miércoles, 10 de marzo de 2021

Algoritmos; Inteligencia Artificial; Datos Biométricos; Derechos digitales; Vehículos autónomos; Protección de datos;

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Newsletter de diariolaley.es

LA LEY Wolters Kluwer

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N.º 48 10 de marzo de 2021

Diario La Ley

ALGORITMOS Y TRABAJO

Algoritmos: personas y números en el Derecho Digital del trabajo

Jesús R. Mercader Uguina

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid

La lógica algorítmica como instrumento de toma de decisiones irradia sus efectos en múltiples campos del actuar humano y, como no podía ser de otro modo, también en el laboral. Los algoritmos se están convirtiendo en un atributo empresarial más que interviene en sus procesos de decisión empresarial alcanzando, desde la selección de trabajadores, hasta las múltiples formas de ejercicio del poder de dirección y control. Pero también proyectan su campo de actuación sobre el ámbito de las relaciones colectivas y en el terreno de la intervención administrativa.

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INTELIGENCIA ARTIFICIAL

La perspectiva de género en la inteligencia artificial

Susana Navas Navarro

Catedrática de Derecho civil

La perspectiva de género en la inteligencia artificial está empezando a estudiarse de forma seria, si bien se está haciendo en su mayoría desde, por un lado, sectores específicos como el médico-sanitario y, por otro, desde los principios éticos que deben inspirar el diseño, entrenamiento y aplicación de la inteligencia artificial. La intersección entre el género, la inteligencia artificial y el Derecho y, en particular, el Derecho privado, todavía está en ciernes. Una futura regulación de la inteligencia artificial debe tener muy presente la perspectiva de género. Con este trabajo pretendo contribuir a abrir ese debate.

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DATOS BIOMÉTRICOS

El uso de datos biométricos en el control del registro de la jornada laboral de los trabajadores

Pablo Garrote Crespo

Doctorando en Derecho

El artículo 9 del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de datos de las personas físicas y a la libre circulación de estos datos prohíbe, como regla general, el tratamiento de los datos biométricos que permitan o confirmen la identificación única de una persona. Sin embargo, muchas empresas tratan datos biométricos (como las huellas dactilares, el iris de los ojos o el reconocimiento facial) para controlar el registro diario de la jornada de sus trabajadores y cumplir con las exigencias del Real Decreto Ley 8/2019 y el artículo 34.9 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

¿Es legítimo este tratamiento? ¿Se puede realizar en todos los casos sin vulnerar la normativa sobre protección de datos y los derechos de los trabajadores? ¿Las empresas deberían establecer algún tipo de salvaguardas o garantías?

A todas estas preguntas se tratará de dar respuesta en el presente Artículo.

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DERECHOS DIGITALES

La Carta de Derechos Digitales y la empresa

Pablo García Mexía

Consultor-Director de Derecho digital

Que el mundo digital y el físico son inseparables es ya una realidad y, tanto en internet, como en todo el entorno digital, es donde derechos y libertades están afrontando sus mayores retos. En este contexto, el poder público está impulsando, precisamente en estos días, la Carta de derechos digitales, con el objetivo de hacer valer en línea, los mismos derechos que nos asisten a todos fuera del entorno digital.

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La Comisión Europea propone crear un marco de derechos digitales para los ciudadanos

La Declaración “Brújula Digital de Europa 2030", que recoge la visión, objetivos y vías para lograr una exitosa transformación digital de Europa en el horizonte de 2030, incluye la previsión de un conjunto de principios digitales que garanticen que los mismos derechos que se aplican fuera de línea puedan ejercerse plenamente en línea.

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JUSTICIA DIGITAL

Hacia una Administración de Justica más eficaz: carpeta del profesional y análisis de un dato

Javier Bel Blesa

Jefe de servicio de informática y nuevas tecnologías, Cantabria

Acayro Sánchez Lázaro

Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.o 2 de Santander.

La mejora del servicio de la justicia es un proceso amplio en su conjunto, pero en el que se podría avanzar con pequeños pasos como los que se presentan en este artículo: la puesta a disposición de los profesionales de una carpeta digital que les permitiese la mejor gestión de su actividad profesional o la identificación y análisis de un dato que evidencie aspectos mejorables del sistema, como son los defectos formales en la presentación de los recursos contencioso-administrativos.

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la Comisión lanza una consulta pública sobre la digitalización de los sistemas judiciales de la UE, para mejorar la cooperación judicial transfronteriza

Esta iniciativa pretende aumentar la eficiencia y la resistencia de la cooperación judicial transfronteriza de la UE mediante una mayor digitalización en asuntos civiles, comerciales y penales, así como mejorar el acceso a la justicia de los ciudadanos, las empresas y los profesionales del Derecho.

