| NOTA DE LA REDACCIÓN | Hoy en nuestra portada lo más destacado del Especial Diario La Ley Unión Europea núm. 87, diciembre 2020 Finaliza el año 2020, extraordinario en muchos aspectos. El Diario La Ley se despide con el Especial de la Unión Europea, publicado hoy en la revista digital Smarteca. Toda la redacción desea a nuestros lectores un feliz y "normal" año 2021, en el que continuaremos trabajando para ofrecerles la mejor información jurídica. | | TRIBUNA | Decálogo de la inteligencia artificial ética y responsable en la Unión Europea Alberto J. Tapia Hermida Catedrático de Derecho Mercantil. UCM. Socio de Estudio Jurídico Sánchez Calero Este artículo ofrece una síntesis de las dos Resoluciones de 20 octubre 2020 del Parlamento Europeo (PE) que se refieren a la Inteligencia Artificial (IA): La Resolución sobre la Inteligencia Artificial Ética, RIAE) y la Resolución sobre la Inteligencia Artificial Responsable (RIAR); en forma de un decálogo de diez principios regulatorios de la IA en la UE que se infieren de ellas. | | ESTUDIOS | Consonancias y disonancias en el Derecho europeo de sucesiones Manuel Medina Ortega Catedrático de Derecho internacional y Relaciones internacionales. Profesor honorífico de la Universidad Complutense El Reglamento de la UE 650/2012 fue bien recibido en un principio como un intento de ir más allá de los enfoques tradicionales procedimentales y conflictuales para la armonización del Derecho de Sucesiones con la introducción del Certificado Europeo de Sucesiones como instrumento para la armonización del Derecho substantivo. Este artículo aborda los problemas que surgen de la aplicación del Reglamento Europeo de Sucesiones y del Certificado Sucesorio por el Tribunal Europeo de Justicia y por las instituciones competentes en España. Mientras el Tribunal Europeo de Justicia ha intentado conseguir un alto nivel de armonización mediante la aplicación estricta del Reglamento Europeo, las instituciones competentes españolas se han enfrentado a dificultades sustanciales debido a la falta de un marco coherente en el Derecho de la UE. | | Cesiones temporales sucesivas por medio de empresas de trabajo temporal y supuestos de movilidad transfronteriza Noelia Fernández Avello(*) Investigadora predoctoral. Universidad de Oviedo (fernandezanoelia@uniovi.es) La Directiva 2008/104/CE relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal no se opone a una normativa nacional que no limita el número de misiones sucesivas de un mismo trabajador cedido por una empresa de trabajado temporal en la misma empresa usuaria y que tampoco supedita la licitud del recurso a la cesión temporal de trabajadores a razones de orden técnico, productivo, organizativo o de sustitución que la justifiquen. Este es el criterio sostenido en la Sentencia 14 octubre 2020, en cuyo análisis conviene tener presentes otros pronunciamientos previos, tales como los asuntos AKT y Betriebsrat der Ruhrlandklinik. Una vez conocido este contexto, puede plantearse la posible extrapolación de las interpretaciones del TJUE a situaciones caracterizadas por la movilidad internacional de trabajadores por medio de empresas de trabajo temporal. | | REGULACIÓN | El Octavo Programa Ambiental de la Unión Europea: la propuesta de decisión de 14 de octubre de 2020 Dionisio Fernández de Gatta Sánchez Profesor Titular de Derecho Administrativo Universidad de Salamanca. Diplomado en Ciencias Ambientales. Miembro del Observatorio de Políticas Ambientales (OPAM) Continuado la práctica consolidada en el tiempo, la Comisión Europea ha adoptado el 14 de octubre de 2020 la propuesta de Decisión sobre el VIII Programa General de Medio Ambiente de la Unión Europea para los años 2021 a 2030, y más allá hasta 2050, que continua las acciones del VII Programa. El nuevo Programa está estrechamente vinculado al Pacto Verde Europeo de 2019 y a los avances de la Unión en materia de desarrollo sostenible. El Programa incluye unos objetivos concretos y las condiciones necesarias para progresar en ellos, así como un novedoso marco de seguimiento y evaluación. | | La política común de transportes de la UE: ¿la menos común de todas las políticas? Una primera reflexión sobre el Reglamento (UE) 2020/1055 de 15 julio 2020 Unai Belintxon Martin Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional privado en la Universidad Pública de Navarra Este estudio tiene por objeto el análisis y valoración crítica sobre el nuevo paquete normativo de movilidad julio 2020 para el sector del transporte de mercancías y personas viajeras por carretera en la Unión Europea. En particular, el análisis se centrará, por un lado, en identificar los motivos que afloran detrás de lo que la normativa refleja, y por otro, en los potenciales problemas y riesgos que las nuevas normas que componen el citado paquete pueden ocasionar a operadores jurídicos y empresariales trasfronterizos en la ejecución diaria de esta transcendental actividad comercial. Todo ello con incidencia directa en una política común de transportes que proyecta en