miércoles, 5 de octubre de 2022

LA LEY Compliance Penal nº 10, julio-septiembre 2022

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LA LEY Wolters Kluwer

5 de octubre de 2022

Estimado suscriptor: en este boletín presentamos el número 10 de nuestra publicación especializada LA LEY Compliance Penal. A continuación, podrá encontrar también el contenido habitual del Diario La Ley.

Diario La Ley

EN PRIMERA PERSONA

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Entrevista a los coordinadores de la Colección de Anuarios «Práctica para Abogados»
«Estamos hablando de obras que representan una "escuela de prácticas" viva y en constante evolución»

Tras quince años de publicación ininterrumpida, mañana tendrá lugar la presentación de la edición 2022 de la Colección de Anuarios «Práctica para Abogados». Hemos hablado con sus cuatro coordinadores para que nos cuenten las novedades más significativas que recoge este año la publicación.

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LA LEY Compliance Penal nº 10, julio-septiembre 2022

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Sumario

Editorial, Estudios, Sectores, Actualidad profesional, Tribunales

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Editorial

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Compliance en el metaverso

Vicente Magro Servet

Magistrado del Tribunal Supremo

La traslación de la necesidad de implantación del cumplimiento normativo a todas las esferas en las que se revela cualquier expresión social se está poniendo de manifiesto, en la actualidad, en un tema que está ocupando y preocupando a muchas empresas interesadas en introducirse en lo que se ha denominado como Metaverso.

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Estudios

Compliance penal, diligencia debida, culpa organizacional: ¿juego de abalorios para la responsabilidad (penal) de las personas jurídicas?

Laura Zúñiga Rodríguez(1)

Catedrática de Derecho Penal

En los últimos años se ha producido una erosión del principio societas delinquere non potest propiciado por una serie de cambios sociales fruto de la globalización, contrarrestando la empresa sin fronteras territoriales y legales, protagonistas de una serie de ilícitos con gran dañosidad social. En este contexto de juridificación internacional de la responsabilidad (penal) de las personas jurídicas dos nociones han tomado protagonismo: los compliance programs y la diligencia debida en materia de derechos humanos. Este trabajo busca establecer las similitudes y diferencias entre ambos conceptos, dentro de la prevención de riesgos en la empresa. Circulan las alertas de que la noción de diligencia debida en materia de derechos humanos se diluya en la de compliance, entendida como una prevención de sanción y no del daño, otorgando a las empresas una puerta abierta a la elusión de responsabilidad. Finalmente se refuerza la finalidad de exigencia de responsabilidad (civil, penal/administrativa) de las personas jurídicas con la comprensión de un supra-concepto de culpa organizacional, entendido como el deber jurídico de las personas jurídicas de neutralizar los riesgos que la propia actividad empresarial genera y, en su caso, repararlos, en congruencia con las líneas actuales de política criminal del ilícito y de la sanción en los delitos económicos.

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Sectores

Programa de Compliance Penal en caso de ciberataque: eficacia real y consecuencias prácticas

Pedro Fernández-Villamea Alemán(1)

Abogado ICAM. Coordinador Legal & Compliance Grupo Gees-Spain

La tasa de ciberdelitos está aumentando en España de forma exponencial, según el IX Informe de Criminalidad. Constituye el 15% de todos los delitos cometidos. Las empresas son la principal víctima de estos ciberataques. Por ello, un programa eficaz de Corporate Compliance contribuye a un mejor análisis de los riesgos y a la evaluación de su impacto.

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Relación jurídica entre el compliance officer y la empresa. ¿Un contrato atípico?

Jaime Criado Enguix(1)

Personal Docente e Investigador FPU

La nueva realidad jurídico-penal, consistente en la posibilidad de atribuir responsabilidad penal a la persona jurídica, ha contribuido al principio de una relación laboral entre, de una parte, los que pretenden implementar un programa de compliance, para así eludir dicha responsabilidad, ex 31 bis. y ss. CP, y, de otra, aquéllos que prestan los servicios de compliance. El modo de encauzar esta novedosa relación profesional es el contrato, como instrumento regulador de los intereses de las partes, y medio para recoger el contenido económico de la relación patrimonial. El problema reside en determinar la naturaleza de esta relación contractual, y ello por la ausencia de una reglamentación típica del Compliance Officer. Este vacío normativo justifica el interés de esta investigación, que tiene por objeto determinar de entre las actuales modalidades contractuales, aquélla que mejor encaje con esta singular relación profesional.