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VEHÍCULOS AUTÓNOMOS

Recomendaciones de ciberseguridad para el uso de la Inteligencia Artificial en la conducción autónoma

La Agencia de Ciberseguridad de la Unión Europea (ENISA) ha elaborado un informe que analiza los riesgos de ciberseguridad relacionados con la Inteligencia Artificial en los vehículos autónomos y ofrece recomendaciones para mitigarlos.

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GEOLOCALIZACIÓN

La empresa no puede imponer a sus repartidores una app de geolocalización en su móvil

La finalidad de dar un mejor servicio al cliente es legítima pero la manera en la empresa lo ha implantado no supera los criterios constitucionales ni legales.

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PROTECCIÓN DE DATOS

Privacidad y horizonte tecnológico: algunas reflexiones al hilo del Pacto Digital impulsado por la Agencia Española de Protección de Datos

José Luis Domínguez Álvarez

Personal Investigador en Formación (FPU) | Área de Derecho Administrativo de la Universidad de Salamanca

Los claroscuros que plantea el vertiginoso desarrollo tecnológico sitúan a la tutela jurídica de la protección de datos de carácter personal y la ética digital como instituciones indispensables para salvaguardar el pleno ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de la ciudadanía, al tiempo que se erigen como la mejor garantía para el correcto impulso de la economía digital. La adopción del Pacto Digital para la protección de las personas promovido por la Agencia Española de Protección de Datos supone un paso decisivo no solamente para el establecimiento de una verdadera cultura de la privacidad, sino también para implicar a la sociedad civil y al sector privado en la difícil tarea de alcanzar el ansiado humanismo tecnológico.

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Publicada una nueva corrección de errores del Reglamento General de Protección de Datos

El DOUE del pasado 4 de marzo ha publicado unas correcciones al texto del Reglamento que afectan a diecinueve puntos del mismo.

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El acceso policial a datos de comunicaciones electrónicas solo se justifica en caso de delitos o amenazas graves para la seguridad pública

El TJUE advierte además, de que en el ámbito penal, el requisito de independencia del órgano encargado de controlar esa intervención, implica que la autoridad que ejerce ese control previo, no esté implicada en la realización de la investigación penal de que se trate y que tenga una posición neutral frente a las partes del procedimiento, lo que no sucede cuando el fiscal dirige el procedimiento de investigación y ejerce, en su caso, la acusación pública.

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El Gobierno aprueba la tramitación urgente del Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos personales con fines policiales y penales

La Ley pretende la protección de los datos de las personas físicas frente a su tratamiento por parte de las autoridades competentes con fines de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.

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El TJUE sanciona doblemente a España por no haber transpuesto la Directiva de protección de datos personales en el ámbito penal

El Tribunal considera que “la falta o la insuficiencia, a escala nacional, de normas que garanticen el buen funcionamiento del espacio de libertad, seguridad y justicia dentro de la Unión deben considerarse especialmente graves habida cuenta de sus consecuencias para los intereses públicos y privados dentro de la Unión”. Por ello, impone por primera vez a un Estado miembro, los dos tipos de sanciones económicas previstas en el artículo 260, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

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La Comisión Europea inicia el procedimiento para la declaración del adecuación del Reino Unido al RGPD

Según destaca la Comisión, en comparación con otros países no pertenecientes a la UE, el Derecho de la Unión ha conformado el régimen de protección de datos del Reino Unido durante decenios

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XIII Foro de la Privacidad ISMS Forum "“Debemos ser proactivos para mejorar las estructuras de cumplimiento legal existentes”

Más de 500 profesionales del sector de la privacidad se dieron cita en este evento, en el que se trataron temas como los modelos de gobierno de la privacidad, la gestión de data breach según las últimas Guidelines del EDPB, los riesgos de seguridad y privacidad asociados a terceros, las transferencias internacionales de datos y las herramientas que permiten garantizar un mayor nivel de cumplimiento.

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Protección de datos, infracción continuada y ámbito objetivo de las sentencias de casación (STS de 5 de noviembre del 2020)

Blanca Lozano Cutanda

Catedrática de Derecho Administrativo

La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de noviembre del 2020 aborda aspectos importantes del derecho sancionador administrativo y plantea, a su vez, una cuestión jurídica de interés en relación con el recurso de casación.

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AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

El Consejo de Estado requiere mayor transparencia en el mecanismo de elección del presidente de la AEPD, contenido en la propuesta de su Estatuto

Carlos Fernández Hernández

El Consejo de Estado ha emitido dictamen sobre el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos que le remitió el Gobierno. Aunque la valoración global del mismo es positiva, plantea una serie de observaciones de carácter esencial, en el sentido del art. 130.3 de su Reglamento Orgánico.

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