lunes, 21 de diciembre de 2020

Especial LA LEY Mediación y Arbitraje nº 4 y Diario LA LEY 9758, de 21 de diciembre

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LA LEY Wolters Kluwer

21 de diciembre de 2020

Estimado suscriptor: en este boletín presentamos el número 4 de nuestra publicación especializada LA LEY MEDIACIÓN Y ARBITRAJE. A continuación, podrá encontrar también el contenido habitual del Diario La Ley.

Diario La Ley

Especial LA LEY Mediación y Arbitraje nº 4

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Sumario

El Diario LA LEY cede hoy parte de su espacio a la Revista especializada LA LEY Mediación y Arbitraje, una publicación de actualidad jurídica sobre métodos alternativos de solución de controversias. Pueden acceder al sumario completo del contenido del número 4.

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Tribuna

La humanización de los conflictos sanitarios: presente y futuro de los sistemas alternativos de resolución

Yolanda Aguilar Olivares

Directora de Plataforma REDES - Resoluciones Extrajudiciales en Derecho Sanitario

La necesidad de humanizar la asistencia sanitaria y más en los tiempos de Covid-19, en los que nos encontramos inmersos, hace necesario buscar nuevas formulas de resolución de los conflictos sanitarios entre pacientes, profesionales sanitarios y organizaciones sanitarias. La desescalada del conflicto sanitario tiene su puerta de salida en los sistemas alternativos de resolución de los conflictos.

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Visados consulares, entrevistas personales, recursos legales, y mediación

Javier Jiménez-Ugarte

Embajador de España (ret.)

Resulta evidente que la pandemia nos debe llevar a desarrollar, como sucede en otros países, todas las vías que permitan evitar el conflicto ante los tribunales. Y para ello es indispensable conocer lo mejor posible la posición del administrado y su capacidad de defensa de los derechos que le reconocen las leyes. Con este propósito, es obligación de todos los funcionarios consulares evitar errores de juicio, recurriendo para ello a las vías informativas disponibles, ordinarias o extraordinarias. El autor de este artículo, entusiasta converso en favor de los medios alternativos o extrajudiciales para la solución de conflictos, considera que la mediación permite no solo superar un conflicto concreto sino mejorar las relaciones entre las partes de cara a la futura convivencia en los distintos campos del Derecho, lo que incluye ciertamente a la Administración consular.

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ADR en los conflictos familiares

Carmen Barrón López

Doctora en Derecho, Abogada

Los métodos alternativos de resolución de conflictos, están adquiriendo una gran relevancia en el ámbito familiar, al no encontrar en la vía judicial el ámbito idóneo para su gestión y resolución. Los cambios socioculturales y la mutación de las estructuras familiares llevan a buscar nuevos cauces para la resolución de los conflictos en las Alternative Dispute Resolution, especialmente, en la mediación y el arbitraje. El protagonismo que en dichos métodos posee la autonomía de las partes y su carácter flexible, permite resolver los conflictos familiares con un menor coste emocional y económico, consiguiendo a la vez una mayor implicación de las partes. Este trabajo tratará de exponer la funcionalidad y usos del arbitraje y la mediación en los conflictos familiares, con la finalidad de vislumbrar la necesidad y conveniencia de extender los beneficios de estos métodos a la diversa tipología de conflictos familiares que se presenten.

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Estudios

La obligatoriedad vs. voluntariedad en el sistema arbitral de consumo

Jordi Nieva Fenoll

Catedrático de Derecho Procesal de la Universitat de Barcelona

La inteligencia artificial es una herramienta que se ha infiltrado en buena parte de nuestras vidas cotidianas. La propuesta que se formula en el presente estudio consiste en averiguar si las reclamaciones de consumo son clasificables con cierta facilidad, cosa que deben evaluar las Juntas arbitrales de consumo, utilizando la información que, de hecho, ya está disponible en algunas de sus webs, pero con bastante más detalle. Si la respuesta a esa pregunta es afirmativa, el siguiente paso consiste en seleccionar las reclamaciones que sean más frecuentes y que, además, acostumbren a ser similares tanto en las alegaciones presentadas por el consumidor como en las defensas ofrecidas por los empresarios. Si es así, ello querrá decir que la respuesta jurisdiccional también puede ser previsible, lo que abre el paso a su automatización a través de algoritmos de inteligencia artificial.

