martes, 15 de septiembre de 2020

Especial Revista núm. 2 La Ley Compliance Penal

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LA LEY Wolters Kluwer

15 de septiembre de 2020

Estimado suscriptor: en este boletín presentamos el número 2 de nuestra publicación especializada LA LEY COMPLIANCE PENAL. A continuación, podrá encontrar también el contenido habitual del Diario La Ley.

Diario La Ley

ESPECIAL REVISTA LA LEY COMPLIANCE PENAL - EDITORIAL -

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El necesario triángulo compliance. Empresas del sector asegurador como piezas clave del éxito del compliance

Vicente Magro Servet

Magistrado del Tribunal Supremo

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ESTUDIOS

Desafíos actuales para el compliance penal y los sistemas de gestión antisoborno en el ámbito público y privado

Osvaldo Artaza V.

Abogado

Pablo Albertz A.

Abogado

El artículo ofrece una propuesta analítica y metodológica para el diseño y ejecución de un sistema de prevención de los actos de corrupción en las relaciones comerciales de una empresa, ya sea que se lleve a cabo con el Estado o en el ámbito estrictamente privado. Para tales efectos, se distingue, por una parte, entre aquellas exigencias relativas a la identificación y evaluación de los propios riesgos de la entidad y, por la otra, aquellas vinculadas a la respuesta frente al riesgo. Ambas categorías son delimitadas a través de la observación y análisis tanto de la normativa técnica respectiva, como también de la literatura especializada en prevención de la corrupción.

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Whistleblowing. Evolución y caracteres esenciales en el derecho comparado y en la Directiva Europea 2019/1937

Mateo Bermejo

Doctor en Derecho Penal y Ciencias Penales (Universidad Pompeu Fabra) Profesor Ordinario Adjunto de Derecho Penal en la Universidad Nacional de San Juan (Argentina) Profesor de posgrado en la Universidad Austral, Universidad de Buenos Aires, Universidad Nacional de Cuyo (Argentina) y en diversas universidades de Latinoamérica

La aprobación de la Directiva Europea 2019/1937 brinda la oportunidad para poner en perspectiva su regulación, teniendo en consideración que ésta es consecuencia de una larga evolución del instituto del whistleblowing en el Derecho comparado. Así, en el presente trabajo se expone esta evolución de la legislación comparada en la materia para, luego, analizar los aspectos más relevantes del whistleblowing y evaluar, así, el contenido de la Directiva y el futuro de su transposición.

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Cultura corporativa, compliance e injusto de la persona jurídica: aproximación criminológica y jurídico-penal

Javier Cigüela Sola

Profesor Lector en la Universitat de Barcelona

El presente artículo tiene, en primer lugar, un propósito analítico, a saber: clarificar qué se entiende por cultura corporativa, proporcionar herramientas para detectar factores criminógenos de carácter cultural en la organización, como también esbozar el modo en que éstos pueden ser neutralizados mediante sistemas de detección y prevención. Tras dicho análisis y ya en el plano jurídico-penal, el artículo concluye que, si la cultura corporativa tiene que tener algún papel en la atribución de responsabilidad a las personas jurídicas, este debe ser el de elemento del injusto, y no de la culpabilidad.

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Aproximación al presupuesto relativo a la elusión fraudulenta del modelo de organización y gestión(*)

Alejandro Turienzo Fernández

Doctor en Derecho Penal por la Universidad de Barcelona

Uno de los cuatro presupuestos de cumulativo cumplimiento exigidos por el legislador español a efectos de conceder a la persona jurídica la eximente de responsabilidad penal contemplada en el artículo 31 bis. 2 CP para aquellos delitos cometidos por los sujetos englobados en la denominada primera vía de imputación, conocidos en la doctrina italiana por el nombre de apicali, consiste en que los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente el modelo de organización y gestión. La presente contribución pretende llenar de contenido dicho requisito.

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EN PRIMERA PERSONA

Entrevista al Sr. Daniel Pérez (Lead & Chief Legal Officer en HOLALUZ-CLIDOM, S.A.)

