| NOTA DE LA REDACCIÓN | Hoy en nuestra portada La Ley Unión Europea nº 104, junio 2022 Finalizado junio el Diario La Ley cede su espacio a las últimas novedades doctrinales, jurisprudenciales y de actualidad en la Unión Europea, que pueden consultar también en la revista digital Smarteca. De entre sus contenidos destacamos la tribuna relativa a las sanciones financieras motivadas por la invasión rusa de Ucrania, y la dedicada a la vecindad civil y el Reglamento de sucesiones. | | TRIBUNA | El Centro Registral Antibloqueo (CRAB) y las sanciones financieras internacionales motivadas por la invasión rusa de Ucrania Manuel Hernández Gil Mancha Registrador de la Propiedad El pasado 27 de abril El Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto Ley 9/2022 de 26 de abril, por el que se adoptaron medidas hipotecarias y de gestión de pagos en el exterior en el marco de la aplicación de las medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea en respuesta a la invasión de Ucrania. | | Vecindad civil y Reglamento 650/2012, de sucesiones. Una polémica artificial Santiago Álvarez González Catedrático de Derecho internacional privado En fechas recientes se ha suscitado una controversia doctrinal sobre la compatibilidad de la vecindad civil con el Reglamento europeo de sucesiones. Siendo la vecindad civil la conexión principal en Derecho interregional, la presente tribuna defiende que el problema de fondo es en gran medida artificial. Que la vecindad civil como criterio de selección de la ley aplicable en los conflictos meramente internos es totalmente ajena a la influencia del Reglamento. Y que la vecindad civil como criterio de selección de la concreta ley aplicable en sucesiones internacionales cuando la ley española es la competente es totalmente compatible con las exigencias del Reglamento cuando el causante es español y también cuando es extranjero. En este segundo caso, simplemente, porque serán otros criterios los aplicables. | | ESTUDIOS | La PRIMACÍA del Derecho de la Unión en materia de ESTADO de DERECHO: Un repaso a la jurisprudencia del TJUE sobre la INDEPENDENCIA JUDICIAL Ignacio Ulloa Rubio(1) Magistrado. Letrado del Tribunal Constitucional del Reino de España El presente artículo analiza la última jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la independencia judicial, elaborada especialmente a través de los casos relativos a Polonia, Hungría y Rumanía. Esta última jurisprudencia ha potenciado el desarrollo del concepto de Estado de Derecho en la UE, el cual es plenamente vinculante para los estados miembros por imperativo del principio de primacía y efectividad del Derecho europeo. Además, extrae la conclusión de que cualquier reforma nacional en materia de judicatura nunca puede reducir los estándares mínimos de independencia establecidos por la jurisprudencia del TJUE y que jamás debe perjudicar el normal funcionamiento ordinario de los tribunales. Finalmente, analiza el impacto que estos principios sobre el Estado de derecho tiene sobre la obligación que tiene los tribunales de justicia de plantear cuestiones prejudiciales al propio TJUE. | | REGULACION | La futura Ley de Datos de la Unión Europea Pedro Alberto de Miguel Asensio Catedrático de Derecho internacional privado Esta contribución proporciona un primer análisis de la Propuesta de Reglamento sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización (Ley de Datos), con especial referencia a sus implicaciones en el ámbito contractual. Entre otras cuestiones, la Propuesta establece obligaciones de información precontractual respecto de que categorías de datos estarán accesibles y el modo de acceder a ellos en determinados tipos de contratos, impone obligaciones de puesta a disposición de los datos e introduce normas acerca del carácter abusivo de cláusulas de contratos de intercambio de datos entre empresas. Además incorpora ciertas disposiciones reguladoras de los llamados «contratos inteligentes», confirmando su naturaleza como meros programas informáticos en libros mayores electrónicos que ejecutan y liquidan operaciones sobre la base de condiciones predeterminadas. | | Reconocimiento de sanciones pecuniarias en la Unión Europea. La Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de Reconocimiento Mutuo de Resoluciones penales en la Unión Europea Sandra Silvana Schuller Ramos LLM (LSE). Juez