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La necesaria transparencia del comportamiento ético de los árbitros

Francisco Ruiz Risueño

Secretario de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje. Árbitro

En el presente trabajo me referiréúnicamente a los árbitros, y especialmente a los distintos modos de designación de los mismos, así como a su independencia, imparcialidad y disponibilidad, con puntual atención al deber de revelación. También haré alusión a la irrenunciable transparencia en el modo de su designación. Resulta es básico para el éxito del arbitraje, el convencimiento de las partes de que su controversia será conocida y resuelta por árbitros, no solo técnicamente capaces, sino también árbitros independientes, imparciales, designados con todas las garantías. Y que aseguren su disponibilidad para dedicar al mismo la atención y el tiempo necesario con una doble finalidad: conocer el fondo y objeto de la controversia y pronunciar el laudo en los plazos fijados por, o convenidos con, las partes.

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La aplicación en España de med-arb, arb-med y variantes como alternativa a los adr tradicionales

Marta Lalaguna Holzwarth

Árbitra. Mediadora

La crisis provocada por el Covid-19, que conlleva inevitablemente más retrasos en la jurisdicción ordinaria y más disputas comerciales, ha supuesto un antes y un después en el impulso de los ADR y, en especial, de la mediación, como alternativa a la jurisdicción y al propio arbitraje. En este escenario, cabe plantearse la posibilidad de implementar medios de resolución de conflictos híbridos, que combinan arbitraje y mediación, y que han sido, hasta el momento, escasamente puestos en práctica en España. En este artículo se ahondará en el concepto de Med-Arb y Arb-Med y, en especial, en la variante Arb-Med-Arb, sus posibles limitaciones y recomendaciones para superar éstas. No obstante, en opinión de esta autora, para evitar, principalmente, que se cuestione la imparcialidad del árbitro y la confidencialidad del proceso, con los problemas que ello puede conllevar, sería conveniente que el mediador y el árbitro fueran personas distintas. En este sentido, para seguir manteniendo la eficacia y uniformidad inherentes a estos métodos, resultaría muy interesante la coordinación entre instituciones de medicación y arbitraje, o que una misma institución administrase ambas fases con distinto mediador y árbitro. En general, sería recomendable la regulación de algunos aspectos de estos métodos alternativos y la elaboración de protocolos específicos a nivel institucional para dotarlos de mayor seguridad jurídica y difusión a toda la comunidad jurídica. En cualquier caso, la utilización de cualquier método híbrido requiere de una extrema cautela y conocimiento por las partes, y especialmente por sus abogados, a la hora de acordarlos e implementarlos.

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Dificultades prácticas derivadas de la competencia de los Tribunales Superiores de Justicia para el reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros

Javier Izquierdo

Socio de litigación y arbitraje de Pérez-Llorca

Marta Robles

Abogada de litigación y arbitraje de Pérez-Llorca

Este artículo analiza las dificultades prácticas que plantea la atribución de la competencia para el conocimiento de las solicitudes de reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros a las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia. En particular, el estudio se centra en los casos en que el demandado de reconocimiento sea un Estado soberano. Esta condición no solo determina un examen riguroso de las cuestiones asociadas a la inmunidad de jurisdicción y ejecución sino también, desde el punto de vista puramente práctico, de la competencia territorial para el conocimiento tanto del reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral y de las eventuales solicitudes de adopción de medidas cautelares o de aseguramiento de esa futura ejecución. En especial, los autores plantean e intentan resolver las dudas que suscita la posibilidad de que esas medidas cautelares sean acordadas por un Juzgado de Primera Instancia que no sea el del lugar en que el Tribunal Superior de Justicia, que esté conociendo del procedimiento de execuátur, tenga su sede.

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Práctica arbitral

El estándar probatorio en relación con actos de corrupción en el arbitraje internacional

James A. Graham(1)

Profesor titular de la Universidad Autónoma de Nuevo León (México)

En el arbitraje internacional el estándar común es el de la prueba clara y convincente. Un fallo reciente sobre la ejecución de un laudo de la Corte de apelación de París introduce como nueva regla el «conjunto de indicios», el cual permite deducir el cohecho. Sin embargo, en el mismo asunto, tal estándar probatorio fue rechazado por los tribunales ingleses.

