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LA LEY Mediación y Arbitraje nº 10, enero-marzo 2022 |
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Sumario | |
In memoriam |
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Prof. Dr. Miguel Ángel Fernández–Ballesteros (1950 – 2022) | |
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Carlos de los Santos (1967–2022) | |
Tribuna |
De la mediación a la reforma de la justicia Javier Jiménez–Ugarte Of Counsel «Lupicinio International Law Firm» Análisis de lo sucedido desde la aprobación del «Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación» (2019), por el Gobierno de Mariano Rajoy, con Rafael Catalá como Ministro de Justicia, hasta el momento actual, bajo el Gobierno de Pedro Sánchez y sus sucesivos Ministros de Justicia, Dolores Delgado, Juan Carlos Campo, y hoy Pilar LLop, con estudio de los Anteproyectos pasados y el remitido al Consejo de Estado para Dictamen (2021). | |
Mediación como herramienta en conflictos arrendaticios en tiempos de pandemia Carmen Barrón López Abogada En época de crisis, en el ámbito inmobiliario surgen conflictos de muy diverso calado, entre los que han destacado por su repercusión mediática los de carácter hipotecario, frente a los que han venido ganando protagonismo los conflictos arrendaticios, derivados fundamentalmente por la precaria situación laboral y económica generada por la pandemia. Ante el colapso de los tribunales por la incesante judicialización de los conflictos civiles, en materia de arrendamientos urbanos surge la oportunidad de implementar la mediación para gestionar y resolver las disputas entre las partes, dando una solución rápida y efectiva, adaptada a la naturaleza del conflicto y a las circunstancias concurrentes. |
Estudios |
Renovar o morir: sobre la necesidad de reconfigurar la mediación intercultural en nuestro ordenamiento jurídico»(1) Ixusko Ordeñana Gezuraga Profesor Titular Derecho Procesal Convencido de que la actual conformación de la mediación intercultural, identificada como particular y específica, no impulsa sus potencialidades, el autor la reconfigura como «mediación de mediaciones». Obtiene así un régimen jurídico caracterizado por la seguridad jurídica que extiende sus fortalezas a todos los ámbitos del ordenamiento jurídico español. | |
Las reglas de arbitraje del Consulado de Cádiz Gorka Goenechea Permisán Abogado (BM&A), árbitro, doctor en Derecho En el Cádiz del Siglo XVIII el arbitraje fue una forma de resolución de conflictos generalizada entre comerciantes españoles y extranjeros. Esto puede apreciarse en la literatura y en la prensa de la época, así como en los textos legislativos que allí se elaboraron. En este trabajo se analizan las reglas de arbitraje integradas en el proyecto de Ordenanzas del Consulado de Cargadores a Indias de Cádiz (1800), que se encuentran a caballo entre el Antiguo Régimen y la Ilustración. Estas reglas de arbitraje, primera regulación completa de la materia desde las Partidas, contienen preceptos modernizadores del arbitraje. Por ejemplo (i) reconocen tanto a hombres como a mujeres un derecho innato a someterse a arbitraje y a desempeñar el cargo de árbitro (ii) establecen un ámbito objetivo amplio para el arbitraje y unos plazos muy breves; (iii) y conceden expresamente a los árbitros gran libertad para dirigir el procedimiento, sin sujeción a las normas procesales judiciales |
"Cave cavtelam"! Reflexiones acerca de la autoridad cautelar de los árbitros en el marco de la Ley 60/2003 y los recelos subsistentes al respecto Pedro Tent Alonso Letrado. Socio responsable del Departamento de Litigación y Arbitraje de J&A Garrigues, S.L.P. en Valencia(1). La autoridad de los árbitros para adoptar medidas cautelares ha sido siempre un poder percibido con recelo tanto por la doctrina como por la judicatura; hoy en día, cuando la legitimidad de dicha autoridad ya no se cuestiona, se aprecian sin embargo relevantes prejuicios y distorsiones en el sistema que no facilitan el pleno desarrollo de las posibilidades que ofrece el arbitraje. En el presente trabajo reflexionamos acerca de cómo cabría superar esos prejuicios y distorsiones a la luz de la reciente doctrina del Tribunal Constitucional español sobre Derecho Arbitral. |
