viernes, 18 de marzo de 2022

Especial LA LEY PRIVACIDAD Nº 11

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LA LEY Wolters Kluwer

18 de marzo de 2022

Estimado suscriptor: en este boletín presentamos el número 11 de nuestra publicación especializada LA LEY PRIVACIDAD. A continuación, podrá encontrar también el contenido habitual del Diario La Ley.

Diario La Ley

LA LEY PRIVACIDAD Nº 11

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SUMARIO

El futuro de los profesionales de la privacidad; Entrevistas: Nuevos retos ante la revolución tecnológica y regulatoria; La AEPD fija las condiciones de su función de asesoramiento en una instrucción; Protección de datos y violencia machista en internet; El límite entre la comunicación proactiva (mediante aplicaciones de mensajería instantánea) y la protección de datos personales; La sanción de la CNIL a Google y el posicionamiento de las autoridades de control europeas sobre la realización de transferencias internacionales de datos derivadas del uso de cookies analíticas; Directrices y recomendaciones del Comité Europeo de Protección de Datos en relación con el articulado del RGPD; Multas publicadas por la AEPD en aplicación del RGPD durante 2021: motivos, cuantías y comparativa con años anteriores; 2021: El año en el que los hackers consolidaron el «HAAS» y su impacto en la privacidad; Ciberseguridad y crecimiento estratégico: del riesgo al reto...

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EN ESTE NÚMERO...

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En este número

Mónica Arenas Ramiro

Desde la Ley Privacidad no queríamos dejar pasar la conmemoración del Día Europeo de Protección de Datos de este 2022 sin realizar un número especial en el que, junto a nuestras tradicionales secciones, grandes expertos en privacidad del mundo académico y profesional nos contaran su visión sobre los retos a los que el mundo de la privacidad se enfrenta a corto y largo plazo.

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EDITORIAL

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El futuro de los profesionales de la privacidad

Ricard Martínez Martínez

En este número hemos intentado provocar la imaginación de nuestras colaboradoras y colaboradores, proporcionándoles un espacio para vaticinar el futuro que nos espera desde sus privilegiadas atalayas de la universidad, la administración y el ejercicio de la profesión. Creemos que esa mirada suya al horizonte de la privacidad nos va a permitir a todos afrontar con una visión más amplia y completa el reto de promover una sociedad en la que el tratamiento de datos, no sólo garantice los derechos individuales, sino que se oriente al bien común y sea capaz de dinamizar una transformación digital crucial no sólo para el futuro inmediato de nuestro país sino, seguramente para varias generaciones.

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ENTREVISTAS

MAGISTRATURA

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Aspectos de la actualidad del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal

Pablo Lucas Murillo de la Cueva

En este artículo se analizan algunos fenómenos significativos, relacionados con el derecho fundamental a la protección de datos. Un ámbito que a lo largo de los últimos treinta años ha pasado de la práctica inexistencia de normas que lo regulasen a contar con un complejo marco normativo y con una jurisprudencia de diversos tribunales nacionales y supranacionales que va perfilando los contornos de una ordenación en constante aumento y de singular dificultad, en un mundo en que cada día aspectos más amplios de nuestras vidas se han trasladado o están en trance de trasladarse al espacio virtual.

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AUTORIDADES DE CONTROL

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IA para un espléndido nuevo mundo

Marìa Àngels Barbarà Fondevila

La inteligencia artificial (IA) tiene un enorme potencial transformador de la sociedad y, por tanto, comporta riesgos. Para evitar impactos indeseados hay que guiarla en busca del bien común. Las limitaciones técnicas de la IA son un límite en la respuesta a estos impactos, pero no el único. Por ejemplo, hay aplicaciones indeseables y otras con impactos difíciles de detectar, especialmente por personal técnico. Para dar respuesta a estos retos, se requiere una visión crítica, fundamentada en la ética, y herramientas (técnicas y legales) que ofrezcan garantías de su correcta aplicación. La regulación de protección de datos es un instrumento legal útil solo cuando se tratan datos personales. Esta limitación ha dado lugar a un interesante debate entre partidarios y detractores de establecer una regulación general para la IA, que en la UE se ha materializado en una propuesta de regulación.