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Financiación por Terceros en el arbitraje internacional: Consideraciones prácticas para su intervención

Marcos Maciel

Abogado. Magister en Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid

Durante estos últimos años en el arbitraje internacional se ha evidenciado la creciente intervención de Financiación por Terceros o Third-Party Funding. Esta figura tiene como objetivo otorgar un sustento económico a nuevos actores, facilitando el acceso a este fuero neutral e internacional a cambio de la participación en las eventuales resoluciones favorables. El presente trabajo se enfoca en encontrar soluciones prácticas a las cuestiones suscitadas producto de su participación. En tal sentido, se analiza principalmente las dificultades sobre el carácter y el alcance de su rol en los procedimientos arbitrales. Para ello, se recurre al análisis jurisprudencial y doctrinal respecto de este fenómeno.

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An Appeal Mechanism in Investor-State Arbitration

Ricardo Vásquez Urra(1)

Lawyer, Universidad de Chile. LL.M The University of Sydney, Australia (2007)

El Sistema de Solución de Controversias Inversionista-Estado ha sido objeto de numerosas críticas. Preguntas sobre la finalidad del laudo, su coherencia, la corrección y la previsibilidad del sistema de arbitraje han sido planteadas. El componente público de este procedimiento de arbitraje internacional, el monto de dinero en riesgo y el impacto potencial de los laudos en los poderes reguladores del Estado, son motivo de controversia. El estándar de revisión de los laudos y el establecimiento de un panel de apelación permanente versus árbitros ad-hoc es un debate en curso. Este artículo tiene como objetivo analizar la práctica, el procedimiento y algunos de los tratados que incluyen mecanismos de apelación para así establecer si esta es una opción requerida y necesaria en esta clase de arbitraje.

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El Secretario Administrativo del Tribunal arbitral

Cristina Vidal

Abogado del Estado (exc.)

Fernando Tallón

Asociado Ramón y Cajal, Abogados

En el presente artículo, analizaremos la figura del secretario administrativo del tribunal arbitral. Trataremos de ser ambiciosos en el estudio de la misma, sin limitarnos a las funciones que los reglamentos, la práctica habitual y la doctrina asignan a esta institución arbitral, para adentrarnos en la relevancia real de la misma en la conducción y resolución del procedimiento, el tradicional debate relativo a la limitación de sus funciones, así como en la dimensión académica y formativa de una nueva generación de árbitros que, sin duda, ostenta la institución del secretario administrativo.

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Nuevo reglamento de arbitraje de la London Court of International Arbitration(1)

Irene Arranz Puig

Abogada asociada del Área de Litigación y Arbitraje del Despacho Cuatrecasas

La London Court of International Arbitration publicó en agosto de 2020 su nuevo Reglamento de Arbitraje. El nuevo Reglamento introdujo normas destinadas a la conducción eficiente del procedimiento arbitral, en distintos ámbitos, incluido el de las facultades de los árbitros. Igualmente, el nuevo Reglamento positiviza normas que reflejan la práctica de los usuarios del Reglamento, como las que atañen a la figura del secretario arbitral o la aplicación del derecho inglés en la interpretación del Reglamento.

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Sentencia seleccionada

Delimitación de las funciones del árbitro y del secretario del tribunal arbitral designado por el centro de arbitraje

José Carlos Fernández Rozas

Director de la Revista

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimó una acción de anulación contra un laudo arbitral basada dos motivos. En primer lugar, la falta de competencia de la Corte, para administrar el arbitraje, por una incorrecta designación de la misma en el convenio de arbitraje, En segundo lugar, la incorrecta composición de un supuesto «tribunal arbitral» integrado por un árbitro y un secretario designado por la referida corte. En el presente comentario se analiza en alcance de ambas cuestiones por separado. Ambas cuestiones han motivado un estudo particularizado sobre ambas cuestiones.

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Regulación

Arbitraje y mediación en el Texto Refundido de la Ley Concursal

Iván Heredia Cervantes

Profesor Titular de Derecho internacional privado

El art 140 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley Concursal (en adelante, TRLCon), presta atención a dos cuestiones puntuales relativas al tratamiento de los arbitrajes y la mediación en el marco del concurso. De un lado, estipula los efectos que se derivan de la declaración de apertura de un concurso sobre los pactos de sometimiento a mediación o los convenios arbitrales que hubieran sido concluidos por el deudor con anterioridad a la fecha de apertura del concurso. De otro, regula el tratamiento concursal de los procedimientos arbitrales y de mediación en los que fuera parte el deudor concursal, que ya estuvieran tramitándose antes del inicio del concurso. El precepto recoge, en términos generales, el contenido del derogado art. 52 de la Ley Concursal, aunque introduce una serie de novedades que se analizan en el presente comentario.

