martes, 30 de marzo de 2021

Especial Diario La Ley Unión Europea núm. 90, marzo 2021

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LA LEY Wolters Kluwer

31 de marzo de 2021

Diario La Ley

NOTA DE LA REDACCIÓN

Hoy en nuestra portada el Especial Diario La Ley Unión Europea núm. 90, marzo 2021

Concluye marzo, y como viene siendo habitual, el último día laborable del mes el Diario cede su espacio al Especial de la Unión Europea, que pueden consultar hoy en la revista digital Smarteca. Desde la redacción del Diario continuamos trabajando para ofrecerles la mejor información jurídica.

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TRIBUNA

El mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE

Alberto J. Tapia Hermida

Catedrático de Derecho Mercantil, UCM Socio de Estudio Jurídico Sánchez Calero

Este Estudio comienza respondiendo a la pregunta: ¿por qué es imprescindible conocer como operará el mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE? Seguidamente expone las grandes líneas de la arquitectura normativa de aquel mecanismo de recuperación y resiliencia. Después, analiza su estructura integrada por las ayudas financieras no reembolsables y los préstamos a los Estados miembros. A continuación, expone el funcionamiento del mecanismo basado en el procedimiento de construcción de los planes de recuperación y resiliencia nacionales. Su epílogo expone las razones por las que su autor considera que el Real Decreto-ley 36/2020 sobre el plan de recuperación, transformación y resiliencia es una disposición que puede amparar la gestión arbitraria de los fondos europeos. El estudio finaliza ofreciendo las conclusiones que se indicen de su contenido.

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ESTUDIOS

El advance purchase agreement (APA) entre AstraZeneca y la comisión europea visto desde el Derecho privado

Sixto A. Sánchez Lorenzo

Catedrático de Derecho internacional privado

Se analiza el contrato de adquisición anticipada suscrito entre AstraZeneca y la Comisión Europea junto a los 27 Estados miembros de la Unión Europea para el suministro de la vacuna contra la Covid-19, desde un punto de vista del Derecho privado. Partiendo de la naturaleza obligatoria del acuerdo como un contrato plenamente vinculante, se aborda las consecuencias derivadas de la consideración de los Estados miembros como partes del contrato, y el distinto papel de la Comisión y de los Estados miembros en caso de incumplimiento del contrato por AstraZeneca. Igualmente, se analiza la competencia judicial internacional de los tribunales belgas para decidir sobre el fondo y la posibilidad de que se adopten medidas cautelares en otros Estados miembros. Finalmente, se estudia la aplicación de la Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías en virtud de la cláusula de elección del Derecho belga, y su incidencia en los remedios disponibles en caso de incumplimiento.

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REGULACIÓN

Un (nuevo) reto que es preciso afrontar: la protección de los consumidores contra las cláusulas abusivas en los contratos sobre servicios digitales

Luis González Vaqué

Exconsejero de la DG «Mercado Interior» de la Comisión Europea

La Directiva 93/13/CEE protege a los consumidores de la UE de las cláusulas y condiciones abusivas que pueden figurar en un contrato tipo de los bienes y servicios que compran. Introduce la noción de «buena fe» para evitar todo desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones mutuas. En el contexto del Nuevo Marco para los Consumidores, se modificó la Directiva 93/13/CEE mediante la Directiva (UE) 2019/2161, que tiene por objeto modernizar la legislación de la UE en materia de consumo y mejorar su aplicación. No obstante, el autor preconiza una adaptación de la Directiva relativa a las cláusulas abusivas a la situación actual caracterizada por un acelerado crecimiento del Mercado de servicios digitales.

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Aproximación general al mecanismo de condicionalidad —al respeto del Estado de Derecho en los Estados Miembros– para la protección del presupuesto de la Unión

Helena Torroja Mateu

Profesora agregada de Derecho internacional público

Este trabajo ofrece una aproximación general al nuevo Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y el Consejo sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión. Éste establece un régimen de medidas sobre la ejecución del presupuesto (como la suspensión de los pagos y de los compromisos, la suspensión del desembolso de préstamos, reducción de la financiación prevista en compromisos existentes o la prohibición de contraer nuevos compromisos con los beneficiarios, entre otras) aplicables cuando se cometan vulneraciones de los principios del Estado de Derecho en un Estado miembro que afecten o amenacen con afectar gravemente la buena gestión financiera o los intereses financieros de la Unión de forma suficientemente directa. El mecanismo es un elemento más en la lucha por resolver uno de los mayores problemas políticos que tiene la Unión Europea actualmente: el auge de los nacionalismos populistas de corte autoritario.

