domingo, 26 de diciembre de 2021

Especial LA LEY Compliance Penal nº 7, octubre-diciembre 2021

Si no visualizas correctamente este e-mail, consulta la versión online

Newsletter de diariolaley.es

LA LEY Wolters Kluwer

27 de diciembre de 2021

Estimado suscriptor: en este boletín presentamos el número 7 de nuestra publicación especializada LA LEY Compliance Penal. A continuación, podrá encontrar también el contenido habitual del Diario La Ley.

Diario La Ley

160 AÑOS DE LEY HIPOTECARIA

Los mayores, protagonistas de una nueva jornada del 160 aniversario de la Ley Hipotecaria

La falta de acompañamiento durante la pandemia, la brecha digital que los asola y las cuestiones hipotecarias en esta etapa vital fueron los principales temas abordados.

(enlace)

LA LEY Compliance Penal nº 7, octubre-diciembre 2021

Imagen
Sumario

(enlace)

EDITORIAL

Imagen
El principio de confianza en la empresa: uno de los mayores enemigos cuando se trata de evitar el fraude interno

Vicente Magro Servet

Magistrado del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho

(enlace)

ESTUDIOS

¿Pueden delinquir dolosamente las empresas?: Actual estado de la discusión sobre el dolo de las personas jurídicas en la doctrina española

Rocci Bendezú Barnuevo(*)

Doctora en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra, profesora en la Universidad Tecnológica del Perú

El presente trabajo pretende ofrecer una primera aproximación al estado de la discusión del «tipo subjetivo» en la responsabilidad penal de la persona jurídica, especialmente en la doctrina jurídico-penal española. Para ello se realiza una exposición de los principales planteamientos que se han ocupado de la interpretación de los elementos del dolo y la imprudencia en el ámbito de la responsabilidad penal de la persona jurídica. A ello se añade una reflexión crítica sobre estas posturas doctrinales. Finalmente, el artículo resalta el problema de la dimensión cuantitativa-valorativa del injusto de la organización, que subyace a algunas de aquellas líneas interpretativas sobre el dolo y la imprudencia, y sobre el que conviene prestar mayor atención.

(Acceso suscriptores)

SECTORES

Análisis de riesgos penales: cuatro inquietudes

Juan Antonio Lascuraín Sánchez(1)

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid

El análisis de riesgos debe partir de los procedimientos de la persona jurídica y no de los delitos que en abstracto se podrían cometer desde la misma. En la evaluación de la probabilidad de comisión de un delito es relevante la ganancia que supone el mismo, la necesidad de tal ganancia y los sistemas de control existentes. La evaluación del mal al que se refiere el riesgo debe referirse al mal propio del delito, y no al mal que para la persona jurídica acarrearía su propia sanción penal. Un defectuoso análisis puede comportar responsabilidad penal a título de autor si se trata de riesgos respecto de los que la persona jurídica tiene una posición de garantía. El análisis de riesgos no puede ser recabado coactivamente por el juez y utilizado como prueba de cargo sin vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia y a no declarar contra sí mismo.

(enlace)

Un nuevo avance en la estandarización de los modelos de prevención de delitos: la ISO 37002 sobre gestión de sistemas de denuncia

Ramon Ragués i Vallès(1)

Catedrático de Derecho penal. Universitat Pompeu Fabra

En el año 2021 la International Organization for Standardization ha publicado el estándar ISO 37002, con el que pretende guiar a aquellas organizaciones que disponen de un sistema de gestión de denuncias como parte de su programa de cumplimiento normativo. Este artículo muestra cuáles son los criterios básicos de este estándar y valora algunos de sus aspectos críticos.

(enlace)

OTRAS ÁREAS DE CUMPLIMIENTO

Investigación privada en el marco del compliance

Enrique de Madrid Dávila(1)

Detective Privado. Profesor de Seguridad, Investigación Privada y Compliance Penal en la Universidad de Barcelona

En este trabajo se analizan las implicaciones de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada española en las investigaciones en el marco del compliance. Asimismo, se atiende a la participación de los detectives privados en los programas de prevención de delitos. También se presta atención a las implicaciones de la Directiva Europea 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

(Acceso suscriptores)

ACTUALIDAD PROFESIONAL

Modelos de compliance: requisito de afiliación a LaLiga

Esperanza Bernal-Quirós Gómez(1)

Directora de Cumplimiento & Control Interno de LaLiga

En el deporte español, LaLiga ha sido pionera en la incorporación, como requisito de afiliación, de la obligación de que sus asociados cuenten en sus respectivas entidades con modelos de organización y gestión en los términos establecidos en el artículo 31 bis del Código Penal o lo que es lo mismo, con Modelos o Programas de Compliance. Dicho requisito debe acreditarse con carácter anual en el momento de su inscripción. Su incumplimiento podría representar la comisión de una infracción tipificada en los Estatutos Sociales de LaLiga y conllevar la imposición de diversas sanciones.

