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NOTA DE LA REDACCIÓN |
Hoy en nuestra portada LA LEY UNIÓN EUROPEA nº 107, octubre 2022 Concluye octubre, y como viene siendo habitual, el Diario cede su espacio a la Revista LA LEY Unión Europea, que pueden consultar hoy en la revista digital Smarteca. Entre sus contenidos destacamos la interesante tribuna sobre instrumentos financieros y tecnología de registros distribuidos en el Proyecto de Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. | |
TRIBUNA |
Instrumentos financieros y tecnología de registros distribuidos en el Proyecto de Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión: cuestiones de Derecho aplicable Pedro Alberto de Miguel Asensio Catedrático de Derecho internacional privado El Proyecto de Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión contempla la emisión de instrumentos financieros mediante la utilización de tecnología de registros distribuidos. Esta contribución analiza cómo el art. 5.1 del Proyecto aborda el ámbito de aplicación espacial de sus normas en esa materia y otras cuestiones que se suscitan con respecto a la determinación de la ley aplicable en las situaciones transfronterizas. | |
ESTUDIOS |
Reflexiones sobre la doctrina jurisprudencial respecto a los efectos subrogatorios o sucesorios jurídico–laborales en supuestos de reversión y reasunción de los servicios: personal indefinido no fijo vs personal laboral fijo José Luis Monereo Pérez Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada Pompeyo Gabriel Ortega Lozano Profesor Contratado Doctor (Acreditado como Titular) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada Abordamos la subrogación de los trabajadores en los supuestos de reversión y reasunción de los servicios por las Administración públicas y las respuestas que los tribunales nacionales han ido dando en su recepción y alineamiento con la doctrina comunitaria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. | |
Complementariedad y sinergias entre fondos europeos y Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en España Javier Arribas Cámara Profesor Ayudante Doctor Universidad Complutense de Madrid Vicente Sánchez Jiménez Profesor Contratado Doctor Universidad Complutense de Madrid Mónica Puente Regidor Profesora Contratada Doctora Universidad Complutense de Madrid Los fondos europeos se han desplegado en España durante las últimas décadas. Sin embargo, en el mes de junio de 2021 la Comisión Europea aprueba el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España. En ambos casos los fondos se destinan a elementos que en muchas ocasiones pueden producir economías de escala pero que, en otros casos, pueden producir duplicidades no deseadas. En este artículo se ha seguido el nuevo marco plurianual para la ejecución de los nuevos fondos 2021-2027 sintetizando los ámbitos donde pueden existir complementariedades con el PRTR. Por tanto se trabajará con la hipótesis de la existencia de complementariedades no observadas en el momento de la creación del marco plurianual y del PRTR. | |
Efectos frente a terceros de las cláusulas de elección de tribunal contenidas en conocimientos de embarque, a propósito de las cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Provincial de Pontevedra en 2022 Rafael Arenas García Catedrático de Derecho internacional privado Carlos Górriz López Profesor Titular de Derecho mercantil La Audiencia Provincial de Pontevedra ha planteado tres cuestiones prejudiciales al Tribunal de Luxemburgo sobre la interpretación del art. 25 del Reglamento 1215/2012. Estas cuestiones permitirán a este Tribunal pronunciarse sobre las relaciones entre dicho Reglamento y la Ley de Navegación Marítima y, en concreto, sobre la eficacia frente a terceros de las cláusulas de elección de tribunal incluidas en conocimientos de embarque. A nuestro juicio, probablemente el Tribunal de Justicia confirmará que pueden oponerse a los terceros tenedores del conocimiento las cláusulas de elección de foro incluidas en el conocimiento si este tercero sucede al cargador en todos sus derechos y obligaciones, sin necesidad de que hayan sido negociadas individualmente con dicho tercero, tal como se deriva de la doctrina del Tribunal de Luxemburgo; y sin que pueda imponerse esta negociación individualizada que resulta de lo previsto en los arts. 251 y 468 de la Ley de Navegación Marítima. | |
SENTENCIAS SELECCIONADAS |
