenidos en el Protocolo Familiar como mecanismo preventivo o autocompositivo del conflicto. A estos efectos, se examinará la aplicación de la tecnología blockchain a instrumentos de mediación preventiva, como el Estatuto de la Empresa y el Corporate Compliance, así como a la mediación autocompositiva. Finalmente, se analizará la aplicación de las principales plataformas, Blockchain y Ethereum, al Protocolo Familiar, para su adhesión o personalización.

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ESTUDIOS

Hacia la creación de tribunales transnacionales para las familias transnacionales: el ejemplo de la responsabilidad parental

Gian Paolo ROMANO

Catedrático de la Universidad de Ginebra

El presente estudio aborda la posibilidad de ofrecer a los miembros de las familias transnacionales el acceso a tribunales transnacionales, tanto arbitrales, como judiciales. Con ello no sólo se reducirá la sustracción y el traslado ilícito internacional de los menores sino, de manera más general, disminuirán los conflictos dentro de las familias transnacionales. El hecho de ofrecer la posibilidad de acceso a un tribunal supraestatal, donde ambos progenitores estén representados por igual, que refleje las dos identidades geográficas, culturales, lingüísticas y, a veces, religiosas de la familia, elimina situaciones dramáticas y la penalización para los que tratan de reanudar el diálogo con el propósito de alcanzar una solución concertada. La multinacionalidad del tribunal propicia esencialmente la prevención de los litigios contribuyendo con ello a la desconflictualización y desjurisdiccionalización de las relaciones humanas. Y ello en beneficio no sólo para el interés superior del menor, sino también en interés de los padres y de las comunidades involucradas.

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La mediación en los conflictos societarios en la empresa familiar

José María Rojí Buqueras

Árbitro. Abogado. Socio. CMS Albiñana & Suárez de Lezo

La mediación constituye un sistema alternativo de resolución de conflictos (ADR) basado en la participación voluntaria de las partes en un proceso estructurado y confidencial, con la intervención de uno o más mediadores, independientes y neutrales, sin autoridad para imponer un acuerdo. Las empresas familiares pueden someter sus controversias a mediación con el fin de beneficiarse de un procedimiento libremente elegido, flexible, no agresivo y de bajo coste, para tratar de alcanzar un acuerdo voluntario para resolver sus conflictos, acuerdo de mediación que puede incluir no solo aspectos de la controversia jurídica y que será ejecutable en los tribunales. Los conflictos societarios de negocios familiares pueden tener mejor solución en un procedimiento de mediación que en una reclamación judicial, fundamentalmente porque ello permite considerar aspectos de las dos dimensiones del conflicto, las cuestiones familiares y las de negocio. La Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, será probablemente modificada en un futuro próximo con el objetivo de desarrollar e impulsar la mediación, particularmente en materias como los conflictos de socios.

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Extensión del convenio arbitral a no firmantes: el acogimiento en España de una práctica comparada

Jesús Campo Candelas

Profesor Asociado de Derecho Procesal. Universidad de Alicante

Como regla general, solo las partes que han suscrito un convenio arbitral están vinculadas por el mismo y podrán ser llamados al arbitraje; sin embargo, existen algunos casos excepcionales en los que un tercero puede ser parte del procedimiento arbitral. El propósito de este estudio es aproximarnos a la doctrina de la extensión subjetiva de los efectos del convenio a no firmantes y su tratamiento en el Derecho comparado y en nuestro país, donde la jurisprudencia viene reconociendo, de manera progresiva, la posibilidad de extender los efectos del sometimiento arbitral a terceros, siembre que concurran determinadas circunstancias.

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DECISIONES ARBITRALES

¿Sigue habiendo espacio en el arbitraje de inversiones para las objeciones jurisdiccionales basadas en la naturaleza intra-UE de la controversia? Comentario sobre la opinión disidente del árbitro M.G. Kohen en el asunto Adamakopoulos y otros c. Chipre(*)

Iñigo Iruretagoiena Agirrezabalaga

Profesor Agregado de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU)

La opinión disidente del árbitro M.G. Kohen en el asunto Adamakopoulos y otros c. Chipre pone de manifiesto que el debate en torno a la pertinencia de las objeciones jurisdiccionales basadas en la naturaleza intra-UE de las disputas en el arbitraje de inversiones, en contra de la impresión que podría uno extraer de la práctica arbitral que de forma sistemática las rechaza, no se encuentra definitivamente cerrado ni superado. El razonamiento empleado para fundamentar su opinión disidente resulta de gran interés y revela la necesidad, por un lado, de adecuar los argumentos de los tribunales arbitrales a las circunstancias concretas de cada controversia y, por otro, de refinar la motivación de las decisiones arbitrales dada la complejidad de la cuestión. Todo ello, con la vista puesta en el proceso de ratificación, aprobación o aceptación del Acuerdo para la Terminación de los Tratados Bilaterales de Inversión entre los Estados miembros de la Unión Europea, que vendrá a rediseñar por completo el escenario en el que se desarrolla este debate.

