jueves, 30 de junio de 2022

LA LEY Compliance Penal nº 9, abril-junio 2022

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LA LEY Wolters Kluwer

1 de julio de 2022

Estimado suscriptor: en este boletín presentamos el número 9 de nuestra publicación especializada LA LEY Compliance Penal. A continuación, podrá encontrar también el contenido habitual del Diario La Ley.

Diario La Ley

LA LEY Compliance Penal nº 9, abril-junio 2022

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Sumario

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Editorial

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La delación y el cumplimiento normativo

Vicente Magro Servet

Magistrado del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho

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Estudios

¿Es el auditor de cuentas un cómplice psíquico?

Oriol Martínez Sanromà(1)

Doctor en Derecho. Universidad Pompeu Fabra.

El auditor de cuentas puede ejercer un papel fundamental en la falsificación de las cuentas anuales a través de su informe de auditoría. En aquellos casos en los que esta conducta no pueda ser objeto de desaprobación por haberse efectuado con posterioridad al momento de la consumación del delito ex art. 290 CP, será preciso preguntarse qué otro comportamiento puede realizar el auditor a los efectos de favorecer unas cuentas falsas. Una posible respuesta a esta cuestión consiste en reparar en aquellos supuestos en los que el auditor de cuentas ha prometido a los autores del delito la futura infracción de sus deberes de supervisión y control. Esta conducta podría castigarse como complicidad psíquica en caso de consistir una forma de «refuerzo de la resolución delictiva» de los sujetos responsables de elaborar las cuentas falsas.

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Responsabilidad penal empresarial en la argentina: los fundamentos del reproche corporativo

Juan María Rodríguez Estévez(1)

Master en Derecho penal por las Universidades Pompeu Fabra y Barcelona

El presente trabajo aborda la regulación de la responsabilidad penal de la empresa en la legislación argentina. Se hace especial foco en la implementación de la imputación de responsabilidad penal de las personas jurídicas y su compatibilidad con el principio de culpabilidad penal; a la par que se adentra en el debate sobre el modo de la realización del reproche penal al ente ideal en el marco de un proceso judicial. En esta tarea hermenéutica, se pretende concretar una interpretación sistemática de la ley penal que venga integrada por estándares axiológicos que permitan una aplicación equitativa, proporcional y justa de la legislación.

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Sectores

La contaminación acústica y su relevancia para el Derecho penal económico. Una mirada desde la perspectiva de la jurisprudencia penal española

Raquel Montaner Fernández(1)

Profesora Agregada de Derecho Penal. Universidad Pompeu Fabra

La mayoría de los supuestos de contaminación acústica que llegan a los tribunales penales españoles son casos de ruido urbano. Si bien el legislador penal, a través de las últimas reformas, parecía que quería poner en valor la perspectiva ecocéntrica de la regulación de estos delitos, en lo que se refiere a la contaminación acústica no parece ser esta la interpretación actual de nuestra jurisprudencia. En efecto, la creación de un peligro grave para la salud de las personas se convierte, según la jurisprudencia actual y con base en una interpretación crítica de la técnica legislativa utilizada en el art. 325 CP, en un elemento del tipo básico del delito de contaminación acústica.

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Soborno transnacional y programas de cumplimiento. La experiencia de Estados Unidos

Demelsa Benito Sánchez(1)

Profesora contratada doctora de Derecho penal. Universidad de Deusto

Este trabajo tiene por objeto el estudio de los requisitos que se aplican en el sistema estadounidense para considerar eficaz un programa de cumplimiento normativo. El origen de estos programas se sitúa en la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) de 1977. Esta norma no solo castiga penalmente el soborno transnacional, sino que obliga a las empresas a adoptar una serie de controles internos para evitar el pago de sobornos. Estos controles, en la actualidad, integran los denominados programas de cumplimiento. Por eso este trabajo comienza con el estudio de esta norma. El Department of Justice (DOJ) de Estados Unidos, como uno de los organismos que pueden imponer sanciones a empresas por vulnerar la FCPA, ha elaborado unas directrices sobre cómo diseñar un programa de cumplimiento eficaz. Estas directrices se analizan en la segunda parte de este trabajo. La implementación de un programa eficaz no solo reduce las oportunidades para el pago de sobornos, evitando así los devastadores efectos de la corrupción; también puede suavizar la sanción impuesta por el DOJ a una empresa si esta ha pagado sobornos a servidores públicos extranjeros para conseguir contratos en el mercado internacional.

