domingo, 29 de noviembre de 2020

special Diario La Ley Unión Europea nº 86, noviembre 2020

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LA LEY Wolters Kluwer

30 de noviembre de 2020

Diario La Ley

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NOTA DE LA REDACCIÓN

Hoy en nuestra portada lo más destacado del Especial Diario La Ley Unión Europea nº 86, noviembre 2020

Concluído el penúltimo mes de este año 2020, el Diario La Ley cede su espacio al Especial de la Unión Europea, publicado en la revista digital Smarteca. Pueden acceder al sumario completo de la revista.

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DOCTRINA

La nueva regulación europea del crowfunding

Alberto J. Tapia Hermida

Catedrático de Derecho Mercantil. UCM Socio de Estudio Jurídico Sánchez Calero

Este estudio examina el modelo de la nueva regulación europea del crowfunding establecida en el Reglamento (UE) 2020/1503 y la Directiva (UE) 2020/1504. En su primera parte, expone los aspectos generales del Reglamento analizando la noción de los servicios de financiación participativa, sus clases, el objeto y ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2020/1503 y su vigencia. En su segunda parte analiza la estructura de los servicios de financiación participativa para empresas (crowfunding) establecida por el Reglamento (UE) 2020/1503. En su tercera parte, analiza

el funcionamiento de los servicios de financiación participativa para empresas (crowfunding) exponiendo las condiciones de acceso a la actividad de prestación de los servicios de financiación participativa y las condiciones de ejercicio de su actividad por parte de los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas. Después, analiza el sistema de protección del inversor y de supervisión pública de los proveedores de servicios de financiación participativa. El estudio acaba con unas conclusiones.

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Fecha de referencia para la fijación de la edad del extranjero y reagrupación familiar

Pilar Jiménez Blanco

Catedrática de Derecho internacional privado. Universidad de Oviedo. pilarj@uniovi.es

La fecha de referencia para fijar la edad de los hijos objeto de reagrupación familiar es la de la fecha de la presentación de la solicitud de la reagrupación. Este es el criterio de la Sentencia del Tribunal de Justicia, en los asuntos C-133/19, C-136/19 y C-137/19. En consecuencia, es irrelevante que los hijos alcancen la mayoría de edad durante la tramitación del procedimiento administrativo y judicial. A partir de ahí, se plantean cuestiones sobre la incidencia de esa mayoría de edad sobre el mantenimiento de la residencia obtenida por reagrupación.

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Límites al uso abusivo de la contratación temporal en Empresas de Trabajo Temporal: cuestiones conflictivas y garantía del principio de igualdad de trato

José Luis Monereo Pérez

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada. Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social

Belén del Mar López Insua

Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada

El surgimiento de las Empresas de Trabajo Temporal en la Comunidad Económica Europea (hoy Unión Europea) ha conllevado significativos cambios en los distintos modelos de organización empresarial. Lentamente, los Estados que forman parte del conjunto comunitario han experimentado cómo, a la par que crecía la regulación comunitaria, iban modificándose sus normativas nacionales. Ello ha generado numerosos conflictos al pretender conjugar la ordenación dispuesta a nivel comunitario, con aquella recogida a escala estatal. La relevancia que generan estas agencias privadas queda reflejada no sólo en el número de empresas que, cada vez más, funcionan gracias a este sistema, sino también en la alta cifra de contrataciones que son efectuadas por los Estados miembros. La falta de una regulación más específica y protectora —en esta materia— agrava considerablemente la problemática existente, debiéndose recurrir a las distintas interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales para solventar muchas de las dudas que se suscitan en torno al uso abusivo, precario y fraudulento de trabajadores por parte de las distintas Empresas nacionales de Trabajo Temporal. Y todo ello, a tenor de lo dispuesto por la Directiva 2008/104/CE y en relación al principio de igualdad de trato.

