domingo, 24 de mayo de 2020

Plan de choque de la Justicia: habilitación del mes de agosto; uso de videoconferencias en las vistas;

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LA LEY Wolters Kluwer

25 de mayo de 2020

Diario La Ley

WEBINAR

Dia Uno: nuevo contexto, nuevos desafíos para las Administraciones Públicas desde el Gobierno Abierto

Webinar gratuito: 28 de mayo. 10:30 a 12:00.

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PLAN DE CHOQUE DE LA JUSTICIA

Habilitación judicial del mes de agosto de 2020 para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia: especial incidencia en la jurisdicción contencioso-administrativa

Ana Mª Barrachina Andrés

Letrado-Asesor Jurídico

Llevamos varias semanas asistiendo a una confrontación, insólita, entre determinados sectores de la abogacía, el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia acerca de la habilitación parcial del mes de agosto de este año 2020 para la realización de actuaciones judiciales, a consecuencia de la paralización de la actividad judicial durante el estado de alarma.

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Hacia el uso habitual de la videoconferencia en las vistas judiciales. «Aprovechando las enseñanzas del Coronavirus»

Vicente Magro Servet

Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

Análisis de la necesidad de la implementación definitiva de la videoconferencia en la Administración de justicia, no como una «herramienta más», para utilizarlo ocasionalmente, sino como una vía esencial para hacerlo de forma habitual, huyendo de los miedos que existan para exigir la vía presencial de comparecencia a las vistas judiciales.

Hacia el fomento del derecho de uso de la videoconferencia en todo tipo de procedimientos judiciales por letrados, partes, testigos y peritos. Su opción generalizada por los Tribunales.

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Esquema del Marco Normativo Justicia COVID 19

El Mº de Justicia publica un organigrama que contiene todas las resoluciones dictadas, incluido el decreto de declaración de estado de alarma, y que inciden en el ámbito de la organización de los servicios esenciales y medidas procesales y organizativas.

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ACTUALIDAD COVID-19

Ayudas estatales frente al COVID-19 y nacionalizaciones de empresas privadas en la Unión Europea Comunicaciones de la Comisión Europea

Alberto J. Tapia Hermida

Catedrático de Derecho Mercantil. UCM

Este estudio examina la Comunicación de la Comisión Europea de 19 de marzo de 2020 sobre el marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 en general y, en especial, la modificación realizada por la Comunicación de 8 de mayo de 2020. Dentro de esta última modificación, el análisis se detiene en las medidas de recapitalización pública de empresas privadas en cuanto pueden llevar a intervenciones o nacionalizaciones.

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La lucha por la Transparencia durante el estado de alarma

Isaac Ibáñez García

Abogado

En el estado de alarma no ha existido justificación plausible para suspender la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; ni se ha atendido, en las sucesivas prórrogas del mismo, a las recomendaciones de la Unión Europea de sustituir los estados de emergencia generales que otorgan competencias excepcionales al Gobierno por intervenciones más específicas a fin de garantizar la responsabilidad democrática y la transparencia de las medidas adoptadas y su amplia aceptación pública, así como el respeto de los derechos fundamentales y el Estado de Derecho.

Debería haberse excepcionado desde el principio la aplicación de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la suspensión de los procedimientos tramitados conforme a la Ley 19/2013, de transparencia.

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Comentarios al Decreto-Ley 3/2020, de 23 de abril, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de mitigación del impacto socioeconómico del Covid-19 en el área de vivienda e infraestructuras

Salvador Pérez Alcaraz

Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Politécnica de Cartagena. Abogado

Las repercusiones económicas del COVID-19 está provocando una intensa actividad legislativa por parte de las Comunidades Autónomas, mediante el dictado de normas que, complementando a las promulgadas por el Gobierno de la Nación, tratan de mitigar sus graves efectos. Este es el caso también de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que recientemente ha publicado el Decreto-ley 3/2020, que afecta a cuatro importantes sectores económicos: los puertos deportivos, el transporte público de personas por medio de taxi, la vivienda, y la ordenación del territorio y el urbanismo. El presente trabajo efectúa un primer y somero análisis del alcance de las modificaciones que el referido Decreto-ley introduce en la regulación legal de los sectores afectados por el mismo.

