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NOTA DE LA REDACCIÓN |
Hoy en nuestra portada el Especial Diario La Ley Unión Europea nº 98, diciembre 2021 LLegamos al final del 2021. En este último número de diciembre y como es habitual, el Diario cede su espacio al Especial de la Unión Europea, que pueden consultar hoy en la revista digital Smarteca. Todo el equipo de redacción desea felicitar a sus lectores por la entrada del nuevo año y les desea lo mejor en este 2022 que comienza. Seguiremos trabajando para informarles de actualidad jurídica con el rigor de siempre. | |
ESTUDIOS |
Movilidad internacional e inversión inmobiliaria extranjera en la UE: especial referencia al programa español desde un enfoque de desarrollo sostenible Diana Marín Consarnau Profesora agregada (contratado doctor) de Derecho internacional privado. Universidad Rovira i Virgili El presente artículo se ocupa de examinar el panorama en la UE de los programas de captación de inversión extranjera en bienes inmuebles ofrecidos en varios Estados miembros; Residence by Investment (RBI) y/ o Citizenship by Investment (CBI), desde la perspectiva de la reacción de las instituciones de la UE sobre estos programas, especialmente en el caso de los CBI, pero también enlazando con las cuestiones controvertidas que conectan el Derecho de extranjería y el Derecho privado, que se examinarán en el programa español de RBI, a través de una perspectiva de sostenibilidad en conexión con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. | |
La nueva estrategia de la Unión Europea sobre las zonas rurales: pacto verde, visión a largo plazo y nueva Bauhaus Dionisio Fernández de Gatta Sánchez Profesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Salamanca. Diplomado en Ciencias Ambientales. Miembro del Observatorio de Políticas Ambientales (OPAM) Las zonas rurales de la Unión Europea son una parte esencial del modo de vida europeo, pero en la actualidad tiene problemas importantes (despoblación, deficiencias y falta de servicios públicos y privados, insuficiencia de infraestructuras, deficientes conexiones digitales o ausencia de ellas, problemas de empleo, etc.). La Unión Europea tiene una política de desarrollo rural desde hace décadas, y en la actualidad prevé una financiación nunca conocida antes. Desde 2019, la Unión ha adoptado diversos documentos estratégicos que enmarcarán esta política de desarrollo rural para los próximos años, vinculándolo a los objetivos ambientales, económicos y sociales que guiarán el futuro de la Unión, tales como el Pacto Verde Europeo, la Estrategia «De la granja a la mesa», la visión de futuro de las zonas rurales, la Agenda Territorial 2030 y la interesante Nueva Bauhaus Europea. El trabajo analiza estos documentos estratégicos y su incidencia en y relación con el mundo rural. | |
De nuevo sobre los criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para calificar las guardias como tiempo de trabajo y su compatibilidad con la doctrina del Comité Europeo de Derechos Sociales de la Carta Social Europea José Luis Monereo Pérez Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Alejandro Muros Polo Personal Investigador Predoctoral en Formación (FPU) Las nuevas formas de organizar el trabajo y el avance de las tecnologías de la información y la comunicación están produciendo un aumento de los servicios prestados en régimen de guardias localizadas. No obstante, la regulación convencional y la jurisprudencia nacional suelen determinar estos períodos como de descanso, al no ser considerados como tiempo de trabajo efectivo. Ante esta situación cabe plantearse si dicha calificación jurídica es correcta. Para ello, en el presente trabajo de investigación se analizará el sistema multinivel de protección del derecho social fundamental al descanso y a la limitación de jornada; la evolución de la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europa para las guardias presenciales y no presenciales, con especial atención a la última sentencia de 11 de noviembre de 2021, Dublin City Council, C-214/20; así como se expondrá la doctrina del Comité Europeo de Derechos Sociales en la aplicación de la Carta Social Europea. Todo ello para concluir que la jurisprudencia más exigente del TJUE para determinar las guardias no presenciales como tiempo de trabajo, y que ha sido adoptada por los tribunales españoles, no es coherente con la interpretación más garantista aportada por el órgano de control de la Carta Social Europea. | |
REGULACION |