Competencia internacional y territorial de los tribunales de un Estado miembro en materia de seguros: acción directa contra el asegurador ante los tribunales del domicilio de la persona perjudicada Raúl Lafuente Sánchez Profesor Titular de Derecho internacional privado A la luz de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de fecha 30 de junio de 2022, en el asunto Allianz Elementar Versicherungs, el presente trabajo tiene por objeto el estudio y análisis de la interpretación del art. 11.1º, apartado b) del Reglamento Bruselas I bis l, en relación a la determinación de la competencia judicial internacional y territorial que en el mismo se establece cuando el demandante pueda presentar una reclamación ante el órgano jurisdiccional del Estado miembro donde tenga su domicilio, diferente al del domicilio de la compañía aseguradora. | |
La inadaptación del Derecho procesal estatal al derecho a negarse a recibir un documento por cuestiones lingüísticas Nuria Marchal Escalona Profesora Titular de Derecho internacional privado El presente estudio analiza la compatibilidad de la normativa procesal de un Estado miembro, que establece que el plazo de ocho días para formular oposición contra un acto de ejecución forzosa a computar desde que se practica la notificación, con el Derecho de la Unión Europea y, en particular, con el art. 8 del Reglamento no 1393/2007 que regula el derecho del demandado a negarse a recibir un documento por cuestiones lingüísticas. El interés de esta decisión radica en que evidencia la falta de adaptación que existe en este ámbito entre el derecho procesal esloveno y el Derecho de la UE. Aunque, en esta ocasión, el TJUE ha perdido lamentablemente la oportunidad de determinar cuándo debe comenzar a computarse el plazo para ejercitar dicho derecho; si permite o no al demandado ejercitar su defensa y, en última instancia, concretar si dicha normativa discrimina a aquellos demandados domiciliados en otros Estados miembros, es decir, si es o no discriminatoria. Además, nos permite evaluar el alcance y la relevancia que la misma está llamada a desplegar en los diferentes sistemas procesales de los Estados miembros, así como analizar su conformidad con el Reglamento no 2020/1784, que ya ha entrado en vigor, tras los cambios introducidos en la configuración legal de este derecho. | |
JURISPRUDENCIA |
Causante nacional de un Estado miembro que tiene bienes en ese Estado miembro: obligación del tribunal de dicho Estado para conocer del asunto de examinar de oficio los criterios de su competencia subsidiaria El art. 10, ap. 1, letra a), del Reglamento (UE) no 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, debe interpretarse en el sentido de que un tribunal de un Estado miembro debe determinar de oficio su competencia en virtud de la norma de competencia subsidiaria establecida en dicha disposición cuando, habiendo sido requerido para conocer de un recurso sobre la base de la norma de competencia general establecida en el art. 4 de dicho Reglamento, constate que no es competente con arreglo a esta última disposición. | |
La Audiencia Provincial de Pontevedra suscita una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia acerca de la de la validez de la extensión de la cláusula a un tercero en relación con un conocimiento de embarque La Audiencia Provincia de Pontevedra decidió a través de tres autos plantear ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial en relación con el art. 25 del Reglamento Bruselas II bis. y con la jurisprudencia del TJ que lo interpreta respecto del art. 251 de la Ley de Navegación Marítima, que exige que, para la oponibilidad de la cláusula a ese tercero, la cláusula de jurisdicción debe haber sido negociada con éste «individual y separadamente». | |
Naufragio del Prestige: el arbitraje entablado en el Reino Unido no puede bloquear el reconocimiento de la sentencia española que condena a la aseguradora a reparar los daños causados por la marea negra Una sentencia que confirma un laudo arbitral solamente puede impedir el reconocimiento de resoluciones judiciales de otros Estados miembros si el contenido de dicho laudo también habría podido ser objeto de una resolución judicial dictada con observancia de las disposiciones y de los objetivos fundamentales del Reglamento no 44/2001. |
Asegurador domiciliado en un Estado miembro, y que posee un establecimiento en otro Estado miembro, demandado ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre dicho establecimiento El art. 11, ap. 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, cuando dicha disposición sea aplicable, determina tanto la competencia internacional como la competencia territorial del órgano jurisdiccional de un Estado miembro en cuya demarcación se encuentre el domicilio del demandante. |