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REGULACIÓN

Modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, y de la Ley 15/2009, de mediación en el ámbito del derecho privado

El BOE de 15 de agosto de 2020 publicó la Ley 9/2020, de 31 de julio, de modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, y de la Ley 15/2009, de mediación en el ámbito del derecho privado, que tiene como objetivo fomentar la mediación y evitar que la falta de información y el desconocimiento de este medio de resolución alternativo de conflictos incline preferentemente a las partes y a los profesionales a recurrir a la vía litigiosa.

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Acuerdo para la terminación de los tratados bilaterales de inversión entre los Estados miembros de la Unión Europea

El DO de 29 de mayo de 2020 publica el Acuerdo para la terminación de los tratados bilaterales de inversión entre los Estados miembros de la Unión Europea, suscito por 23 Estados miembros. Dicho acuerdo entró en vigor el 29 de agosto de 2020, de conformidad con su art. 16, ap. 1.

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JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA Y EXTRANJERA

La obligación de informar de las entidades de resolución alternativa de litigios en las condiciones generales de contratación

Francisco Miguel Bombillar Sáenz

Profesor Titular de Derecho Administrativo

La mejor doctrina ha puesto de manifiesto algunos de los problemas jurídicos que suscita la resolución de litigios en línea en materia de consumo y, en particular, la adaptación del Derecho español al marco europeo de resolución alternativa (ADR) y en línea (ODR)(1). Un marco normativo por el que el legislador europeo pretende promover la resolución extrajudicial de litigios de consumo dando respuesta a la litigiosidad asociada al incremento del comercio electrónico (y no electrónico), así como facilitar la cristalización de un verdadero mercado común europeo, estimulando el comercio transfronterizo y reforzando la confianza (también la e-confianza)(2) de los consumidores(3) en el contexto de las transacciones electrónicas.

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Condición de institución arbitral del Comité Jurisdiccional de la Real Federación Española de Fútbol y anulación de un laudo pronunciado por ésta por indefensión

Víctor Bonnín

Árbitro internacional, miembro del panel de árbitros del Tribunal de Arbitraje Deportivo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara la nulidad de la Resolución dictada con fecha 21 diciembre 2018, por el Comité Jurisdiccional de la Real Federación Española de Fútbol en el Expediente 16/2018 Temporada 2018-2019, dejando sin efecto dicho laudo

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Revocación de una sentencia de instancia que desestimó la efectividad y el cumplimiento de un laudo arbitral por apreciar la excepción de cosa juzgada

Rafael Hinojosa Segovia

Profesor Titular de Derecho Procesal

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 19 de febrero,estima parcialmente un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.o. 58 de Madrid que desestimó una demanda para la efectividad y cumplimiento de lo establecido en laudo dictado el 12 noviembre 2001, aclarado el 28 noviembre 2001, por apreciar la excepción de cosa juzgada.

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Desestimación de declinatoria por sumisión a arbitraje por superar la cláusula de sumisión a arbitraje el control judicial

María Carmen Barrón López

Abogada. Responsable del departamento jurídico del grupo inmobiliario Nederval

La Audiencia Provincial de Barcelona, en el Auto de 22 abril 2020 confirma el auto de un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona que declaró la falta de competencia objetiva de este órgano judicial para conocer del asunto controvertido, teniendo en cuenta la existencia de una cláusula de sumisión a arbitraje que cumple las condiciones incorporación y transparencia.

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Del único fruto sano del manzano podrido o sobre el convenio arbitral que sobrevive al contrato nulo que lo cobija, de se fue el último tren o la renuncia tácita a las facultades de impugnación y de cuestiones sentadas hasta la saciedad o la naturaleza de la acción de anulación y el orden público

Ixusko Ordeñana Gezuraga

Profesor Titular Derecho Procesal

Al hilo de la Sentencia del Tribunal Superior del País Vasco de 23 abril 2020 que resuelve acción de anulación contra laudo arbitral, se comenta la argumentación ofrecida por el mentado tribunal para desestimar las tres causas de anulación alegadas: convenio arbitral inexiste o inválido (art. 41.1º.a) LA), resolución de cuestión no sometible a arbitraje (art. 41.1º.c) LA), e infracción del orden público (art. 41.1º.f) LA), por resolución arbitraria del árbitro y no motivar el laudo arbitral. Incide el autor en la renuncia tácita a las facultades de impugnación que se ordena en el arbitraje (art. 6 LA) por ser una cuestión que aborda la sentencia, bien a instancia de parte, como de oficio.