sustituta adscrita al TSJ de la Comunidad Valenciana El reconocimiento de las sanciones pecuniarias impuestas en España para su ejecución en otros Estados de la Unión Europea ha sido escasamente aplicado hasta el momento, mientras que son más frecuentes las solicitudes de cooperación emitidas en otros Estados. Ello se explica, en primer lugar, porque en España, la LRM solo resulta aplicable a las sanciones pecuniarias impuestas por los jueces y tribunales del orden penal, es decir, no es aplicable a las sanciones administrativas, aunque sean recurribles en el orden contencioso-administrativo; por contra, en un Juzgado Penal sí podrán ejecutarse sanciones administrativas procedentes de otros países de la UE si el importe es superior a 70 euros. En segundo lugar, las condenas al pago de una cantidad que responda a una obligación de naturaleza civil, como puede ser la indemnización por daños y perjuicios, incluso aunque se dicten en el seno de un proceso penal, no se incluyen en el ámbito de aplicación de la LRM. Con estos mimbres, la LRM conlleva una sobrecarga para los Juzgados de lo Penal, a quienes se atribuye, en exclusiva, la competencia objetiva para el reconocimiento y ejecución en España de las sanciones impuestas en otros Estados, siendo las más habituales sanciones impuestas por infracciones de tráfico de escasa cuantía. Por el contrario, son escasas las solicitudes referidas a la ejecución de sanciones impuestas a personas jurídicas por delitos graves. Aunque como compensación por el esfuerzo, la regla general es que el Estado de ejecución hace suyas las cantidades obtenidas, sería deseable analizar el impacto que la aplicación de la LRM está teniendo en nuestros escasos efectivos de primera instancia. Las incongruencias detectables en la LRM evidencian la falta de reflexión con que se ha traspuesto la norma europea a nuestro ordenamiento. | | JURISPRUDENCIA | Obligación de un órgano jurisdiccional nacional de dejar inaplicada una normativa nacional contraria al Derecho de la Unión tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia Las personas desprovistas de sus derechos de usufructo sobre terrenos agrícolas en Hungría, en incumplimiento del Derecho de la Unión, deben poder reclamar la reinscripción de esos derechos en el Registro de la Propiedad o una compensación. Y ello aun cuando no hubiesen impugnado judicialmente la cancelación ilegal de esos derechos. | | Determinación del lugar en el que se ha producido el hecho dañoso en una acción ejercitada por un síndico contra un tercero en interés de los acreedores El país en el que se produce el daño, en el sentido del art. 4, ap. 1, del Reglamento Roma II, es aquel en el que está establecida la sociedad que no resarce el daño sufrido por los acreedores de esta como consecuencia del incumplimiento del deber de diligencia por parte de su sociedad matriz cabecera. | Trabajo a través de empresas de trabajo temporal: excepciones establecidas por los interlocutores sociales al período máximo previsto por el legislador nacional El Derecho de la Unión relativo al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, debe interpretarse en el sentido de que la expresión «de manera temporal», recogida en dicha disposición, no se opone a la cesión de un trabajador que tenga un contrato de trabajo o una relación laboral con una empresa de trabajo temporal a una empresa usuaria para cubrir un puesto que tenga carácter permanente y que no sea ocupado para realizar una sustitución. Se opone a una normativa nacional que fija un período máximo de puesta a disposición del mismo trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal a la misma empresa usuaria cuando dicha normativa excluya, mediante una disposición transitoria, a efectos del cálculo de ese período, el cómputo de los períodos anteriores a la entrada en vigor de esa normativa, privando al órgano jurisdiccional nacional de la posibilidad de tener en cuenta la duración real de la puesta a disposición de un trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal a efectos de determinar si dicha puesta a disposición tuvo carácter «temporal». | | Contrariedad con el Código de fronteras Schengen de una normativa nacional que obliga a exhibir el pasaporte o documento nacional de identidad con ocasión de controles realizados en fronteras interiores El Derecho de la Unión opone al