Auto de ejecución forzosa dictado en un Estado miembro y notificado en otro Estado miembro únicamente en la lengua del primer Estado miembro: Plazo de oposición El art. 8, ap. 1, del Reglamento no 1393/2007, en relación con el art. 47 de la Carta, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa del Estado miembro de la autoridad que haya emitido un documento que deba notificarse o trasladarse, en virtud de la cual el inicio del cómputo del plazo de una semana, contemplado en el ap. 1 del art. 8, en el que el destinatario de tal documento podrá negarse a aceptarlo por alguno de los motivos previstos en dicha disposición, coincide con el inicio del cómputo del plazo para interponer un recurso contra el referido documento en ese Estado miembro. |
La residencia como miembro de la familia de un ciudadano de la Unión no está excluida del ámbito de aplicación de la Directiva relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración El nacional de un país tercero que goce de un título de residencia como miembro de la familia de un ciudadano de la Unión puede obtener el estatuto de residente de larga duración cuando cumple los requisitos establecidos por el Derecho de la Unión. | |
El Tribunal General confirma en gran parte la decisión de la Comisión que declaró que Google había impuesto restricciones ilegales a los fabricantes de dispositivos móviles Android El Tribunal General confirma en gran parte la decisión de la Comisión que declaró que Google había impuesto restricciones ilegales a los fabricantes de dispositivos móviles Android y a los operadores de redes móviles con el propósito de consolidar la posición dominante de su motor de búsqueda. |
Tributación de las sociedades en Gibraltar: las autoridades nacionales encargadas de recuperar una ayuda calificada de ilegal pueden aplicar una disposición nacional para evitar la doble imposición El Tribunal de Justicia, en formación de Sala Segunda, declara que la Decisión (UE) 2019/700 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativa a la ayuda estatal SA.34914 (2013/C) ejecutada por el Reino Unido por lo que respecta al régimen del impuesto de sociedades de Gibraltar no se opone a que las autoridades nacionales encargadas de recuperar del beneficiario las ayudas ilegales e incompatibles con el mercado interior apliquen una disposición nacional que establece un mecanismo para deducir los impuestos pagados por dicho beneficiario en el extranjero de aquellos que debe abonar en Gibraltar, si resulta que esa disposición era aplicable en la fecha en que se efectuaron las operaciones de que se trata. |
El Derecho de la Unión se opone a una conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización, salvo en caso de amenaza grave para la seguridad nacional El Derecho de la Unión se opone a una conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización, salvo en caso de amenaza grave para la seguridad nacional. Sin embargo, para luchar contra la delincuencia grave, los Estados miembros pueden establecer, respetando estrictamente el principio de proporcionalidad, en particular, una conservación selectiva o rápida de esos datos, así como una conservación generalizada e indiferenciada de las direcciones IP. |
Normativa que prevé la conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico por los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas La conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico durante un año a partir del día de su registro por los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas no está autorizada, con carácter preventivo, a efectos de la lucha contra las infracciones de abuso de mercado, entre las que se encuentran las operaciones con información privilegiada. Un órgano jurisdiccional nacional no puede además limitar en el tiempo los efectos de una declaración de invalidez de una normativa nacional que prevé dicha conservación. | |
Retirada de la protección internacional como consecuencia de un peligro para la seguridad nacional El Derecho de la Unión se opone a la normativa húngara con arreglo a la cual el interesado o su representante solo pueden acceder al expediente a posteriori, previa autorización y sin que se les comuniquen los motivos en los que se basa la resolución. Las normas de la Unión no permiten que la autoridad responsable del examen de las solicitudes de protección internacional se base sistemáticamente en un dictamen no motivado emitido por órganos encargados de funciones especializadas relacionadas con la seguridad nacional que hayan constatado que una persona constituye una amenaza para dicha seguridad nacional. |