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Dos peculiaridades de la legislación arbitral boliviana: Un enfoque desde el Derecho público a la exclusión de los contratos administrativos y al arbitraje de inversiones de sede nacional

Horacio Andaluz Vegacenteno

Árbitro internacional

De acuerdo con la Ley de Arbitraje de Bolivia, los contratos administrativos no pueden ser objeto de arbitraje. Este artículo demuestra que dicha prohibición no tiene fundamento en una supuesta naturaleza sustantiva de dichos contratos. También de acuerdo a dicha Ley, el arbitraje de inversiones debe tener por sede Bolivia. Esta es una regulación sui generis de esta materia. El punto de este artículo es demostrar que tal obligación no tiene su fuente en la ley de arbitraje, sino en la Constitución de Bolivia.

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Crónica de los trabajos de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre las cuestiones relativas al arbitraje acelerado

El objetivo del Grupo de Trabajo (GT) de la UNCITRAL a partir del 69º período de sesiones (Nueva York, 4 a 8 de febrero de 2019) ha sido la consecución de una mejor eficacia en el procedimiento arbitral, su disminución del costo y la duración del procedimiento e intercambiar ideas acerca de la modificación del Reglamento de Arbitraje de la UNCITRAL, o incorporar sus disposiciones a los contratos en las cláusulas de arbitraje que contemplen procedimientos acelerados. También ha abordado la posibilidad de ofrecer orientación a las instituciones arbitrales que quieran establecer estos procedimientos, respetando los principios y garantías procesales. Todas estas cuestiones fueron consideradas en el 71er período de sesiones en Nueva York, del 3 al 7 de febrero de 2020.

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Aplicación Provisional del Acuerdo para la terminación de los tratados bilaterales de inversión entre Estados miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas el 5 mayo 2020

El Consejo de Ministros de 4 agosto 2020 aprobó la firma del Acuerdo para la terminación de los Tratados Bilaterales de Inversión entre los Estados Miembros de la Unión Europea se autoriza la aplicación provisional del Acuerdo para la terminación de los tratados bilaterales de inversión entre los Estados miembros de la Unión Europea. (MPCM) Propuesta conjunta: Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; e Industria, Comercio y Turismo. Dicho acuerdo se incluye en el BOE de 30 septiembre 2020.

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Jurisprudencia

Competencia judicial internacional de los tribunales españoles para la adopción de medidas cautelares inaudita altera pars en apoyo de un arbitraje CCI

Sixto A. Sánchez Lorenzo

Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Granada

Dado que la competencia de los tribunales españoles sobre la obligación de garantía es única y no está exceptuada por un convenio arbitral, ni siquiera prima facie, nada impide que una parte solicite la suspensión de la ejecución de la garantía, si estima que hay causas ajenas a la relación causal, amparadas en la propia nulidad de la garantía, tales como falsedad documental o cualquier otra circunstancia que afecte propiamente a la eficacia de la obligación de garantía.

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Verificación del convenio arbitral en el ejercicio de la acción de anulación

Alfonso Ortega Giménez

Profesor titular de Derecho internacional privado

Resulta de notable interés el análisis de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 26 diciembre 2019, al anular un laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral del Transporte de la Región de Murcia por entender que, en el supuesto objeto de enjuiciamiento, no existe constancia de documento escrito firmado por las partes o de un intercambio de cartas, telegramas, teles, fax u otros medios de telecomunicación que permitan apreciar la existencia de acuerdo para someter sus diferencias a arbitraje, ni intercambio de escritos de demanda y contestación en los que su existencia sea afirmada por una parte y no negada por la otra, en orden a activar la presunción que establece el art. 9.5º LA

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Cronología de decisiones

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Noticias

I Curso virtual de especialización arbitral - intervención judicial en el arbitraje: asistencia, control y ejecución

El curso, de 67 horas lectivas, se impartirá vía Zoom desde el 11 de enero hasta el 3 de marzo de 2021 y desde el inicio de las enseñanzas los alumnos/as tendrán acceso a foros de debate y/o tutorías para resolver las dudas que les puedan surgir.