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ABOGADOS – PROFESIONALES DE LA PRIVACIDAD

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RGPD: sueños cumplidos y sueños por cumplir

Elena Davara Fernández de Marcos

En estas líneas hablaremos de los retos que, en materia de protección de datos, se han alcanzado gracias a la llegada del RPGD y, por supuesto, de los retos que aún están por cumplir, proponiendo soluciones y acciones de mejora.

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El futuro de la Privacidad

Joaquín Muñoz Rodríguez

Vivimos un presente frenético en protección de datos donde los profesionales de la privacidad jugamos un papel muy relevante a la hora de interpretar normativa, resoluciones y guías de las autoridades para procurar un alto nivel de cumplimiento de nuestros clientes. La actividad de las autoridades locales y europeas junto con los riesgos en ciberseguridad y la aparición de nuevas normas en otros ámbitos de la economía digital adivinan un futuro aún más apasionante en el que la actualización continua va a jugar un papel diferencial.

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La confianza como piedra angular de la economía y la sociedad del dato. Sistemas de regulación y propuestas de gobernanza

Alejandro Padín Vidal

En la era de la información los datos personales se han convertido en un activo con una triple naturaleza jurídica: son una parte intrínseca de la personalidad de un individuo; tienen un indudable valor económico y constituyen, también, un activo social. En este contexto y para que el sistema funcione es necesario generar confianza en el sistema. Algo que se puede conseguir por medio de una regulación de la gobernanza del dato en términos amplios, robustos y globales.

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Luces y sombras del RGPD en el marco económico global

Teresa Pereyra Caramé

Asistimos a un momento crucial en la aplicación efectiva del Reglamento Europeo de Protección de Datos en el que aparecen importantes fricciones con la realidad del tejido empresarial europeo y mundial. A la vez, su posición e influencia se consolidan y el grado de madurez del ecosistema requiere que los agentes implicados en el tratamiento de datos y el respeto al derecho fundamental de sus titulares reflexionen sobre su posición y contribución en el avance del sistema.

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Realidad, Metaversos y Protección de Datos

Diego Ramos Pascual

Los metaversos que están llegando pueden llegar a ser un paraíso. Con todo, como el título de aquella célebre canción de Belinda Carlisle, conviene no perder de vista que esos nuevos paraísos siguen estando en la Tierra y que regular las condiciones para disfrutarlos de un modo sensato, empezando por nuestra privacidad, no es una opción, es una necesidad.

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Datos y tecnología: esto no es otro capítulo de The Big Bang Theory

Beatriz Rodríguez

En el actual contexto de inestabilidad política, crisis sanitaria y revolución tecnológica, se ha tornado más crucial que nunca la importancia del RGPD como instrumento para frenar el uso indiscriminado de la tecnología y la inercia de la globalización como vehículos para la explotación de los datos personales

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ACADEMIA – UNIVERSIDAD

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La protección de datos de los menores de edad y los datos de salud

Belén Andreu Martínez

Sectores como el educativo deben tomar realmente conciencia de la importancia de la protección de datos de los menores y de la primacía de su interés superior. Otros, como el sanitario, deben ponerse manos a la obra y sentar las bases para la creación de una arquitectura legal y técnica que permita el uso de los datos de que disponen nuestros sistemas sanitarios, con las garantías adecuadas.

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¿Hacia un derecho de propiedad de los datos?

Moisés Barrio Andrés

Nos corresponde al mundo académico contribuir a la mejora de un entorno jurídico que combata los monopolios respecto a los silos de datos y refuerce los derechos de acceso a los datos, arbitrando fórmulas adecuadas de compensación a quienes llevan a cabo las actividades de valorización de tales datos.

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Pasado y presente de la protección de datos: breve reflexión

Guillermo Orozco Pardo

En este artículo se repasan las principales características que singularizan el derecho de la protección de datos, desde la dimensión social de un continuo desafío, a la privacidad como eje central del sistema objeto de un nuevo derecho fundamental y a los llamados «derechos digitales» como nuevas garantias juridicas del derecho fundamental.

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One World, One Privacy, One Authority

Alfonso Ortega Giménez

La diversidad de sistemas de protección de datos y, en algunos casos, la ausencia de ellos, ha convertido en una tarea urgente la elaboración de unas directrices o estándares internacionales que, aunque sea mínimamente, faciliten los flujos de datos en un mundo globalizado, garantizándose tanto la libre circulación de esos datos como la protección del titular del derecho ante el tratamiento ilícito internacional de sus datos de carácter personal.