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SENTENCIAS SELECCIONADAS

El abuso de la contratación temporal en el ámbito del sector público

José Luis Monereo Pérez

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada

M.ª Rosa Martín Muñoz

Becaria de Investigación FPU. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Es objeto de análisis la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de febrero de 2021, por cuanto que en ella se suscitan dos cuestiones importantes, a saber: si una prórroga automática queda subsumida en el concepto de sucesión de la Directiva 1999/70; y segundo, cómo debe interpretarse un cambio constitucional que, durante el período de transposición de la citada Directiva, pone fin a una de las medidas legislativas existentes para evitar el abuso (en particular, la recalificación de los contratos temporales en indefinidos). Tras ello, y tras traer a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2021, se reflexiona sobre si la doctrina del TJUE podría conllevar algún cambio en el ordenamiento jurídico español en relación a los trabajadores temporales laborales o interinos/estatutarios funcionariales cuyas contrataciones y nombramientos, tras la superación de los plazos establecidos por la normativa aplicable, pudieran ser contrarios a Derecho.

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Competencia judicial internacional en materia laboral cuando el trabajador no ha realizado ninguna prestación efectiva

Guillem Gabriel Pizarro

Becario de investigación en el Instituto de Estudios Europeos

En la Sentencia de 25 de febrero de 2021 el TJUE se consagra el ámbito de aplicación de la protección especial en materia de contratos de trabajo individuales a los contratos laborales negociados y celebrados, sin necesidad de una prestación efectiva por parte del trabajador. Además, se determina que cuando no exista dicha prestación efectiva el lugar de trabajo habitual será, en principio, el lugar de trabajo pactado contractualmente. No obstante, la presente solución no deja de plantear problemas en los supuestos donde exista un empleador activo, obligando a reconsiderar los criterios que rigen la protección especial de los trabajadores en el RB I bis.

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JURISPRUDENCIA

Medidas que tienen por objeto prevenir los abusos resultantes de la utilización de sucesivos contratos o relaciones de trabajo de duración determinada en el sector público

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que la expresión «sucesivos contratos de trabajo de duración determinada», incluye también la prórroga automática de los contratos de trabajo de duración determinada de los trabajadores del sector de la limpieza de las entidades territoriales efectuada con arreglo a disposiciones nacionales expresas y a pesar de que no se haya respetado la forma escrita, en principio prevista para la celebración de contratos sucesivos.

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Competencia judicial en materia de contratos individuales de trabajo: Concepto de «lugar en el que o desde el cual el trabajador desempeñe habitualmente su trabajo»

Las disposiciones que figuran en la sección 5 del capítulo II del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, titulada «Competencia en materia de contratos individuales de trabajo», deben interpretarse en el sentido de que se aplican a una demanda formulada por un empleado que tiene su domicilio en un Estado miembro contra el empresario domiciliado en otro Estado miembro en el supuesto de que el contrato de trabajo haya sido negociado y celebrado en el Estado miembro del domicilio del trabajador y en él se estipule que el lugar de ejecución del trabajo se sitúa en el Estado miembro del empresario, pese a que ese trabajo no se ha realizado por alguna razón imputable a dicho empresario. Dichas disposiciones se oponen a la aplicación de las normas nacionales de competencia a una demanda como la mencionada en el punto 1 del fallo de la presente sentencia, con independencia de si dichas normas resultan o no más ventajosas para el trabajador.

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Antes de dictar una decisión de retorno respecto de un menor no acompañado, un Estado miembro debe comprobar que en el Estado de retorno se encuentra disponible una acogida adecuada para el menor

El art. 6, ap. 1, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en relación con su art. 5, letra a), y con el art. 24, ap. 2 CDFUE, debe interpretarse en el sentido de que, antes de dictar una decisión de retorno respecto de un menor no acompañado, el Estado miembro de que se trate debe realizar una apreciación general y exhaustiva de la situación de este menor, teniendo debidamente en cuenta el interés superior del niño. En este contexto, dicho Estado miembro debe cerciorarse de que en el Estado de retorno se encuentra disponible una acogida adecuada para el menor no acompañado.

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Aplicación a las empresas que prestan servicios de telefonía fija y de acceso a Internet de cánones por derechos de uso y derechos de instalar recursos

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que es aplicable también a las empresas que prestan servicios de telefonía fija y de acceso a Internet. Dicho Derecho no se opone a una normativa nacional que impone, a las empresas propietarias de infraestructuras o de redes necesarias para las comunicaciones electrónicas y que utilicen estas para prestar servicios de telefonía fija y de acceso a Internet, una tasa cuyo importe se determina exclusivamente en función de los ingresos brutos obtenidos anualmente por estas empresas en el territorio del Estado miembro de que se trate.

