| Podcast | Noticias LA LEY te ofrece sus podcast, actualizados a diario, para que puedas estar puntualmente informado de la actualidad jurídica Todos los días podrás escuchar los contenidos que hemos preparado con las noticias más destacadas. | LA LEY Mediación y Arbitraje nº 21 | | Sumario de la Revista Diario LA LEY les ofrece hoy una selección de contenidos del último número de la Revista especializada LA LEY Mediación y Arbitraje. Una visión teórico-práctica y un enfoque profesional, al ámbito de la justicia alternativa, con especial atención a este modo de resolución de conflictos. Accede aquí al sumario. | | Tribuna | | Estado de Derecho y arbitraje privado(*) Manuel Aragón Reyes Catedrático emérito de Derecho Constitucional Esta Tribuna, aborda la relación entre el Estado de Derecho y el arbitraje privado, subrayando la necesidad de que ambos interactúen de forma coherente dentro del marco constitucional. | | | Los mediadores profesionales: el «medio adecuado» para resolver controversias empresariales Jorge Miralles Andress Mediador empresarial. Lic. Ciencias Económicas El sistema judicial en España enfrenta una grave congestión en la resolución de conflictos empresariales, con tiempos de espera que superan los promedios de la OCDE. Según la Comisión Europea, los tribunales españoles tardan en promedio 318 días en resolver un conflicto empresarial, frente a los 237 días de otros países. Esta situación preocupa tanto a profesionales de la justicia como a inversores extranjeros, quienes señalan la lentitud del sistema como un obstáculo para el crecimiento y la estabilidad en el entorno de negocios en España. Como alternativa a este colapso, la mediación y otros mecanismos de resolución de conflictos (MASC) han surgido como vías prometedoras, ofreciendo soluciones más rápidas y menos costosas que los tribunales. | | Algunas reflexiones sobre la persona jurídica como sujeto de la mediación penal y el necesario avance hacia una justicia empresarial con enfoque restaurativo Jordi Gimeno Beviá Profesor Doctor. Derecho Procesal UNED Tras catorce años desde la entrada en vigor de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, el proceso penal dista de erigirse en un instrumento eficaz tanto para la determinación de su responsabilidad como para alcanzar una pronta y justa reparación a la víctima. Asimismo, su lentitud y rigidez tampoco fomenta la autorregulación a través de los programas de cumplimiento penal (compliance). Como alternativa al proceso, parte de la doctrina ha considerado que la persona jurídica puede, perfectamente, participar de una mediación y, por ende, ser sujeto de la mediación penal. | Fundamentación ética de la mediación. Una aproximación desde la ética del cuidado Mónica Corella Mediadora y abogada En el contexto actual de dinámicas de polarización y orientación al conflicto, el compromiso al que se suma este artículo inspirado en la propuesta de la UNESCO «Reimaginar juntos nuestros futuros» sostenibles y pacíficos, compartidos e interdependientes, nos impulsa a detenernos en los fundamentos éticos de la mediación, y volver la mirada a la tradición de pensamiento en la que la relación y el diálogo constituye la esencia del ser humano. | Estudios y Regulación | | Acceso a la justicia (ADR) como derecho fundamental de los ciudadanos José Antonio Colmenero Guerra Profesor Titular de Derecho Procesal En este trabajo el autor realiza una serie de reflexiones sobre los ADR como contenido del derecho de acceso a la justicia. Dicho derecho fundamental formaría parte del derecho a la tutela judicial efectiva. Este derecho a la tutela judicial efectiva forma parte del art. 24, ap. 1, de la Constitución Española, así como del art. 47, ap. 1, de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Todo ello relacionado con los arts. 13 y 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. | | | Arbitraje sobre controversias de protección de datos en el acuerdo entre los Estados Unidos y la Unión Europea(1) Briseida Sofía Jiménez-Gómez Profesora Titular (acr.) Universidad Complutense de Madrid Este artículo analiza el modelo arbitral inserto en la Decisión de ejecución de la Comisión conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el adecuado nivel de protección de los datos personales que establece el marco de «privacidad de datos» entre la Unión Europea y los Estados Unidos (10 de julio de 2023). El arbitraje como mecanismo de resolución de controversias pretende garantizar un procedimiento alternativo disponible para las personas cuyos datos