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Cronología de decisiones

Selección de las resoluciones más destacdas dictadas recientemente por nuestros Tribunales.

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Primera anulación de un laudo de protección de inversiones por el Tribunal Federal de Suiza

Enrique Linares Rodríguez

Stampa Abogados. Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid

La presente Sentencia tiene por objeto objeto resolver la solicitud de anulación del laudo dictado en el caso CPA No. 2015-30, entre Clorox España S.L y la República Bolivariana de Venezuela el 20 de mayo de 2019. Además de su impacto estadístico, el gran interés de la Sentencia radica en la interpretación extensiva que realiza el Tribunal Federal del término «inversión» previsto en el Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones firmado entre España y Venezuela el 2 de noviembre de 1995 («APPRI España-Venezuela»), aún a riesgo de no mitigar la posibilidad de treaty shopping por parte de nacionales de terceros Estados.

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Novedades jurisprudenciales sobre el uso de Cortes estadounidenses para obtener pruebas a ser utilizadas en arbitrajes extranjeros

Camille R. Rieber(*)

Abogado en Venezuela y California

La posibilidad de que una corte en Estados Unidos preste ayuda, con facultades coercitivas, para obtener pruebas a ser usadas en arbitrajes conducidos en otros países, puede ser un sueño o una pesadilla, dependiendo de la persona a la que se le pregunte. La interpretación que de esta facultad podría hacer próximamente la Corte Suprema de los Estados Unidos determinará el grado de potencial «americanización» de las pruebas ante la posible (e indeseable) importación de tediosos procedimientos de discovery probatorios al arbitraje o, en cambio y como consideramos deseable, el uso racional y constructivo del apoyo o auxilio judicial al arbitraje.

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ACTUALIDAD PROFESIONAL

La Dispute Adjudication/Avoidance Board (DAAB) como método alternativo de resolución de conflictos en los nuevos modelos FIDIC para contratos de construcción internacionales

Alejandro Santos Príncipe

Profesor Asociado de Derecho Mercantil, Doctorando en la Escuela Internacional de Doctorado

En 2018 la Federación Internacional de Ingenieros y Consultores (FIDIC) publicó las nuevas ediciones de sus modelos para contratos de construcción. Entre las novedades más significativas se encuentran las relacionadas con los métodos internos para la resolución de controversias, en especial la llamada Dispute Adjudication Board (DAB), que ha pasado a ser llamada Dispute Adjudication/Avoidance Board (DAAB). Estas modificaciones tienen la intención de perfeccionar las herramientas de las que disponen las partes para solucionar y evitar los conflictos que surgen durante la elaboración de los proyectos, y también aclarar algunos puntos oscuros de las anteriores versiones que provocaban ciertos desequilibrios en el contrato.

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La Asociación Europea de Arbitraje crea un Comité de expertos en Industria del Deporte y Entretenimiento

La Asociación Europea de Arbitraje ha creado en enero de 2020 un Comité de Expertos en Industria del Deporte y Entretenimiento, un sector en plena expansión en la economía española y que representa el 2,4 por ciento del Producto Interior Bruto (PIB) nacional y se prevé que siga creciendo en la próxima década hasta alcanzar el 4 por ciento de la Unión Europea (UE).

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La Cámara de Comercio de España crea el Centro Español de Mediación bajo la presidencia del exministro de Justicia, Rafael Catalá

El Comité Ejecutivo de la Cámara de Comercio de España ha aprobado el 19 de junio de 2020 la creación del Centro Español de Mediación (CEM), que nace con vocación de ser una institución de mediación empresarial de referencia. El impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19 hace más necesario que nunca poner a disposición de las empresas un servicio de mediación independiente, eficiente y transparente que facilite la resolución de controversias empresariales y ofrezca una alternativa efectiva a los tribunales de justicia.

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Guía del CIAM sobre Cuantificación de Procedimientos Arbitrales, aprobada por el Pleno en sesión del 11 de marzo de 2020

El Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) es el resultado de la fusión de la actividad internacional de la Corte de Arbitraje de Madrid, la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje y la Corte Española de Arbitraje, a la que también se ha sumado el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid como socio estratégicoya una realidad con la llegada de 2020. ElCentro es ya una realidad y entre los documentos de funcionamiento que ha producido para su gestión figura la «Guía Sobre Cuantificación de Procedimientos Arbitrales, aprobada por el Pleno en sesión del 11 de marzo de 2020».