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La protección de datos de carácter personal, ¿un freno a la transformación digital del sector público?

Julián Valero Torrijos

Transcurridos ya casi cuatro años de la entrada en vigor del RGPD, parece llegado el momento de valorar su aplicación práctica en el sector público y, de cara al futuro más inmediato ofrecer pautas y criterios de utilidad para afrontar el efectivo respeto al derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal en el proceso de transformación digital que se está viviendo en este ámbito.

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¿Los datos personales como contraprestación? La puerta abierta por la Directiva 2019/770 relativa a los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales

Mónica Vilasau Solana

Análisis de algunas cuestiones legales que suscitan los modelos de negocio basados en los datos, desde la consideración de que, si bien en ningún momento se cuestiona el carácter de derecho fundamental de la protección de datos, poco a poco va abriéndose paso la posibilidad de celebrar contratos cuya contraprestación sean los datos de carácter personal, como demuestra la Directiva 2019/770 que ya ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico español.

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ASOCIACIONES PROFESIONALES

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Los retos de nuestra profesión

Marcos M.ª Judel Meléndrez

La privacidad ofrece una oportunidad enorme, un valor añadido para los negocios y las políticas públicas, un aliado para que Europa pueda ser más competitiva. Por ese motivo, debemos huir de actuar únicamente por miedo a la multa. Es un hecho el que las cosas obligatorias se convierten en una commodity, en algo que hay que hacer, en una carga carente de motivación enriquecedora. Un planteamiento propio de mentalidades cerradas y cortoplacistas, y que por supuesto, se hipotecan a escenarios de riesgo más real que residual.

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Los DPO´s ante la Transformación Digital

Carlos Alberto Saiz Peña

La transformación digital es un fenómeno imparable que en mayor o menor medida afecta a todas las organizaciones públicas o privadas. La evolución de la economía digital afronta muchos retos y uno de ellos es necesariamente tener un sistema de confianza y respeto de los datos personales en su tratamiento por las organizaciones. El DPO es una figura especialmente relevante para acompañar a las empresas en su proceso de transformación digital, y a la vez debe acometer su propia transformación para cumplir fielmente su función en un contexto tecnificado y repleto de incertidumbres.

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EMPRESA

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Reglamento General de Protección de Datos: logros alcanzados y potenciales necesidades de reforma

Flora Egea Torrón

En una economía que se basa cada vez más en el uso y análisis de los datos, el RGPD se caracteriza por ser una norma que persigue que la información de carácter personal se trate de manera legítima, justa y transparente. Esta transparencia permite a los usuarios desempeñar un papel más activo en el control de sus datos, y en particular, en el mundo digital, pero a la vez plantea otros desafíos que conviene afrontar.

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Retos en el Tratamiento de Datos en el suministro de servicios Digitales

Alexandra Juanas Fabeiro

La transposición de la Directiva (UE) 2019/770 relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales, reconoce la existencia de modelos de negocio en los cuales tales contenidos o servicios se pueden suministrar a cambio de datos personales. Este reconocimiento no parece ético, ni compatible con el consentimiento en los términos previstos en el RGPD, resultando un escenario lleno de retos en materia de compatibilización de derechos fundamentales y digitalización.

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TECNOLOGÍA

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La informática cuántica y la privacidad

Mario Piattini Velthuis

Vivimos ya en la década cuántica. La informática cuántica plantea nuevos desafíos a la privacidad. Es necesario una protección de datos resistente a ordenadores cuánticos y seguir insistiendo en la privacidad por diseño en los sistemas cuánticos.

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Caminante, no hay camino, se hace camino al andar en el mundo digital

María Del Carmen Romero Ternero

Las inmensas oportunidades que nos ofrecen las tecnologías de la información y las comunicaciones sin duda merecen el esfuerzo para superar las barreras actuales en la protección de datos. Orquestar soluciones globales, multidisciplinares y convergentes centradas en las personas nos harán avanzar y construir el camino hacia un mundo digital respetuoso, igualitario, responsable y sostenible.