La impugnación de acuerdos sociales a través del arbitraje: aspectos procesales María Jesús Sande Mayo Profesora Doctora de Derecho Procesal El art. 11 bis de la Ley de arbitraje, incorporado a esta última de la mano de la Ley 11/2011, de 20 de mayo(1), es claro al admitir que el arbitraje puede ser un cauce apto para resolver la impugnación de acuerdos sociales. Con él se despejan las dudas que sobre este particular se habían planteado en el pasado, pero persisten otras, como las derivadas de la falta de vinculación de los terceros legitimados para impugnar los acuerdos sociales, a la cláusula arbitral. La posible sucesión de procesos judiciales y procedimientos arbitrales con el mismo objeto o, incluso, su convivencia simultánea, lleva aparejado el riesgo de obtener decisiones contradictorias. Ello no obstante, sigue siendo controvertida la delimitación del alcance subjetivo de los efectos de cosa juzgada de la sentencia o del laudo que resuelve la impugnación del acuerdo social. Tampoco es pacífico que la excepción de litispendencia o la de prejudicialidad puedan prosperar en el proceso judicial incoado tras la iniciación de un procedimiento arbitral en el que se pretende la impugnación del mismo acuerdo social; suscitándose mayores dudas cuando el procedimiento que se inicia en primer término es el judicial, pues no goza de consenso que, en defecto de regulación de estos institutos en la Ley de arbitraje, pueda acordarse en esta sede una solución análoga a la ofrecida en la Ley procesal civil. A estas cuestiones procesales que siguen siendo controvertidas, dedicaremos las líneas que siguen. (1) Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado. | |
Fundamentos filosóficos de la mediación: la justicia y la persona M.ª de las Mercedes Rosa-Rodríguez Mediadora y Árbitro, Administradora Concursal y Abogada La mediación es «justicia procedimental», y se desarrolla, por quienes en ella intervienen, a partir de la creación de un ámbito relacional, la comunidad del «nosotros». Esta definición de la mediación resume dos de los fundamentos filosóficos que explican su esencia o razón de ser, el primero desde la teoría de la justicia de John Rawls y el segundo desde la filosofía personalista de Emmanuel Mounier y Karol Wojtyla. Es la razón filosófica la que nos adentra en el conocimiento ontológico de la mediación como justicia y como ámbito. La naturaleza procedimental de la mediación, con sus principios informadores, tiene carácter constitutivo para la conformidad a la justicia de aquello que configura su resultado, el acuerdo que alcanzan, en su caso, las partes. La voluntariedad con la que actúan las partes en el procedimiento de mediación, unida a su capacidad de autodeterminación, sientan las bases para crear un ámbito, entendido como realidad abierta a posibilidades de interactuación, y orientado, desde el «nosotros», al entendimiento y solución del conflicto que les afecta. |
Práctica en mediación y arbitraje |
Abuso del procedimiento arbitral y debido proceso José Carlos Fernández Rozas Director de la Revista En los últimos años, han aumentado ciertas solicitudes de carácter intimidatorio según las cuales si el árbitro no las acepta el resultado dará lugar a una violación del debido proceso. Con ello se ha incrementado la preocupación de los árbitros porque la resolución de dichas solicitudes pueda sustentar un recurso de anulación ante la jurisdicción estatal promovido, bien por la parte solicitante, si no ha conseguido su propósito, bien por la contraparte, en caso de que el árbitro las conceda, por considerar vulnerado el principio de igualdad con la consiguiente indefensión. Utilizar el debido proceso como argumento estrella puede resultar traumático para los árbitros (due process paranoia), permitiendo en ciertos casos desviaciones del procedimiento establecido para evitar futuras impugnaciones del laudo. Siendo el equilibrio entre la discrecionalidad arbitral y la flexibilidad procesal un activo muy valioso que permite a los árbitros responder con eficiencia a situaciones y escenarios imprevisibles en el momento la planificación del procedimiento. Para ello es preciso disponer de sólidos argumentos procesales para combatir a las partes recalcitrantes o de mala fe distinguiendo cuándo está justificada la solicitud basada en el debido proceso ante el tribunal arbitral, y cuándo se trata de un abuso que el árbitro debe rechazar en beneficio de una gestión arbitral ordenada y eficaz. | |
Daños y perjuicios en arbitraje de inversión: una primera cartografía Ángela Gil Arrondo Grupo de Daños de Uría Menéndez Heidi López Castro Grupo de Daños de Uría Menéndez Cristian Gual Grau Grupo de Daños de Uría Menéndez El análisis de las reclamaciones pecuniarias en el marco del arbitraje de inversión es un tema complejo cuyo marco teórico plantea múltiples interrogantes. Los tribunales arbitrales han venido aplicando criterios dispares sobre cuestiones tan relevantes a efectos del cálculo de la indemnización como el estándar de indemnización aplicable o la fecha de valoración. En la práctica se observa un esfuerzo cada vez mayor de los tribunales a motivar y justificar su decisión sobre el quantum. Gracias a este esfuerzo, es posible comenzar a sistematizar mejor la discusión de los diversos temas. Ello permite perfilar ya algunos contornos y apuntar las cuestiones que merecerán ulterior desarrollo. |
