martes, 1 de marzo de 2022

Especial LA LEY Probática nº 7, enero-marzo 2022

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LA LEY Wolters Kluwer

2 de marzo de 2022

Diario La Ley

LA LEY Probática nº 7, enero-marzo 2022

Sumario

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Editorial

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Tribuna

La (futura) legislación sobre IA: cuestiones sobre la prueba y la responsabilidad derivada de su uso

Román García-Varela Iglesias

Letrado de la Administración de Justicia

La inteligencia artificial (IA) se utiliza cada vez más en el ámbito público y privado, lo cual incide en la vida diaria. El crecimiento de la capacidad informática y la disponibilidad de datos, así como los avances en los algoritmos, han convertido la IA en una de las tecnologías más estratégicas del siglo XXI. El texto analiza las claves para la regulación adecuada de estos sistemas dentro del ordenamiento jurídico europeo y nacional y, especialmente, aplicado al sector Justicia. En concreto, se abordan cuestiones atinentes a la prueba ante un defectuoso funcionamiento y la posible responsabilidad que se pudiese derivar del mismo. El potencial en la aplicación de las tecnologías y técnicas basadas en IA especializadas en el ámbito de la Administración de Justicia pueden contribuir de forma notable a una mejora en la calidad de la Justicia, pero también a grandes riesgos.

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La necesaria regulación de la prueba digital en la LECrim

Vicente Magro Servet

Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Análisis acerca de la forma de aportar la prueba digital al proceso penal, y valoraciones acerca de la específica regulación ad hoc que debería llevarse a cabo de la misma en la LECrim, para dotarle de autonomía conceptual y no hacerla depender de otros medios de prueba del proceso penal a los que se suele adscribir la prueba digital, perdiendo su consistencia y la necesaria autonomía de la que debería estar rodeada. Análisis jurisprudencial sobre la misma.

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En primera persona

Joaquín Delgado Martín «In personam»
«La transformación digital de la justicia es un proceso que ya se ha iniciado pero en el que todavía queda mucho camino por recorrer»

Joaquín Delgado Martín

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Práctica forense

Trinomial of facial recognition, automated individual decisions and artificial intelligence and their use in processes implemented by public administrations

Juan Francisco Rodríguez Ayuso

Profesor Contratado Doctor y Coordinador Académico del Máster Universitario en Protección de Datos.

La presente investigación pivota en torno a la incidencia que los novedosos mecanismos de Inteligencia Artificial y, como plasmación de ellos, de instrumentos de toma de decisiones individuales automatizadas, tienen en materia de privacidad y, más concretamente, en relación con la normativa en materia de protección de datos. Sobre la base de ese análisis, el presente estudio disecciona sus efectos en el contexto de procesos de naturaleza judicial como medios para simplificar y dotar de una mayor eficacia a su tramitación y a la defensa de los derechos fundamentales de los interesados.

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Sistemas de inteligencia artificial y policía predictiva: Sweetie y la lucha contra la pedofilia

Raquel Borges Blázquez

Profesora Ayudante Doctora

La inteligencia artificial tiene innumerables ventajas en nuestras vidas. La capacidad de almacenar y conectar datos que tiene un ordenador es muy superior a la capacidad humana. Pero esta «inteligencia» comporta también problemas de hondo calado ético que el derecho deberá responder. La inteligencia artificial en materia policial cada vez se encuentra más extendida. En este capítulo reflexionaremos sobre el uso de Sweetie en la lucha contra la pedofilia y la posibilidad de utilizar sistemas similares en nuestro país.

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Dosier de probática

Breves consideraciones sobre la investigación de los delitos terroristas en la red

Rocío Zafra Espinosa de los Monteros

Profesora Titular de Derecho Procesal, Universidad Carlos III de Madrid.