la actualidad más sombras que luces al viejo proyecto europeo de los Estados Unido de Europa. | | SENTENCIAS SELECCIONADAS | Acción de regreso alimenticio y competencia judicial internacional: un nuevo paso en la progresiva delimitación del art. 3 del Reglamento 4/2009, de alimentos Santiago Álvarez González Catedrático de Derecho internacional privado En su reciente Sentencia de 17 septiembre 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señaló que: «Un organismo público que reclama, mediante una acción de repetición, el reembolso de cantidades abonadas en concepto de alimentos a un acreedor de alimentos, en cuyos derechos se ha subrogado frente al deudor de alimentos, está facultado para invocar la competencia del órgano jurisdiccional del lugar de la residencia habitual de dicho acreedor, prevista en el art. 3, letra b), del Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos» Años atrás, en 2004, ante un supuesto muy similar, había considerado que: «El art. 5, punto 2, del Convenio de 27 septiembre 1968 [… debía] ser interpretado en el sentido de que no puede ser invocado por un organismo público que pretenda recuperar, mediante una acción de repetición, las cantidades abonadas en concepto de ayudas para la formación, con arreglo al Derecho público, a un acreedor de alimentos en cuyos derechos se ha subrogado frente al deudor de alimentos». El presente comentario aprueba la nueva sentencia y tan sólo plantea dudas sobre la forma en la que el Tribunal de Justicia trata de justificar el cambio de opinión. Además, aboga por la necesidad de clarificar la noción de «acción de repetición» ejercitada por un organismo público que cae dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 4/2009. | | Reintegro de gastos sanitarios entre Estados miembros y creencias religiosas de la persona: una problemática a resolver en el contexto del ordenamiento de la Unión Europea Miguel Ángel Jusdado Ruiz-Capillas Profesor Titular de Derecho Eclesiástico del Estado. UCM Juan Carlos García Quiñones Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. UCM La Sentencia del Tribunal de Justicia —Sala Segunda— de 29 octubre 2020 resuelve dos cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo de Letonia en relación con un supuesto de reintegro de gastos sanitarios entre Estados miembros de la Unión Europea, desde su interacción con el respeto de las creencias religiosas, que están en la base de la negativa de un ciudadano Testigo de Jehová para someter a su hijo menor a una intervención quirúrgica de corazón en el país de afiliación (Letonia), por conllevar la misma necesariamente la práctica de una transfusión de sangre. Rechazo que va seguido después de la tramitación de la correspondiente autorización en su sistema de Seguridad Social para celebrar la misma intervención quirúrgica en otro Estado miembro (Polonia), con utilización de una praxis médica para la misma dolencia sin transfusión sanguínea. Intervención quirúrgica que finalmente tiene lugar en esos términos, a pesar de la denegación sucesiva de la autorización solicitada en las instancias administrativas y judiciales de Letonia hasta llegar al Tribunal Supremo. Con estos precedentes, la Sentencia citada del Tribunal de Justicia, sobre la base normativa que ofrecen los arts. 20.1º y 2º del Reglamento n.o 1 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 abril 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, arts. 7 y 8.5-6 de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza y art. 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas en relación a si un Estado miembro puede denegar la autorización sobre la base de la normativa enumerada cuando en el Estado de residencia de la persona está disponible un tratamiento hospitalario cuya eficacia médica no se pone en duda, si bien el método de tratamiento empleado no resulta acorde con las convicciones religiosas de dicha persona. | | La sentencia «Venta en línea de medicamentos — Francia»: Entre una modesta apertura al mercado farmacéutico online y los riesgos del consumo abusivo de medicinas y los eventuales daños causados por productos falsificados Luis González Vaqué Exconsejero de la DG «Mercado interior», Comisión Europea El TJUE declaró que la Directiva 2000/31/CE relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior debe interpretarse en el sentido de que: (i) no se opone a que el Estado miembro de destino de un servicio de venta en línea de medicamentos no sujetos a prescripción médica aplique al prestador de ese servicio establecido en otro Estado miembro una normativa nacional que prohíbe que las farmacias atraigan a su clientela mediante determinados procedimientos y medios, en particular los consistentes en la distribución masiva de correo postal y folletos con fines publicitarios; (ii) no se opone a que el Estado miembro de destino de un servicio de venta en línea de medicamentos no sujetos a prescripción médica aplique al prestador de ese servicio establecido en otro Estado miembro una normativa nacional que prohíbe