restablecimiento temporal por un Estado miembro de los controles en las fronteras interiores basado en el Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) cuando la duración de dicho restablecimiento sobrepase la duración total máxima de seis meses y no exista una nueva amenaza que justifique una nueva aplicación de los períodos previstos en dicho Código. Se opone, asimismo a una normativa nacional mediante la cual un Estado miembro obliga a una persona, bajo apercibimiento de una sanción, a exhibir un pasaporte o documento nacional de identidad en caso de entrada en el territorio de dicho Estado miembro a través de una frontera interior, cuando el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores en cuyo marco se impone dicha obligación es contrario a dicha disposición. | Acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto y acción de nulidad del contrato de adquisición de acciones ejercitada contra el sucesor universal de la entidad de crédito objeto de una decisión de resolución El Derecho de la Unión se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones del capital social de una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión objeto de un procedimiento de resolución, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una oferta pública de suscripción emitida por dicha entidad o dicha empresa, antes del inicio de tal procedimiento de resolución, ejerciten, contra esa entidad o esa empresa o contra la entidad que la suceda, una acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto, o una acción de nulidad del contrato de suscripción de esas acciones, que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, da lugar a la restitución del contravalor de tales acciones, más los intereses devengados desde la fecha de celebración de dicho contrato. | Protección de las personas físicas ante la puesta a disposición de un periodista de documentos extraídos de un procedimiento judicial que contienen datos personales El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que un tribunal ponga temporalmente a disposición de periodistas documentos extraídos de un procedimiento judicial que contienen datos personales con el fin de permitirles informar mejor del desarrollo de ese procedimiento está comprendido en el ejercicio, por parte de dicho tribunal, de su «función judicial», en el sentido de la referida disposición. | | Los titulares de derechos deben recibir una compensación equitativa, que, sin embargo, no debe necesariamente imponerse a los proveedores de servicios en la nube El Tribunal de Justicia declara que la excepción de copia privada se aplica a las copias de obras en un servidor en el que el proveedor de un servicio de computación en la nube pone un espacio de almacenamiento a disposición de un usuario. No obstante, los Estados miembros no tienen la obligación de someter a los proveedores de servicios de almacenamiento en la nube al pago de una compensación equitativa por dicha excepción, siempre que se prevea de otra manera el pago de una compensación equitativa en favor de los titulares de derechos. Apreciación del Tribunal de Justicia. | Recurso ante un órgano jurisdiccional con competencia en asuntos penales contra una resolución por la que se impone una sanción pecuniaria que emana de una autoridad administrativa El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que una resolución firme por la que se impone una sanción pecuniaria a una persona física, adoptada por una autoridad del Estado miembro de emisión distinta de un órgano jurisdiccional respecto de una infracción penal contemplada en la legislación de ese Estado miembro, constituye una «resolución», en el sentido de la citada disposición, cuando la normativa de dicho Estado miembro prevé que el recurso contra esa resolución ha de examinarse, en un primer momento, por un fiscal jerárquicamente subordinado al ministro de Justicia y, a continuación, si el fiscal desestima ese recurso, el interesado puede acudir a un órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales, siempre que el acceso a ese órgano jurisdiccional no esté sometido a requisitos que lo hagan imposible o excesivamente difícil. | Contenido de la información que debe comunicarse al consumidor en relación con la garantía comercial del productor Con arreglo a la Directiva sobre los derechos de los consumidores, todo