Modernización de las normas sobre propiedad intelectual y protección de los consumidores en el entorno digital mediante el Real Decreto–ley 24/2021 Pedro Alberto de Miguel Asensio Catedrático de Derecho internacional privado. Universidad Complutense de Madrid Primer análisis de los aspectos más relevantes para el mercado digital de la transposición mediante el Real Decreto-ley 24/2001 de las Directivas 2019/790 y 2019/2161. En materia de propiedad intelectual se aborda la nueva normativa sobre prestadores de servicios para compartir contenidos en línea, así como los nuevos derechos sobre los usos en línea de las publicaciones de prensa. En el sector de la competencia desleal y la protección de los consumidores, se tratan cuestiones como la determinación de la Administración competente en materia de infracciones en línea; las prácticas desleales encubiertas en el ámbito de las redes sociales; las prácticas engañosas respecto del empleo de reseñas de productos por consumidores; las obligaciones de información en los contratos celebrados en mercados en línea; así como el derecho de desistimiento en el entorno digital. | |
Decálogo de la Ley europea de servicios digitales: la adaptación de las normas de Derecho mercantil y civil a las entidades comerciales que operan en línea Alberto J. Tapia Hermida Catedrático de Derecho Mercantil. UCM. Este estudio ofrece, en forma de decálogo, una síntesis de la nueva Ley Europea de Servicios Digitales partiendo de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos contractuales por lo que respecta a la gestión de contenidos y la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020. | |
SENTENCIAS SELECCIONADAS |
Certificado sucesorio europeo. Eficacia temporal de las copias auténticas y eficacia respecto de las personas en él designadas Francisco Manuel Mariño Pardo Notario En su sentencia de 1 de julio de 2021 el Tribunal de Justicia decidió que el art. 70, ap. 3, del Reglamento (UE) n.o 650/2012 debe interpretarse en el sentido de que una copia auténtica del certificado sucesorio europeo expedida con la mención «por tiempo indefinido» en ella es válida durante un período de seis meses a partir de su fecha de expedición y surte efectos, en el sentido del art. 69 de dicho Reglamento, si es válida en el momento de su presentación inicial ante la autoridad competente. Además, estableció que el art. 65, ap. 1, de dicho Reglamento, en relación con su art. 69, ap. 3, debe interpretarse en el sentido de que el certificado sucesorio europeo surte efectos respecto de todas las personas que se mencionan nominalmente en él, aunque no hayan solicitado ellas mismas la expedición de dicho certificado. El presente comentario analiza la sentencia y añade algunas ideas sobre sus efectos en la práctica notarial española. | |
Un par de cuestiones sobre el Reglamento (UE) 650/2012: ámbito de aplicación material y régimen transitorio de la elección de ley aplicable Isabel Rodríguez-Uría Suárez Doctora en Derecho y Abogada. Profesora de la Universidad de Oviedo La Sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de septiembre de 2021 (Asunto C-277/20) determina que el art. 3.1º.b) del Reglamento 650/2012 debe interpretarse en el sentido de que se considera pactos sucesorios todo contrato en el que una persona dispone que a su muerte se transmita la propiedad de un bien inmueble a otras personas contratantes y que el art. 83.2º no se aplica a la determinación de la validez de una elección de ley realizada antes del 17 de agosto de 2015 para regir un pacto sucesorio que se refiere a un bien concreto de la sucesión y no al conjunto de la misma. El presente comentario se muestra bastante crítico con la Sentencia, fundamentalmente en lo que se refiere a los argumentos utilizados por el Tribunal para contestar a las dos cuestiones prejudiciales. | |
JURISPRUDENCIA |
Validez de una copia auténtica de un certificado sucesorio europeo sin fecha de expiración El art. 70, ap. 3, del Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, debe interpretarse en el sentido de que una copia auténtica del certificado sucesorio europeo expedida con la mención «por tiempo indefinido» en ella es válida durante un período de seis meses a partir de su fecha de expedición y surte efectos, en el sentido del art. 69 de dicho Reglamento, si es válida en el momento de su presentación inicial ante la autoridad competente. El art. 65, ap. 1, del Reglamento n.o 650/2012, en relación con el art. 69, ap. 3, de dicho Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que el certificado sucesorio europeo surte efectos respecto de todas las personas que se mencionan nominalmente en él, aunque no hayan solicitado ellas mismas la expedición de dicho certificado. | |