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EL FORO DE LA PRIVACIDAD

La AEPD fija las condiciones de su función de asesoramiento en una instrucción

F. Javier Sempere

Letrado del Consejo General del Poder Judicial

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) diferencia en sus artículos 57 y 58, respectivamente, entre las funciones y los poderes de las autoridades de control de protección de datos. Dentro de las primeras, se encuentran las relativas al asesoramiento, si bien se limitan a aquellas cuyos destinatarios sean el poder legislativo y el poder ejecutivo respecto a su actividad normativa y administrativa que pueda afectar a este derecho, y los ciudadanos respecto al ejercicio de derechos. Otros artículos del RGPD recogen también esta función como son el art.39.1.e sobre las planteadas por los delegados de protección de datos, y el 36.2 sobre la consulta previa de las evaluaciones de protección de datos. Por ello, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), mediante la aprobación de la 1/2021, de 2 de noviembre, establece las condiciones de ejercicio de la citada función de asesoramiento.

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Protección de datos y violencia machista en internet

Gloria González Fuster

Profesora Investigadora. Facultad de Derecho y Criminología

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sanciona con una multa de 6.000 € a un usuario de Twitter por compartir el vídeo de una agresión machista sin pixelar la cara de la víctima y de su hijo. Twitter afirma que el vídeo contribuye a crear conciencia sobre el tema. La contribución examina la Resolución de la AEPD en el contexto de su compromiso contra la violencia de género y digital.

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El límite entre la comunicación proactiva (mediante aplicaciones de mensajería instantánea) y la protección de datos personales

M. Ascensión Moro Cordero

Delegada de Protección de Datos

Es indudable el cambio vertiginoso que se está produciendo en las formas de relación entre las Administraciones públicas y la ciudadanía, propiciado, sin duda, por la revolución que ha supuesto la irrupción de las redes sociales en la comunicación en todos los ámbitos de nuestra vida cotidiana. Es lógico, pues, que los ayuntamientos, en su voluntad de mejorar continuamente la prestación de servicios, se planteen el uso de la mensajería instantánea como un nuevo canal de comunicación con la ciudadanía. Pero la utilización de este tipo de aplicaciones plantea también una serie de riesgos que es necesario abordar, en especial el relacionado con el tratamiento de datos personales. A partir de una reciente resolución sancionadora de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, analizamos algunos de estos riesgos y planteamos algunas de las cuestiones a tener en cuenta cuando un Ayuntamiento decide utilizar este tipo de aplicaciones.

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La sanción de la CNIL a Google y el posicionamiento de las autoridades de control europeas sobre la realización de transferencias internacionales de datos derivadas del uso de cookies analíticas

Nelia Álvarez García

Abogada Protección de Datos y Tecnologías de la Información

Las cookies analíticas están en el punto de mira en Europa. En los últimos meses, varias autoridades de control europeas han cuestionado la licitud del tratamiento derivado del uso de las cookies analíticas de Google. El pasado mes de diciembre, la Commission Nationale de l'Informatique et des Libertés (CNIL) impuso a Google una sanción de 150 millones de euros en total, por no ofrecer a los usuarios la posibilidad de rechazar la instalación de cookies tan fácilmente como su aceptación. En cambio, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ante la misma cuestión, se ha declarado no competente para resolver. Al margen de los requisitos de cumplimiento respecto al consentimiento y transparencia para la instalación de cookies, el foco de controversia actual gira en torno a las posibles transferencias internacionales de datos. Más recientemente, la autoridad francesa ha analizado junto a otras autoridades de control las condiciones por las que los datos personales recabados a través del uso de cookies analíticas son transferidos a los Estados Unidos, concluyendo que tales transferencias son ilícitas. Por otro lado, el Supervisor Europeo de Protección de Datos (EDPS, por sus siglas en inglés), advirtió un incumplimiento del Parlamento Europeo por el uso de cookies analíticas de Google en una página web institucional sobre la Covid-19. También la Autoridad de Control de Austria se ha pronunciado sobre la cuestión, centrándose en la ilicitud de las transferencias internacionales de datos realizadas.

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Directrices y recomendaciones del Comité Europeo de Protección de Datos en relación con el articulado del RGPD

Lucía Miralles Bonilla

Graduada en Derecho por la Universitat de València.