personales sean tratados ilícitamente en las transferencias internacionales. Se estudian las alternativas previas, así como el modelo arbitral vinculante, del cual se examinan las siguientes cuestiones: la competencia del tribunal arbitral, las reglas del procedimiento arbitral vinculante, la composición del tribunal, el coste del procedimiento y la ejecución del laudo. Finalmente, se concluye si el modelo arbitral negociado en la Decisión de adecuación resulta un mecanismo alternativo efectivo de resolución de controversias en materia de protección de datos. | | | El futuro de la resolución alternativa de litigios de consumo en la Unión Europea y su incidencia en el sistema arbitral de consumo español Diana Marcos Francisco Profesora Titular de Derecho Procesal El presente trabajo tiene por objeto el estudio de las últimas propuestas normativas de la Comisión Europea sobre la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, esto es, la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 524/2013 y se modifican los Reglamentos (UE) 2017/2394 y (UE) 2018/1724 en lo que respecta a la desaparición de la plataforma europea de resolución de litigios en línea, de 17.10.2023, y la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la Directiva 2013/11/UE, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, así como las Directivas (UE) 2015/2302, (UE) 2019/2161 y (UE) 2020/1828, de 17.10.2023 (COM (2023) 649 final). Igualmente, esta obra analiza las repercusiones de estas Propuestas sobre el Sistema Arbitral de Consumo español. | | Práctica en mediación y arbitraje | | Mediación y urbanismo Montserrat Raga Marimon Magistrada Natàlia Ferré Giró Advocada i mediadora Examen de la operatividad de la mediación en el ámbito urbanístico haciendo un estudio de la normativa existente y casos prácticos. | | | La mediación en el ámbito sanitario: impacto, marco jurídico y propuesta para su implementación en salud pública española María Isabel Villegas Ruiz Máster en Dirección y Gestión de Servicios Sanitarios (LL.M.) Este trabajo de investigación aborda la mediación como un método viable y eficaz para la resolución de conflictos en el ámbito de la salud pública, ofreciendo una alternativa a la judicialización de disputas entre pacientes y el sistema sanitario. Mediante la mediación, un tercero imparcial, facilita el diálogo entre las partes para alcanzar soluciones colaborativas y personalizadas, que respetan los derechos de los pacientes y fortalecen la confianza en el sistema de salud. La investigación explora el marco jurídico español y europeo, destacando las normativas que promueven la mediación y su aplicabilidad en el contexto sanitario. Luego se presentan recomendaciones para integrar la mediación en el sistema de salud español, promoviendo un enfoque más humano, accesible y centrado en el paciente. Finalmente se recopilan las conclusiones. | | | Mediación, declinatoria y reglas que deben observarse en las relaciones entre abogados Ana María Riquelme Marín Abogada. Profesora Asociada de Derecho Procesal en la Universidad de Murcia Julio Sigüenza López Profesor Titular de Derecho Procesal en la Universidad de Murcia (acreditado a Catedrático) Las apariencias importan. En cualquier ámbito. También en el jurídico. Y no siempre que un tercero intercede entre otros en un asunto con trascendencia jurídica estamos ante un procedimiento de mediación propiamente dicho. Esto es lo que sucede cuando quien preside un Colegio de Abogados media entre dos letrados cuando uno de ellos anuncia que va a recurrir a la jurisdicción para exigir responsabilidades al otro por su actuación profesional en un concreto asunto. En el presente estudio reflexionaremos sobre esta cuestión; sobre la voluntariedad y la confidencialidad como rasgos sobresalientes de la mediación que nos hemos dado en materia civil y mercantil; sobre si la declinatoria es el instrumento técnicamente más adecuado para poner de manifiesto que se ha incumplido el pacto de intentar solventar un conflicto a través de una mediación antes de presentar una demanda; y sobre lo que es e implica el instituto de la litispendencia. | | | La mediación: templo de concordia y también de justicia Mª de las Mercedes Rosa Rodríguez Socia Directora «Mediación Mulberry» Abogada, Mediadora y Árbitro de la Corte de Arbitraje ICAM A la conocida máxima de la ilustración y del proceso de codificación que aconseja: «antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar por el templo de la concordia», rememorada con ocasión de introducir en nuestro sistema