Ley aplicable a un contrato por el que se transmite la propiedad mortis causa El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que un contrato en virtud del cual una persona dispone que, a su muerte, la propiedad de un bien inmueble que le pertenece se transmita a otras partes contratantes constituye un pacto sucesorio a los efectos de ese precepto. |
Control por parte del tribunal al que se somete un asunto sucesorio en segundo lugar La Comisión ha decidido incoar un procedimiento de infracción contra España , pidiéndole que adapte sus normas sobre las retenciones fiscales en origen sobre los pagos de cánones percibidos por contribuyentes no residentes (art. 56 TFUE). |
El signo que representa el escudo del club de fútbol AC Milan no puede ser objeto de un registro internacional como marca en el que se designe a la Unión para artículos de papelería y de oficina |
Normativa nacional que contempla la posibilidad de que el ministro de Justicia adscriba jueces en comisión de servicio a tribunales de grado superior y revoque estas comisiones de servicio El Derecho de la Unión se opone al régimen vigente en Polonia, que permite que el ministro de Justicia, que es a la vez el fiscal general, adscriba a jueces a tribunales de lo penal superiores mediante comisiones de servicio a las que puede poner fin en cualquier momento sin tener que justificarse. La exigencia de independencia judicial obliga a que las normas relativas a esas comisiones de servicio presenten las garantías necesarias para evitar cualquier riesgo de que se utilicen como medio para controlar políticamente el contenido de las resoluciones judiciales, en particular en el ámbito penal. | |
Tipificación penal de la actividad de organización dirigida a permitir la apertura de un procedimiento de protección internacional a los solicitantes de asilo El Tribunal de Justicia declara que Hungría ha infringido el Derecho de la Unión al sancionar penalmente la actividad de organización dirigida a permitir la apertura de un procedimiento de protección internacional por personas que no cumplan los criterios nacionales para la concesión de dicha protección. La tipificación penal de esta actividad menoscaba el ejercicio de los derechos garantizados por el legislador de la Unión en materia de asistencia a los solicitantes de protección internacional. |
Facultad del órgano jurisdiccional superior en un recurso de casación en interés de la ley para declarar legal una resolución por la que se acuerda una remisión prejudicial El Derecho de la Unión se opone a que, a raíz de un recurso de casación en interés de la ley interpuesto por el fiscal general, un tribunal supremo nacional declare la ilegalidad de una petición de decisión prejudicial presentada por un órgano jurisdiccional inferior por considerar que las cuestiones planteadas no son pertinentes ni necesarias para la resolución del litigio principal. Sobre la base de la primacía del Derecho de la Unión, un juez nacional debe hacer caso omiso de toda práctica jurisdiccional nacional que menoscabe su facultad de consultar al Tribunal de Justicia. |
Normativa del Estado miembro que prevé la expiración de pleno Derecho de la autorización de importación paralela un año después de la expiración de la autorización de comercialización del medicamento El Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que establece la expiración de pleno Derecho, sin examinar un potencial riesgo para la salud y la vida de las personas, de una autorización de importación paralela de un medicamento un año después de que expire la autorización de comercialización de referencia Esta expiración de pleno Derecho va más allá de lo necesario para proteger la salud y la vida de las personas. |
Tratamiento de datos personales y protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas: mensajes publicitarios en una forma semejante a la de correos electrónicos Insertar mensajes publicitarios en una forma semejante a la de los verdaderos correos electrónicos en la bandeja de entrada electrónica constituye una utilización de correo electrónico con fines de venta directa en el sentido de la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas. Estos mensajes presentan un riesgo de confusión, pues pueden llevar a que el usuario que pulse en la fila del mensaje publicitario sea redirigido contra su voluntad a un sitio de Internet que muestra la publicidad en cuestión. | |