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Open de Arbitraje 2020: Apostando por la tecnología y la innovación

Con más de 1000 inscritos de 35 países diferentes, el Open de Arbitraje 2020 volvió a reunir una vez más a los mejores expertos del arbitraje doméstico e internacional para debatir sobre la actualidad de la especialidad.

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Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones

Meg Kinnear reelegida como Secretaria General del CIADI

Según un comunicado del CIADI, mediante resolución adoptada el 10 de septiembre de 2020, el Consejo Administrativo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) reeligió a Meg Kinnear para un tercer mandato como Secretaria General del CIADI.

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El CIADI publica su Informe Anual 2020

El 15 de octubre de 2020, el CIADI publicó su Informe Anual 2020, que proporciona un análisis a fondo de las actividades del Centro durante el último año fiscal (1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020).

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Corte de Arbitraje de Madrid

La Corte de Arbitraje de Madrid da un nuevo paso en el fortalecimiento de su arquitectura institucional

El 29 de octubre de 2020 el Pleno de la Corte de Arbitraje de Madrid adoptó tres acuerdos importantes: la creación de una nueva Comisión de Recusación de Árbitros, la constitución de una Comisión Restringida del Pleno y la aprobación de unas reglas de distribución de competencias entre los órganos de la Corte, en relación con las decisiones que el Reglamento atribuye a la institución. Con estos cambios la Corte pretende continuar avanzando en su fortaleza institucional, garantizar la eficacia e independencia de sus decisiones, y renovar su compromiso con la transparencia.

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Corte Española de Arbitraje

La digitalización y flexibilización del arbitraje permiten mantener su actividad durante la pandemia

El presidente de la Cámara de Comercio de España, la Secretaria de Estado de Comercio, la presidenta de la Corte Española de Arbitraje y el presidente de CESCE participaron el 5 noviembre 2020 en un evento organizado por la Corte Española de Arbitraje.

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Corte internacional de arbitraje de la CCI

La Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional publica las estadísticas sobre la resolución de controversias de 2019

La Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) ha publicado su informe estadístico completo sobre la solución de controversias correspondiente al año 2019, habiendo anunciado en enero cifras récord preliminares.

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El Comité Ejecutivo de la CCI aprueba las revisiones del Reglamento de Arbitraje de la CCI

El 6 de octubre de 2020 se ha celebróo una reunión del Comté Ejecutivo de la CCI que congregó a los ejecutivos de las empresas y de la Cámara que forman la junta más diversa de la CCI en los 100 años de historia de la institución mundial.

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La CCI recomienda a Claudia T. Salomon como sucesora del Presidente de la Corte de la Corte internacional de arbitraje de la CCI

El 3 de noviembre de 2020 la CCI anunció la recomendación de Claudia T. Salomon para la sucesión del Presidente de la Corte internacional de arbitraje de la CCI con efecto a partir del 1 de julio de 2021. Con ello sea sitúa en el camino de convertirse en la primera mujer Presidenta de la Corte de la CCI en sus casi 100 años de historia.

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Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación (GEMME)

IV Simposio de Mediación y Tribunales : «Pulso al impulso de la Mediación en el nuevo escenario post pandemia»

El Simposio Mediación y Tribunales es un encuentro que convoca a jueces, magistrados, fiscales, letrados de la administración de justicia, resto de operadores jurídicos, mediadores, y otros otros profesionales del ámbito de la mediación no relacionados con el ámbito jurídico, así como estudiantes. En esta ocasión, su objetivo fue es reflexionar y debatir sobre el estado actual de la mediación, contribuir al cumplimiento del Objetivo 16 ODS e inspirar a todos aquellos que creen en la resolución alternativa de conflictos como el mejor camino para conseguir una cultura de entendimiento, consenso y paz, especialmente en situaciones complejas y críticas.

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International Council for Commercial Arbitration

Primer informe sobre la diversidad de género en el arbitraje

El International Council for Commercial Arbitration (ICCA) es una organización no gubernamental (ONG) mundial dedicada a promover el uso y mejorar los procesos de arbitraje, conciliación y otras formas de resolución de controversias comerciales internacionales. Sus actividades incluyen la convocatoria de congresos y conferencias de arbitraje internacional, el patrocinio de publicaciones autorizadas sobre la solución de controversias y la promoción de la armonización de las reglas, leyes, procedimientos y normas de arbitraje y conciliación.