Para facilitar a nuestros lectores el conocimiento de las directrices y recomendaciones del CEPD, imprescindible para la adecuada comprensión y correcta aplicación del Reglamento, en este documento recogemos, ordenados cronológicamente, la relación de directrices y otros documentos emitidos por el Comité desde el 25 de mayo de 2018, fecha en que comenzó a funcionar este organismo, agrupados por los artículos del Reglamento a los que se refieren.

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Multas publicadas por la AEPD en aplicación del RGPD durante 2021: motivos, cuantías y comparativa con años anteriores

Victoria Royo Pérez

Especialista en protección de datos

Carmen Arbás Martín

Especialista en protección de datos

Actualizamos nuestra recopilación de multas de la AEPD publicadas durante el año 2021. Este año ya arrancó con fuerza, recaudando en solo cuatro meses 17 millones de euros, lo cual se ha visto reforzado a finales de año, pues las cifras totales de las multas por sanción han alcanzado los 89 millones. Continuamos recogiendo de forma exhaustiva las actividades realizadas por esta institución, incluyendo las cifras de las sanciones, así como las decisiones y procedimientos más destacados, realizando, además, una comparativa entre los años 2019, 2020 y 2021, mostrando un salto cuantitativo en el número de sanciones y las multas, multiplicando los datos en 2021 tras la recuperación del ritmo de trabajo después de la época de confinamiento.

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CIBERSEGURIDAD

2021: El año en el que los hackers consolidaron el «HAAS» y su impacto en la privacidad

Juan Luis Fernández Rodríguez

Vicepresidente Global de Servicios Profesionales — Constella Intelligence

A lo largo del artículo se analizarán los principales ataques que han ocurrido a lo largo del año 2021. Del mismo modo, se expondrá el cómo este tipo de ataques se han visto enormemente incrementados porque hay compañías de ciberdelincuentes que venden servicios «Hacking As A Service» (HAAS). Debido a este incremento y sofisticación de los ataques, las compañías deben avanzar lo más posible en la mejora de sus procedimientos y operativas relacionadas con la Privacidad con el fin de minimizar el impacto de los mismos.

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Ciberseguridad y crecimiento estratégico: del riesgo al reto

Pedro Fernández-Villamea Alemán

Abogado y Coordinador Dpto. Legal & Compliance

Hablemos de SEGURIDAD, mientras vivimos una época de incertidumbre generalizada en los hogares, en los Gobiernos y en las naciones. La SEGURIDAD en el siglo XXI se llama también CIBERSEGURIDAD. De este tema, ligado al crecimiento estratégico empresarial, tuve el honor de hablar como ponente en la pasada XXIII edición de SICUR, Salón Internacional de la Seguridad, IFEMA, Madrid. En este artículo se resumirán los parámetros básicos de dicha ponencia vinculada al Itinerario Normativo de Ciberseguridad y referida a cuatro áreas de conocimiento: Seguridad de la Información, Biometría, Inteligencia Artificial y Protección de Datos. ¡Anímate a leer!

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ESPACIO EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

Día de la protección de datos: un símbolo de la dignidad humana

Graça Costa

Administradora del Supervisor Europeo de Protección de Datos

Nerea Peris Brines

Asesora Jurídica de la Secretaría del Comité Europeo de Protección de Datos

Coordinador: Leonardo Cervera Navas

Director del Supervisor Europeo de Protección de Datos

La protección de datos es una piedra angular de los valores europeos y un derecho fundamental que debe conjugarse y respetarse en todos los sectores de la vida. La creciente digitalización de nuestras sociedades ha hecho que las personas se hayan dado cuenta a lo largo de los años de que la protección de datos nos afecta a todos. Cada vez más, la sociedad es más consciente de las diferentes formas y circunstancias en las que pueden tratarse sus datos personales.

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CRÓNICA DE CORRESPONSALES

Decisión de la Autoridad austriaca que considera ilegal la transferencia de datos a Google Analytics y algunos comentarios sobre decisiones posteriores

Ricardo Morte Ferrer

Abogado, Consultor y Docente Protección de Datos.

La ONG noyb tuvo éxito parcialmente con una denuncia contra Google Analytics ante la Autoridad de Protección de Datos (DPA) de Austria. Esta autoridad consideró que existía una violación de los principios generales de la transferencia de datos según el art. 44 de la DSGVO. Posteriormente otras autoridades europeas han tomado decisiones similares que también comentaremos en este trabajo.