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Reglas de Corte Civil y Mercantil de Arbitraje para las audiencias de pruebas testificales y periciales por medios audiovisuales, de 8 de abril de 2020

La Corte Civil y Mercantil de Arbitraje ha elaborado unas Reglas para la llevanza de las audiencias de pruebas testificales y periciales en aquellos arbitrajes cuya administración se le encomiende. En su elaboración la Corte ha tenido en Cuenta la experiencia acumulada a lo largo de estos años, así como las opiniones de expertos en técnicas y sistemas audiovisuales y de árbitros internacionales. También ha considerado las pautas contenidas en el Protocolo de Seúl. Con ello la CIMA continúa ofreciendo a la comunidad arbitral los servicios que mejor se acomoden a los nuevos tiempos en su deseo irrenunciable de adaptarse a los mismos y a las exigencias de los usuarios en un mundo donde las nuevas tecnologías ofrecen, a la par que un reto, claras oportunidades de mejora y de progreso.

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La Corte de Arbitraje del ICAM articula un procedimiento de arbitraje de urgencia para la resolución de controversias surgidas en las relaciones negociales como consecuencia del Covid-19

Con la finalidad de coadyuvar a la solución de la infinidad de conflictos que la aplicación del estado de alarma ha provocado en el desarrollo de las relaciones negociales de toda índole, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), a través de su Corte de Arbitraje, ha articulado el presente procedimiento de arbitraje de carácter urgente y sumario, a través del cual las partes pueden ver resueltas sus controversias en un breve plazo y a un coste razonable, siendo necesario para ello el acuerdo de las partes para someter su controversia a este arbitraje aun cuando en la relación negocial de que se trate no existiera un previo convenio arbitral.

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Acuerdo del Comité Español de la CCI con la Cámara de Comercio de Madrid

La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid estrecha sus lazos con la Cámara de Comercio Internacional con el objetivo de aunar esfuerzos en el apoyo a la internacionalización empresarial. Esto es posible gracias al acuerdo alcanzado entre el presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, Ángel Asensio y el presidente del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, Sebastián Escarrer.

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El español se ha convertido en uno de los tres idiomas oficiales del Tribunal Arbitral del Deporte, a partir de 1 de julio de 2020

El Consejo Internacional de Arbitraje del Deporte (CIAS por sus siglas en francés), órgano de gobierno del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS en sus siglas en francés), ha aprobado adoptar al español como uno de los idiomas oficiales de los procedimientos arbitrales del TAS. El español será ahora uno de los tres idiomas de trabajo del TAS, junto al francés y al inglés, con ello se reconoce la importancia creciente de este idioma en el mundo del arbitraje deportivo.

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NOTICIAS SOBRE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE

Open de Arbitraje 2020: Apostando por la tecnología y la innovación

Este año el evento se desarrollará de forma íntegramente virtual, con un formato único e innovador nunca visto hasta la fecha. El Congreso tendrá lugar los días 7 y 8 de octubre en horario de 15,30 a 19,30 h.

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Quinto Congreso de la Abogacía de Barcelona en formato 100% online

El 29 de junio de 2020, el ICAB inauguró el 5º Congreso de la Abogacía de Barcelona en formato 100% online. Estas conferencias se desarrollaron hasta el 3 de julio. Se organizaron un total de 45 conferencias gratuitas con más de 175 ponentes con un amplio abanico de propuestas formativas sobre las diferentes áreas del Derecho, que cuentan con más de 5.600 inscripciones.

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Jornada en el ICAM sobre «Arbitraje en Europa y en América Latina» (29 junio 2020)

El 29 de junio de 2020 se celebró en el Salón de Actos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid una sesión dedicada al «Arbitraje en Europa y en América Latina» y que fue transmitida digitalmente vía streaming.

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Clausura del curso de Verano Universidad de Alcalá 2020 (edición virtual): «Madrid: punto de encuentro del arbitraje internacional entre España y América latina», patrocinado por CIMA

Con un webinar dedicado al Centro Internacional de Arbitraje de Madrid, se clausuró el 3 de julio de 2020 el Curso de Verano de la Universidad de Alcalá dedicado a «Madrid: punto de encuentro del arbitraje internacional entre España y América latina», dirigido por la profesora Ana Fernández Pérez, profesora de Derecho internacional de esa Universidad. El curso, de desarrolló entre los días 29 de junio y 3 de julio y estuvo patrocinado por la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje.