Jurisdicción versus arbitraje en procedimientos multiparte Belén Alandete Sánchez Abogada Senior del Área de Procesal y Arbitraje en Broseta Abogados Los proyectos en los que intervienen diversos agentes requieren de un coherente diseño contractual con tal de garantizar una correcta solución en caso de una eventual controversia. El presente artículo, además de proponer alguna solución en lo que a mecanismos de resolución de controversias se refiere, ahonda en la problemática que puede surgir cuando pudiendo existir cierta solidaridad entre ellos, con unos se ha pactado un sometimiento a arbitraje, mientras que con otros el debate debe darse en sede jurisdiccional. ¿Cabe la extensión del convenio arbitral a terceros? ¿Tiene la jurisdicción vis atractiva? ¿La acumulación de acciones puede burlar un convenio arbitral? |
Regulación |
Algunas consideraciones sobre la reforma de los MASC en el Anteproyecto de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia José Antonio Colmenero Guerra(1) Profesor Titular de Derecho Procesal En este trabajo el autor realiza una serie de reflexiones sobre la reforma de los ADR en los ámbitos de la justicia civil y mercantil prevista en un Anteproyecto de Ley del Gobierno de España. Se analiza si dicha reforma supone la mejora del servicio público de justicia, o, por el contrario, supone la creación de un servicio privado de justicia. Para ello fija su atención en algunos elementos de la reforma, fundamentalmente, en el carácter obligatorio o voluntario del servicio privado de justicia, así como en la validez y eficacia del acuerdo que se alcance en dicho servicio. | |
Consejo General del Poder Judicial: Informe sobre el Anteproyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal al Servicio Público de Justicia (22 julio 2021) |
Jurisprudencia |
De la relevancia de recusar oportunamente al árbitro Laura Álvarez Mera Abogada (BM&A), especialista en arbitraje Las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 y 20 de julio de 2021 no aplican una interpretación extensiva del concepto de orden público, sino que adaptan sus resoluciones a lo delimitando en la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de febrero de 2021 respecto el concepto de orden público y de la distinción del deber de motivación de los laudos arbitrales con respecto a las sentencias judiciales. Sin embargo, estas sentencias realzan la importancia de actuar con la diligencia debida en el curso del procedimiento arbitral y de la necesidad de hacer uso del instrumento de la revocación de los árbitros en caso de que no cumplan con el deber de revelación o se pudiera advertir en ellos un riesgo de quiebra de las obligaciones de su neutralidad. De lo contrario, no se podrá invocar en una posterior acción de anulación del laudo su nulidad por falta de imparcialidad e independencia. | |
¿Es procedente que las partes en un arbitraje comercial internacional acuerden la procedencia de recursos adicionales a la nulidad para impugnar el laudo arbitral? Eduardo Picand Albónico Socio de Picand y Ríos Abogados El 14 de septiembre de 2020 la Corte Suprema de Justicia de Chile, conociendo de un recurso de queja, resolvió acerca de la procedencia de que las partes en un arbitraje comercial internacional acuerden la procedencia de recursos adicionales a la nulidad para impugnar el laudo arbitral. El autor no comparte el criterio del máximo tribunal chileno y para ello analiza los hechos del caso y los argumentos expuestos en la sentencia. | |
Una cuestión compleja: un laudo, una acción de anulación, un cumplimiento del laudo y unas medidas cautelares Pedro Álvarez Sánchez de Movellán Profesor Titular de Derecho Procesal de la Universidad de León El presente trabajo quiere analizar la situación compleja que se deriva de un laudo arbitral que declara la nulidad de unas cláusulas que prohibían determinadas actividades a la parte demandante. En ejecución de dicho laudo esta parte inicia una actividad comercial que pretende ser suspendida por la parte contraria, que ha instado la anulación del laudo, a través de las medidas cautelares que se solicitan ante el Tribunal Superior de Justicia que conoce del proceso de anulación. |