comerciante está obligado a facilitar al consumidor información precontractual sobre la garantía comercial del productor cuando el consumidor tenga un interés legítimo en obtener dicha información para tomar la decisión de vincularse contractualmente con el comerciante. El Tribunal de Justicia considera también que esta información debe ser exhaustiva en cuanto se refiere a las condiciones de aplicación y ejecución de la expresada garantía, de modo que se permita al consumidor tomar tal decisión. | | Solicitud de tarjeta de residencia de un miembro de la familia de un nacional de un tercer país por un ciudadano de la Unión que nunca ha ejercido su libertad de circulación Se presume la existencia de una relación de dependencia que puede justificar la concesión de un derecho de residencia derivado al progenitor, que no es nacional de la UE, de un ciudadano de la Unión menor de edad cuando ese progenitor convive de manera estable con el otro progenitor, ciudadano de la Unión, de dicho menor. Esa relación de dependencia existe cuando un menor de edad, ciudadano de la Unión, se ve obligado a abandonar el territorio de la Unión para seguir a su progenitor, que no es nacional de la UE y que también se ve obligado a abandonar ese territorio como consecuencia de la denegación de un derecho de residencia derivado a su otro hijo menor, que no es nacional de la UE. | SENTENCIAS SELECCIONADAS | La sentencia Grossmania o de cómo ha de actuar el Registrador ante una norma incompatible con el Derecho de la Unión Gabriel Alonso Landeta Registrador de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles de España El Tribunal Justicia declara en este fallo que la autoridad registral está obligada a inaplicar una norma nacional que ha sido declarada incompatible con el Derecho de la Unión en una sentencia prejudicial anterior y por consiguiente debe reinscribir un derecho de usufructo cancelado con arreglo a aquélla, a pesar de que dicha cancelación sea firme y no exista remedio en el sistema nacional para conseguirlo. El Tribunal sin embargo deja a salvo de esta obligación aquellos supuestos en los que existan obstáculos jurídicos que impidan tal reinscripción, como la existencia de terceros protegidos que hubieran inscrito sus derechos después de la cancelación indebida. En este comentario se examina cómo por esta decisión el Tribunal impone al encargado del Registro el deber de velar por el cumplimiento efectivo del Derecho europeo, aun a costa de inaplicar la norma interna incompatible, y en qué medida esta decisión supone por parte de Derecho europeo una intromisión disruptiva en el derecho registral inmobiliario nacional, materia excluida del ámbito competencial europeo, analizando si el cumplimiento del mandato que contiene el fallo puede llegar a afectar al sistema de seguridad jurídica nacional. Para ello analiza el supuesto fáctico a la luz del Derecho registral español. | | Acciones de las administraciones concursales contra terceros, en interés de los acreedores José María de Dios Marcer Profesor titular de Derecho internacional Privado Mediante esta Sentencia el Tribunal de Justicia incide de nuevo en las relaciones entre el Reglamento 1215/2012 relativo a la competencia judicial el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y el Reglamento 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia. Sentada la aplicabilidad del Reglamento 1215 para la determinación de la competencia judicial en caso de acciones de administradores concursales contra terceros en beneficio de los acreedores (Sentencia del TJUE de 6 de febrero de 2019, C-535/17, NK/BNP Paribas Fortis NV), la cuestión que se plantea en el presente caso es la aplicabilidad del art. 7.2º paro determinar la competencia judicial, y en concreto la determinación del lugar de producción del hecho dañoso, al tratarse de una cuestión sobre acciones por responsabilidad delictual o cuasidelictual. Sobre este punto, el Tribunal se pronuncia en el sentido de que para estas acciones colectivas de indemnización por daños y perjuicios en materia delictual o cuasidelictual que la administración concursal ejercita contra terceros en beneficio de los acreedores, es aplicable la competencia especial del art. 7.2º del Reglamento, y el lugar de producción del hecho dañoso se encuentra en el lugar del establecimiento de la sociedad sujeta