jueves, 26 de noviembre de 2020

Plan de choque para la Justicia: Diálogos para el futuro judicial XIV, la liquidación concursal

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LA LEY Wolters Kluwer

27 de noviembre de 2020

Diario La Ley

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PLAN DE CHOQUE DE LA JUSTICIA

Diálogos para el futuro judicial XIV. La liquidación concursal

Álvaro Perea González

(Letrado de la Administración de Justicia)

Carlos Nieto Delgado

(Magistrado especialista en asuntos mercantiles)

Fernando Santiso Vázquez

(Letrado de la Administración de Justicia)

Fernando Martínez Sanz

(Abogado y Catedrático de Derecho Mercantil)

Jordi Gras Sagrera

(Socio de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca)

Joaquín Barral Uriarte

(Director Gioconda LA LEY)

Dentro del procedimiento concursal, la liquidación se erige en un estadio determinante y decisivo para la conclusión correcta del concurso y la salvaguarda de los legítimos derechos de los acreedores concurrentes. En ella convergen la actividad del administrador concursal, el papel directo del Juez del concurso, y también terceros afectados como adquirentes o responsables del acto realizatorio. Este círculo subjetivo de protagonistas convierte al proceso liquidatorio en una realidad, demasiadas veces, lenta y costosa que, por virtud de esos defectos, termina frustrando el propósito mismo del mecanismo concursal. Desde la comprobación de lo anterior, y ante un futuro cercano en el que la problemática del concurso de acreedores alcanzará, principalmente, las liquidaciones de los deudores concursados, es necesario abordar con detalle qué ocurre con los planes de liquidación, qué defectos presenta la normativa vigente, cuál es el margen de mejora y, sobre todo: ¿qué tipo de procedimiento liquidatorio queremos para el futuro judicial post-COVID-19?

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TRIBUNA

El «último resquicio» del monopolio contencioso-administrativo en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración

Blanca Lozano Cutanda

Catedrática de Derecho Administrativo

Aunque por ley la jurisdicción contencioso-administrativa es la única competente para conocer de las reclamaciones de responsabilidad contra la Administración, todavía se admite un caso de acción directa contra la aseguradora en la vía civil.

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Monedas virtuales y la normativa sobre el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

Teresa Ruano Mochales

Abogada, Pinsent Masons. Profesora en IE Law School

El Grupo de Acción Financiera (GAFI) reconoce firmemente la innovación financiera que suponen las monedas virtuales y cómo han atraído la inversión en la infraestructura de pagos. Sin embargo, también ha alertado que estos productos y servicios de pago presentan riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. De hecho, las organizaciones criminales pueden utilizar las monedas virtuales con fines de lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, ocultando las transferencias y beneficiándose de un cierto grado de anonimato. Por consiguiente, la Directiva 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, considera esencial ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2015/849 a fin de incluir a los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales y monedas fiduciarias, así como a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos. La idea es controlar el uso de este tipo de monedas a través de sujetos obligados que han de proporcionar un enfoque equilibrado y proporcionado, que salvaguarde los avances técnicos y el alto grado de transparencia logrado en el ámbito de la financiación alternativa y el emprendimiento social. En España, con la publicación el pasado junio del Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, se acerca la transposición de la Quinta Directiva y, de forma inminente, las entidades del sector van a tener que empezar a colaborar como sujetos obligados en la prevención de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que acechan al sector.

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JUSTICIA RESTAURATIVA

Proporcionalidad, oportunidad y resocialización como principios conectores del Derecho Penal y la Justicia Restaurativa

Daniel Montesdeoca Rodríguez

Profesor Asociado Doctor de Derecho Penal (Acreditado a Contratado Doctor) de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria – ULPGC

En el presente trabajo se ofrece la fundamentación de la complementación de la Justicia Restaurativa con el Derecho Penal a través de los principios jurídico penales de proporcionalidad, oportunidad y resocialización.

A través de estos principios conectores, debe situarse como mínimo, el punto de origen que permita la utilización de las vías restaurativas en la Justicia Penal, con la premisa presente de la humanización del Derecho Penal.