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SENTENCIAS SELECCIONADAS

Competencia judicial internacional en el proceso de ejecución de sentencia extranjera sobre obligación alimenticia

Santiago Álvarez González

Catedrático de Derecho internacional privado. Universidad de Santiago de Compostela

Según el Tribunal de Justicia, el Reglamento (CE) n.o 4/2009 (obligaciones alimenticias) debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en su ámbito de aplicación, así como en el de la competencia internacional de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de ejecución, una demanda de oposición a la ejecución presentada por el deudor de un crédito de alimentos, frente a la ejecución de una resolución dictada por un órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen y mediante la que se ha declarado la existencia de dicho crédito, que está estrechamente vinculada al procedimiento de ejecución.

La sentencia del TJ parece demasiado obvia e invita al autor a buscar algo más en su trasfondo. El comentario está de acuerdo con el TJ en cuanto a la solución dada en relación al caso principal, pero la competencia judicial internacional en los casos de oposición a la ejecución de una resolución extranjera puede no ser tan obvia en todos los casos.

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Volkswagengate: competencia judicial internacional en caso de daños extracontractuales causados por productos defectuosos

Vésela Andreeva Andreeva

Profesora ayudante doctora de Derecho Internacional privado Universitat de Girona

La competencia judicial internacional en materia de productos defectuosos se determina en el art. 7.2º Reglamento Bruselas I bis. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea la disposición se ha de interpretar de manera restrictiva con el fin de atribuir competencia judicial internacional a los tribunales más estrechamente vinculados con el litis. En el asunto Volkswagen, sin embargo, el TJUE hace una interpretación más amplia del concepto de «daño» al entender que el perjuicio que han tenido que asumir los adquirientes por el sobreprecio de los vehículos equipados con un software ilícito no es una simple pérdida económica sino un daño material que permite activar el foro en materia delictual previsto en el art 7.2º RB I bis. Al mismo tiempo determina que el «lugar en el que se materializa el hacho dañoso» es aquel mercado en el que se han adquirido los automóviles.

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La mera presencia de un único inmueble en otro estado miembro no determina por sí misma el «centro de los intereses principales» en caso de insolvencia

Antonio Merchán Murillo

Profesor de Derecho Internacional Privado Universidad Pablo de Olavide

La Sentencia del TJUE, de 16 de julio de 2020, asunto C-253/19, viene a realizar nueva aportación en relación con la competencia judicial internacional respecto al «centro de los intereses principales», concepto que constituía la piedra angular del sistema establecido en el Reglamento 2015/848. En este caso, se pretende dilucidar si son competentes los tribunales de un Estado miembro para proceder a la apertura del procedimiento de insolvencia principal de un nacional que tiene en dicho Estado su único bien inmueble en un Estado miembro y su residencia habitual, así como la de su núcleo familiar en otro Estado miembro.

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JURISPRUDENCIA

Solicitud de reagrupación familiar de un menor que ha alcanzado la mayoría de edad durante el procedimiento judicial

La fecha que debe tenerse en cuenta para determinar si un miembro de la familia de un reagrupante familiar es un «menor» es la fecha de presentación de la solicitud de entrada y de residencia. Un recurso interpuesto contra la denegación de una solicitud de reagrupación familiar de un menor no puede ser declarado inadmisible únicamente porque el menor haya alcanzado la mayoría de edad durante el procedimiento judicial.

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Competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de ejecución de un título por el que se reconoce la existencia de un crédito de alimentos

El Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en su ámbito de aplicación, así como en el de la competencia internacional de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de ejecución, una demanda de oposición a la ejecución presentada por el deudor de un crédito de alimentos, frente a la ejecución de una resolución dictada por un órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen y mediante la que se ha declarado la existencia de dicho crédito, que está estrechamente vinculada al procedimiento de ejecución

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Medidas necesarias para evitar el recurso abusivo a la cesión temporal de trabajadores por empresas de trabajo temporal

El art. 5, ap. 5, primera frase, de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no limita el número de misiones sucesivas que un mismo trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal puede realizar en la misma empresa usuaria y que no supedita la licitud del recurso a la cesión temporal de trabajadores por empresas de trabajo temporal a que se indiquen razones de orden técnico, productivo, organizativo o de sustitución que justifiquen dicho recurso. En cambio, esta disposición debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro no adopte ninguna medida para preservar la naturaleza temporal del trabajo a través de empresas de trabajo temporal, así como a una normativa nacional que no establece ninguna medida para evitar que se lleven a cabo cesiones sucesivas de un mismo trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal a una misma empresa usuaria con el objetivo de eludir las disposiciones de la Directiva 2008/104 en su conjunto.