que las farmacias hagan ofertas promocionales relativas a la concesión de un descuento sobre el precio total del pedido de medicamentos cuando este supere determinado importe; (iii) no se opone a que el Estado miembro de destino de un servicio de venta en línea de medicamentos no sujetos a prescripción médica aplique al prestador de ese servicio establecido en otro Estado miembro una normativa nacional que impone a las farmacias que venden tales medicamentos la obligación de incluir un cuestionario de salud en el proceso de pedido de medicamentos en línea; y (iv) se opone a que el Estado miembro de destino de un servicio de venta en línea de medicamentos no sujetos a prescripción médica aplique al prestador de ese servicio establecido en otro Estado miembro una normativa nacional que prohíbe que las farmacias que venden tales medicamentos recurran al servicio remunerado de optimización en motores de búsqueda y en comparadores de precios. | | JURISPRUDENCIA | Derechos afines a los derechos de autor: comunicación al público de obras audiovisuales en las que se hayan incorporado fonogramas o reproducciones de fonogramas El Derecho de la Unión sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, deben interpretarse en el sentido de que los usuarios no tienen que pagar la remuneración equitativa y única que contemplan ambas disposiciones cuando efectúen una comunicación pública de grabaciones audiovisuales que contengan la fijación de obras audiovisuales en las que se hayan incorporado fonogramas o reproducciones de dichos fonogramas. | | Denegación de visado: amenaza para el orden público, la seguridad interior o la salud pública o para las relaciones internacionales de uno o de varios Estados miembros Un Estado miembro que adopta una decisión denegatoria de un visado «Schengen» a causa de la oposición formulada por otro Estado miembro deberá indicar, en esa decisión, la identidad de este último y el motivo de denegación concreto basado en esa oposición, añadiendo, en su caso, la fundamentación de esta | | Los fiscales en los Países Bajos no constituyen una «autoridad judicial de ejecución» en el marco de la ejecución de una orden de detención europea El concepto de «autoridad judicial de ejecución», relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión que debe interpretarse en el sentido de que incluye a las autoridades de un Estado miembro que, sin ser necesariamente jueces o tribunales, participan en la administración de la justicia penal de ese Estado miembro, actúan de manera independiente en el ejercicio de las funciones inherentes a la ejecución de una orden de detención europea y ejercen sus funciones en el marco de un procedimiento que respeta las exigencias derivadas de la tutela judicial efectiva. | Consecuencias de la declaración del carácter abusivo de una cláusula sobre el modo de cálculo del tipo de interés variable Tras haberse declarado el carácter abusivo de las cláusulas que definen el mecanismo de determinación del tipo de interés variable en un contrato de préstamo y cuando ese contrato no pueda subsistir tras la supresión de las cláusulas abusivas en cuestión, la anulación de dicho contrato tenga consecuencias especialmente perjudiciales para el consumidor y no exista ninguna disposición de Derecho nacional de carácter supletorio, el juez nacional debe adoptar, tomando en consideración la totalidad de su Derecho interno, todas las medidas necesarias con el fin de proteger al consumidor de las consecuencias especialmente perjudiciales que la anulación de ese contrato podría provocar. | Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales de «entrega de bienes» y de «prestación de servicios» El art. 2, punto 1, párrafo primero, de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, debe interpretarse en el sentido de que un contrato público de obras es una operación comercial que da lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios, en el sentido de esta disposición, y está comprendido, por tanto, en el ámbito de aplicación material de dicha Directiva. | | ACTUALIDAD UE | La Unión Europea adopta contramedidas con respecto a los Estados Unidos de América | | El Consejo adopta unas Conclusiones sobre la futura política de la UE en materia de propiedad intelectual e industrial | | El Consejo de la Unión Europea ha elaborado un manual instado a los Estados miembros a intercambiar e identificar buenas prácticas con el objetivo de concienciar sobre la Carta de los Derechos Fundamentales | | Plan de Acción para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres en la Acción Exterior 2021-2025 (GAP III) de la Unión Europea | | La Comisión propone medidas para impulsar el intercambio de datos y dar apoyo a los espacios europeos de datos | | Plan de acción sobre propiedad intelectual e industrial para reforzar la resiliencia y la recuperación económicas de la Unión Europea | | El Parlamento Europeo quiere poner fin a la situación de las personas sin hogar | | |
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