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Otras áreas de cumplimiento

The new anticorruption law in Portugal: from a failed past into an uncertain future

Susana Coroado(1)

Post-doctoral Researcher. Institute of Social Sciences, University of Lisbon

En junio de 2022 entra en vigor una nueva ley anticorrupción (RGPC) en Portugal, como parte de la Estrategia Nacional Anticorrupción. Esta ley metarreguladora impone programas y mecanismos de cumplimiento normativo a las personas jurídicas de más de 50 trabajadores, tanto del sector privado como del público, excluyendo a las instituciones políticas y a sus dependencias auxiliares. En una lógica de palos y zanahorias, la RGPC prevé sanciones, pero también algunos incentivos para las empresas y recompensas en casos de responsabilidad penal empresarial. Para supervisar y hacer cumplir el RGPC, se creará una nueva agencia anticorrupción. Sin embargo, los retrasos en su puesta en funcionamiento, su diseño burocrático y más orientado al sector público y el historial de fallas en las agencias anticorrupción portuguesas no prometen un futuro brillante para la aplicación de la nueva ley. Lo más probable es que, a pesar de su naturaleza de hard law, las disposiciones del RGPC permanezcan, en la práctica, en el dominio del soft law y dependientes de la voluntad de las personas jurídicas para hacerlas efectivas.

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Actualidad profesional

El delito de blanqueo de capitales, ¿es posible una condena por imprudencia? Análisis sobre el tratamiento jurisprudencial del delito de blanqueo de capitales imprudente

Marc Burgués Viñallonga(1)

Estudiante en prácticas en Glosas, Defensa Penal

La construcción del art. 301.3 del Código Penal por cuanto «si los hechos se realizasen por imprudencia grave…» plantea una serie de interrogantes a causa de su indeterminación. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha fijado una serie de criterios para su valoración tales como el grado de conocimiento de la procedencia delictiva de los bienes, la omisión de aquella diligencia más elemental, o bien la infracción grave de las normas de cuidado.

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Sobre la configuración de un Sistema de Compliance: algunas variables a tener en consideración

Jordi Buxó Olivé y Guillem Gómez i Casalta(1)

Miembros del Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal

Configurar un Sistema de Compliance eficaz e individualizado para cada entidad requiere del estudio de un conjunto de elementos internos y externos a la propia corporación. Ciertamente, a título ejemplificativo, un grupo de empresas, con una filial situada en el extranjero y que actúa en el sector farmacéutico, no debería diseñar y estructurar su Sistema de Compliance de forma idéntica a una fundación participada con fondos públicos. En esta medida, el presente artículo pretende abordar un conjunto de variables que se estiman relevantes para configurar un Sistema de Compliance en una determinada entidad.

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Aplicación del secreto profesional del abogado a otros profesionales en el marco de investigaciones internas de la empresa

Sonsoles Callejo

Abogada, Clifford Chance, S.L.P.

El propósito del siguiente artículo es ofrecer el estudio, desde un punto de vista eminentemente práctico, de la regulación del secreto profesional del abogado en España y la casuística que presenta cuando concurre una investigación interna en el seno de una persona jurídica, encaminada al esclarecimiento de hechos que podrían ser delictivos. En la primera parte abordaremos la regulación general del secreto profesional de las comunicaciones del abogado, y posteriormente consideraremos mediante qué precedentes y argumentos podría sostenerse que este secreto también puede amparar otro tipo de comunicaciones.

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¿Compliance penal o ética empresarial?

Pedro Montoya(1)

Chief Compliance and Risk Officer FERROVIAL

Un programa de compliance debe superar con mucho el objetivo de la prevención de delitos. Sin embargo, los modelos de cumplimiento desarrollados según una práctica, denominada «Compliance penal», incurren en una grave limitación sobre el propósito de un programa de integridad empresarial. Resulta discutible incluso que los modelos de prevención de delitos existentes hoy en la mayoría de las empresas realmente las protejan del riesgo de imputación en un procedimiento penal. Tras un análisis de las causas de esta situación, se apuntan algunas vías de alineamiento con las mejores prácticas internacionales.