de justicia, y al lado de la jurisdicción, los MASC, le ha pasado toda una centuria por delante y se ha quedado, a mi entender trasnochada, al contraponer justicia y concordia. No encaja, como si en el templo de la concordia, además de albergar cordialidad, los habitantes de este lugar imaginario no alcanzaran también en él, acuerdos justos con eficacia de cosa juzgada. | | | Control judicial del arbitraje en materia probatoria: carga de la prueba y prueba ilícita(1) Joan Picó i Junoy Catedrático de Derecho Procesal Este estudio se centra en el análisis del posible control judicial de dos ámbitos del derecho probatorio arbitral huérfanos de regulación: el onus probandi y la prueba ilícita. | | | Las diligencias preliminares y el arbitraje: una relación controvertida Nicolás Noms Heredia Abogado. Asociado Senior en Deloitte Legal Miguel Delgado Henderson Abogado. Asociado en Deloitte Legal Las Diligencias Preliminares son una institución preparatoria del proceso judicial que pretende iniciarse. Por otro lado, el arbitraje constituye un mecanismo válido de resolución alternativo de controversias y se rige por el principio de intervención mínima judicial. A su vez, el legislador ha guardado silencio en torno a la posibilidad de solicitar Diligencias Preliminares judiciales cuando existe sumisión a arbitraje. En consecuencia, cabe preguntarse si, en caso de que las partes hayan acordado someter sus discrepancias a arbitraje, pueden solicitar la práctica de Diligencias Preliminares ante la autoridad judicial o si, por el contrario, no es posible. | | | Herramientas para la resolución de conflictos de legal privilege en el arbitraje internacional: ¿hacia la adopción de directrices armonizadas? Gonzalo Ardila Bermejo Socio Hogan Lovells Silvia Martínez Sastre Counsel, Hogan Lovells Alejandra Ruiz de Apodaca Marcos Asociada, Hogan Lovells Las cuestiones relacionadas con las obligaciones probatorias de las partes son señaladas a menudo como el ejemplo paradigmático de la brecha entre los sistemas civilistas y de Derecho Común. Estas cuestiones, de carácter esencial en el desenlace de cualquier litigio, engloban la admisibilidad y legitimidad de la prueba documental, y también la obligación de preservación de la confidencialidad de determinados documentos. A falta de una regulación específica por parte de las instituciones arbitrales o a nivel nacional, la resolución de conflictos de privilegio en arbitraje internacional se ha planteado tradicionalmente como un terreno de incertidumbre. Sin embargo, una revisión del estado de la cuestión permite concluir que, en la práctica, las diferencias no son impeditivas de una suerte de consenso. No solo eso, los estudios más recientes apuntan hacia la posibilidad e incluso conveniencia de la armonización de ciertas tipologías de privilegios y la adopción de un marco común para determinar la ley aplicable en caso de conflicto. En este artículo exploramos las últimas tendencias al respecto con especial foco en el tratamiento del secreto profesional del abogado en las fases de producción documental en el arbitraje internacional. | | | Un buen modelo de controversia arbitral en el sector de la construcción malagueño: el laudo y su control por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Juan García Alarcón Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga En el contexto del arbitraje en construcción en Málaga, el procedimiento arbitral en cuestión destacó por la resolución de una compleja controversia entre una empresa constructora y los propietarios de una vivienda unifamiliar, quienes alegaron incumplimientos contractuales y defectos constructivos. El arbitraje, realizado bajo el Tribunal Arbitral de Málaga, culminó en un laudo que abordó extensamente las demandas y reconvenciones presentadas por ambas partes, incluyendo cuestiones de responsabilidad contractual, defectos constructivos, aplicación de cláusula penal y compensación de créditos. | | | Límites en la sumisión a arbitraje del contrato de seguro: una visión crítica Sergio Sánchez Gimeno Socio de Uría Menéndez Abogados, SLP Ignasi Gay Quinzá Abogado de Uría Menéndez Abogados, SLP El artículo analiza la compatibilidad de las cláusulas de sumisión a arbitraje en los contratos de seguro con las normas tuitivas del asegurado contenidas en la Ley de Contrato de Seguro (LCS) y en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que atribuyen la competencia al juez del domicilio del asegurado y declaran nulo cualquier pacto en contrario. Sostiene que, si bien el arbitraje es