jueves, 29 de septiembre de 2022

LA LEY UNIÓN EUROPEA nº 106, septiembre 2022

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LA LEY Wolters Kluwer

30 de septiembre de 2022

Diario La Ley

NOTA DE LA REDACCIÓN

Hoy en nuestra portada LA LEY UNIÓN EUROPEA nº 106, septiembre 2022

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EN PRIMERA PERSONA

Entrevista al Presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Koen Lenaerts

José Carlos Fernández Rozas

El Director de la revista LA LEY Unión Europea, José Carlos Fernández Rozas, entrevistó en julio de 2022 al Presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Koen Lenaerts.

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TRIBUNA

Primera y última palabra: ¿Pueden los tribunales constitucionales y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pronunciar palabras comunes?

Silvana Sciarra(*)

Presidenta de la Corte Constitucional Italiana

Pronunciar palabras comunes, construyendo un lenguaje jurídico compartido, contribuye a reforzar los valores europeos. Los tribunales constitucionales están en condiciones privilegiadas para fomentar la integración, buscando sinergias para garantizar los valores constitucionales nacionales al tiempo que aseguran la aplicación del derecho europeo. Tras recordar la jurisprudencia del TJUE sobre la independencia judicial y el estado de Derecho, este artículo se centra en el papel desempeñado por la Corte Constitucional italiana en la intersección del derecho europeo y las decisiones del TJUE, analizando sentencias recientes mediante las cuales esta Corte habla palabras comunes. Este es uno de los caminos a seguir en los escenarios para el futuro de Europa.

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La Unión Europea ante la crisis energética

María Fernández Pérez

Consultora Principal de Etali'a Consultoría Estratégica y Regulatoria

La Unión Europea y los Estados miembros están haciendo frente a una crisis energética sin precedentes recientes que afecta no sólo a los niveles de precio, sino a la seguridad del suministro. La respuesta a esta crisis ha ido variando en el último año, aumentando de intensidad a medida que la tendencia alcista de los precios energéticos se iba propagando por los diferentes países europeos, después al resto de mercados y, ahora, amenaza el crecimiento de la economía europea. A la espera de más acciones y medidas, se abre un nuevo escenario en el que cabe esperar una mayor cooperación entre los socios de la Unión y una mayor reflexión sobre la importancia de mantener el equilibrio entre sostenibilidad, seguridad del suministro y competitividad.

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ESTUDIOS

La crisis de Ucrania, la aplicación de la Directiva de protección temporal de los desplazados, en casos de afluencia masiva, y el reconocimiento inmediato de derechos a los migrantes: ¿un progreso en la política migratoria común de la Unión Europea?

José María Porras Ramírez

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada y Catedrático Jean Monnet de Derecho Constitucional Europeo

Debido a la actual crisis migratoria que sufre Europa, vinculada a la acogida de los desplazados por la guerra de Ucrania, hay que exigir que la admirable solidaridad de la que hace gala la Unión Europea se generalice a todos los colectivos de migrantes, para que no sea discriminatoria, beneficiando hoy sólo a aquellos que nos parecen afines, étnica y culturalmente, o que sean dignos de nuestra simpatía política. Además, es necesario insistir en la necesidad de proceder a la creación, vinculada al Pacto Europeo de Inmigración y Asilo, de un mecanismo de distribución intra–europeo de desplazados y refugiados. Por ello, el mecanismo de protección temporal debe formar parte de cualquier política de protección internacional digna de ese nombre. En definitiva, es necesario construir una política migratoria común, integral, digna y universal que, a pesar de los indudables avances logrados en la Unión Europea, desgraciadamente todavía no existe plenamente en la actualidad en ningún lugar del mundo.

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El concepto de "trabajador a tiempo determinado" en el marco comunitario: la figura del indefinido no fijo como "sanción" a la Administración Pública ante el abuso de la temporalidad

José Luis Monereo Pérez

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada

Belén del Mar López Insua

Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada

La contratación de personal laboral por parte de las Administraciones Públicas se ha convertido, con el paso del tiempo, en una práctica cada vez más frecuente y habitual en el sector público. La evolución del ámbito de las relaciones funcionariales ha motivado la búsqueda de fórmulas más flexibles y eficaces en la prestación de los servicios que desarrollan los entes administrativos.