La suspensión, debido a la pandemia de COVID-19, de la ejecución de una decisión de traslado de un solicitante de asilo al Estado miembro responsable no interrumpe el plazo de traslado de seis meses El plazo de traslado previsto por el Reglamento Dublín III no queda interrumpido cuando las autoridades competentes de un Estado miembro adoptan, basándose en ese Reglamento, una decisión revocable de suspensión de la ejecución de una decisión de traslado, debido a que dicha ejecución es materialmente imposible por la pandemia de COVID-19 |
Normativa nacional por la que se confiere a ese organismo la facultad de ordenar a una compañía aérea que pague la compensación debida a un pasajero El organismo nacional responsable del cumplimiento del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos puede obligar a un transportista aéreo, a raíz de reclamaciones individuales, a compensar a los pasajeros. Ello es así siempre que el Estado miembro de que se trate le haya atribuido una competencia a tal fin. | |
ACTUALIDAD UE |
Informes adoptados por la Comisión Europea sobre el control de las Inversiones Extranjeras Directas (IED) y sobre el Reglamento de Control de Exportaciones (2 septiembre 2022) El control de la inversión extranjera y los controles de exportación desempeñan un papel fundamental en la salvaguardia de la seguridad y el orden público europeos. Este es el resultado de dos informes adoptados el 2 de septiembre de 2022 por la Comisión Europea: el informe sobre el control de las Inversiones Extranjeras Directas (IED) y el informe sobre el Reglamento de Control de Exportaciones. | |
La Comisión Europea propone la suspensión total del Acuerdo de Facilitación de Visados con Rusia (6 septiembre 2022) El 8 se septiembre la Comisión ha propuesto suspender por completo el Acuerdo de Facilitación de Visados de la UE con Rusia. La suspensión responde, según la Comisión, al aumento de los riesgos y amenazas para los intereses de seguridad de la Unión y la seguridad nacional de los Estados miembros como resultado de la agresión militar de Rusia contra Ucrania. La Comisión también ha presentado otra propuesta sobre el no reconocimiento de pasaportes rusos emitidos en áreas ocupadas de Ucrania. Estas propuestas siguen el acuerdo político alcanzado por los Ministros de Relaciones Exteriores en su reunión informal del 31 de agosto sobre un camino común y coordinado a seguir en lo que respecta a la emisión de visas para ciudadanos rusos. | |
Las nuevas normas de ciberseguridad de la Unión Europea garantizan productos de hardware y software más seguros (15 septiembre 2022) La Comisión ha presentado el 15 de septiembre de 2022 una propuesta de Reglamento de Resiliencia Cibernética para proteger a los consumidores y las empresas de productos con características de seguridad inadecuadas. Es la primera legislación de este tipo en toda la UE e introduce requisitos obligatorios de ciberseguridad para productos con elementos digitales, durante todo su ciclo de vida. |
La Comisión Europea propone un nuevo conjunto de normas para proteger el pluralismo y la independencia de los medios de comunicación en la Unión Europea (16 septiembre 2022) El Reglamento propuesto incluye, entre otras, garantías contra la interferencia política en las decisiones editoriales y contra la vigilancia. Se centra en la independencia y la financiación estable de los medios de servicio público, así como en la transparencia de la propiedad de los medios y de la asignación de publicidad estatal. También establece medidas para proteger la independencia de los editores y revelar los conflictos de interés. Finalmente, el futuro Reglamento abordará el tema de las concentraciones de medios y creará una nueva Junta Europea independiente para Servicios de Medios, compuesta por autoridades nacionales de medios. La Comisión también adoptó una recomendación complementaria para fomentar las salvaguardias internas de la independencia editorial. |
Tras el quinto aniversario del CETA la Comisión considera que se trata de una asociación privilegiada para el crecimiento sostenible y la seguridad del abastecimiento (21 septiembre 2022) El 21 de septiembre de 2022 se cumplió el quinto aniversario de la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre la UE y Canadá. Para la Comisión el CETA es un pilar fundamental de la asociación política, comercial y económica entre la UE y Canadá. |