La adopción de medidas cautelares previas e inaudita parte pendiente el reconocimiento de un laudo arbitral extranjero M.ª Victoria Sánchez Pos Profesora contratada doctora de Derecho procesal Este trabajo tiene por objeto realizar el análisis de algunas de las cuestiones procesales que se tratan en el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid n.o 214/2021, de 7 de julio de 2021 (Sección 8ª), con especial relación a la posibilidad de que nuestros órganos judiciales adopten medidas cautelares inaudita parte y previas a la ejecución de un laudo arbitral extranjero estando pendiente su reconocimiento ante el Tribunal Superior de Justicia. |
El Tribunal de Justicia cierra el círculo tras confirmar la inaplicabilidad del arbitraje de inversiones del Tratado sobre la Carta de la Energía en los litigios intra-UE: análisis crítico de la decisión en el asunto República de Moldavia / Komstroy (STJ 2 de septiembre de 2021, asunto C-741/19) Iñigo Iruretagoiena Agirrezabalaga Profesor Agregado de Derecho internacional público La decisión del Tribunal de Justicia (TJ) en el asunto República de Moldavia / Komstroy ha venido a confirmar que la conclusión alcanzada en la decisión Achmea también se aplica al arbitraje de inversiones intra-UE del Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE). TJ ha declarado que el art. 26.2º.c) del TCE, donde se recoge la opción del arbitraje, debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable a las controversias entre un Estado miembro y un inversor de otro Estado miembro. No obstante, la decisión del TJ resulta cuestionable en varios puntos: por una parte, las cuestiones prejudiciales sometidas al TJ no requerían resolver la cuestión de la compatibilidad del arbitraje intra-UE. Por otra parte, la adaptación de los argumentos empleados en Achmea a las particularidades del TCE no ha sido de todo satisfactoria. En cualquier caso, se trata de una decisión importante, que ratifica el final del arbitraje de inversión intra-UE. |
A vueltas con la decisión del juez sobre el fondo del laudo y del procedimiento arbitral Francisco G. Prol Pérez Abogado y árbitro internacional El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado la Sentencia de fecha 22 de octubre de 2021, que no toma en consideración la doctrina emanada de las recientes Sentencias del Tribunal Constitucional, en las que se limitan las facultades revisoras del juez encargado de decidir sobre la acción de nulidad del laudo, basada en una supuesta violación del orden público. El presente comentario tiene por objeto mostrar las razones por las que ha de entenderse que la mencionada Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se aparta de la doctrina del Tribunal Constitucional. |
Arbitraje, y revisión de oficio en la contratación pública Álvaro Soriano Hinojosa Doctor en Derecho, Abogado en J&A Garrigues, S.L.P(1) El 17 de noviembre de 2021, el Tribunal Supremo (Sala Tercera) ha resuelto que las administraciones públicas pueden instar la revisión de oficio de la adjudicación de un contrato (actos separables) a pesar de que se hubiera iniciado un arbitraje sobre la posible resolución de ese contrato por otras causas. La Sentencia contiene algunos pronunciamientos controvertidos que obligan a fijarse en otras instituciones procesales como la prejudicialidad y la independencia del convenio arbitral. Este Sentencia constituye el enésimo capítulo de un procedimiento que cada vez está más cerca de concluir. |
CRONOLOGÍA DE DECISIONES |
Selección de las resoluciones destacadas dictadas recientemente por los Tribunales españoles |
Selección de las resoluciones destacadas dictadas recientemente por los Tribunales internacionales |
NOTAS |
Los métodos alternativos de resolución del litigio como requisito de procedibilidad Ana Fernández Pérez Profesora Titular de Derecho internacional privado La SAP Málaga 4ª 30 abril 2021 tiene el mérito de reflexionar acerca de la necesidad de ampliar el campo de la mediación a las actividades preprocesales en su conjunto, como un requisito de carácter general que abra las puertas a un posible acuerdo evitando el proceso. El magistrado ponente se hace eco de las ventajas que el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia puede deparar en el futuro como presupuesto para la determinación de las costas en aplicación del art. 395 LEC. Unas ventajas indudables que no están exentas de críticas. | |
El laudo «vale o no vale»: la función del TSJ se agota en determinar si se ha identificado una tacha que impida su validez Sixto Sánchez Lorenzo Catedrático de Derecho internacional privado La decisión que comentamos confirma el buen criterio con que la sección 1ª de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía aborda los recursos de anulación de laudos arbitrales. En el presente caso los motivos de anulación eran, fundamentalmente, de orden procesal, si bien se impugnaba asimismo la motivación del laudo. |