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Actualidad profesional

Más ley penal, más espacios para la responsabilidad penal de la persona jurídica

Beatriz Goena Vives(1)

Investigadora Posdoctoral María Zambrano. Universidad Pompeu Fabra

Raquel Montaner Fernández(2)

Profesora Agregada de Derecho penal. Universidad Pompeu Fabra

Anna Nuñez Miró(3)

Abogada Directora del Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal

El Código penal español ha sido nuevamente modificado. En esta ocasión, ha sido con la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Aunque el título de esta Ley poco tiene que ver con el Derecho penal económico-empresarial, el Legislador ha decidido incluir la responsabilidad penal de la persona jurídica también en relación con algunos de los delitos que afectan a la libertad e indemnidad sexual de las personas. Una vez más, el catálogo numerus clausus de la responsabilidad penal de las personas jurídicas ha vuelto a ampliarse.

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Compliance en la Fundación de Gestión Sanitaria del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau

Olga Pozas y Felip Carbajo

Miembros de la Unidad de Cumplimiento de la FGS Hospital de la Santa Creu i Sant Pau

El propósito del presente artículo es presentar, desde un punto de vista práctico, los aspectos más significativos que ha priorizado y abordado la Unidad de Cumplimiento, como órgano autónomo que gestiona el Modelo de Compliance en la Fundació de Gestió Sanitària de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau; más allá de los concretos riesgos de ámbito penal.

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Las nuevas Directrices EBA sobre la función de compliance en PBC-FT: ¿hacia un estándar de compliance europeo?

Francisco Luis Bonatti Bonet(1)

Abogado

Al amparo de la quinta directiva, la EBA formula un estándar en PBC-FT alineado con las mejoras prácticas internacionales en materia de compliance que va a tener un impacto relevante sobre los modelos de prevención europeos, nacionales y de las organizaciones. En el ámbito europeo, por su impacto efectivo sobre el sector financiero y la importancia que tiene para la Unión la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, el modelo propugnado en estas directrices probablemente influirá en las bases de cualquier futuro estándar de la Unión referente a sistemas de compliance con otros alcances regulatorios. En el ámbito nacional, algunos fundamentos del modelo europeo deberán conciliarse con el modelo español establecido a través de la Ley 10/2010 y el RD 304/2014, especialmente por lo que respecta al papel del Órgano de Control Interno, clave en los sistemas de PBC-FT en España. Para los sujetos obligados de cualquier sector, el peso específico del sector financiero, punta de lanza en la lucha contra la PBC-FT, convierte este estándar en un marco de referencia fundamental en sus esfuerzos para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

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Tribunales

Doctrina reciente del Tribunal Supremo afectante a responsabilidad penal de las personas jurídicas y a cumplimiento normativo en las empresas

Vicente Magro Servet

Magistrado del Tribunal Supremo

Actualización y análisis de sentencias recientes del Tribunal Supremo afectantes a compliance y a responsabilidad penal de las personas jurídicas.

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DIARIO LA LEY, 10144, de 5 de octubre de 2022

DOCTRINA

El derecho a la tutela judicial efectiva y la alegación y prueba del derecho extranjero en España