Principalmente, esta problemática se ha visto agravada cuando de lo que se trata es de concretar el grado de sujeción que habrán de tener las Administraciones Públicas a la normativa social cuando se efectúen extinciones contractuales de trabajadores interinos e indefinidos no fijos. La falta de una específica regulación estatutaria no ha hecho más que agravar la problemática existente, debiéndose para ello recurrir a las distintas interpretaciones judiciales para solventar muchas de las cuestiones que se suscitan. Tras un intenso debate a nivel nacional, el ATJ 26 de abril de 2022 (asunto C-464/21) ha respondido a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social no 3 de Barcelona aclarando así que cuando se produzca un fraude en la contratación temporal, a efectos de reducir la temporalidad (en el sentido que establece la Reforma Laboral de 2021), se entenderá que el contrato se convierte en «indefinido no fijo». Esta «sanción» en el abuso de temporalidad está comprendida en el Acuerdo Marco sobre el trabajo a duración determinada celebrada el 18 de marzo de 1999 y que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada.

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REGULACION

Plataformas de intercambio de vídeos, influyentes y streamers en la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual

Pedro Alberto de Miguel Asensio

Catedrático de Derecho internacional privado

Entre las novedades más destacadas de la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual se encuentra la incorporación al Derecho español de la regulación de la Directiva (UE) 2018/1808 respecto de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma. Además, la Directiva es reflejo de la evolución del concepto de servicio de comunicación audiovisual para abarcar la difusión en determinadas circunstancias de videos a través de Internet, como puede ser el caso de determinados proveedores de contenidos, influyentes o streamers que operan a través de esas plataformas o por otras vías. Tras abordar el régimen de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma en la nueva Ley, se analizan las implicaciones de la opción del legislador español por prever una categoría específica, la de los usuarios de especial relevancia que emplean tales servicios de intercambio, para regular la actividad de los proveedores de contenidos mencionados.

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El Pacto Europeo sobre Migración y Asilo y el control previo a la entrada: ¿quid prodest?

Joana Abrisketa Uriarte

Titular de la Facultad de Derecho

El Pacto Europeo sobre Migración y Asilo y las propuestas legislativas contenidas en el mismo conforman un intento más en el proceso de armonización de los sistemas migratorio y de asilo de los Estados miembros de la UE. Aunque necesario, por lo que representa de toma de postura de la Comisión Europea ante el impasse de la propuesta de reforma presentada en 2016, algunos de los instrumentos que incorpora el Pacto contienen contradicciones desde el punto de vista de la compatibilidad entre el llamado «control previo a la entrada» y el principio de solidaridad del Derecho de la UE. En concreto, la propuesta de Reglamento de control de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores ((COM(2020) 612 final) obliga a los Estados de primera línea a convertirse de forma aún más señalada en «guardianes» de las fronteras del territorio de la Unión, esto es, en los principales «controladores» de la migración irregular. Este artículo defiende que el enfoque utilizado para gestionar la llegada de migrantes es excesivamente técnico y se aleja del reparto equitativo de la responsabilidad. Las medidas difícilmente compensan las circunstancias geográficas de los Estados que desde el Mediterráneo sirven de principales puntos de entrada al territorio de la UE.

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La respuesta de la Unión Europea frente a los efectos de la pandemia de Covid–19 en el abuso sexual online a menores

Patricia Tapia Ballesteros

Profesora Titular de Derecho Penal

El presente trabajo quiere poner de relieve la respuesta articulada por la Unión Europea frente al incremento de las prácticas relacionadas con el abuso sexual a menores online, vinculado a la excepcionalidad vivida durante las primeras semanas de la declaración de la pandemia de Covid-19. En este contexto, destaca la Estrategia para la lucha más eficaz contra el abuso sexual de menores, de 24 de junio de 2020.