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OTRAS ÁREAS DE CUMPLIMIENTO

Compliance y cultura ética: sesgos y nudges

José Luis Pérez Triviño

Profesor Titular de Filosofía del Derecho (Universitat Pompeu Fabra)

La relación entre ética y empresa se ha convertido en un tema central desde que los programas de cumplimiento y la responsabilidad penal de las personas jurídicas establecen como requisito fundamental para evitar sanciones por la comisión de irregularidades la existencia de una cultura ética. En el trabajo se ha tratado de mostrar que esta exigencia no puede reducirse a la incorporación de un código ético, sino que debe traducirse en un entramado de prácticas formales e informales. Para lograr que estas sean conformes a los patrones éticos he tratado de mostrar la utilidad de que los responsables de cumplimiento y los propios administradores sean conocedores de la relevancia de los sesgos (cognitivos y sociales) y los nudges como mecanismos que pueden orientar las decisiones y acciones de directivos y empleados hacia esas prácticas éticas.

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Detección del fraude contable utilizando técnicas cuantitativas

Nirali Singh

UPF Barcelona School of Management

Oriol Amat

Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad, Universidad Pompeu Fabra; y UPF Barcelona School of Management

Este trabajo trata sobre la detección del fraude contable desde una perspectiva económica. Es un tema de una gran relevancia ya que la información contable de una empresa es crucial en el proceso de toma de decisiones de las diferentes partes interesadas. Sin embargo, a menudo se producen fraudes contables que tienen consecuencias muy negativas. Esto motiva el interés en detectar los fraudes lo antes posible. En este artículo, proponemos el uso de un conjunto de técnicas de detección de fraudes contables y se aplican al caso de Ricoh India, compañía que fue objeto de un fraude contable que provocó un gran escándalo en 2015. La principal contribución del estudio es la demostración de que es posible detectar los fraudes contables varios años antes de que el engaño se divulgue a todas las partes interesadas. La temprana detección del fraude puede ser de gran utilidad para directivos, analistas, inversores y supervisores en su deseo de evitar las consecuencias negativas que producen los engaños contables.

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SECTORES

Sistemas de compliance y canales de denuncias en la administración pública. Una referencia al ayuntamiento de Barcelona y su buzón ético y de buen gobierno

Rosa María Sánchez Sánchez

Directora de la Dirección de Servicios de Análisis, Órgano Gestor del Buzón Ético y de Buen Gobierno del Ayuntamiento de Barcelona

¿Es factible un sistema de cumplimiento en las Administraciones Públicas? ¿Un public compliance? A lo largo del presente artículo, en primer lugar, se armará una batería de argumentos técnico-jurídicos con los que se podría avalar una respuesta afirmativa a estas cuestiones. Seguidamente, se presenta lo que se considera que puede ser un primer embrión o aproximación a un public compliance: el ejemplo del Ayuntamiento de Barcelona y su pionero canal de alertas: el Buzón Ético y de Buen Gobierno (al cual nos referiremos desde un punto de vista técnico pero también desde una perspectiva práctica). Con base en el concepto de Integridad Pública se reconstruye un puzle en el que se ensamblan esas dos piezas —Administración Pública y compliance—, junto a una tercera: los canales de denuncia. Éstos cobran especial relevancia a raíz de la publicación de la Directiva 2019/1937, 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, de próxima transposición al ordenamiento español. Y es que la Directiva establece la obligatoriedad de los canales de denuncia también en el sector público.

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ACTUALIDAD PROFESIONAL

La nueva guía del DOJ para evaluar la eficacia de un programa de cumplimiento: un horizonte de legitimidad más allá del paper compliance

Miquel Fortuny

Abogado Penalista Fortuny Legal

El incremento de empresas que adoptan programas de cumplimiento penal y la progresiva judicialización de incidentes de compliance penal en España, hace indispensable que las empresas puedan conocer los criterios orientativos que usaran comúnmente jueces y tribunales, más allá del conocido estándar UNE 19601, para determinar procesalmente la eficacia de dichos programas. De esta forma, las empresas podrían racionalizar y priorizar los recursos de manera eficiente en esta materia y, a su vez, ganarían en seguridad jurídica. En esta línea, el presente artículo pretende analizar de manera sucinta los diversos criterios de eficacia extraídos de la reciente guía publicada por el DOJ americano para la evaluación de la eficacia de programas de cumplimiento corporativo. El objetivo es analizar los aspectos más relevantes de esta guía, contrastándola con otros marcos o guías análogos, en aras a establecer puntos de conexión entre los criterios fijados en todas ellas.

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TRIBUNALES

Doctrina reciente del Tribunal Supremo afectante a compliance y a responsabilidad penal de las personas jurídicas

Vicente Magro Servet

Magistrado Tribunal Supremo

Se efectúa un desarrollo, a modo de actualización jurisprudencial, de las sentencias más relevantes dictadas por la Sala II del Tribunal Supremo sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, exponiendo los aspectos más llamativos que es preciso tener en cuenta.

