martes, 3 de noviembre de 2020

Convenios con la administración tras la Ley 40/2015; malas relaciones vecinales desde la perspectiva penal

Si no visualiza correctamente este e-mail, consulte la versión online

Newsletter de diariolaley.es

LA LEY Wolters Kluwer

4 de noviembre de 2020

Diario La Ley

TRIBUNA

Los convenios con la administración tras la Ley 40/2015. Una perspectiva práctica

Puerto Solar Calvo

Jurista II.PP.

El presente trabajo analiza el cambio que ha supuesto la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en las relaciones entre las Administraciones Públicas y de éstas con los sujetos de derecho privado. En concreto, se estudian los instrumentos jurídicos que existen para articular las mismas —fundamentalmente, los convenios— y su tramitación, más o menos compleja, según el tipo de acuerdo que abordemos. En nuestro contexto nacional, donde las competencias se encuentran ampliamente descentralizadas y las funciones de diferentes administraciones se superponen, es fundamental que se pueda dar una respuesta ágil a las necesidades de colaboración pública y pública-privada que habitualmente surgen.

(Acceso suscriptores)

Las malas relaciones vecinales desde la perspectiva penal. Entre el blocking y la atipicidad

Daniel González Uriel

Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de La Seu d' Urgell

Las comunidades de vecinos pueden ser lugares en los que la convivencia y la proximidad espacial generen conflictos interpersonales, de una entidad mayor o menor. En este trabajo atendemos a los delitos que se pueden producir en estas relaciones vecinales. Efectuamos un breve análisis del delito de stalking, incorporado al CP por la LO 1/2015 y, sobre todo, nos centramos en la modalidad de acoso vecinal o blocking. A continuación, enumeramos algunos delitos que han surgido en este ámbito. En último lugar, subrayamos determinadas peculiaridades que presentan los juicios por delito leve en estos casos y proponemos el recurso a la mediación para solventar los asuntos de menor gravedad.

(enlace)

AGRAVANTE DE GÉNERO

La construcción jurisprudencial de la agravante de género: notas a la STS de 14 de septiembre de 2020

Pere Simón Castellano

Profesor Contratado Doctor

La inclusión en la reforma de 2015 de la circunstancia agravante por razón de género en el artículo 22.4 del Código Penal supone stricto sensu un nuevo motivo discriminatorio que viene a completar las menciones preexistentes a la discriminación por razón de sexo, orientación sexual o la identidad de género. La jurisprudencia, empero, parece haberse alejado de la interpretación literal de la dicción del precepto y ha contribuido a crear de facto una nueva agravante cuya ratio aún es difusa a la hora de determinar si se exige una relación de pareja actual o pretérita. La reciente STS núm. 444/2020, de 14 de septiembre, parece colmar tal proceso al aplicar la citada agravante a un caso fuera del ámbito de la pareja. El presente trabajo pretende analizar las razones que sustentan la construcción artificial de la nueva agravante, prestando especial atención a los problemas que esta despliega por la identidad de fundamento con el elemento nuclear de los tipos de violencia de genero de la parte especial.

(Acceso suscriptores)

LA SENTENCIA DEL DÍA

El TS rechaza que, en caso de condena en costas, se aplique el límite de 1/3 de la cuantía del proceso si ello conduce a fijar unos honorarios ridículos

Interpretación del art. 394.3 LEC. Una aplicación automática del mismo conduciría, en el caso de autos, a fijar los honorarios del letrado en una cifra ridícula, que no se correspondería con el verdadero esfuerzo de dedicación y estudio realizado atendiendo a la complejidad del asunto (resolución de contrato de arrendamiento de vivienda de renta antigua).

(enlace)

JURISPRUDENCIA

Qué agencia inmobiliaria cobra la comisión cuando los cónyuges que compraron la vivienda la visitaron cada uno por separado con una agencia diferente

La vivienda se vendió por un precio mucho más cerca del fijado por una de las agencias, lo que lleva a determinar que la vivienda se vendió por medio de esa agencia.