(Acceso suscriptores)

Medidas de prevención en la relación con terceros

Patricia Alguacil Raymundo

Compliance Officer

A lo largo de este artículo y bajo el supuesto de un caso concreto, se van a exponer diferentes controles que puede una organización implementar a nivel interno en su relación con terceros, uno de los factores de mayor riesgo a los que se enfrenta una empresa. Asimismo, se abordarán algunas cuestiones como cuál es la función del Compliance Officer en el desarrollo de un proyecto, cómo influye la cultura de ética y cumplimiento normativo en este aspecto o la relevancia de la función de recursos humanos.

(Acceso suscriptores)

La variabilidad en el análisis de la probabilidad

Xavier Ribas(1)

Abogado. Socio de Ribas & Asociados

El uso de aplicaciones informáticas, algoritmos, modelos estadísticos y metodologías de análisis avanzado no es una garantía de que el cálculo de la probabilidad de ocurrencia de un suceso determinado esté exento de variabilidad. En este artículo se muestra la variabilidad existente en la evaluación de la probabilidad de que un riesgo se materialice, teniendo en cuenta la subjetividad de los criterios aplicados y la posibilidad de que dos observadores distintos, utilizando la misma metodología de análisis, acaben elaborando mapas de riesgos diferentes. Aunque esta variabilidad puede afectar también al análisis del impacto, el nivel de afectación es inferior, ya que en este análisis se utilizan criterios de cálculo cuantitativos, que se benefician de referencias previas más predecibles como las escalas establecidas para las multas, los baremos de las indemnizaciones o las bases de cálculo de las compañías aseguradoras. Por el contrario, aunque en el cálculo de la probabilidad se recurra a criterios cuantitativos, la incidencia de la variabilidad es muy superior.

(Acceso suscriptores)

Evolución del programa de compliance en el sector Salud. Enfoque práctico

Cristina Usó Blasco(1)

Chief compliance officer Grupo Sanitario Ribera

Figura del responsable de compliance en la actividad sanitaria. En este artículo se enumeran los elementos prácticos relevantes para reforzar un sistema de compliance desde la perspectiva del sector sanitario.

(Acceso suscriptores)

El «informe forensic» en el mundo del compliance empresarial

Vicente Magro Servet

Magistrado del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho

Análisis de las ventajas derivadas de la especialización de profesionales en las técnicas del informe forensic en el examen de lo que está ocurriendo, o ha ocurrido, en el seno de la empresa con la detección de irregularidades relacionado con la existencia, o no, de programas de cumplimiento normativo. Comparativa entre el informe forensic y la pericial de compliance.

(Acceso suscriptores)

EN PRIMERA PERSONA

Imagen
Entrevista al Sr. Juan Antonio Frago Amada

Anna Núñez Miró

(enlace)

TRIBUNALES

Comentario al Auto del Juzgado Central de Instrucción n.o 6 de la Audiencia Nacional sobre el «Caso Tándem»: consideraciones sobre el modelo dogmático de responsabilidad penal de las personas jurídicas

Guillem Gómez i Casalta(1)

Miembro del Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal

En fecha de 29 de julio de 2021, el Magistrado del Juzgado Central de Instrucción n.o 6 de la Audiencia Nacional dictó Auto acordando el sobreseimiento provisional respecto REPSOL y CAIXABANK en el marco del «Caso Tándem». Dicha resolución tomó como fundamento básico la consideración (como doctrina indiscutida) de la calificación del modelo de atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas español como de sistema de autorresponsabilidad puro; inobservando la postura doctrinal mayoritaria. Además, se sostuvo en dicho Auto la imposición de unas taxativas cargas probatorias a las acusaciones, sobrepasando sobremanera el ámbito de la prueba de los elementos de atribución del artículo 31 bis del Código Penal. Por todo lo anterior, el objeto del presente comentario no es otro que el de hacer un resumen de las principales doctrinas contenidas en el Auto de 29 de julio, así como plantear de forma breve la discrepancia respecto algunas de ellas.

(Acceso suscriptores)

Doctrina jurisprudencial reciente del Tribunal Supremo español sobre programas de cumplimiento normativo

Vicente Magro Servet

Magistrado del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho

Reseña de las últimas resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo en materia de programas de cumplimiento normativo.