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Colaboración entre la ICCA y el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo para la publicación de laudos arbitrales

A finales de octubre de 2020 se ha puesto en marcha una nueva iniciativa conjunta destinada a aumentar el acceso a los laudos arbitrales de interés general dictados bajo los auspicios del Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC). A partir de este año, se publicará anualmente una selección de laudos anonimizados del SCC en forma editada en el Yearbook od Commercial Arbitration de la ICCA y en la base de datos de Arbitraje Kluwer.

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London Court International Arbitration

Actualización del Reglamento de Arbitraje de la LCIA y del Reglamento de Mediación de la LCIA (2020)

La LCIA ha publicao una actualización del Reglamento de Arbitraje de la LCIA y del Reglamento de Mediación de la LCIA que ha entrado en vigor el 1 de octubre de 2020. Esta actualización fue iniciada por la anterior presidenta Judith Gill QC y ha sido finalizada por la presidenta Paula Hodges QC, con el apoyo de un gran número de usuarios, con el inestimable apoyo de un grupo de trabajo que incluye tanto al personal de la LCIA como a usuarios externos.

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El 19 de mayo de 2020 se presentó el Informe anual de los casos presentados ante esta institución arbitral en 2019

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Álvaro López de Argumedo, nuevo miembro de la Corte Arbitraje de Londres

Álvaro López de Argumedo, socio del Área de Arbitraje Internacional y Derecho Procesal del Uría Menéndez, ha sido designado en junio de 2020 nuevo miembro de la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA).

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DIARIO LA LEY, 9758, de 21 de diciembre de 2020

DOCTRINA

Dos aspectos llamados a jugar un papel clave en el compliance: el juicio de idoneidad y la pericial

Marina López-Viota Padilla.

Abogada y asesora jurídica de empresas en Servicio de Certificación CAAE

En este texto se presenta un estudio teórico-práctico sobre el programa de prevención de delitos o «compliance program»—Penal—. Es un tema jurídico de actualidad, pues numerosos tipos de delitos son cometidos a través de las personas jurídicas, y para prevenirlos, detectarlos o reaccionar adecuadamente, se hace necesario implementar en el seno de las entidades jurídicas un programa de prevención de delitos idóneo.

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TRIBUNA

Nuevas formas de criminalidad transnacional. Jaquemate a la criminalidad informática como medio de comisión de delitos sexuales

Nuria Jurado Román

Jueza sustituta adscrita al TSJ Comunidad Valenciana

El Derecho siempre va por detrás de la realidad y adaptándose a la misma, por su carácter cambiante. La realidad funciona a la par de las nuevas tecnologías, una vez que la informática en menos de seis meses se queda obsoleta, dando paso a nuevos instrumentos de ciber comunicación. En un mundo globalizado como el nuestro, aparecen nuevas formas de criminalidad transnacional informática que requieren de una respuesta rápida, dando entrada a nuevos tipos de delitos y de delincuentes informáticos, que constituyen un ataque al bien jurídico protegido de la libertad sexual, tales como el «child grooming o ciberacoso sexual de menores de 16 años», siendo los casos más destacados, los de proposiciones sexuales de desconocidos a través de internet con menores mayores de 13 años. La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal español da respuesta satisfactoria a la realidad criminal existente. En este panorama internacionacional, el delincuente informático o ciberdelincuente tiene un perfil criminal muy distinto al delincuente común, pudiendo pasar desapercibido a través de las fronteras sin dejar rastro; ello exige a España como Estado miembro de los compromisos internacionales y de las Directivas europeas, endurecer las sanciones penales en la materia, elevándose la edad de prestación del consentimiento sexual de 13 a 16 años. La reforma nos ofrece una prevención sancionadora a este tipo de ciberdelincuencia.

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Ejecución penal y responsabilidad civil derivada de delito

José Antonio Gil Heredia

Juez adscrito al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Es debido efectuar un pequeño resumen conceptual del artículo, más que desde el punto de vista de los requisitos formales de la suspensión de la pena, que se han desarrollado y viene acotados en nuestro Código Penal, mejor desde la exposición de la necesidad de la existencia de la institución y, sobre todo, de la amplitud con la que nuestro legislador ha decidido dotar al beneficio de la suspensión y a los jueces a la hora de decidirla. Observemos que ya desde el inicio del redactado del artículo 80 del Cp se contempla la posibilidad de otorgar o no el beneficio «cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos».