generalmente admisible en las controversias derivadas del seguro, la interpretación doctrinal y jurisprudencial mayoritarias no resultan plenamente compatibles con la finalidad de las normas tuitivas del asegurado. Ello se debe a que la interpretación mayoritaria permite que el arbitraje se desarrolle en un lugar distinto al del domicilio del asegurado, lo que no sería posible si las partes hubiesen optado por la jurisdicción ordinaria. | | Sentencias seleccionadas | | Últimas noticias de París Jacques Bouyssou Socio, Alerion Marie-Hélène Bartoli Vallet Counsel, Alerion Adrien Boyer Abogado, Alerion Luana Nilsen Jurista, Alerion El fin del año 2024 se acerca, lo que invita a hacer un balance retrospectivo. Durante la segunda mitad del año, las Cortes francesas dictaron varias decisiones interesantes en el ámbito del arbitraje, particularmente en relación con el respeto al principio del contradictorio en el arbitraje, incluso en el contexto de acusaciones de corrupción, los límites ratione personae de la legitimación activa para impugnar un laudo arbitral en caso de su cesión, y la distinción entre decisiones del tribunal arbitral que pueden ser calificadas como laudos arbitrales y aquellas que no pueden serlo. | | | Asunto Miglionico: cuando el orden público es caos privado Pedro Tent Alonso(*) Letrado. Socio responsable del Departamento de Resolución de Conflictos: Litigación y Arbitraje, de J&A Garrigues El caso Miglionico encierra el riesgo gravísimo inherente a las decisiones judiciales (singularmente las que proceden de los Tribunales Supremos) que no solamente desoyen el contenido del laudo sin prestarle la deferencia que reclama la autoridad que posee (y en España ya sabemos que dicha autoridad tiene un fundamento constitucional muy intenso), sino que, además, fundan su ratio decidendi en el proteico concepto del orden público sin abordar el esfuerzo de argumentación y precisión que un expediente de ese calado reclama. La discusión que ascendió hasta el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria italiana, entraña cuestiones clásicas del Derecho arbitral internacional: la validez del convenio arbitral, las facultades revisoras del juez de control en la fase post-laudo, así como el impacto que en dicha fiscalización posee la presencia en la res de qua agitur de elementos de orden público | | | Suum cuique tribuere o aclarando tres cuestiones sobre la extensión del arbitraje cooperativo: el alcance del convenio arbitral o claúsula compromisoria, de la acción de anulación del laudo arbitral y del orden público Ixusko Ordeñana Gezuraga Catedrático (acr.) de Derecho Procesal En la Sentencia de TSJ País Vasco de 25 de junio de 2024 resolvió una acción de anulación de un laudo arbitral. La controversia se originó en la liquidación social de 21 trabajadores expulsados de una cooperativa de transporte. Aunque la expulsión no fue recurrida, las discrepancias surgieron en torno a las liquidaciones sociales ofrecidas por la cooperativa. El conflicto, de carácter privado y mercantil, fue llevado inicialmente a arbitraje, basándose en una cláusula compromisoria de los Estatutos de la cooperativa, y posteriormente al TSJPV, donde se solicitó la anulación del laudo. La cooperativa alegó que el convenio arbitral no era aplicable, ya que los afectados ya no eran socios, cuestionando la posibilidad de arbitrar este conflicto. Durante el arbitraje y el proceso judicial, presentó excepciones como la inadecuación del procedimiento arbitral y la caducidad de la acción para reclamar las liquidaciones, dado que los exsocios no impugnaron su expulsión. En la acción de anulación, invocó tres causales de la Ley de Arbitraje: la decisión de cuestiones no sometidas a arbitraje (art. 41.1º.c), cuestiones no susceptibles de arbitraje (art. 41.1º.e) y contrariedad al orden público (art. 41.1º.f). El caso plantea cuestiones clave como el alcance del convenio arbitral y los límites de la acción de anulación. La cooperativa argumentó que el TSJPV debía aplicar extensivamente esta acción, revisando incluso el fondo del asunto resuelto por el árbitro. En este contexto, se analizará la pertinencia de las causas de anulación invocadas, así como la interpretación de los conceptos de orden público y la aplicabilidad del convenio arbitral en situaciones donde los litigantes ya no son socios activos. | | | Arbitraje, desahucio y normas procesales imperativas tuitivas del arrendatario en situación de vulnerabilidad Mª Victoria Sánchez Pos Profesora Titular de Derecho procesal A propósito de la STSJ Madrid