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SENTENCIAS SELECCIONADAS

La adecuación de mecanismos contra la doble imposición a la Directiva sobre régimen fiscal aplicable a las sociedades matrices y filiales

José Antonio Fernández Amor

Profesor Titular de Derecho financiero y tributario

El TJUE resuelve una cuestión prejudicial en la que contrasta normativa francesa del régimen fiscal de sociedades matrices y filiales con lo dispuesto en la Directiva 90/435/CEE que regulaba dicho régimen en la UE. Concluye que no es compatible con esta norma que un Estado miembro regule un sistema de exención para resolver la doble imposición incluyendo un ingreso a cuenta para la sociedad matriz por dividendos recibidos de sociedades filiales residentes en otros Estados. El motivo principal es que se afecta a grupos de sociedades cuyos miembros no están todos en Francia a diferencia de lo que ocurre cuando todos tienen residencia francesa, supuesto en el que ese ingreso a cuenta no tiene lugar.

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Traslado o retención ilícitos de menores y obligaciones alimenticias*

Santiago Álvarez González

Catedrático de Derecho internacional privado

El art. 3 del Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de la determinación de la ley aplicable a la reclamación alimenticia de un menor trasladado por uno de sus progenitores al territorio de un Estado miembro, el hecho de que un órgano jurisdiccional de ese Estado miembro haya ordenado, en el marco de un procedimiento distinto, la restitución de ese menor al Estado en el que residía habitualmente con sus progenitores inmediatamente antes de su traslado, no basta para impedir que ese menor pueda adquirir la residencia habitual en el territorio de ese Estado miembro.

El presente comentario concuerda en lo sustancial con la sentencia, realizando algunas matizaciones y opinando sobre el problema general de la residencia habitual de los niños en casos de desplazamiento o retención ilícitos.

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Compatibilidad entre pensiones de incapacidad permanente, discriminación indirecta por razón de género y viabilidad financiera del sistema de Seguridad Social: tres avatares en conflicto

José Luis Monereo Pérez

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada

Belén del Mar López Insua

Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada

Una de las cuestiones que más conflictos plantea en materia de protección social es precisamente la relativa a la compatibilidad o incompatibilidad entre pensiones de incapacidad permanente. Aunque ya la doctrina judicial española había entendido que la regla general de incompatibilidad de pensiones resultaba acorde con el principio de «pérdida de una renta profesional» (por lo que no puede protegerse a la vez con la percepción de dos prestaciones que tengan la misma finalidad de sustitución), también había insistido en que ese principio únicamente operaba dentro del Régimen General. De este modo, únicamente se podría admitir la compatibilidad entre pensiones que pertenezcan a distintos regímenes. Empero, la cuestión se vuelve más conflictiva al confrontar las proporciones respectivas de trabajadores afectados y los que no en relación a la supuesta diferencia de trabajo entre la mano de obra femenina comprendida en el ámbito de aplicación. Por esta razón, a la luz de la Directiva 79/7/CEE, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea da un giro de 360 grados al cuestionar la normativa española de Seguridad Social.

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Traslado de la residencia habitual de un menor y competencia judicial internacional

Santiago Álvarez González

Catedrático de Derecho internacional privado

En su Sentencia de 14 de julio de 2022, C-572/21, el Tribunal de Justicia de la UE estableció que el art. 8, ap. 1, del Reglamento (CE) n.o 2201/2003, en relación con el art. 61, letra a), de dicho Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, que conoce de un litigio en materia de responsabilidad parental, no conserva la competencia para resolver dicho litigio con arreglo al citado art. 8, ap. 1, cuando la residencia habitual del menor de que se trate ha sido trasladada legalmente, durante el procedimiento, al territorio de un tercer Estado que es parte del Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, hecho en La Haya el 19 de octubre de 1996.

Este comentario concuerda con la interpretación ofrecida por el TJ y añade alguna aclaración sobre las reglas aplicadas.

