domingo, 5 de septiembre de 2021

Estatuto de la propiedad y revisión judicial; intervención del abogado en juicios por delito leve;

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LA LEY Wolters Kluwer

6 de septiembre de 2021

Diario La Ley

DOCTRINA

De nuevo sobre el estatuto de la propiedad y su revisión judicial. Los pronunciamientos recientes del Tribunal Supremo

Alberto Palomar Olmeda

Profesor Titular (acre) de Derecho administrativo. Magistrado (EV)

El trabajo trata de dar cuenta de tres sentencias del Tribunal Supremo en materia de urbanismo y, específicamente, en derechos y deberes que configura el planeamiento, el tiempo y la forma de su ejercicio y su carácter de condicionamiento real para el ejercicio de las facultades urbanísticas. Los pronunciamientos jurisprudenciales, muchos años después, de las primeras normas urbanísticas, tienen en común establecer el marco jurídico de la propiedad inmobiliaria y las características de su utilización por los particulares tanto en la conformación o impugnación del propio planeamiento como en el conjunto de facultades que el mismo establece para la ordenación y ejecución de este.

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TRIBUNA

La posible intervencion de abogado en los juicios por delito leve

Mario Sánchez Linde

Abogado del Ilustre Colegio de Madrid

La reforma legislativa del año 2015 incorporó en el Código Penal la figura de los delitos leves, suprimiendo así a las antiguas «faltas» y los subsiguientes «juicios de faltas», donde no se necesitaba que las partes fueran asistidos por Abogado en el proceso que determinaría su responsabilidad penal. En los ahora juicios por delito leve, tampoco es necesaria la intervención de aquel profesional, aunque pueden existir ciertas excepciones donde sí sea preceptivo recurrir a la dirección técnica de Letrado. Al análisis y consecuencias jurídicas —o jurídico procesales— de esta situación se dedica el presente artículo.

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COMENTARIOS DE JURISPRUDENCIA

Comentario al Auto 422/2021 de fecha 15/7/2021 de la Audiencia Nacional Sala Penal, Sección Cuarta. La extinción de la responsabilidad penal de la persona jurídica por su disolución

José Luis García-Cañada González

Abogado, Socio Director de ADIRE y Administrador Concursal

El auto comentado confirma que, acordada la disolución, liquidación y extinción mediante auto por el juzgado mercantil competente en el seno del correspondiente proceso concursal, se extingue la responsabilidad penal de la persona jurídica, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que, en relación a ella o a sus administradores, pudieran declararse.

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LA SENTENCIA DEL DÍA

Primera sentencia que anula una multa por saltarse el confinamiento durante el estado de alarma tras declararse inconstitucional el RD 463/2020

La ausencia de restricción de efectos por el propio Tribunal Constitucional, en relación a las sanciones, determina la nulidad de pleno derecho del precepto, y, si bien es efectiva desde la publicación de la STC en el Boletín Oficial del Estado, comporta la expulsión del precepto del ordenamiento jurídico desde la misma fecha en que se produjo su entrada en vigor.

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JURISPRUDENCIA

La aplicación de la cláusula rebus sic stantibus a los arrendamientos debido al Covid-19 es una cuestión compleja que excede del ámbito del juicio de desahucio

La cuestión debe ser dilucidada en el procedimiento ordinario, pues está en discusión, con entidad jurídica suficiente, un aspecto que deriva de forma directa de la propia naturaleza del contrato y estáíntimamente relacionado con el vínculo arrendaticio, afectando directamente a los derechos y obligaciones que derivan del mismo.

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La omisión del informe técnico exigido para la aprobación de una tasa no lo suple la aportación del estudio de viabilidad económica elaborado por la concesionaria

Por mucho que contenga un examen exhaustivo de los costes del servicio y de la repercusión y suficiencia de las tarifas propuestas en el pliego, con una fórmula matemática de equiparación absoluta de los ingresos previstos a los costes previsibles, un informe de viabilidad económico financiera del contrato de gestión del servicio, no sirve, como informe técnico-económico, para sustentar la adecuación a la ley de la ordenanza fiscal reguladora.