al procedimiento de insolvencia. Respecto al Derecho aplicable a estas acciones, también se pronuncia el TJUE en el sentido que la norma de conflicto contenida en el art. 4 del Reglamento 864/2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II) también es aplicable a este supuesto, y, en principio, la lex loci damni será la ley del país donde se encuentra establecida la persona jurídica objeto del procedimiento de insolvencia. Con esta Sentencia el Tribunal aborda el tema de los ámbitos de aplicación negativos de los reglamentos mencionados, y enmarca las acciones colectivas de indemnización por daños y perjuicios a los acreedores de un procedimiento de insolvencia ejercitadas desde la administración concursal (acción Peeters /Gatzen) en el ámbito de la responsabilidad extracontractual. | Duración del período de puesta a disposición en empresas de trabajo temporal: abuso en las sucesivas cesiones y límite temporal máximo José Luis Monereo Pérez Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada Alejandro Muros Polo Contratado predoctoral FPU La falta de delimitación del período de puesta a disposición por parte de la Directiva 2008/104/CE, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, viene provocando ciertas disputas en el seno del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En efecto, la sentencia aquí analizada, STJUE 17 de marzo de 2022 (asunto C-232/20), en el contexto de la cesión de un trabajador a la misma empresa usuaria y para el mismo puesto de trabajo por un período de 55 meses, el Tribunal parece apuntar a la existencia de abuso en las sucesivas cesiones, eso sí, si se tienen en cuenta una serie de consideraciones, que corresponde valorar al juez nacional. No obstante, el Tribunal de Justicia, si bien rechaza una normativa nacional que fija un período máximo de puesta a disposición que excluye para su cómputo a los períodos anteriores a su entrada en vigor, acaba por no reconocer el derecho al establecimiento de una relación laboral con la empresa usuaria conforme al Derecho de la Unión Europea si la legislación nacional no lo prevé. Para finalizar, el presente trabajo de investigación relaciona esta doctrina jurisprudencial del TJUE, ciertamente amplia, con las garantías en materia de limitación temporal de la puesta a disposición por parte de la ETT en el ordenamiento jurídico español. | | El restablecimiento de los controles fronterizos como excepción normalizada María Dolores Requena de Torre Investigadora Predoctoral en Formación (FPU) del Departamento de Derecho Constitucional Los intensos flujos migratorios que llegaron a Europa en el año 2015 justificaron que países como Alemania o Austria reactivaran los controles fronterizos en sus fronteras interiores. Desde entonces, otros Estados fueron sumándose a esta tendencia securitaria hasta que, en el año 2016, el Consejo Europeo recomendó el mantenimiento de los controles fronterizos en las principales rutas a fin de frenar los movimientos secundarios. Estos controles, en virtud de la recomendación del Consejo, estuvieron en vigor hasta el 11 de noviembre del 2017, fecha en la que expiraba la duración máxima prevista en el Código de Fronteras Schengen para esta medida excepcional y temporal. Sin embargo, algunos Estados mantuvieron los controles fronterizos más allá del período permitido por el CFS alegando que persistía la misma amenaza grave que había justificado la medida años atrás. ¿Fueron conformes al Derecho de la Unión los controles fronterizos mantenidos por ciertos Estados hasta el año 2021? ¿Cuál es la duración máxima que un Estado puede mantener la medida de restablecimiento de los controles interiores en caso de amenaza? A estas preguntas ha dado respuesta la STJUE 26 de abril del 2022; pero otras muchas cuestiones han quedado sin respuesta a la espera de que sea el legislador quien encuentre el modo de preservar la libertad de circulación y la competencia de los Estados en materia de seguridad interior. | La estabilidad financiera de la Unión Europea prevalece sobre los derechos de los accionistas de los bancos rescatados Alberto J. Tapia Hermida Catedrático de Derecho Mercantil Este artículo comenta la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la UE de 5 de mayo de 2022 que se ubica en el contexto del proceso de resolución de la crisis del Banco Popular, iniciado por