jueves, 28 de mayo de 2020

Especial Diario La Ley Unión Europea nº 81, mayo 2020

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LA LEY Wolters Kluwer

29 de mayo de 2020

Diario La Ley

NOTA DE LA REDACCIÓN

Hoy en nuestra portada lo más destacado del Especial Diario La Ley Unión Europea nº 81, mayo 2020

Finalizado el mes de mayo, el Diario La Ley, como es habitual, cede su espacio al Especial de la Unión Europea, publicado en la revista digital Smarteca. Pueden acceder al sumario completo de la revista del mes.

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TRIBUNA

Medidas de emergencia y contratos internacionales

Pedro Alberto de Miguel Asensio

Catedrático de Derecho internacional privado

La expansión de la pandemia ha ido unida en las últimas semanas a la proliferación de disposiciones normativas de emergencia con repercusión sobre las relaciones contractuales. Se analizan desde la perspectiva europea las principales categorías de medidas, la eventual caracterización de las mismas como normas internacionalmente imperativas y sus implicaciones respecto del régimen jurídico de los contratos internacionales.

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DOCTRINA

La sentencia Bondora o la prueba del algodón del proceso monitorio europeo: novedades en el control de oficio de las cláusulas abusivas y reformas en ciernes

Fernando Esteban de la Rosa

Catedrático de Derecho internacional privado

La sentencia Bondora representa un nuevo hito en el cerco del Tribunal a los procesos monitorios nacionales motivado por la frecuente incompatibilidad de su régimen con la protección europea de los consumidores frente a las cláusulas abusivas. La nueva aportación deja claro que, en el Régimen del Reglamento, el juez que conozca de un proceso monitorio europeo puede solicitar que se aporte documentación complementaria con la finalidad de comprobar que el requerimiento no se basa en cláusulas abusivas. Pero el interés de Bondora radica, de forma destacada, en que el Tribunal de Justicia se ha visto por primera vez obligado a resolver una cuestión que, por su materia, queda sometida a normativas europeas con objetivos dispares, el Reglamento 1896/1996 y la Directiva 93/13. A través de una interpretación conciliadora, que deja abiertas algunas aristas, el Tribunal de Justicia ofrece una respuesta bien fundada que preserva la coherencia con decisiones anteriores y resulta, políticamente hablando, muy correcta. Bondora sitúa el reproche sobre el régimen español del proceso monitorio europeo al no permitir la entrega de esa documentación, lo que apunta hacia una modificación legislativa. El buen entendimiento del régimen doble, europeo y nacional, del proceso monitorio europeo resultan claves para el examen de la necesidad y sentido de esa reforma.

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SENTENCIAS SELECCIONADAS

La extradición de ciudadanos de Estados de la Asociación Europea de Libre de Comercio desde Estados de la Unión Europea

Manuel Ollé Sesé

Profesor de Derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid. Abogado

Los ciudadanos de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, que son parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo gozan, entre otros, del derecho a la libre circulación y a recibir servicios (turismo) en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea y a no ser discriminados por razón de nacionalidad en el uso de esa libertad. Si un Estado de la Unión Europea recibe una demanda de extradición de un tercer Estado no miembro, se aplicará la doctrina Petruhhin para ofrecer al Estado del que es nacional el extradendus, la posibilidad de otorgarle protección. Los Estados miembros de la Unión Europea están obligados a comprobar si existe riesgo grave en el Estado requirente de que el extradendus sea expuesto a tratos inhumanos o degradantes. La condición de asilado es relevante en esta comprobación. Y, salvo circunstancias especiales, el Estado miembro denegará la extradición del asilado.