La prejuicialidad penal en los procedimientos arbitrales Fabio Virzi Abogados de Cases & Lacambra Laura Martín Abogados de Cases & Lacambra El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó una sentencia el 17 de junio de 2021 mediante la que desestimó una demanda de nulidad del laudo fundamentada en la desestimación por parte del árbitro de la prejudicialidad penal planteada por una de las partes. |
Las prisas no compensan: La impugnabilidad de las órdenes procesales y del convenio arbitral Blas Piñar Guzmán Abogado, Árbitro, Mediador. §yndēresis legal El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza la pretensión de anular las órdenes procesales y el convenio arbitrales de un arbitraje administrado por la Corte de la CCI. |
Declinatoria arbitral y seguros de grandes riesgos: a propósito de su eventual calificación como contratos de adhesión Marta Casado Abarquero Profesora Contratada Doctora El Auto de la Audiencia Provincial de Logroño, Sección Primera, de 2 de julio de 2021 confirma la decisión de instancia que estimó una declinatoria arbitral, analizando con gran solvencia y maestría los efectos una cláusula de sometimiento a arbitraje inserta en las condiciones general de un seguro de grandes riesgos. |
El litigante bifronte Gorka Goenechea Permisán Abogado (BM&A), árbitro, doctor en Derecho En un supuesto en el que dos relaciones jurídicas estaban estrechamente relacionadas y en el que, llegado el conflicto, solo uno de los dos demandados había firmado con el demandante un compromiso arbitral, la Audiencia Provincial de Barcelona ha privado de eficacia a ese compromiso y ha dirigido a todos los litigantes a la jurisdicción. En el artículo se analizan brevemente las razones de una decisión como esta, que no es única y frente a la que existen resoluciones contrarias |
Sobre el impacto de la cosa juzgada y la declaración de concurso del deudor principal en la reclamación contra el deudor solidario José Manuel Fariñas Pena Counsel en el Departamento de Reestructuraciones e Insolvencias de Garrigues Ander Gutiérrez Gárate Asociado en el Departamento de Reestructuraciones e Insolvencias de Garrigues Este comentario se detiene en la reciente Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2021, en la que la Sala analiza los efectos de cosa juzgada que genera un laudo arbitral dictado en un proceso originario que se siguió solamente contra el deudor principal en el ulterior proceso seguido contra el deudor solidario. Asimismo, se analiza el impacto que la declaración de concurso del primero pudiese tener sobre el segundo. |
Actualidad institucional |
El Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) ha formado un grupo de trabajo especializado en la resolución de conflictos en el sector asegurador (24 enero 2022). | |
La diversidad de género en los tribunales de arbitraje: Los desafíos que se avecinan (9 diciembre 2021) | |
La CCI publica las cifras preliminares de resolución de litigios para 2021 (26 enero 2021) |
Escrito de "amicus curiae" de la CCI para orientar al Tribunal Supremo de EE UU (31 enero 2022) |
El CIADI somete a votación del Consejo Administrativo enmiendas a sus Reglas y Reglamentos (20 enero 2022) | |
El Centro Internacional de Arbitraje de Hong Kong (HKIAC) publica las estadísticas de 2021 (9 febrero 2022) | |
Noticias |
La Comisión insta a Bélgica, Italia, Luxemburgo, Austria, Portugal, Rumanía y Suecia a que pongan fin a los tratados bilaterales de inversión (TBI) con otros Estados miembros de la UE (2 diciembre 2021) | |
Remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Colombia para la promoción y protección recíproca de inversiones y su Declaración Interpretativa (7 diciembre 2021) |
La Comisión lleva al Reino Unido al Tribunal de Justicia de la UE por una sentencia del Reino Unido que permite la ejecución de un laudo arbitral que concede ayudas estatales ilegales (9 febrero 2022) |
Los días 20 a 22 del mes de abril de 2022 se celebra el Congreso de Mediación y ADR en el Colegio de la Abogacía de Barcelona bajo la idea de diálogo y equilibrio frente a la vulnerabilidad |
Open de Arbitraje 2022. VIII Edición: La Vuelta al Mundo (del arbitraje) en dos días. |
Curso de verano de la Universidad de Alcalá 2022, con el patrocinio de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje y de Wolters Kluwer: «Nueva configuración del procedimiento arbitral: Reglamentos, directrices y práctica» (27 de junio a 1 de julio de 2022) | |