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Retos de la jurisprudencia en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Algunas reflexiones tras la STS 118/2020, de 12 de marzo

María de los Ángeles Villegas García

Magistrado. Coordinador del Gabinete Técnico

Miguel Ángel Encinar del Pozo

Magistrado. Coordinador del Gabinete Técnico

La responsabilidad penal de las personas jurídicas plantea nuevos retos cada día. La reciente sentencia del Tribunal Supremo 118/2020, de 12 de marzo es un buen ejemplo y su examen detallado nos permite acercarnos a tres de estos retos: la «modulación» de la pena de multa del artículo 31 ter CP, la responsabilidad penal de las sociedades unipersonales y las sociedades «pantalla» y la responsabilidad de la persona jurídica en el caso de delito fiscal.

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El delito de corrupción en el deporte: breves consideraciones a la luz de la sentencia del Caso Osasuna

José Calabuig Goena

Abogado

El pasado 23 de abril de 2020, la Audiencia Provincial de Navarra dictó la Sentencia n.o 111/2020, que pone fin temporalmente al «Caso Osasuna» y que ha sido calificada de forma inexacta como la primera sentencia condenatoria por el delito de corrupción en el deporte en España. El presente comentario tiene por objeto analizar los aspectos más relevantes del Caso, profundizar en los elementos que configuran el delito y realizar una reflexión final de política criminal que concluye con una propuesta legislativa similar a la contemplada en la actualidad en el Código Penal alemán.

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DIARIO LA LEY, 9696, de 15 de septiembre de 2020

ACTUALIDAD COVID-19

La indemnización de daños o perjuicios causados por las medidas adoptadas durante el estado de alarma

Eva Nieto Garrido

Catedrática de Derecho Administrativo

El artículo analiza las características de la regulación y los requisitos de la reclamación de indemnización por los daños o perjuicios causados, a consecuencia de la reciente declaración de estado de alarma, que reconoce el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

(enlace)

DOCTRINA

Dictado vs. firma de resoluciones judiciales como momento de comienzo de su eficacia jurídica

José Luis Rodríguez Lainz

Magistrado titular del Juzgado Instrucción 4 de Córdoba

La STS, Sala 2ª, 298/2020, de 11 de junio acomete el reto de diferenciar los hitos de decisión y firma de una resolución judicial; atribuyendo a la primera el momento mismo en que aquélla adquiere su eficacia jurídica. La ausencia de firmas es considerada como una grave irregularidad judicial que, sin embargo, carece apenas de consecuencias jurídicas intraprocesales; a salvo situaciones en que se constatara una muy seria desatención de deberes judiciales de control del expediente judicial o de resoluciones afectantes a derechos fundamentales acordadas en su seno. El distanciamiento entre dictado y firma de la resolución habría de solucionarse en términos de eficacia jurídica del mismo modo.

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TRIBUNA

El coordinador de parentalidad en los procesos contenciosos de familia: su integración en el sistema de justicia

Tomás Farto Piay

Profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Vigo

La cuestión que se va a tratar atañe a la figura del coordinador de parentalidad y su integración en el sistema de justicia. Para ello, se analizará detenidamente esta reciente figura, desde sus orígenes a su posterior evolución, sus características y funciones; para posteriormente abordar las diversas cuestiones problemáticas que presentan en la práctica en relación con su encaje en el sistema de justicia.

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LA SENTENCIA DEL DÍA

Declarado nulo el despido de una trabajadora durante el Estado de Alarma por Covid-19

Supone un incumplimiento de las disposiciones legales adoptadas por el legislador con la finalidad de evitar la destrucción de empleo y que no se puede soslayar en el ámbito excepcional del COVID-19.

(enlace)

JURISPRUDENCIA

No vulnera el derecho al honor la colocación de una pancarta que avisa de que un bar del edificio tiene abiertos varios expedientes por ruido y malos olores

Proporcionalidad en la comunicación de la información atendiendo a las circunstancias del caso, las cuales demuestran que la titular del bar era plenamente consciente de las molestias que desde hacía años venía causando a los vecinos la actividad hostelera desarrollada en el local.

(Acceso suscriptores)

Absolución del conductor de un patinete eléctrico por conducir sin permiso al existir dudas sobre su consideración como vehículo

Las dudas existentes en la actualidad sobre la naturaleza jurídica de los patinetes eléctricos no pueden ser resueltas contra reo. La Administración todavía no ha regulado el fenómeno de los nuevos vehículos urbanos, y no se pueden sancionar unas conductas no punibles.

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