Actualmente, tal y como refleja el Observatorio Internacional de Estudio sobre Terrorismo, son numerosas las operaciones que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado han desarrollado en la lucha contra el terrorismo yihadista. Una modalidad de terrorismo que pretende lograr la zozobra de la sociedad, sin reclamar ninguna premisa política o económica y que se extiende por todo el mundo. El crecimiento de este terrorismo, unido a los compromisos internacionales adquiridos por España, hace que la legislación penal antiterrorista se modifique. Así, haciendo uso de la experiencia de nuestra sociedad en la lucha terrorista, en los últimos años se incorporan nuevos tipos delictivos que suponen el adelanto de la acción penal. Conductas como la captación, el adoctrinamiento, en su modalidad activa o pasiva, el enaltecimiento o la preparación de atentados terroristas, fundamentalmente desarrolladas a través de las redes, en el que el público que atiende es mucho más numeroso, ponen en jaque a la comunidad internacional. La insuficiencia de las tradicionales técnicas de investigación llevó, en 2015, al legislador a la modificación de la LECrim para la regulación de diligencias de investigación tecnológicas. Técnicas tendentes a la averiguación, prevención y represión de estas conductas siempre bajo el paraguas de la legalidad.

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Jurisprudencia de derecho probatorio

De vuelta con la aportación y valoración de la prueba electrónica de Whatsapp y su interpretación acorde con el contexto y el testimonio de la denunciante. Comentario de la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) 920/2021, de 24 de noviembre (1)

Sílvia Pereira y Puigvert

Profesora Agregada de Derecho Procesal.

La Sala Penal del Tribunal Supremo se ha pronunciado, otra vez, sobre la valoración de la prueba electrónica. El recurrente en casación alega, entre otros aspectos, error en la valoración de la prueba de WhatsApp y vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. El tribunal, en esta sentencia de finales de 2021, acaba desestimando los motivos del recurso y analizando cuestiones de gran relevancia como si ha existido suficiente prueba de carácter incriminatorio.

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Análisis Jurisprudencial

Las medidas de investigación tecnológica y su invasión en la esfera privada. Comentario de la sentencia del Tribunal Constitucional (Sala Primera) 99/2021, de 10 de mayo (1)

Francesc Ordóñez Ponz

Graduado en Derecho

Han sido diferentes las sentencias del Tribunal Supremo proclamando las garantías y principios que deben cumplir las medidas de investigación tecnológica y alertando, como dice algún sector de la doctrina procesalista, de que los órganos de instrucción siguen una deriva preocupante. Ahora llega el Tribunal Constitucional para poner de manifiesto que según el grado invasivo de una medida puede justificarse un replanteamiento, más estricto o no, de los principios de proporcionalidad, necesidad, excepcionalidad, idoneidad y especialidad, así como la duración de la diligencia de investigación tecnológica.

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Actualidad profesional

El control del cumplimiento de una pena del art. 48 del Código Penal mediante sistemas de inteligencia artificial de reconocimiento facial

Sandra Silvana Schuller Ramos

L.L.M (LSE).

¿Cabe autorizar el control del cumplimiento de una pena o medida de alejamiento mediante técnicas de reconocimiento facial que utilicen medios de inteligencia artificial? ¿Es suficiente a estos efectos la previsión contenida en el apartado 4 del art. 48 del Código Penal?

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Pasatiempos probatorios

Crucigrama

Tatiana López Pérez

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Sopa de letras jurídica

Raúl López Martínez

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DIARIO LA LEY, 10020, de 2 de marzo de 2022

DOCTRINA

Permisos de salida y mala conducta

Abel Téllez Aguilera

Magistrado

Luego del eco mediático que ha tenido la Instrucción de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias 1/2022, de 28 de enero, en la que se ordena a los Equipos Técnicos de los Establecimientos Penitenciarios que no consideren el requisito legal de no observar mala conducta, a efectos de concesión de permisos ordinarios de salida, como un requisito objetivo vinculado a tener sanciones por faltas graves o muy graves sin cancelar, el autor analiza en profundidad el calado de dicha reforma y ahuyenta los peligros vaticinados por algunos.