Decisión de la JUR del 7 de junio de 2017, mediante el Mecanismo único de Resolución europeo (MUR). Expone la doctrina sentada por el TJUE sobre las consecuencias en el Derecho privado del principio público de asunción interna (bail-in) de pérdidas en los procedimientos de resolución de las entidades de crédito. | | ACTUALIDAD UE | Medidas hipotecarias y de gestión de pagos en el exterior en el marco de la aplicación de las medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea en respuesta a la invasión de Ucrania (RDL 9/2022, de 26 de abril) El BOE publica el Real Decreto-ley 9/2022, de 26 de abril, por el que se adoptan medidas hipotecarias y de gestión de pagos en el exterior en el marco de la aplicación de las medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea en respuesta a la invasión de Ucrania. En dicha disposición se articula un sistema excepcional para que los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles puedan calificar y dar publicidad a los títulos inscribibles, facilitando que se haga efectiva la prohibición de disponer de bienes inscritos a nombre de personas físicas sancionadas o personas interpuestas. | | Estrategia renovada para las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea (3 mayo 2022) La Comisión ha adoptado el 3 de mayo de 2022 una Estrategia renovada para las partes más remotas de la UE, las denominadas regiones ultraperiféricas, con el objetivo de desbloquear su potencial mediante inversiones y reformas adecuadas. La Estrategia adoptada hoy refleja el compromiso de la Comisión con estas regiones a través de enfoques basados en el lugar y un apoyo específico de conformidad con el Tratado. | | La Conferencia sobre el Futuro de Europa concluye sus trabajos (9 mayo 2022) En una ceremonia de clausura que tuvo lugar el 9 de mayo de 2022 en Estrasburgo, la presidenta del Parlamento Europeo, Roberta Metsola, en nombre de la Presidencia del Consejo, el presidente Emmanuel Macron y la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, recibieron de los copresidentes de la Junta Ejecutiva de la Conferencia la última informe sobre los resultados de la Conferencia. | Nueva estrategia de la Unión Europea para proteger y empoderar a los niños en el mundo en línea (11 mayo 2022) El 11 de mayo de 2022, la Comisión ha adoptado una nueva estrategia europea para una Internet mejor para los niños (BIK+), para mejorar los servicios digitales apropiados para la edad y garantizar que todos los niños estén protegidos, empoderados y respetados en línea. La referida iniciativa se basa en la Estrategia europea para una Internet mejor para los niños adoptada en 2012. Esta última ha influido en las políticas nacionales de toda la UE y ha sido reconocida internacionalmente: por ejemplo, el Día de la Internet Segura se celebra anualmente en todo el mundo. Las acciones destinadas a combatir las noticias falsas, el ciberacoso y la exposición a contenidos nocivos e ilegales están llegando cada año a miles de escuelas y millones de niños, padres y profesores. | Propuesta de nuevas normas contra el abuso sexual infantil (11 mayo 2022) La Comisión ha propuesto el 11 de mayo de 2022 propone un nuevo Reglamento para prevenir y combatir el abuso sexual infantil en línea. El sistema actual basado en la detección y denuncia voluntaria por parte de las empresas ha demostrado ser insuficiente para proteger adecuadamente a los niños y, en cualquier caso, dejará de ser posible una vez que expire la solución provisional actualmente vigente. Hasta el 95% de todos los informes de abuso sexual infantil recibidos en 2020 provinieron de una empresa, a pesar de la clara evidencia de que el problema no existe solo en una plataforma. | Normas más estrictas de la Unión Europea para los consumidores en relación con los servicios financieros en línea (11 mayo 2022) El 11 de mayo de 2022 la Comisión Europea ha adoptado una Propuesta de Directiva reformando las actuales normas de la UE sobre comercialización a distancia de servicios financieros de consumo, que rigen los servicios financieros vendidos a distancia. La Propuesta reforzará los derechos de los consumidores y fomentará la prestación transfronteriza de servicios financieros en el mercado único. Este mercado ha evolucionado significativamente a la luz de la digitalización general del sector y los nuevos tipos de servicios