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DOCTRINA

Guía práctica para las expulsiones judiciales sustitutivas del artículo 89 del Código Penal

Natividad Plasencia Domínguez

Fiscal Delegada de Extranjería y Trata de Seres Humanos

Transcurridos casi cinco años desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal, que vino a modificar la redacción del artículo 89 del texto punitivo, resulta oportuno, a la luz de la jurisprudencia y de la doctrina de la Fiscalía General del Estado, hacer un análisis sistemático de cuales son los principales problemas prácticos que plantea la aplicación de este mecanismo sustitutivo de la pena de prisión, así como de las respuestas que nuestros tribunales vienen dando a los mismos, objetivo que pretende el presente trabajo. También se proponen, ante las lagunas y defectos de técnica legislativa del precepto, una serie de criterios orientativos que faciliten su ejecución.

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TRIBUNA

¿Cuántas Jurisdicciones necesitamos?

Sonia Calaza López

Catedrática de Derecho procesal (UNED)

La Jurisdicción como concepto, como potestad, como poder y como función, es única. Ahora bien, desde antes incluso de la proclamación del principio constitucional de la unidad jurisdiccional, y acaso con una ficción o, si se prefiere, con una deformación del lenguaje —pues si la Jurisdicción es única, no cabe fraccionarla, fragmentarla o dividirla— se viene hablando de Jurisdicción civil, penal, contencioso-administrativa, laboral y militar. Esta variada nomenclatura, referida a la misma y única Jurisdicción no supone, como es lógico, que existan tantas Jurisdicciones como las enunciadas, pues la Jurisdicción, con independencia de esta clasificación, sigue siendo única e indivisible. En consecuencia, no existen varias Jurisdicciones, sino distintas manifestaciones, ramificaciones o proyecciones de una única Jurisdicción. Estas distintas manifestaciones de una misma y única Jurisdicción responden a la necesidad de organizar, ordenar y clasificar los distintos tipos de procesos, conforme a los principios vertebradores que, en cada caso le son propios por razón de su concreto objeto litigioso. En este estudio tratamos de dar respuesta a una nueva apuesta de modernidad: la oportunidad —o no— de dar cabida, en nuestro sistema procesal, a una proliferación de nuevas manifestaciones de nuestra única Jurisdicción, mediante la creación ex novo de concretos órdenes jurisdiccionales; en el caso del presente ensayo, el contencioso-tributario, escindido del tronco común de lo contencioso-administrativo, con autonomía procesal y sustantiva propias.

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LA SENTENCIA DEL DÍA

Nulidad de crédito revolving por usurario

Interés notablemente superior al normal del dinero. Comparación del interés pactado con el tipo medio de interés de los créditos al consumo.

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JURISPRUDENCIA

Tras 7 años sin hacer nada en el trabajo, es un abuso que después se pida la extinción indemnizada

La falta de ocupación efectiva requiere una actitud empresarial grave y consciente, y en este caso la situación estaba mutuamente aceptada dada la pasividad del empleado durante todo ese tiempo.

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La solicitud de aplazamiento de deudas por responsabilidad subsidiaria alcanza a las derivadas de retenciones

Los responsables pueden solicitar el aplazamiento/fraccionamiento de las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo, cuando su situación económico-financiera les impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos, y también de aquellas deudas derivadas de retenciones no ingresadas por un tercero, el retenedor, e incluidas en el alcance del acuerdo por el que se les declaraba responsables.

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NOTICIAS

El Tribunal Supremo fija que los valores mobiliarios y las acciones deben excluirse del ajuar doméstico a efectos del Impuesto de Sucesiones

Considera que el ajuar doméstico comprende el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante.

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Educación trabajará con CC.AA para que "el mayor número de alumnos" vuelva a clase presencial tras el verano

La ministra de Educación señala que "vamos a estar preparados desde el conjunto del Ministerio para que la información del nuevo curso esté antes de las vacaciones".

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Digitalizar las pymes y mayor formación digital, claves para reactivar la economía y el empleo tras el Covid

La aceleración de la digitalización de la industria, sobre todo de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y los autónomos, y una mayor formación digital de los españoles son dos factores clave para reactivar la economía tras la crisis del Covid-19 y generar empleo, según recoge un informe elaborado por la Fundación Telefónica.

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El SEPE ha abonado 3,4 millones de prestaciones por ERTE desde el inicio de la crisis, más del 98%

Todas las prestaciones pendientes se abonarán este mes de mayo sin tener que esperar al próximo 10 de junio, fecha habitual de cobro.

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