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JURISPRUDENCIA

Solicitud de anulación de una decisión del Coreper por la que se aprobó una contribución a la OMI en relación con la introducción de directrices referidas al ciclo de vida para la estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero

Aun cuando el Derecho internacional pertinente no se oponga a ello, ninguna disposición de los Tratados exige que los Estados miembros encarguen a la Comisión que asuma su representación. De hecho, el art. 17 TUE, ap. 1, confiere a la Comisión, fuera de las excepciones expresas que recoge, la competencia exclusiva para asumir la representación únicamente de la Unión, pero no la de los Estados miembros, ni siquiera cuando estos actúen conjuntamente en interés de la Unión.

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Concepto de "trabajador con contrato de duración determinada" de conformidad con el Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP

Las cláusulas 2 y 3, punto 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, deben interpretarse en el sentido de que un trabajador que ha estado vinculado a su empleador del sector público mediante sucesivos contratos de trabajo de duración determinada y cuya relación laboral puede convertirse, como sanción, en «indefinida no fija» está comprendido en el ámbito de aplicación de dicho Acuerdo Marco.

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Régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes

El Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional con arreglo a la cual una sociedad matriz que redistribuya entre sus accionistas beneficios que ha percibido de sus filiales debe practicar un ingreso a cuenta, con el consiguiente reconocimiento de un crédito fiscal, cuando esos beneficios no hayan soportado el impuesto sobre sociedades al tipo general, siempre que las cantidades adeudadas en dicho concepto de ingreso a cuenta traspasen el límite máximo del 5 % previsto en el art. 4, ap. 2, de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes.

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Momento en el que debe apreciarse la residencia habitual del acreedor alimenticio a efectos de determinar la ley aplicable a una pensión

A efectos de determinar la ley aplicable a una pensión alimenticia, la residencia habitual de su beneficiario es la del lugar en el que se sitúa el centro habitual de su vida, especialmente cuando se trata de un menor de corta edad. El carácter ilícito de la retención de dicho beneficiario en el territorio de un Estado miembro no impide, en principio, el cambio de su residencia habitual al territorio de ese Estado.

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La Audiencia Provincial de Pontevedra suscita una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia acerca de la de la validez de la extensión de la cláusula a un tercero no parte en el contrato en el que la cláusula está inserta

La AP de Pontevedra se plantea si los efectos de subrogación del destinatario en la posición del cargador son los sustantivos, derivados de la cesión del título-valor, de modo que, según el Derecho de la UE, desde el momento en el que esta subrogación de derechos sea plena, la cláusula es oponible, o si, por el contrario, los ordenamientos nacionales pueden establecer otros requisitos respecto de la validez de la cláusula de jurisdicción en tal contexto.

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Traducción del documento de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1393/2007: asunción de los gastos de traducción por el requirente

El art. 5, ap. 2, del Reglamento (CE) no 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo debe interpretarse en el sentido de que, cuando un órgano jurisdiccional ordena la transmisión de documentos judiciales a terceros que solicitó intervenir en el procedimiento, dicho órgano jurisdiccional no puede ser considerado como «requirente» en el sentido de dicha disposición.

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Responsabilidad del Estado por los daños causados a los particulares por infracción del Derecho de la Unión

España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad. En cambio, el Tribunal de Justicia considera que el sistema de responsabilidad patrimonial del Estado legislador en caso de infracción del Derecho de la Unión no vulnera el principio de equivalencia.

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El Tribunal Supremo formula al Tribunal de Justicia las peticiones de la decisión prejudicial en relación a la acción colectiva de ADICAE contra las "cláusulas suelo"

El Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Pleno de la Sala Primera de 29 de junio de 2022 formula al Tribunal de Justicia de la UE las peticiones de la decisión prejudicial en relación a la acción colectiva de Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE) contra las 'cláusulas suelo' de los préstamos hipotecarios.

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Normativa nacional que establece la incompatibilidad de dos o más pensiones de incapacidad permanente total reconocidas en virtud del mismo régimen legal de seguridad social

El Derecho de la Unión, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que impide a los trabajadores afiliados a la seguridad social percibir simultáneamente dos pensiones de incapacidad permanente total cuando corresponden al mismo régimen de seguridad social, mientras que permite tal acumulación cuando dichas pensiones corresponden a distintos regímenes de seguridad social, siempre que dicha normativa sitúe a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores, especialmente en la medida en que permita disfrutar de dicha acumulación a una proporción significativamente mayor de trabajadores, determinada sobre la base de todos los trabajadores sujetos a la referida normativa, respecto de la proporción correspondiente de trabajadoras, y que esa misma normativa no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.