(Acceso suscriptores)

Paga por transmisiones la compra de las participaciones de una entidad por una persona física con objeto de tomar su control directo

El legislador no ha querido que la participación de la persona física resulte acumulable a la de la sociedad en cuanto que esa conjunción persona física con persona jurídica no conforma, en derecho, un "grupo de sociedades", ni pueden atribuírsele las condiciones o consecuencias tributarias resultantes de la existencia - artículo 108.2.a, LMV - de tal "grupo de sociedades".

(Acceso suscriptores)

Condena por estafa por la facturación de viajes de transporte ficticios

El responsable del Departamento de logística propuso a tres transportistas, uno de ellos su cuñado, que en las facturas que mensualmente emitían a la empresa por los transportes realizados, también incluyese otros viajes no llevados a cabo para repartirse entre ellos el metálico que correspondía de los portes ficticios.

(Acceso suscriptores)

Prevención de riesgos durante el Covid-19: la adopción de medidas excepcionales no supone una modificación sustancial de condiciones de trabajo

La adopción por la empresa de las medidas siempre tuvo como fin la preservación de la salud y la búsqueda de consenso con la representación de los trabajadores, pero no logrado éste correspondía al titular de la actividad tomar las decisiones oportunas en pro de la seguridad y salud.

(Acceso suscriptores)

TESTIGOS DE JEHOVÁ

Se niega el reembolso de una intervención quirúrgica a un testigo de Jehová que la rechazó por la transfusión de sangre

Como en su país la operación cardíaca de su hijo requería la administración de sangre, se fue a otro país vecino donde le intervinieron sin ella. La operación podía haberse efectuado en el Estado de afiliación porque era un tratamiento hospitalario eficaz.

(enlace)

Se ha escrito en CARTA TRIBUTARIA

Exención por reinversión en vivienda habitual: incumplimiento del plazo por demoras en la construcción

Bernardo Vidal Martí

Inspector de Hacienda del Estado (jub.)

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra una sentencia del TSJ de Andalucía, fijando como criterio que la exención no alcanza a la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de una vivienda habitual cuando, habiéndose reinvertido el importe de dicha ganancia en la construcción de una nueva, en las condiciones del artículo 41 RIRPF, las obras no concluyan en el plazo de cuatro años a contar desde el inicio de la inversión, salvo que dicho plazo se haya ampliado, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 55.

(enlace)

NOTICIAS

Bruselas apremia a España a adoptar totalmente la normativa europea sobre contaminación atmosférica

También urge a adecuar la normativa nacional sobre análisis de impacto medioambiental a las reglas europeas

(enlace)

ATA propone cinco medidas para adecuar las cotizaciones de los autónomos a sus ingresos

En plena negociación de la nueva cotización por tramos e ingresos reales, la asociación realiza una propuesta en consonancia con el Pacto de Toledo

(enlace)

El BOE publica el calendario laboral de 2021, que recoge 8 festivos comunes en toda España

Los 8 festivos nacionales que serán fiesta en toda España son: el viernes 1 de enero (Año Nuevo), el viernes 2 de abril (Viernes Santo), el sábado 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), el martes 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), el lunes 1 de noviembre (Todos los Santos), el lunes 6 de diciembre (Día de la Constitución Española), el miércoles 8 de diciembre (Inmaculada Concepción) y el sábado 25 de diciembre (Natividad del Señor).

(enlace)

La Cámara de Comercio ofrece ayudas de hasta 7.000 euros a pymes para innovación y digitalización

Dirigidas a empresas de Madrid, Comunidad Valenciana y Cantabria

(enlace)

[Alt-Text]

De acuerdo a la LSSI 34/2002 del 11 de Julio de 2002 (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico) si usted no desea seguir recibiendo este boletín puede solicitar la baja en este enlace.

Si desea realizar algún comentario acerca del mismo, envíenos un e-mail a clientes@wolterskluwer.es

© WOLTERS KLUWER

No hay comentarios:

Publicar un comentario