(Acceso suscriptores)

____________________________________

DIARIO LA LEY 9978, de 27 de diciembre de 2021

TRIBUNA

Los plazos procesales en caso de acciones individuales vinculadas a conflictos colectivos, una inquietud más para los operadores jurídicos

Jesús Rodríguez Hernández

Juez sustituto especialista en la Jurisdicción Social adscrito al Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha

Se trata de una cuestión que no debería generar controversia alguna por cuanto la ley procesal parece regularlo claramente al igual que la jurisprudencia que desarrolló en la práctica este precepto legal, sin embargo, una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de diciembre del año pasado suscitó inquietud en determinados operadores jurídicos por la gran afectación subjetiva del caso concreto que se abordaba. En fechas muy recientes, el día 16 de noviembre de 2021 el Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina inicial.

(Acceso suscriptores)

Responsabilidad de la administración. Prisión preventiva y sobreseimiento libre por prescripción

José Domingo Monforte y Maria del Carmen Escriche Monzón

Abogados. DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

El aborto del proceso penal ante el auto de sobreseimiento libre por prescripción del delito sin interferencia obstructiva del acusado, pese a la previsibilidad de una eventual sentencia condenatoria de no haberse abortado la causa, genera un derecho a resarcimiento por la privación de libertad. Indemnización en cuya fijación incide la realidad probatoria del daño más allá del indudable y grave perjuicio moral y de los efectos indeseables que la prisión por sí misma comporta: desprestigio social, angustia, inseguridad… Se habrá de estar a la realidad probatoria de otros perjuicios patrimoniales.

(enlace)

COMENTARIOS DE JURISPRUDENCIA

Derechos procesales afectados en la grabación de imagen o conversaciones

Fidel Ángel Cadena Serrano

Fiscal de Sala del Tribunal Supremo

Grabaciones de conversaciones con letrado y entre particulares. Validez y prueba irregular.

(Acceso suscriptores)

LA SENTENCIA DEL DÍA

Invalidez de la grabación clandestina realizada por uno de los acusados en la trama que se estaba investigando

El acusado, infiltrado por la policía, hace una grabación clandestina de las conversaciones que iba a mantener con los coacusados para planear un secuestro de un empresario, pero prescindiendo de la autoridad judicial. Reprocha el Supremo la forma subrepticia en que se realiza la grabación, a través de un dispositivo de grabación en un lugar cerrado, sin autorización judicial y valiéndose de un confidente con un amplísimo historial delictivo.

(enlace)

JURISPRUDENCIA

No tiene derecho a su comisión el agente inmobiliario que vendió la vivienda por el precio mínimo en 15 días cuando el encargo de venta era por 6 meses

El agente no podía fijar unilateralmente el precio por debajo del inicialmente ofertado sin el consentimiento de la vendedora. Además, incurrió en una práctica comercial desleal porque habiéndose firmado el encargo de venta con una vigencia de 6 meses, formalizó el compromiso de venta por el precio mínimo en el plazo de 15 días.

(Acceso suscriptores)

Derecho de un médico que padece una enfermedad discapacitante grave a elegir plaza alterando el orden de prelación fijado en las bases del proceso selectivo

No atender la solicitud del interesado vulneraría su derecho fundamental a no ser discriminado por razón de la discapacidad padecida.

(Acceso suscriptores)

El Supremo determina qué cuantía debe tenerse en cuenta para impugnar la adjudicación de un contrato de explotación del servicio de bar

Fija doctrina el Alto Tribunal indicando que, a los efectos de establecer si cabe o no recurso de apelación, para determinar la cuantía de la pretensión destinada a impugnar la adjudicación de un contrato para la explotación del servicio de bar que tiene fijada un precio de adjudicación anual, debe acudirse a la previsión contenida en la regla 9ª del art. 251 de la LEC, estableciéndose como cuantía de la demanda el importe de una anualidad de renta.

(Acceso suscriptores)

Es lícito limitar el permiso para acompañar a los padres al médico solo si son dependientes

Pretender extender el permiso a todos los casos supondría un abuso para el empresario, que es quien los paga.

(Acceso suscriptores)

[Alt-Text]

De acuerdo con la LSSI 34/2002 del 11 de Julio de 2002 (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico), si no deseas seguir recibiendo este boletín puedes solicitar la baja en este enlace.

Si desea realizar algún comentario acerca del mismo, envíenos un e-mail a clienteslaley@wolterskluwer.es

© WOLTERS KLUWER

No hay comentarios:

Publicar un comentario