Alfonso Ortega Giménez

Profesor Titular de Derecho internacional privado

Una gran mayoría de sistemas, y desde luego el español, equiparan el tratamiento procesal del Derecho extranjero al tratamiento de los hechos, de modo que la alegación y prueba recae sobre la parte que lo invoca o pretende hacerlo valer en su pretensión. La prueba tiene como objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso. Como viene señalando constantemente la jurisprudencia, el Derecho extranjero deberá ser aprobado en los que respecta a su contenido y vigencia, pudiendo valerse el tribunal de cuantos medios de averiguación estime necesario para su aplicación, como viene estableciendo nuestra Jurisprudencia Constitucional el juez debe participar en la investigación del contenido del Derecho extranjero en los supuestos en que las partes hayan intentado probarlo, pero no lo hayan conseguido, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva. Así las cosas, en un divorcio con elemento extranjero cabe la posibilidad de aplicar el Derecho extranjero, siempre y cuando este sea aprobado, de no ser así resultará aplicable el derecho español. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, de 18 de octubre de 2021 estima en parte el recurso de apelación contra la decisión de instancia en un asunto de liquidación de la comunidad de bienes gananciales formada por cónyuges de nacionalidad rusa con respecto a sus bienes sitos en España, siendo clave el papel del juzgador a la hora de probar el Derecho extranjero.

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TRIBUNA

La problemática de la instalación de placas fotovoltaicas en las urbanizaciones privadas tras la reforma de la normativa de propiedad horizontal

Alejandro Fuentes-Lojo Rius

Socio de Fuentes Lojo Abogados

Análisis sobre la problemática práctica derivada de la realización de obras de mejora para la eficiencia energética y de implantación de fuentes de energía renovables en urbanizaciones privadas a la luz de las últimas reformas de la normativa de propiedad horizontal.

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COMENTARIOS DE JURISPRUDENCIA

A la hora Lexnet hay que restar una cuando los escritos se presentan desde las Islas Canarias

Yolanda Cano Galán

Of Counsel Labormatters Abogados

Teniendo en cuenta que conforme al huso horario de las Islas Canarias en las islas es una hora menos que en la península, y que Lexnet se rige por el huso horario peninsular, a la hora que registra Lexnet como envío o recepción de la comunicación procesal correspondiente, hay que restar una hora. Ello produce efectos en los plazos para la presentación del recurso de casación para la unificación de doctrina, ya que en caso contrario se estaría provocando una discriminación respecto de los órganos jurisdiccionales y profesionales que actúan en el archipiélago canario.

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LA SENTENCIA DEL DÍA

No puede responsabilizarse al interesado de desconocer el procedimiento sancionador por haber escrito su correo electrónico sin precisión

La forma en que trazó la letra "v" al escribir su correo electrónico no puede tener las consecuencias desfavorables que la Administración le atribuye, imputando la responsabilidad al interesado por su falta de conocimiento de la dirección de correo habilitada y del expediente sancionador incoado.

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JURISPRUDENCIA

Antes de la reforma legislativa no podía hacerse pronunciamiento alguno sobre la mascota familiar en los procesos matrimoniales

Si fue necesaria la redacción de una nueva Ley para que actualmente, a partir de la entrada en vigor de esa Ley, sea posible decidir en un procedimiento matrimonial sobre cuestiones atinentes a la guarda y relación con animales de compañía, es porque antes de esa ley tal posibilidad no existía.

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Los servicios prestados como personal laboral en un puesto de trabajo ocupado después como funcionario se valoran en un concurso de méritos

El Supremo fija doctrina al no encontrar justificación por la que exactamente los mismos cometidos realizados en el mismo puesto de trabajo por la misma persona cuenten a partir del momento en que pasa a ser funcionaria y no sirvan los del período anterior en que era personal laboral.

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El TEAC asume la no prescripción de las indemnizaciones y el resto de responsabilidades civiles derivadas de una sentencia penal firme

La falta de notificación de la providencia de apremio no es motivo válido de oposición al embargo practicado en los casos de exacción de la responsabilidad civil por delito contra la Hacienda Pública, puesto que no exige notificación alguna de liquidación en periodo voluntario ni de la providencia de apremio como acto de inicio del procedimiento de apremio, sino que una vez firme la sentencia condenatoria y remitido testimonio de la misma a la Administración Tributaria, ésta puede proceder a la recaudación de la responsabilidad civil directamente por el procedimiento de apremio.

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La empresa debe dotar a los sindicatos de medios telemáticos actualizados

La norma convencional debe ser interpretada atendiendo a la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada y cuando el Convenio habla de "línea telefónica" la expresión debe entenderse referida a los medios telemáticos actuales porque el Convenio se publicó en 2005.

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