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Inadmisible el recurso interpuesto por los Sres. Puigdemont i Casamajó y Comín i Oliveres contra la negativa del expresidente del Parlamento a reconocerles la condición de diputados europeos

El Tribunal General declara que el recurso interpuesto por los Sres. Puigdemont i Casamajó y Comín i Oliveres contra la negativa del expresidente del Parlamento a reconocerles la condición de diputados europeos y los derechos asociados es inadmisible.

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Traslado, durante el procedimiento, de la residencia habitual de un menor desde un Estado miembro de la Unión Europea a un tercer Estado parte del Convenio de La Haya de 1996

El art. 8, ap. 1, del Reglamento Bruselas II bis, en relación con el art. 61, letra a), de dicho Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, que conoce de un litigio en materia de responsabilidad parental, no conserva la competencia para resolver dicho litigio con arreglo al citado art. 8, ap. 1, cuando la residencia habitual del menor de que se trate ha sido trasladada legalmente, durante el procedimiento, al territorio de un tercer Estado que es parte del Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, hecho en La Haya el 19 de octubre de 1996.

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Representación en el marco de un recurso directo ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea de un Profesor que enseña en la universidad representada en dicho recurso

Un profesor de Derecho puede representar a su propia universidad ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ello es igualmente válido, en principio, incluso si dicho profesor es coordinador y jefe de equipo del proyecto objeto de litigio.

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El Tribunal Supremo español inadmite el recurso de dos accionistas del Banco Popular en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de mayo de 2022

En cumplimiento de la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20), el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha inadmitido por auto de 20 de julio de 2022 el recurso de casación interpuesto por dos accionistas del Banco Popular contra la sentencia que desestimó la demanda que habían interpuesto en su día contra Banco Santander. Por otra parte, se ha señalado para el 26 de octubre de 2022 un nuevo pleno en el que analizará la posición de los titulares de obligaciones subordinadas y de bonos convertibles en acciones.

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El Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra con sede en Vigo avala la política de equipaje de cabina de Ryanair

No consta que se haya exigido a los pasajeros el pago de un suplemento por no facturar su equipaje de mano, entendiendo por tal aquel que no supere las dimensiones señaladas por la compañía aérea, explica la jueza, al tiempo que subraya que la empresa no impone a los pasajeros la obligación de facturar todo su equipaje, sino que permite el viaje con un equipaje de mano en cabina sin coste adicional.

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ACTUALIDAD UE

Entrada en vigor del Reglamento General de Seguridad de Vehículos revisado, para mejorar la seguridad vial y permitir vehículos totalmente autónomos en la Unión Europea (6 julio 2022)

El nuevo Reglamento General de Seguridad de Vehículos comenzó a aplicarse el 6 de julio de 2022. Introduce una gama de sistemas avanzados de asistencia al conductor obligatorios para mejorar la seguridad vial y establece el marco legal para la aprobación de vehículos automatizados y totalmente sin conductor en la UE. Las nuevas medidas de seguridad ayudarán a proteger mejor a los pasajeros, peatones y ciclistas en toda la UE, y se espera que salven más de 25.000 vidas y eviten al menos 140.000 lesiones graves para 2038.

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La Comisión Europea y Marruecos lanzan una asociación renovada sobre migración y lucha contra las redes de tráfico de personas (8 julio 2022)

En el marco del diálogo político habitual entre el Reino de Marruecos y la UE, la comisaria responsable de Interior, Ylva Johansson, y el ministro español del Interior, Fernando Grande-Marlaska, se han reunido con el ministro del Interior marroquí, Abdelouafi Laftit, en Rabat el 8 de julio de 2022.