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El pasajero no consumidor en el contrato internacional de transporte aéreo

Vésela Andreeva Andreeva

Profesora ayudante doctora de Derecho Internacional privado. Universitat de Girona

En el contrato internacional de transporte aéreo la protección del pasajero se garantiza en la actualidad por un régimen uniforme que incluye normas tanto de origen internacional, como comunitario. Dichas normas le reconocen la condición de parte económicamente más débil y jurídicamente menos experimentada en su relación contractual con la compañía aérea, otorgándole una protección especial que tiene como objetivo evitar el comportamiento abusivo del transportista o, al menor, minimizar los efectos negativos del incumplimiento contractual de la compañía. En el marco comunitario, en el ámbito de la competencia judicial internacional, sin embargo, las normas del Reglamento 1215/2012 excluyen expresamente al transporte de pasajeros de la protección de los consumidores prevista en la Sección IV, salvo que sea uno de los servicios previstos en un contrato de viaje combinado. Sin embargo, si el pasajero hace la reserva individualmente, la competencia judicial internacional, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, se determina de acuerdo con el art. 7.1º.b) segundo guion. De modo que, en un vuelo con escala compuesto por tres trayectos, serán internacionalmente competentes los órganos judiciales tanto del lugar de salida del primer avión, como del lugar de llegada del último trayecto.

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El derecho a la libertad religiosa en el contexto de las prescripciones alimenticias de las Confesiones religiosas y la normativa europea aplicable

Jorge Salinas Mengual(*)

Doctor en derecho y Juez del Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Cartagena

El presente trabajo aborda el estudio de la STJUE C-426/2016 que enjuicia la relación entre prescripciones rituales en materia de sacrificio de animales por parte de la Confesión musulmana, en concreto las comunidades ubicadas en la zona geográfica de la Región de Flandes, y la normativa europea sobre la materia, y en qué medida de su aplicación puede derivarse, o no, una violación del derecho a la libertad religiosa.

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JURISPRUDENCIA

Control por parte del órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado una petición de requerimiento europeo de pago de las cláusulas contractuales que se invocan para acreditar la deuda de que se trate

El Tribunal de justicia declara que el art. 7, ap. 2, letras d) y e), del Reglamento no 1896/2006 y los arts. 6, ap. 1, y 7, ap. 1, de la Directiva 93/13, tal como han sido interpretados por el Tribunal de Justicia y a la luz del art. 38 de la Carta, deben interpretarse en el sentido de que permiten que un «órgano jurisdiccional», según la definición de dicho Reglamento, que conoce de un proceso monitorio europeo pida al acreedor información complementaria relativa a las cláusulas contractuales que este invoca para acreditar la deuda de que se trate, con el fin de controlar de oficio el carácter eventualmente abusivo de esas cláusulas, y de que, en consecuencia, se oponen a una normativa nacional que declara inadmisible la documentación complementaria aportada a tal efecto.

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El Tribunal de Justicia confirma que los sacrificios rituales sin aturdimiento sólo pueden efectuarse en un matadero autorizado

Esta obligación no vulnera la libertad de religión, porque tan sólo persigue organizar y encuadrar el libre ejercicio del sacrificio ritual teniendo en cuenta las normas esenciales sobre protección del bienestar animal y de la salud de los consumidores de carne animal.

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Extradición de un nacional islandés, que recibió asilo con arreglo al Derecho nacional antes de adquirir la ciudadanía islandesa, a un tercer Estado

Cuando un Estado miembro se debe pronunciar sobre la solicitud de extradición a un tercer Estado de un nacional de un Estado de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), le corresponde comprobar que dicho nacional no vaya a ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes. Antes de contemplar la posibilidad de ejecutar la solicitud de extradición, el Estado miembro requerido deberá informar a ese Estado de la AELC para permitirle que solicite la entrega de su nacional

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Mercado interior del gas natural: obligación de proporcionar directamente al consumidor la debida información sobre la subida de la tarifa

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que, cuando un suministrador de gas de último recurso realiza modificaciones tarifarias que no notifica personalmente a los clientes, con el único fin de repercutir el aumento del coste de adquisición del gas natural sin ánimo de lucro, el cumplimiento, por parte de ese suministrador, de las obligaciones de transparencia e información establecidas en estas disposiciones no es una condición para la validez de las modificaciones tarifarias de que se trata, siempre que los clientes puedan resolver el contrato en todo momento y dispongan de recursos adecuados para obtener la reparación del perjuicio que hayan podido sufrir por la falta de notificación personal de las modificaciones.