Los Estados miembros tienen que intensificar la lucha contra la pesca ilegal (26 septiembre 2022) De acuerdo con un comunicado del Tribunal de Cuentas Europeo de 26 de septiembre de 2022 La pesca ilegal, no declarada y no reglamentada constituye una de las mayores amenazas para los ecosistemas marinos, y socava los esfuerzos por gestionar la pesca de forma sostenible. La UE y sus Estados miembros han adoptado medidas para mantener bajo control la pesca ilegal. Pero, debido al modo desigual en el que los Estados miembros aplican los controles y las sanciones, estas medidas no son tan eficaces como debieran. Esta es la conclusión de un informe especial publicado hoy por el Tribunal de Cuentas Europeo (el Tribunal). Los auditores recomiendan que la Comisión Europea supervise si los Estados miembros refuerzan sus regímenes de control para prevenir la importación de productos de la pesca ilegal, y vele por que estos apliquen sanciones disuasorias contra la pesca ilegal dentro y fuera de las aguas de la UE. |
Propuestas para adaptar las normas de responsabilidad sobre productos e IA para proteger a los consumidores y fomentar la innovación en la Unión Europea (28 septiembre 2022) La Comisión ha adoptado el 28 de septiembre de 2022 dos propuestas para adaptar las normas de responsabilidad a la era digital, la economía circular y el impacto de las cadenas de valor mundiales. En primer lugar, propone modernizar las normas existentes sobre la responsabilidad objetiva de los fabricantes por productos defectuosos (desde tecnología inteligente hasta productos farmacéuticos). Las reglas revisadas brindarán seguridad jurídica a las empresas para que puedan invertir en productos nuevos e innovadores y garantizarán que las víctimas puedan obtener una compensación justa cuando los productos defectuosos, incluidos los productos digitales y reacondicionados, causen daños. En segundo lugar, la Comisión propone por primera vez una armonización específica de las normas nacionales de responsabilidad para la IA, lo que facilita que las víctimas de daños relacionados con la IA obtengan una indemnización. | |
La Comisión Europea archiva el procedimiento de infracción contra España tras el levantamiento de sanciones desproporcionadas por el incumplimiento por parte de los contribuyentes de la obligación de informar sobre sus activos en los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (29 septiembre 2022) La Comisión decidió el 29 de septiembre de 2022 archivar el procedimiento de infracción contra España [INFR(2014)4330] por imponer sanciones desproporcionadas a los contribuyentes españoles por no presentar su declaración sobre sus activos en el extranjero mediante un formulario en línea denominado «Modelo 720». La Comisión había remitido el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea basándose en que España no había modificado el régimen de sanciones especiales a raíz de su dictamen motivado de 17 de febrero de 2017. |
La Comisión Europea incoa un procedimiento de infracción contra España por incumplimiento de las normas de la Unión Europea sobre el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (29 septiembre 2022) La Comisión ha decidido incoar un procedimiento de infracción enviando una carta de emplazamiento a Bélgica [INFR(2016)2136] y sendas cartas de emplazamiento adicionales a Alemania [INFR(2014)2192], Grecia [INFR(2014)2231] y España [INFR(2014)2261] por incumplimiento de las normas de la UE sobre el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (Directiva 2008/115/CE del parlamento europeo y del consejo de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular. |
El Consejo y el Parlamento alcanzan un acuerdo político provisional sobre el acceso a las aguas de la Unión, que prorroga las normas actuales para los pescadores por otros diez años (29 septiembre 2022) La Presidencia checa del Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo político provisional sobre el régimen de acceso de los buques pesqueros a las aguas territoriales de los Estados miembros. El acuerdo provisional prorroga las normas de acceso a las aguas de la Unión —que estaban a punto de expirar a finales de año— por otros diez años. | |
La Comisión Europea presenta directrices actualizadas a los Estados miembros sobre los procedimientos de visado, así como sobre los controles fronterizos para los ciudadanos rusos en las fronteras exteriores de la Unión Europea (30 septiembre 2022) Estas directrices se insertan en el contexto de las preocupaciones geopolíticas y de seguridad relacionadas con la invasión de Ucrania por parte de Rusia. La reciente escalada de la guerra por parte de Rusia, incluso a través de la movilización militar y los 'referéndums' falsos, provocó un aumento de ciudadanos, incluidos los reclutas y sus familias, que huían de la Federación Rusa. Las directrices exigen un escrutinio de seguridad reforzado al emitir visas a los rusos y controles fronterizos más estrictos, respetando plenamente la ley de asilo de la UE. |
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