Si bien la acepción elegida por el legislador no resulta demasiado afortunada, ya que habla de la ejecución de la pena como si la única forma de ejecutarla sea el cumplimiento mediante la prisión, cuando cumplimiento de la pena, y también ejecución, es dicho cumplimiento a través de la suspensión (no olvidemos que siempre se somete a condiciones, cuanto menos, la de no delinquir en el plazo) a la vez pone de relieve la importancia de la suspensión dentro del propio cumplimiento de las penas de prisión, Y esta no es otra que la alternativa consistente en que el penado no entre en contacto con el centro penitenciario, reconociendo directamente el perjuicio que ello puede comportar cuando ello sea evitable. Estos casos son los previstos en la norma como penas cortas, delincuencia primaria y, ahora, comportamiento debido esperable. Es decir: la suspensión forma parte de la intención reinsertiva y educativa de la pena como ordena nuestro artículo 25.2 de la Constitución Española.

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LEGALTECH

2.ª Edición del “Diploma de Alta Especialización en Legal Tech y Transformación Digital (DAELT)”

Hoy en día, para ser un jurista eficiente se requiere estar al día en “Legal Tech”, las tecnologías aplicadas al ámbito jurídico. El programa que ahora te presentamos cubre todas las necesidades de formación de los profesionales en la materia, tanto desde el punto de vista tecnológico como desde el jurídico.

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TRIBUNA

Reflexiones sobre la regulación de los patrocinios en el Real Decreto 958/2020 de comunicaciones comerciales de las actividades de juego

Guillermo Segarra Giménez

Letrado del ICAV, Abogado del Valencia C.F.

Me dispongo a abordar alguna de las dudas que plantea el Real Decreto 958/2020 de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, publicado en el BOE el pasado 3 de noviembre, en relación con los contratos de patrocinio. Estas reflexiones se realizan con el ánimo de que las conclusiones alcanzadas puedan servir de utilidad a todo el que se haya visto afectado por la incertidumbre que ha generado este Real Decreto para la supervivencia de los contratos de patrocinio suscritos por operadores de juego, con especial interés en los patrocinios deportivos, al tratarse de un sector que genera cientos de millones de euros en España anualmente.

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LA SENTENCIA DEL DÍA

Niegan la pensión de viudedad por violencia de género a un matrimonio de varones

La pensión está prevista para las mujeres que sufrieron violencia machista. No se puede aplicar analógicamente a estos supuestos.

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JURISPRUDENCIA

La empresa para la que trabaja la víctima del accidente de circulación no tiene derecho a indemnización

La empresa no ostenta la condición de "perjudicado" por el accidente, que solo ostenta la persona que padece el daño.

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Cómo se califica el tiempo consumido en pedir y obtener informes de valoración dentro del mismo órgano administrativo a efectos de interrumpir la prescripción

Cuando en el curso de una inspección, se solicita un informe de valoración al Servicio de Valoración Inmobiliaria de la Dirección General de Tributos, pasando un largo tiempo hasta que se obtiene esta demora no siempre es computable a los efectos de interrumpir la prescripción, sino que debe estarse a las circunstancias concurrentes en cada caso concreto.

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Medidas excepcionales en tiempo de Covid relativas al disfrute de vacaciones y el permiso retribuido y su recuperación

Resulta adecuado el ejercicio del poder de dirección y organización de la empresa en cuanto a la posibilidad de una distribución irregular de la jornada ordinaria de trabajo, opción a las previsiones del ET, para ajustar la producción a la demanda.

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Se concede el amparo por la ausencia de motivación del órgano judicial en la inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones

La resolución impugnada carece de toda motivación expresa que pueda permitir conocer su ratio decidendi, lo que impide llegar a conclusión alguna acerca de la razonabilidad de la decisión de inadmisión, debiendo significarse, además, que ante el órgano judicial se interesó, por vía del incidente de nulidad de actuaciones, el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 246.3 LEC.

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NEGOCIO LEGAL

Abogacía Española alerta de una ola de consultas y pleitos tras el Internet de las Cosas

El CGAE ve urgente ofrecer asesoramiento jurídico a productores y consumidores en la materia, cada vez más presente en nuestras vidas. Así se expuso en la sesión formativa 'Objetos conectados y Abogacía', que contó con la coorganización de Wolters Kluwer

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