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Derecho a guardar silencio de una persona física sometida a una investigación administrativa por uso de información privilegiada por una infracción que conlleve sanciones administrativas de carácter penal

Toda persona física sometida a una investigación administrativa por uso de información privilegiada tiene derecho a guardar silencio cuando de sus respuestas pueda resultar su propia responsabilidad por una infracción que conlleve sanciones administrativas de carácter penal o su responsabilidad penal. Sin embargo, el derecho a guardar silencio no puede justificar la falta de cooperación con las autoridades competentes, como sucede en el caso de una negativa a presentarse a una audiencia o del recurso a maniobras dilatorias.

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Hungría ha infringido la normativa de la Unión relativa a la calidad del aire ambiente

Hungría ha incumplido su obligación de garantizar que, en todo su territorio, por un lado, se respete el valor límite diario fijado para las partículas PM10 y, por otro, que el período de superación de este valor límite sea lo más breve posible

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Satisfacción de necesidades de interés general en la supervisión de la gestión de una federación deportiva nacional por un organismo de Derecho público

Una federación deportiva nacional, como la Federación Italiana de Fútbol, puede estar sujeta a las normas de adjudicación de contratos públicos cuando ejerza actividades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil. No obstante, también se requiere que dicha federación, dotada de personalidad jurídica, esté sometida al control de una autoridad pública como el Comité Nacional Olímpico Italiano, en el sentido de que esta última debe poder influir en las decisiones de la federación en materia de contratos públicos

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Limitación a la duración del contrato de trabajo de los trabajadores portuarios que no forman parte del contingente de trabajadores previsto en la legislación nacional

Una ley que reserva el trabajo portuario a trabajadores reconocidos puede ser compatible con el Derecho de la Unión si su objetivo es garantizar la seguridad en las zonas portuarias y prevenir los accidentes laborales. No obstante, la intervención de una comisión administrativa paritaria en el reconocimiento de los trabajadores portuarios no es ni necesaria ni adecuada para alcanzar el objetivo perseguido.

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Ayuda destinada a reparar los perjuicios causados por la pandemia de Covid-19 adeudados por la tasa de aviación civil y por la tasa de solidaridad de los billetes de avión

Es conforme con el Derecho de la Unión la moratoria en el pago de tasas que se estableció en Francia para apoyar a las compañías aéreas titulares de licencias francesas en el contexto de la pandemia de Covid-19. Dicho régimen de ayudas es idóneo para reparar los perjuicios económicos provocados por la pandemia de Covid-19 y no constituye discriminación.

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Condena a España por la falta de transposición y de comunicación de las medidas de transposición de la de la Directiva de protección de datos personales

Se condena a España a pagar una suma a tanto alzado de 15.000.000 de euros y una multa coercitiva diaria de 89 000 euros por no haber transpuesto aún una Directiva ni comunicado las medidas de transposición de esta. Se trata de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos.

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Normativa nacional que supedita la concesión del derecho a un permiso parental a la ocupación de un puesto de trabajo y a la afiliación obligatoria del trabajador como tal al correspondiente régimen de la seguridad social en la fecha de nacimiento del hijo

Un Estado miembro no puede supeditar el derecho a un permiso parental al requisito de que el progenitor tenga un empleo en el momento del nacimiento o de la adopción de su hijo. Sin embargo, el Estado miembro puede exigir que el progenitor haya ocupado sin interrupción un puesto de trabajo durante un período mínimo de doce meses inmediatamente anterior al comienzo de ese permiso parental.

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Admisión de la posibilidad del acceso parcial a una de las profesiones a las que se aplica el mecanismo de reconocimiento automático de las cualificaciones profesionales

Los Estados miembros pueden permitir el acceso parcial a una de las profesiones a las que se aplica el mecanismo de reconocimiento automático de las cualificaciones profesionales, entre las que figuran determinadas profesiones sanitarias. La distinción debe realizarse entre los «profesionales» que disfrutan del reconocimiento automático y las «profesiones» respecto de las que puede establecerse el acceso parcial.

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ACTUALIDAD UE

Estrategia de la UE en el marco de la solución de diferencias de la OMC

El Reglamento (UE) 2021/167 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 654/2014 sobre el ejercicio de los derechos de la Unión para aplicar y hacer cumplir las normas comerciales internacionales (DO L49 de 12.2.2021)incorpora nuevas y sólidas normas para hacer cumplir las normas comerciales que reforzarán aún más la caja de herramientas de la UE a la hora de defender sus intereses. Con la actualización del Reglamento de la UE de ejecución de las normas comerciales, la UE puede actuar en una gama más amplia de circunstancias.