financieros que se han desarrollado desde que se introdujeron las reglas por primera vez en 2002. Estos desarrollos se han visto reforzados por el impacto de la pandemia de COVID 19, que contribuyó en gran medida a un aumento en las transacciones en línea. | | Recomendación de la Comisión sobre la protección de periodistas y defensores de los derechos humanos que participan en la esfera pública frente a procedimientos judiciales manifiestamente infundados o abusivos (17 mayo 2022). Dentro de las medidas adoptadas por la Comisión Europea medidas para mejorar la protección de los periodistas y los defensores de los derechos humanos frente a procedimientos judiciales abusivos el DO L 138 de 17.5.2022 publica la Recomendación (UE) 2022/758 de la Comisión de 27 de abril de 2022 sobre la protección de periodistas y defensores de los derechos humanos que participan en la esfera pública frente a procedimientos judiciales manifiestamente infundados o abusivos («demandas estratégicas contra la participación pública»). Esta recomendación está en línea con la Directiva propuesta el 27 de abril de 2022 cubre los SLAPP en asuntos civiles con implicaciones transfronterizas. | Acuerdo provisional alcanzado sobre la ventanilla única de la UE que facilitará y acelerará el despacho de aduanas (19 mayo 2022) El Consejo y el Parlamento Europeo legaron el 19 de mayo de 2022 a un acuerdo provisional sobre una ventanilla única para las aduanas que establece las condiciones adecuadas para la colaboración digital entre las aduanas y las autoridades competentes asociadas. El objetivo es facilitar el comercio internacional, acortar los tiempos de despacho de aduanas y reducir el riesgo de fraude. También ayudará a reducir la carga administrativa para los comerciantes. | Plan de contingencia adoptado por la Comisión para proteger el transporte de la UE en tiempos de crisis (23 mayo 2022) La Comisión ha adoptado el 23 de mayo de 2022 un Plan de Contingencia para el Transporte para reforzar la resiliencia del transporte de la UE en tiempos de crisis. El plan extrae lecciones de la pandemia de COVID–19 y tiene en cuenta los desafíos que enfrenta el sector del transporte de la UE desde el comienzo de la agresión militar de Rusia contra Ucrania. Ambas crisis han afectado gravemente al transporte de mercancías y personas, pero la resiliencia de este sector y la mejora de la coordinación entre los Estados miembros fueron clave para la respuesta de la UE a estos desafíos. | Informe sobre el estado de Schengen: la Comisión establece nuevas prioridades y un nuevo modelo de gobernanza (24 mayo 2022) La Comisión presentó el 24 de mayo de 2022 el Informe sobre el estado de Schengen 2022. Esta es la primera oportunidad de hacerlo, después de la Estrategia de Schengen del año pasado. Este informe es parte de la iniciativa de la Comisión para reforzar la gobernanza de Schengen a través de un ejercicio de informe anual que presenta el estado de Schengen, identificando las prioridades para el próximo año y monitoreando el progreso realizado al final de un año determinado. | | El Consejo Europeo acuerda el sexto paquete de sanciones contra Rusia (31 mayo 2022) En el primer día de la cumbre especial (30 y 31 de mayo de 2022), los líderes de la UE respaldaron el sexto paquete de sanciones contra Rusia, que cubre el petróleo crudo y los productos derivados del petróleo, aunque se hará una excepción temporal para el petróleo crudo entregado por oleoducto. En caso de interrupciones repentinas del suministro, se implantarán medidas de emergencia para garantizar la seguridad del suministro. Los líderes también acordaron otorgar a Ucrania asistencia microfinanciera de hasta € 9 mil millones y discutieron el apoyo continuo de la UE a Ucrania, incluido el apoyo político, humanitario y militar. | El nuevo Informe de convergencia prepara por la Comisión de la UE analiza la preparación de los Estados miembros para unirse a la zona del euro y facilita la incorporación de Croacia (1 junio 2022) El 1 de junio de 2022 la Comisión Europea ha concluido que Croacia está preparada para adoptar el euro el 1 de enero de 2023, elevando a veinte el número de Estados miembros de la zona del euro. También ha adoptado propuestas de Decisión y Reglamento del Consejo sobre la introducción del euro en Croacia | | |
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