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Competencia judicial en un procedimiento de insolvencia cuando el único bien inmueble del deudor está situado fuera del Estado miembro en el que reside habitualmente

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que la presunción que establece para determinar la competencia internacional a efectos de la apertura de un procedimiento de insolvencia —según la cual el centro de intereses principales de un particular que no ejerce una actividad mercantil o profesional independiente es su residencia habitual— no se destruye por el mero hecho de que el único bien inmueble de esa persona esté situado fuera del Estado miembro en el que reside habitualmente.

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Determinación del lugar del hecho dañoso para determinar la competencia judicial en un supuesto de manipulación de los valores de emisión de gas en los motores de automóviles

Un fabricante de automóviles cuyos vehículos manipulados ilegalmente son revendidos en otros Estados miembros puede ser demandado ante los órganos jurisdiccionales de dichos Estados. En efecto, el daño ocasionado al adquirente se materializa en el Estado miembro en el que adquiere el vehículo por un precio superior a su valor real.

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ACTUALIDAD UE

El mecanismo de examen de las inversiones extranjeras de la UE pasa a ser plenamente operativo

El marco de la UE para el examen de la inversión extranjera directa (IED) entró plenamente en funcionamiento el 11 de octubre de 2020. En los últimos dieciocho meses, tras la adopción del primer reglamento de la UE sobre el examen de las inversiones, la Comisión y los Estados miembros han establecido un marco de coordinación eficaz. Ahora será fundamental para preservar los intereses estratégicos de Europa y, al mismo tiempo, mantener el mercado de la UE abierto a la inversión.

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Recomendación del Consejo para coordinar las medidas que afectan a la libre circulación en respuesta a la pandemia de Covid–19

El Consejo ha adoptado el 13 de octubre de 2020 una Recomendación sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de Covid-19. Dicha Recomendación tiene por objeto evitar la fragmentación y las perturbaciones, así como aumentar la transparencia y la previsibilidad para los ciudadanos y las empresas.

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Producción de vacunas contra la Covid–19 a través de compromisos anticipados de mercado con los productores de vacunas en la Unión Europa

La Comisión ha presentado el 15 de octubre de 2020 de forma previa al debate de los dirigentes de la UE, los elementos clave que los Estados miembros deberán tener en cuenta en sus estrategias de vacunación contra la Covid-19 con el fin de preparar a la Unión Europea y a su ciudadanía para cuando se disponga de una vacuna segura y eficaz, así como de establecer los grupos prioritarios en cuanto al orden de vacunación.

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Pacto Verde: La Comisión de la UE adopta una nueva Estrategia para las sustancias químicas con miras a un entorno sin sustancias tóxicas

La Comisión Europea ha adoptado el 14 de octubre de 2020 la Estrategia de sostenibilidad de la UE para las sustancias químicas. La Estrategia es el primer paso hacia la consecución del objetivo de contaminación cero en un entorno sin sustancias tóxicas, anunciado en el Pacto Verde Europeo. Impulsará la innovación para el desarrollo de sustancias químicas seguras y sostenibles, y reforzará la protección de la salud humana y el medio ambiente frente a las sustancias químicas peligrosas, lo que implica prohibir el uso de las más nocivas en productos de consumo como juguetes, artículos de puericultura, cosméticos, detergentes, materiales en contacto con alimentos y productos textiles, salvo que se demuestre que son esenciales para la sociedad, y asegurar que todas las sustancias químicas se utilizan de manera más segura y sostenible.

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Proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas

El DO de 20 de octubre de 2020 publica el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937. El presente Reglamento establece requisitos uniformes para la prestación de servicios de financiación participativa, la organización, la autorización y la supervisión de los proveedores de servicios de financiación participativa, la explotación de plataformas de financiación participativa y la transparencia y las comunicaciones publicitarias en relación con la prestación de servicios de financiación participativa en la Unión.

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