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Acciones colectivas en materia de protección de datos en Reino Unido (Parte II): Lloyd v. Google, ¿punto y final o punto y aparte?

Laura Aliaga Martínez

Abogada. Investigadora en el Cloud Legal Project, Microsoft Cloud Computing Research Centre, Queen Mary University of London

Estrella Gutiérrez David

Profesora de Derecho Constitucional en la Sección Departamental de Derecho Constitucional de la Facultad de Ciencias de la Información en la Universidad Complutense de Madrid

Miembro del Grupo de Investigación UCM, «Regulación jurídica y participación del Ciudadano Digital

En su trabajo anterior, «Acciones colectivas y la restauración de la legalidad en materia de protección de datos en el Reino Unido. Casos recientes (Parte I)», las autoras constataban el incremento de las acciones colectivas en el ámbito de la protección de datos, y dejaban abierto al devenir del caso Lloyd v. Google LLC en el Tribunal Supremo del Reino Unido el correspondiente análisis de los mecanismos tutela colectiva (acciones representativas) bajo esquemas opt-out, y otras cuestiones relacionadas, como la estimación de daños por pérdida de control sobre los datos personales a consecuencia de incumplimientos de la normativa de protección de datos y su cuantificación. Finalmente, el 10 de noviembre de 2021, el Alto Tribunal rechazaba la viabilidad de la acción representativa contra Google. Al hilo de esta importante resolución se analizan con detalle los criterios de cuantificación de daños en la jurisprudencia pre-RGPD, los argumentos desarrollados por el Tribunal Supremo, así como su posible incidencia en otros asuntos similares pendientes en el creciente ámbito de litigación en materia de protección de datos inglés. En cualquier caso, los litigios por acciones colectivas son todavía un claro riesgo para los responsables y encargados. Por consiguiente, buscando despertar la sensibilización en esta materia y ofreciendo algunas directrices, se dibuja el escenario potencial post-Brexit y se apuntan brevemente algunas recomendaciones prácticas también.

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Russiagate: sanción de la autoridad de control portuguesa al ayuntamiento de Lisboa. Una buena ocasión para indemnizar a los interesados. O no

Sofía Yáñez

Data Privacy Lead TLSContact

La autoridad de control portuguesa ha sancionado al Ayuntamiento de Lisboa por el envío de datos de activistas a algunas organizaciones internacionales y Embajadas en Lisboa, sin informar ni recabar el consentimiento previo de los interesados y sin conocer la finalidad para la que los datos serían sido tratados por parte de estas entidades. La conducta del Ayuntamiento ha violado no solo el derecho a la protección de los datos, también ha puesto potencialmente en riesgo la integridad física y la vida de las personas que libremente han ejercido sus derechos constitucionalmente consagrados.

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Las transferencias internacionales de datos en el sistema legal uruguayo de protección de datos personales

Ana Brian Nougreres

Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Mayor de la República

El presente refiere a las nuevas regulaciones de Uruguay en lo que concierne a las transferencias internacionales de datos, a su régimen general y las distintas excepciones que operan a dicho sistema de base.

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Un año de aplicación del marco general de protección de datos personales en Panamá

María Arias Pou

Doctora en Derecho. Docente y consultor en protección de datos

En marzo se cumple el primer año de vigencia de la Ley panameña sobre Protección de Datos Personales. En este artículo hacemos un recorrido de los principales hitos que han acontecido en este primer año y damos a conocer un breve resumen sobre el desarrollo reglamentario que vio la luz el 28 de mayo de 2021.

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DIARIO LA LEY, 10032, de 18 de marzo de 2022

CONTRATACIÓN PÚBLICA

Objetivo de Desarrollo Sostenible nº 16
La transparencia como antídoto contra la corrupción en la contratación pública

Presentado el primer informe realizado por el Observatorio de los ODS en el sector público de la Fundación Wolters Kluwer.