El Tribunal General desestima la nueva demanda de suspensión del levantamiento de la inmunidad parlamentaria de Carles Puigdemont y otros parlamentarios El Vicepresidente del Tribunal General señala que ninguno de los elementos aportados por los diputados permite cuestionar las consideraciones que figuran en el primer auto de medidas provisionales en relación con los efectos jurídicos derivados del planteamiento de la petición de decisión prejudicial. De este modo, confirma que el proceso penal de que se trata está suspendido hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre la petición de decisión prejudicial. |
ACTUALIDAD UE |
Alarma en el Parlamento Europeo por la crisis humanitaria y política en la frontera polaco-bielorrusa (10 noviembre 2021) En un debate en el pleno del Parlamento Europeo con el jefe de la diplomacia comunitaria, Josep Borrell, el día 10 de noviembre, los eurodiputados expresaron su profunda preocupación por la dramática crisis que se está desarrollando en la frontera entre Polonia y Bielorrusia. También reiteraron su firme condena de la táctica del régimen dictatorial bielorruso de canalizar flujos migratorios hacia las fronteras de la UE, complicando la situación, en particular en Polonia, en represalia por las sanciones comunitarias. | |
Hacia un espacio común europeo de datos para el patrimonio cultural ("espacio de datos") (12 noviembre 2021) El DO L 401 de 12.11.2021 publica la Recomendación (UE) 2021/1970 de la Comisión de 10 de noviembre de 2021 relativa a un espacio común europeo de datos para el patrimonio cultural. Su finalidad de la presente Recomendación es preparar el terreno para un espacio común europeo de datos para el patrimonio cultural («espacio de datos»), ayudando así a las instituciones responsables del patrimonio cultural a acelerar sus esfuerzos de digitalización y conservación, y a aprovechar las oportunidades generadas por la transformación digital. | |
La Comisión pide a España que permita la deducción de los gastos directamente relacionados al realizar el cálculo de la retención fiscal en origen sobre los pagos transfronterizos de cánones (12 noviembre 2021) La Comisión ha decidido incoar un procedimiento de infracción contra España , pidiéndole que adapte sus normas sobre las retenciones fiscales en origen sobre los pagos de cánones percibidos por contribuyentes no residentes (art. 56 TFUE). | |
La Comisión Europea adopta nuevas propuestas para detener la deforestación, innovar en la gestión sostenible de residuos y hacer que los suelos sean saludables para las personas, la naturaleza y el clima (17 noviembre 2021) La Comisión ha adoptado tres nuevas iniciativas que son necesarias para hacer realidad el Pacto Verde Europeo. |
La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), publica su informe preliminar sobre el mercado de carbono de la UE (18 noviembre 2021) El Informe preliminar de 15 de noviembre de 2021 presenta una descripción general del entorno regulatorio financiero para el mercado de carbono bajo MAR, MiFID II y EMIR y las herramientas disponibles para que los supervisores de valores cumplan con sus responsabilidades. El Informe, basado en datos comerciales, también proporciona un análisis de la evolución y la volatilidad de los precios en EUA y derivados sobre EUA. Se utilizaron informes de posición semanales con respecto a derivados sobre EUA para la evaluación inicial de las contrapartes activas. |
La Comisión Europea describe la contribución de la política de competencia y su revisión a la transición verde y digital y a un mercado único resistente (18 noviembre 2021) La Comisión Europea ha adoptado el 18 de noviembre de 2021 una Comunicación sobre una política de competencia adecuada para los nuevos desafíos, que enmarca el importante papel de la política de competencia en el camino de Europa hacia la recuperación, las transiciones ecológicas y digitales y para un mercado único resistente. La Comunicación destaca la capacidad intrínseca de la política de competencia para adaptarse a las nuevas circunstancias del mercado, las prioridades políticas y las necesidades de los clientes | |
La OMC hace público el informe del Grupo Especial sobre los derechos impuestos por los Estados Unidos a las aceitunas españolas (19 noviembre 2021) Un informe del Grupo Especial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) ha dictaminado el 19 de noviembre de 2021 que los derechos compensatorios impuestos por los Estados Unidos sobre las importaciones de aceitunas negras procedentes de España durante la administración anterior, en 2018, son ilegales con arreglo a las normas de la OMC. Concretamente, las tarifas aduaneras impuestas por la Administración de Trump provocaron una caída de más del 60% en la exportación. | |
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