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El CGPJ y la Abogacía renuevan su compromiso para colaborar en la implantación de la mediación como vía complementaria para resolver conflictos

El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, ha firmado con la presidenta del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Victoria Ortega, un convenio de colaboración cuya finalidad es promover en toda España el desarrollo de la mediación intrajudicial como medio complementario para la solución de conflictos.

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Bernando Cremades se incorpora al Comité de Expertos sobre Industria del Deporte y del Entretenimiento de AEA

El recién creado Comité de Expertos sobre Industria del Deporte y del Entretenimiento creado por la Asociación Europea de Arbitraje (AEA), que reúne a casi ochenta profesionales relevantes, acaba de recibir un importante impulso con la incorporación de Bernardo Cremades, una de las figuras más relevantes del arbitraje comercial. Dicha integración deja patente que la industrial del deporte y del entretenimiento será una de las más activas para el arbitraje en el futuro, especialmente en el entorno en lengua castellana.

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El libro «Relaciones transfronterizas, globalización y Derecho. Homenaje al Prof. Dr. Doctor José Carlos Fernández Rozas» incluye un amplio repertorio de estudios en torno al arbitraje y la mediación

Coincidiendo con su jubilación, académica, un grupo de colegas, amigos y antiguos discípulos, cualidades muchas veces compartidas, han preparado una extensa obra homenaje al profesor José Carlos Fernández Rozas, cuando inicia una nueva etapa en su vida, presidida por la misma ilusión que puso cuando desempeñó su cátedra de Derecho internacional privado en la Universidad de León (1982), en la de Oviedo (1982-1987) y en la Complutense de Madrid (1987-2020)

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DIARIO LA LEY, 9704, de 25 de septiembre de 2020

DOCTRINA

Luces y sombras de la mediación penal

Daniel Montesdeoca Rodríguez

Abogado. Profesor Asociado Doctor de Derecho Penal

En el presente trabajo se realiza un recorrido sobre el concepto y fundamentos de la mediación penal. Se incide en la necesidad de no perder la referencia de su génesis como técnica de justicia restaurativa, debiendo ser entendida como complemento al sistema penal, obviando por tanto la idea de técnica de resolución de conflictos «alternativa», ofreciendo además, la explicación de la particular posición que ocupa en nuestro ordenamiento jurídico.

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TRIBUNA

El exequatur. Regulación actual

Ana Rodríguez Mesa

Juez Sustituta adscrita al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

El objetivo del presente trabajo es llevar a cabo un análisis de los aspectos más destacados de la regulación sobre el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras contenida en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional por la que quedaron derogados los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, así como el tratamiento jurisprudencial que desde la regulación anterior hasta la actualidad lo han ido conformando.

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Violencia doméstica habitual sobre menores

Adoración Amigo Rodríguez

Juez sustituta adscrita al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

La violencia doméstica habitual sobre los menores es una cuestión que causa gran preocupación, planteándose en este trabajo la evolución que ha experimentado nuestro ordenamiento jurídico en relación con la protección de los menores de edad, con el fin de salvaguardar tanto su integridad física como psíquica, especialmente en el ámbito familiar, analizando el artículo 173.2 del Código Penal, donde se regula este tipo delictivo y así como la jurisprudencia aplicable a este supuesto.

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COMENTARIOS DE JURISPRUDENCIA

No todo lo que parece, es ajuar doméstico a los efectos del Impuesto de Sucesiones

Rafael Fernández Valverde

Magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

Comentario a la STS 499/2020 sobre determinación, a efectos de la presunción que establece el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones, sobre valoración del ajuar doméstico qué elementos o bienes deben entenderse incluidos dentro del concepto de ajuar doméstico.

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LA SENTENCIA DEL DÍA

Es posible la adopción de un ERTE por fuerza mayor y descuelgue de convenio simultáneamente

Aunque la inaplicación del convenio, prevista para los despidos colectivos, no esté expresamente contemplada para los ERTES, nada en la legislación vigente impide dicha negociación simultánea, siempre que se cumplan estrictamente los requisitos.

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JURISPRUDENCIA

Imposibilidad de sancionar a una persona por infracción de tráfico y al mismo tiempo por identificación falsa

Vulneración del principio non bis in idem, pues no puede asumirse la incongruencia de tramitar un procedimiento y sancionar a la encartada y, al mismo tiempo, asumir que está mintiendo y que ella no tiene responsabilidad en esos hechos.

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Quebrantamiento de condena en situación de permiso penitenciario

Cuando lo que se quebranta es una condena a pena privativa de libertad y en la medida en que el permiso penitenciario o el régimen forma parte del cumplimiento de la pena, lo quebrantado es una pena privativa de libertad, siendo la penalidad a imponer la privativa de libertad.

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