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COMENTARIOS DE JURISPRUDENCIA

Caso del rapero «Pablo Hasel»

Manuel-Jesús Dolz Lago

Fiscal del Tribunal Supremo

Caso del rapero «Pablo Hasel». Delitos de enaltecimiento del terrorismo, injurias y calumnias a la Corona y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: acciones no amparadas en la libertad de expresión. Casuística. Doctrina del TEDH. Voto particular discrepante.

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LA SENTENCIA DEL DÍA

La presentación por vía electrónica de una obra protegida, como prueba en un juicio entre particulares, no genera derechos de autor

La comunicación de la obra se dirige a un grupo claramente definido y cerrado de personas que ejercen sus funciones en pro del interés general en el seno de un órgano jurisdiccional, y no a un número indeterminado de destinatarios potenciales.

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JURISPRUDENCIA

El cooperativista adjudicatario de una vivienda de protección oficial no exenta del ITPyAJD debe reintegrar a la cooperativa lo que esta abonó por tal impuesto

Enriquecimiento injusto. Los demandados han obtenido un enriquecimiento patrimonial, sin causa, al pagar los restantes cooperativistas la parte proporcional de la liquidación del impuesto que corresponde a las viviendas de los demandados, de mayor tamaño que las suyas.

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El TS confirma el planeamiento urbanístico del estadio "Wanda Metropolitano" en Madrid

La Modificación del PGOU no obedece al Convenio suscrito con el Club Atlético de Madrid, sino que éste forma parte de la solución que se ha dado al imposible mantenimiento de las instalaciones y la frustración de la candidatura de la ciudad de Madrid a los Juegos Olímpicos.

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La prestación por maternidad no puede disfrutarse años después del nacimiento

La demandante que trata de hacer ver que 10 de las 16 semanas del permiso de maternidad pueden ser disfrutadas en cualquier momento y a mera solicitud de la madre, nada menos que aproximadamente 2 años tras el parto.

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Requisitos para declarar responsable al donatario participante en la ocultación de bienes del deudor tributario

La transmisión u ocultación mediante una donación en la que el donante se haya quedado sin bienes suficientes para hacer frente a la deuda tributaria, permite a la Administración considerar acreditada la ocultación de bienes o derechos por parte del deudor con la finalidad de impedir su traba, pero la declaración del donatario como responsable en virtud del artículo 42.2.a) de la LGT, deberá acreditarse que actua de forma intencionada con voluntad de impedir la actuación de la Administración tributaria, esto es, con conocimiento o conciencia del perjuicio causado.

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ACTUALIDAD LEGISLATIVA

Adaptación electrónica de la Caja General de Depósitos

El desarrollo de la administración electrónica y la preocupación por evitar cargas administrativas innecesarias a los particulares, requiere que la Caja General de Depósitos adopte nuevas formas de funcionamiento y complete la telematización de sus procedimientos.

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NOTICIAS

Penas de hasta 15 años de cárcel para 19 de los 23 acusados por la visita del Papa a Valencia en 2006

En una sentencia, de 556 páginas, los magistrados de la Sección Segunda de la Sala lo Penal condenan en esta pieza del denominado 'caso Gürtel' a 13 años y 7 meses de prisión al líder del Grupo Correa.

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El Pleno del TC mantiene el cumplimiento de la pena de inhabilitación especial a Torra

El Auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio Narváez, considera que “la adopción de la medida de suspensión solicitada supondría una perturbación grave de un interés protegido constitucionalmente, como es la garantía de la efectividad de la actuación de los poderes públicos, en este caso del Poder Judicial”.

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Descienden las asistencias jurídicas de Violencia de Género debido al estado de alarma

Debido al estado de alarma, las asistencias realizadas por el Servicio de Guardia de Violencia de Género del Colegio de Abogados de Zaragoza ha descendido en relación al año pasado.

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Unos 75.000 pensionistas cobran menos este mes al elevarles la retención por embargos con Hacienda

El Ministerio de Montero afirma que esto no es resultado de un cambio de criterio, sino del cumplimiento estricto de la normativa.

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