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Acuerdo político alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE sobre el Programa de Política 2030: Camino hacia la Década Digital (14 julio 2022)

La Comisión acoge con satisfacción el acuerdo político alcanzado el 14 de julio de 2022 por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE sobre el Programa de Política 2030 (Camino hacia la Década Digital) El programa establece un mecanismo de seguimiento y cooperación para lograr los objetivos y metas comunes para la transformación digital de Europa establecidos en la Brújula Digital 2030. Esto se refiere al área de las habilidades y la infraestructura, incluida la conectividad, la digitalización de las empresas y los servicios públicos en línea, así como el respeto de los derechos y principios digitales de la UE para lograr los objetivos generales.

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Fecha límite para la trasposición de la Directiva sobre condiciones de trabajo más transparentes y predecibles para los trabajadores en la Unión Europea (1 agosto 2022)

El 1 de agosto de 2022 fue la fecha límite para que los Estados miembros de la UE transpongan la Directiva sobre condiciones de trabajo transparentes y predecibles a la legislación nacional. La Directiva proporciona derechos laborales y protección más amplios y actualizados a los 182 millones de trabajadores en la UE. Como siguiente paso, la Comisión evaluará la exhaustividad y el cumplimiento de las medidas nacionales notificadas por cada Estado miembro y tomará medidas cuando sea necesario.

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Entrada en vigor de los nuevos derechos para mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar en la Unión Europea (2 agosto 2022)

A partir del 2 de agosto, todos los Estados miembros deben aplicar en toda la UE la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. Esta disposición establecen normas mínimas para los permisos de paternidad, parentales y para cuidadores y establecen derechos adicionales, como el derecho solicitar modalidades de trabajo flexibles, que ayuden a las personas a desarrollar sus carreras y su vida familiar sin tener que sacrificar ninguno de los dos. Estos derechos, que se suman a los derechos de licencia por maternidad existentes, se lograron bajo el Pilar Europeo de Derechos Sociales y es un hito clave hacia la construcción de una Unión por la Igualdad.

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Plan de reducción de la demanda de gas para preparar a la Unión Europea para los cortes de suministro: Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo de 5 de agosto de 2022 sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas (8 agosto 2022)

La Unión Europea se enfrenta al riesgo de más cortes en el suministro de gas de Rusia, debido a la militarización de las exportaciones de gas por parte del Kremlin, con casi la mitad de nuestros Estados miembros ya afectados por la reducción de las entregas. Tomar medidas ahora puede reducir tanto el riesgo como los costos para Europa en caso de una interrupción mayor o total, fortaleciendo la resiliencia energética europea. Aunque no todos los estados miembros se enfrentan actualmente a un riesgo significativo de seguridad del suministro, las interrupciones graves en ciertos estados miembros afectarán a la economía de la UE en su conjunto.

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La Comisión solicita comentarios sobre el desempeño de la exención para los consorcios de transporte marítimo de línea (9 agosto 2022)

La Comisión Europea ha lanzado el 9 de agosto de 2022 una convocatoria de pruebas solicitando comentarios sobre el desempeño del marco legal de la UE que exime a los consorcios de transporte marítimo de línea de las normas antimonopolio de la UE (Reglamento de exención por categorías de consorcios o 'CBER') la Comisión también ha enviado cuestionarios específicos a las partes interesadas en la cadena de suministro del transporte marítimo de línea (es decir, transportistas, cargadores y transitarios, operadores de puertos y terminales) sobre el impacto de los consorcios entre compañías de transporte marítimo de línea, así como del CBER en sus operaciones desde 2020. Las partes interesadas pueden enviar comentarios durante ocho semanas, hasta el 3 de octubre de 2022.

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Adhesión de la Unión Europea al Convenio de La Haya sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil o Mercantil de 2 de julio de 2019 (29 agosto 2022)

El DO L 187 de 14.7.2022 publicó la Decisión (UE) 2022/1206 del Consejo de 12 de julio de 2022 relativa a la adhesión de la Unión Europea al Convenio sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil o Mercantil. Dicho Diario Oficial publicó también el referido Convenio.

Posteriormente la UE se adhirió al Convenio el 29 de agosto 2022.

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