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Glovo no ha contravenido la libertad sindical por intentar convencer a los riders de los beneficios de ser autónomos

Ninguna norma legal impide que las reuniones tengan por objetivo la expresión de la empresa de su criterio, aunque sea interesado.

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Es discriminatoria la norma de Estonia que avala el despido de un funcionario de prisiones por no cumplir el umbral acústico mínimo

Como la normativa no permite comprobar si el trabajador está en condiciones de seguir cumpliendo sus cometidos, establece una discriminación basada en la discapacidad

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CRITERIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

Las indemnizaciones que el Ayuntamiento abona a los adjudicatarios de centros educativos y otros servicios suspendidos por el estado de alarma no están sujetas a IVA

La imposible ejecución de ciertos contratos públicos consecuencia del confinamiento decretado por el Gobierno en la declaración del estado de alarma dan derecho a los adjudicatarios perjudicados al percibo de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos durante el período de suspensión, que no debe incluirse en la base imponible del IVA.

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PREMIO CCIL 2021

II Edición del Premio CCIL 2021

Wolters Kluwer y el Comité Organizador del Congreso sobre Control Interno Local convocan la segunda edición de este Premio en el que se reconocen las Mejores Prácticas centradas en metodologías de Control Interno así como el Mejor artículo doctrinal sobre Control Interno Local

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ACTUALIDAD LEGISLATIVA

La Región de Murcia se prepara para la gestión de los Fondos Covid de la UE

El Decreto-Ley 6/2021, de 2 de septiembre, regula la planificación, gestión, ejecución y control en la comunidad autónoma de los Fondos Next Generation EU, orientados a la recuperación económica frente a la pandemia.

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JUSTICIA EUROPEA

El principio de neutralidad de internet se opone a las opciones comerciales de «tarifa cero» ofrecidas por los proveedores de acceso a la red

Según el TJUE, el incumplimiento de la obligación que tienen los proveedores de acceso a internet de dar un trato equitativo a sus usuarios, no puede justificarse en virtud del principio de libertad contractual, ni puede basarse en consideraciones comerciales, como las que se deducen de estas modalidades de facturación.

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El Abogado General UE propone emplear un criterio de apreciación unificado frente a la doble sanción en el marco de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Considera que el artículo 50 de la Carta, que consagra el principio non bis in idem, debe tener idéntico contenido con independencia del ámbito del Derecho de la Unión en el que se aplique. Este criterio de apreciación unificado debe descansar en la triple exigencia de identidad: del infractor, de los hechos pertinentes y del interés jurídico protegido.

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NOTICIAS

Una de cada cuatro entidades locales no presenta datos al Tribunal de Cuentas, que pide quitarles financiación y ayudas

Más de la cuarta parte de las entidades locales no cumple con la obligación de presentar anualmente sus balances al Tribunal de Cuentas, y esta institución insiste en la conveniencia de 'castigar' esa actitud reteniéndoles la financiación que les corresponde por tributos e impidiendo su acceso a ayudas públicas y subvenciones.

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Trabajo avanza que el desempleo está "prácticamente" en niveles prepandemia

Asegura que los datos de agosto reflejan una "ruptura" con la estacionalidad propia de este mes.

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El Gobierno rechaza subir el SMI por territorios: "Tendía efectos devastadores en la unidad de mercado"

No se ha fijado una fecha para negociar la prórroga de los ERTE más allá del 30 de septiembre, pero avanza que será en pocos días.

El secretario de Estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey, ha rechazado la propuesta de la patronal CEOE de subir el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por territorios porque "tendría efectos devastadores en términos de unidad de mercado".

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El nuevo etiquetado energético entra en vigor el 1 de septiembre para bombillas y lámparas

El nuevo etiquetado energético de fuentes de iluminación (fundamentalmente bombillas y lámparas) modificado por la Comisión Europea para adaptar la clasificación de eficiencia energética a los nuevos métodos de ensayo sobre el consumo de estos aparatos, entró en vigor este  miércoles  de septiembre en España. Desaparecen las clases energéticas A+, A++ y A+++ y vuelve la escala de clasificación de la A a la G.

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