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DIARIO LA LEY, 10035, de 23 de marzo de 2022 |
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TRIBUNA |
Despido y prueba ilícita María del Carmen Rodrigo Sáiz Magistrada titular del Juzgado de lo Social n.o 41 de Madrid A través del estudio de diferentes resoluciones judiciales se analiza la calificación del despido cuando se sostiene en pruebas adquiridas ilícitamente, vulnerando derechos fundamentales. | |
El tratamiento de las personas jurídicas investigadas: análisis de las resoluciones judiciales más relevantes en la fase de instrucción Pablo Lightowler-Stahlberg Juanes Oliva-Ayala Abogados El presente trabajo tiene por objeto repasar, a través del análisis de recientes resoluciones judiciales, las cuestiones más relevantes suscitadas en la denominada práctica instructora respecto de grandes personas jurídicas —todas ellas multinacionales—, que han tenido o tienen la condición de investigadas en procedimientos penales de diversa índole. Y ello con la finalidad de proveer al lector de las herramientas necesarias para ejercer una óptima defensa de la persona jurídica en la fase de instrucción tratando de evitar la apertura del juicio oral contra la misma. | |
STC de 7 de febrero sobre malos tratos en centros penitenciarios y asunción de la jurisprudencia europea Puerto Solar Calvo Jurista de II.PP. Pedro Lacal Cuenca Psicólogo de II.PP. La STC que pasamos a comentar toma mayor relevancia si la leemos en relación con el último informe emitido por el Comité Europeo para la prevención de la tortura, y tratos o penas inhumanas o degradantes (CPT) y la importante y reiterada jurisprudencia del TEDH en materia de investigación de malostratos en nuestro país . No podemos dejar que la mera existencia de garantías jurídicas para las personas privadas de libertad queden ensombrecidas y sin efecto por la aplicación práctica que se hace de las mismas. Analicemos la reciente resolución para conocer su relevancia. | |
LA SENTENCIA DEL DÍA |
El Supremo rectifica la doctrina sobre las guardias presenciales del personal de ambulancias y declara que computa como tiempo de trabajo Entiende el Pleno de la Sala Cuarta, en aplicación de la doctrina del TJUE, que estos trabajadores no están excluidos de la Directiva 2000/34/CE, y por ende, obliga a ajustar la doctrina establecida por la sentencia del TS de 21 de abril de 2016, recurso 90/2015, a la que ahora se dicta y en la que se mantiene que los trabajadores del servicio de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia no está incluida en el Real Decreto 1561/1995. | |
JURISPRUDENCIA |
Condena a un sindicato por el deficiente asesoramiento legal prestado a uno de sus afiliados Presentada papeleta de conciliación y terminado el acto sin avenencia, el abogado al que el sindicato encargó el asunto no interpuso demanda ante la jurisdicción social en el plazo legal, provocando la prescripción de la acción que la demandante tenía frente a su empleador. La acción entablada contra el abogado estaba prescrita al haber transcurrido el plazo de un año legalmente establecido. | |
La repercusión del IVA por quien no es sujeto pasivo del impuesto es improcedente Siendo la única posibilidad en cuanto a la regularización del IVA, la de solicitar la devolución de las cuotas soportadas, no deducidas en la liquidación recurrida, a la repercutidora o a la Administración competente por razón del ingreso. | |
No se reduce la responsabilidad civil del colegio por acoso escolar cuando sus medidas fueron insuficientes e inadecuadas al caso concreto y a las necesidades de la víctima Exista o no un plan de convivencia en el colegio, las medidas adoptadas fueron notoriamente insuficientes y no se adaptaron ni al caso concreto ni a las necesidades de la víctima, pues de otra forma no se explica que el acoso físico y psíquico durase más de medio año. |
Es nulo limitar el llamamiento en las bolsas de empleo a los trabajadores temporales En aras de no superar los límites de la contratación temporal, no puede negarse su llamamiento y contratar a otros empleados que no han trabajado antes en la empresa, porque eso supondría perpetuar la situación de precariedad en la contratación temporal. | |
GUÍA |
Guía práctica para minimizar los riesgos de recursos contractuales Un especial imprescindible y totalmente gratuito que puedes descargarte ya, porque en Wolters Kluwer también creemos que una contratación pública más eficiente, transparente y honesta es posible entre todos. | |
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