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Obligación de los Estados miembros de comunicar, a intervalos regulares el número de solicitantes de protección internacional que se pueden reubicar rápidamente en su territorio

Al negarse a atenerse al mecanismo temporal de reubicación de solicitantes de protección internacional, Polonia, Hungría y la República Checa han incumplido sus obligaciones derivadas del Derecho de la Unión Estos Estados miembros no pueden invocar ni sus responsabilidades en materia de mantenimiento del orden público y de salvaguardia de la seguridad interior ni la supuesta disfunción del mecanismo de reubicación para sustraerse a la ejecución de este mecanismo

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Declaraciones públicas que excluyen la contratación de personas homosexuales

Las declaraciones homófobas son constitutivas de discriminación en el empleo y la ocupación cuando las hace una persona que tiene o puede percibirse que tiene una influencia determinante en la política de contratación de personal de un empleador En ese caso, el Derecho nacional podrá disponer que una asociación está legitimada para entablar acciones judiciales que persigan la reparación de los daños aun cuando no sea identificable ninguna persona perjudicada

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ACTUALIDAD UE

Sobre el establecimiento de la European Association of Private International Law (EAPIL)

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Covid-19: Directrices sobre la aplicación de las disposiciones pertinentes de la UE en materia de procedimientos de asilo y retorno y de reasentamiento

El DO de 17 de abril de 2010 publica una Comunicación de la Comisión titulada «Covid-19: Directrices sobre la aplicación de las disposiciones pertinentes de la UE en materia de procedimientos de asilo y retorno y de reasentamiento» (2020/C 126/02). El virus causante de la Covid-19 se ha propagado por todo el planeta y ha llevado a adoptar distintas medidas para limitar el ritmo de contagio. El 10 de marzo de 2020, los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea destacaron la necesidad de un planteamiento europeo común y una coordinación estrecha con la Comisión.

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Declaración del Comité Económico y Social Europeo: «Por un plan europeo de recuperación económica de carácter urgente y global» (abril 2020)

El Comité Económico y Social Europeo formula una respuesta UE al brote de Covid-19 y la necesidad de que los Estados miembros den muestras de una solidaridad sin precedentes. La crisis de la Covid-19 representa, en primer lugar, una emergencia sanitaria que afecta a todas las personas; en segundo lugar, una grave amenaza económica y social y, en tercer lugar, un reto potencial para las instituciones democráticas.

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Ayudas estatales: la Comisión aprueba el segundo régimen marco español para respaldar a la economía en el contexto de la pandemia de coronavirus

La Comisión Europea ha aprobado el segundo régimen marco para respaldar a la economía española en el contexto de la pandemia de coronavirus. El régimen fue aprobado en virtud del Marco Temporal relativo a las ayudas estatales, adoptado por la Comisión el 19 de marzo de 2020, y modificado el 3 de abril de 2020. Este marco permitirá a España prestar más apoyo a la economía durante esta crisis. Incluye apoyo a la investigación y desarrollo, los ensayos y la producción de productos relacionados con el coronavirus. También incluye subsidios salariales y aplazamientos del pago de impuestos y cotizaciones a la seguridad social, lo que ayudará a las empresas a mantener los puestos de trabajo.

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Respuesta mundial a la crisis del coronavirus: la UE lanza una iniciativa de donación

La Unión Europea ha aunado sus fuerzas con socios mundiales para poner en marcha una iniciativa de donación (la respuesta mundial a la crisis del coronavirus) a partir del 4 de mayo de 2020. La Organización Mundial de la Salud (OMS) y las organizaciones sanitarias mundiales han hecho un llamamiento conjunto para desarrollar un acceso rápido y equitativo a unos diagnósticos, terapias y vacunas contra el coronavirus que sean seguros, de calidad, eficaces y asequibles.

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