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Evolución en el diseño de sistemas de compliance

Anna Nuñez Miró(1)

Abogada Directora del Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal

Desde la mera nomenclatura hasta la forma de prestar servicios de asesoramiento en materia de compliance ha evolucionado de sobremanera durante estos últimos años. En este contexto cambiante, los profesionales que nos dedicamos a ofrecer servicios de asesoramiento para el diseño, implementación y seguimiento de sistemas de compliance, nos hemos de ir adaptando constantemente a un mercado que está evolucionando desde una triple perspectiva: legislativa; de buenas prácticas en materia de Compliance y, sobre todo, por la creciente adaptación de las empresas españolas a la cultura ética y de cumplimiento normativo.

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En primera persona

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Entrevista al Dr. Carlos Gómez-Jara

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Tribunales

Doctrina reciente del Tribunal Supremo afectante a responsabilidad penal de las personas jurídicas y a cumplimiento normativo en las empresas

Vicente Magro Servet

Magistrado Tribunal Supremo. Doctor en Derecho

Actualización y análisis de sentencias recientes del Tribunal Supremo afectantes a compliance y a responsabilidad penal de personas jurídicas.

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DIARIO LA LEY, nº 10101, de 1 de julio de 2022

DOCTRINA

El principio de no punición o no penalización de las víctimas de trata de seres humanos: reconocimiento normativo y aplicación

Carolina Villacampa Estiarte

Catedrática de Derecho Penal

El principio de no punición de las víctimas de trata de seres humanos constituye una manifestación del abordaje victimocéntrico a la trata. Partiendo del actual contexto político español, en que se plantea la inminente aprobación de una ley integral contra la trata y la explotación humanas, este artículo analiza la vigencia normativa internacional y nacional de este principio y sus déficits aplicativos materiales, efectuando las correspondientes propuestas de lege ferenda para su reconocimiento pleno.

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TRIBUNA

El delito de desobediencia grave a la autoridad

Manuel Enrique Rosso Pérez

Letrado de la Administración de Justicia

Este artículo tiene por objeto el estudio del delito de desobediencia grave a la Autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones tras la reforma del Código Penal por la Ley orgánica 1/2015 de 30 de marzo. La diferencia con el delito de resistencia grave a la Autoridad o agentes además del tratamiento jurisprudencial del concepto desobediencia grave por nuestros Tribunales.

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LA SENTENCIA DEL DÍA

Las comunidades de propietarios son responsables solidarias de las deudas a sus conserjes subcontratados

Si la empresa que los contrató les adeuda salarios o indemnizaciones, es responsable la empresa principal. La conserjería de una comunidad de propietarios encaja en la propia actividad de la comunidad, que puede hacer esos servicios por ella misma, a través de los propietarios, o externalizar los servicios.

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JURISPRUDENCIA

Nulidad de la cláusula que garantizaba a la agencia inmobiliaria el cobro íntegro de su comisión si el cliente incumplía el pacto de exclusividad

La cláusula cumplía el doble control de transparencia, pero la penalización pactada es abusiva. La agencia se garantizaba el cobro de la comisión de forma íntegra y con independencia de la trascendencia de su actuación para el buen fin de la venta.

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La Administración debe responder por la ejecución hipotecaria de una vivienda cuyo propietario era ajeno al procedimiento

Ninguna responsabilidad se puede exigir al ejecutante frente a los perjuicios ocasionados por la desposesión de la vivienda, la retirada de muebles y el cambio de cerradura por tiempo superior a 4 meses.

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¿Puede promover incidente de ejecución la persona a la que se le negó la legitimación activa en el proceso en el que recayó la sentencia ejecutada?

Ha de reconocérsele la legitimación para instar el incidente cuando el fundamento de esa legitimación es el modo en el que la ejecución del fallo afecta a sus intereses.

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Los trabajadores temporales de la empresa pública se convierten en indefinidos cuando cubren necesidades permanentes

Aun no existiendo abuso de derecho, sí existe fraude de ley porque los contratos tienen como causa real del contrato no obedece a una necesidad meramente coyuntural sino estructural.

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