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TRIBUNA

Breves reflexiones en torno a la «responsabilidad civil del Compliance Officer»

Juan Carlos Velasco-Perdigones

Doctor en Derecho

La cultura ética empresarial es una de las cuestiones que más importan a la sociedad del siglo XXI. Dicha nota se ha venido traduciendo en normativas de sectores regulados como el financiero, con el objeto de crear una verdadera cultura moral en el seno de las personas jurídicas. En países como EEUU, desde hace años, se han llevado a cabo numerosas reformas legislativas que han venido a poner en el foco de atención las actuaciones ilícitas de las corporaciones por transferencia de quienes la dirigen o administran, proponiéndose un riguroso sistema de vigilancia, control y cumplimiento de las normas. En España, por la presión internacional, se ha venido a introducir ex novo la responsabilidad penal de la persona jurídica, conllevando a una modificación íntegra del aforismo romano societas delinquere non potest («las sociedades no pueden delinquir»). Dos importantes reformas legislativas han introducido la responsabilidad penal de la persona jurídica y la necesaria creación de un sistema de cumplimiento normativo, basado en la supervisión, vigilancia y control, para permitir exonerar o atenuar una eventual condena. A raíz de este nuevo marco legislativo, nace en España un nicho de mercado de carácter profesional: el oficial de cumplimiento normativo o Compliance Officer. Dicha figura no cuenta con regulación legal alguna en nuestro ordenamiento jurídico y son muchas las cuestiones que debemos de preguntarnos, entre ellas acerca de la relación jurídica y su evetntual responsabilidad civil.

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Análisis de la Directiva 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Compliance-responsabilidad penal de las personas jurídicas, públicas y privadas

Jesús Antonio Gómez Asensio

Doctorando Programa «Los retos de las Ciencias Sociales y Humanas en la sociedad del Siglo XXI» de la Universidad Católica de Valencia

La Directiva 2019/1937 prevé la regulación legal para la protección del denunciante, conocidos como whistleblowers en inglés, y su transposición al derecho nacional de los Estados miembros.

Su finalidad es proteger a todas aquellas personas, que, en el ejercicio de sus derechos, denuncian aquellas actividades ilegales, que producen un perjuicio tanto para la economía en particular, como para la sociedad en general.

Para su protección concreta, la Directiva prevé que se establezcan sistemas de prevención y detección de comportamientos irregulares en las organizaciones, ya fueran públicas o privadas.

La finalidad de la Directiva es promover una homogeneidad entre los diferentes países de la Unión Europea en una materia que, probablemente será, uno de los temas de mayor proliferación legislativa durante los próximos años.

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LA SENTENCIA DEL DÍA

Cuando la Administración se subroga en un servicio externalizado debe mantener la fijeza de los contratos laborales

Se trata de un supuesto de reversión de un servicio público, es decir, transmisión empresarial, por lo que debe asumir las condiciones laborales que ya tenían los empleados. No es posible que pasen ahora a ser indefinidos no fijos.

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JURISPRUDENCIA

La hija que vive con su madre en la casa que esta le donó a ella y a su hermano no posee los muebles de la casa en concepto de dueña a efectos de usucapirlos

Mientras convivió con su madre se entiende que ésta ostentaba la posesión y, tras su muerte, los poseyó como coheredera junto a su hermano. En uno y otro concepto, su posesión no era apta para usucapir.

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El TS determina que los rasgos o factores a valorar en una prueba psicotécnica y los criterios de baremación y corrección deben darse a conocer con antelación

Fija doctrina también en cuanto al contenido del deber de motivación de la declaración de no apto, que debe expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico, consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico, y expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado de negar la aptitud de un candidato.

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Absolución por negarse a realizar la prueba de alcoholemia pues no se informó al afectado ni de sus derechos ni de las consecuencias de una posible negativa

La invitación a la realización de las pruebas de detección alcohólica debe darse a conocer por medio de requerimiento formal, personal y directo, debiendo tener el acusado el conocimiento cabal de la orden, mostrando su firme voluntad de incumplirla. En ningún caso recibió información de los derechos que le asistían para la práctica de dichas pruebas ni de las consecuencias de una posible negativa.

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Grupo empresarial: el plazo para actuar contra el despido no se paraliza si el trabajador conoce quién es su empleador

Cuando el empresario aparece claramente identificado en las nóminas, es extemporánea la ampliación de la demanda presentada casi ocho meses después del despido, por más que exista un grupo de empresas.

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ENCUENTRO ONLINE

Más que un diálogo
Encuentro online GRATUITO "La transformación Digital de la Justicia (I)"

En el encuentro, que tendrá lugar el próximo 9 de marzo a las 17,30 h, se analizará el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Digital con la participación de tres expertos de acreditada experiencia en la materia.

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