de 17 de septiembre de 2024, dictada a la luz de las modificaciones introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, este trabajo pretende dar cuenta de la más reciente doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación con la aplicación de la regulación imperativa contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil a los procedimientos arbitrales en los que se pretenda el desahucio por falta de pago o bien, como en el supuesto que se plantea, por finalización del período contractual. En línea con resoluciones anteriores en las que este tribunal había excluido la supletoriedad de aquellas normas, pero admitido, a la vez, su aplicación analógica, en la reciente sentencia de 17 de septiembre de 2024 el órgano jurisdiccional concluye que las normas procesales de naturaleza procesal contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil —en su redacción por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda— que consagren derechos irrenunciables de naturaleza procesal al arrendatario son de inexcusable observancia por el árbitro. El incumplimiento de este deber, sin embargo, no necesariamente vicia de nulidad al laudo arbitral por contravención del orden público (a diferencia de lo que ocurre cuando se priva al arrendatario del derecho a la enervación de la acción). | | | La acción de anulación del laudo: figura sui generis distinta de los recursos ordinarios, circunscrita a la observancia de las formalidades o principios esenciales establecidos por la ley, sin que proceda entrar a conocer del fondo del asunto resuelto por los árbitros por disconformidad con su contenido Carmen Barrón López Abogada y doctora en Derecho La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 3 de julio de 2024, recurso no 7/2023 desestima una la demanda de anulación de laudo arbitral dictado con fecha 6 de julio de 2023, por la Corte Nacional de Arbitraje Civil, Mercantil y Marítimo, por el que se resolvió el proceso arbitral conforme a lo solicitado en la demanda de reclamación de cantidad por impago de cuotas comunitarias formulada por una Comunidad de Propietarios condenando a los copropietarios de un bungalow al abono a la Comunidad de las cuotas adeudadas. | | | Premisas de la designación judicial del árbitro Gorka Goenechea Permisán Abogado (socio en Écija), árbitro, doctor en Derecho Laura Álvarez Mera Abogada (Écija, oficina de Barcelona), especialista en litigación y arbitraje La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de julio de 2024 autoimpone un doble requisito para delimitar el objeto del procedimiento de designación judicial de árbitro limitándose, por un lado, a la comprobación de la preexistencia de «cláusula arbitral» y, en segundo lugar, no entrar a analizar la validez o arbitrabilidad del convenio arbitral. Todo ello, verificando —como requisito de procedibilidad a la designación de árbitro— que las partes han intentado extrajudicialmente la designación de un árbitro sin éxito para conservar el principio arbitral de la voluntad de las partes. | | Actividad institucional | | Guía para el uso de la IA en casos administrados de conformidad con las Normas del Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (16 octubre 2024) El Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo ha publicado el 16 de octubre una guía para el uso de la IA en casos administrados de conformidad con las Normas de la Cámara de Comercio de Estocolmo. | | | Adolfo Díaz-Ambrona destacó la importancia de la mediación para mejorar la eficiencia de las empresas (11 noviembre 2024) La utilización de métodos de resolución de conflictos eficientes es esencial para mejorar la eficiencia de las empresas, tanto desde el punto de vista económico como social. Así lo aseguró el vicepresidente del Centro Español de Mediación (CEM) y secretario general de la Cámara de Comercio de España, Adolfo Díaz-Ambrona, en la jornada «La Mediación en el centro de la negociación», organizada por la Cámara de Comercio de Granada y el Centro Español de Mediación. | | | CIAM-CIAR, CEIA y el Ministerio de Asuntos Exteriores promueven el uso del español en los arbitrajes internacionales (11 noviembre 2024) Las tres instituciones suscriben un Manifiesto por el Uso del Español en el Arbitraje Internacional en el marco del Congreso Internacional «La lengua española y el derecho internacional» organizado por la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España. | | | La Chambre Arbitrale International de Paris revisa su Reglamento de Arbitraje (1 junio 2024) Completamente revisado