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TRIBUNA

Normativa aplicable a los automóviles autónomos en nuestro país

Miguel Ángel Tenas Alós

Doctor en Derecho

Recientemente, la ciudad de Zaragoza anunció un proyecto de I+D que consistía en la descarbonización, digitalización y automatización del transporte urbano, con autobuses de cero emisiones, entre otras características. No obstante, la clave más innovadora implicaba la posibilidad de realización de pruebas, en un futuro, en tráfico real y con pasajeros, de un autobús urbano que fuera autónomo en algunos tramos de la línea. Conviene realizar un repaso a la normativa española, para analizar si, en la actualidad, resultaría posible en España la existencia de vehículos de conducción autónoma.

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Los tribunales económico-administrativos hacen oídos sordos a los procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea y a los recursos por incumplimiento que penden ante el TJUE

Isaac Ibáñez García

Abogado

Se fundamenta la necesidad de, como ha sugerido el Tribunal Supremo, establecer la posibilidad de que la Jurisdicción Contencioso-Administrativa pueda suspender causas que presentan identidad jurídica sustancial con recursos pendientes de casación ante el Supremo, y hasta que el alto tribunal se pronuncie al respecto. Lo mismo ha de decirse de las causas que presentan identidad jurídica sustancial con cuestiones de inconstitucionalidad pendientes ante el Tribunal Constitucional y cuestiones prejudiciales y recursos por incumplimiento pendientes ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y hasta que dichos tribunales se pronuncien al respecto.

Convendría también clarificar legislativamente que lo dispuesto en el artículo 22.1 c) de la Ley 39/2015 sea aplicable a todo órgano administrativo, incluidos los tribunales económico-administrativos.

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El compliance en los planes antifraude de las administraciones locales y sus sociedades mercantiles de los fondos europeos next generation

Jesús-Antonio Gómez-Asensio

Escuela de Doctorado Universidad Católica de Valencia «San Vicente Mártir»

La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, son el punto de inicio de una reconversión económica nacional en la que cumpliendo la normativa europea de Compliance el Reino de España debe enfrentarse a los retos del siglo XXI.

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LA SENTENCIA DEL DÍA

El Tribunal de Justicia avala la sanción de multa para el extranjero en situación irregular aparejada a la obligación de abandonar el territorio

Cuando no concurran circunstancias agravantes, los Estados miembros pueden imponer en un primer momento la sanción de multa con la advertencia del deber de abandonar el territorio en un plazo prudencial, plazo en el que el extranjero puede regularizar su situación, y en un segundo momento, si no ha regularizado su situación, con una decisión en la que se ordena obligatoriamente su expulsión.

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COMPLIANCE PENAL

Descarga gratuita
Claves para la implantación de un programa de cumplimiento normativo penal

Si quieres evitar cuantiosas sanciones, descárgate gratis las claves para minimizar riesgos de incumplimiento penal, actualizadas a las últimas referencias jurisprudenciales.

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JURISPRUDENCIA

Si la exesposa se niega a resolver la venta de un bien que ambos cónyuges hicieron a un hijo, el exesposo debe demandarla a ella y al hijo

Con el fin de garantizar la tutela de todos los intereses en juego, a efecto de tener bien constituida la relación procesal, la otra vendedora (exesposa) debe estar necesariamente en el proceso como parte pasiva con el fin de obtener un pronunciamiento judicial que resulta inescindible.

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El TS se pronuncia sobre la forma de adoptar la prórroga de los contratos de servicios

Debe hacerse por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de la duración inicialmente pactada o del vencimiento de las anteriores prórrogas. El que no se prevea en el contrato esa adopción de mutuo acuerdo no habilita a la Administración a imponerla unilateralmente. A falta de estipulación al respecto se aplica el art. 303 TRLCSP que, como norma especial, regula la prórroga de este tipo de contratos.

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Incluir a los MIR en los servicios mínimos no vulnera su derecho a la huelga

Aunque la formación especializada es la razón de ser de su relación laboral especial, son trabajadores temporales de los centros correspondientes, condición que debe prevalecer a estos efectos porque la actividad de los centros descansa también en el trabajo que realizan.

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Los autónomos integrantes de una comunidad de bienes no son empleadores a efectos de lucrar la jubilación activa al 100%

Si la comunidad de bienes es la que actúa en el tráfico jurídico como empresario, debe ser así en todos los ámbitos, sin dejar fuera el ámbito de las prestaciones de la Seguridad Social.

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