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Confidencialidad de las comunicaciones electrónicas: el Consejo acuerda su posición sobre las normas de privacidad electrónica

El 10 de febrero de 2021, los Estados miembros acordaron un mandato de negociación para la consecución de unas reglas revisadas sobre la protección de la privacidad y la confidencialidad en el uso de los servicios de comunicaciones electrónicas (Proyecto de reglamento relativo al respeto de la vida privada y la protección de los datos personales en las comunicaciones electrónicas y por el que se deroga la Directiva 2002/58 / CE (reglamento sobre privacidad y comunicaciones electrónicas). Estas reglas actualizadas de «ePrivacy» definirán los casos en los que los proveedores de servicios pueden procesar datos de comunicaciones electrónicas o tener acceso a los datos almacenados en los dispositivos de los usuarios finales. El referido acuerdo permite a la presidencia portuguesa iniciar conversaciones con el Parlamento Europeo sobre el texto final.

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Nueva estrategia para reforzar la contribución de la UE a un multilateralismo basado en normas

La Comisión y el alto representante han presentado el 17 de febrero de 2021 una nueva estrategia para reforzar la contribución de la UE a un multilateralismo basado en normas. La Comunicación Conjunta expone las expectativas y ambiciones de la UE en relación con el sistema multilateral. La presente propuesta propone que se utilicen todos los instrumentos de que dispone la UE, incluido su amplio apoyo político, diplomático y financiero, para fomentar la paz y la seguridad mundiales, defender los derechos humanos y el Derecho internacional, y promover soluciones multilaterales a los desafíos mundiales.

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Estrategia comercial abierta, sostenible y firme de la Unión Europea para los próximos años

La Comisión Europea ha presentado el 18 de febrero de 2021 su estrategia comercial para los próximos años. La estrategia, que refleja la idea de autonomía estratégica abierta, parte de la apertura de la UE para contribuir a la recuperación económica mediante el apoyo a las transformaciones ecológica y digital, y hace un hincapié renovado en el refuerzo del multilateralismo y en la reforma de las normas comerciales mundiales para velar por que sean justas y sostenibles. Cuando sea necesario, la UE adoptará una postura más firme en la defensa de sus intereses y valores, incluso a través de nuevos instrumentos.

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La Unión Europea adopta el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

El DO L/57 de 18.2.2021 publica el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El Reglamento pondrá a disposición 672.500 millones de euros en subvenciones y préstamos para inversiones públicas y reformas en los veintisiete Estados miembros con el fin de ayudarles a hacer frente a los efectos de la pandemia de Covid-19, fomentar las transiciones ecológica y digital y construir sociedades más resilientes e inclusivas. Los Estados miembros recibirán ayuda del Mecanismo en función de sus planes nacionales de recuperación y resiliencia, que actualmente se encuentran en fase de preparación.

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Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá y la Unión Europea (CETA). Decisiones del Comité de Servicios e inversión

El Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra («el Acuerdo») tiene por objeto liberalizar y facilitar el comercio y la inversión, así como promover una relación económica más estrecha entre la Unión Europea y Canadá. El Acuerdo se firmó el 30 de octubre de 2016 y se aplica provisionalmente desde el 21 de septiembre de 2017. De conformidad con el ap. 6, letra f), del Instrumento interpretativo conjunto sobre el Acuerdo, la Unión Europea y sus Estados miembros y Canadá acordaron iniciar inmediatamente los trabajos restantes sobre la ejecución de las disposiciones del Acuerdo relativas a la solución de diferencias en materia de inversiones, el denominado «Sistema de Tribunales de Inversiones». El DO L59 de 19.2.2021 publica los textos acordados.

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La Comisión propone un nuevo Reglamento para que en la UE los viajeros puedan seguir beneficiándose de la itinerancia gratuita

La Comisión ha propuesto el 24 de febrero de 2021 un nuevo Reglamento sobre la itinerancia para que los ciudadanos puedan seguir usando dispositivos móviles sin recargo alguno al desplazarse por la UE. En un momento en el que se desaconseja viajar a no ser que sea indispensable, se trata de una medida importante que anticipa un futuro más esperanzador. El texto prorroga las normas actuales diez años más allá de su vencimiento en 2022. También posibilitará la mejora de los servicios de itinerancia para los viajeros. Los consumidores tendrán derecho a contar con la misma calidad y velocidad de conexión a la red de telefonía móvil en el extranjero que en su lugar de origen, siempre y cuando se disponga de redes equivalentes. Las nuevas normas también procurarán un acceso efectivo a los servicios de emergencia, darán a conocer las alternativas existentes para las personas con discapacidades, y concienciará a los consumidores del posible sobrecoste de los servicios de valor añadido.

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El Comité Económico y Social Europeo (CESE) ha aprobado el 25 de febrero de 2021 una Resolución en la que señala que las organizaciones de la sociedad civil organizada pueden aportar una contribución inestimable a los planes nacionales de recuperación y resiliencia y deben tener voz y voto en este proceso

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