en junio de 2024, el reglamento de arbitraje de la CAIP moderniza y aclara las normas relativas a la pluralidad de contratos, la intervención de terceros, la acumulación de arbitrajes, el procedimiento de arbitraje rápido y el arbitraje de competencia en doble nivel. Además, crea la Comisión, órgano compuesto por especialistas en arbitraje, y le otorga poderes relativos, en particular, a la constitución del tribunal arbitral y a la acumulación de arbitrajes. | | | 19ª Conferencia CCI de Nueva York: Explorando las dinámicas empresariales interculturales y las nuevas realidades en la solución de controversias (25-26 septiembre 2024) El 25 de septiembre de 2024, la Cámara de Comercio Internacional (CCI) acogió la 19ª Conferencia de la CCI en Nueva York sobre Arbitraje Internacional, que reunió a más de 300 participantes de 40 países para debatir sobre los desarrollos críticos en los negocios internacionales y el arbitraje. | | | Protocolo Modelo de la International Bar Association de Visitas in situ para el arbitraje internacional (10 septiembre 2024) El 10 de septiembre de 2024, International Bar Association (IBA) publicó el Protocolo Modelo de Visitas in situ para el arbitraje internacional (el «Protocolo modelo»). Para ayudar a las partes en la discusión y organización de su visita in situ, el presente Protocolo establece el entendimiento del Grupo de Trabajo sobre las mejores prácticas internacionales para la realización de dichas visitas. | | Diario LA LEY, nº 10641, de 10 de enero de 2025 | | Opinión | Tribuna | | Violencia física versus sumisión química en los delitos de agresión sexual Miguel Ángel Boldova Pasamar Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Zaragoza(*) En el presente trabajo se analizan los desequilibrios valorativos en los que incurre el Código penal vigente cuando categoriza las distintas modalidades del delito de agresión sexual. En particular, se pone de manifiesto la falta de justificación para considerar más graves unas modalidades frente a otras o para equiparar unas con otras, destacando especialmente la distorsión que tiene lugar en el tratamiento de los supuestos de sumisión química frente a los de violencia física. | | Tribuna | | Prestación por cese de la actividad de los trabajadores autónomos a consecuencia de la DANA Por el Dr. Eusebio Fenoy Díaz (Abogado de la Asesoría Jurídica de Mutua UmivaleActiva y Doctor en Derecho Procesal por la Universidad de Almería) El objeto del presente artículo ha sido el estudio de la prestación de cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan visto afectada su actividad económica por el impacto de la Depresión Aislada en Niveles Altos que tuvo lugar en varias Comunidades Autónomas entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Estudiar a fondo esta prestación no solo permitirá identificar las necesidades específicas de los trabajadores y autónomos que han tenido que interrumpir su actividad, sino que también facilitará la implementación de medidas efectivas que promuevan la recuperación económica de las zonas afectadas. | | Tribuna | | Casa Barnahus y Letrados de la Administración de Justicia José Francisco Escudero Moratalla Secretario Coordinador Provincial de Girona Daniel Corchete Figueras Gestor Procesal de la Administración de Justicia Sonia Alarcón Casermeiro Tramitadora Procesal de la Administración de Justicia Para la protección y no victimización de un NNA (niño, niña o adolescente), se deberá velar en todo momento por el cumplimiento de la normativa especificada en el Estatuto de la Víctima referente a garantizar los derechos de los menores sobre su integridad física y psicológica. La prueba preconstituida deberá realizarse conforme a los artículos 449 bis y ter LECrim, en dependencias de casa Barnahus adecuadas a tal efecto, y debiendo contar en todo momento con todos los elementos necesarios para una comunicación por videoconferencia de calidad y un servicio adecuado. La declaración deberá ser grabada en el sistema de Arconte2 para su posterior reproducción y visionado en juicio. Asimismo, es necesario el control de las citaciones de los asistentes a la prueba (con especial, la de los legales representantes del menor, e intérpretes, en su caso). La declaración (grabada en Arconte2) deberá ser autentificada y firmada en el menor plazo posible, para que sea examinada por los operadores jurídicos con inmediatez. Una buena preparación de la prueba preconstituida, una información de derechos clara, un control eficiente de su práctica y de las actuaciones posteriores por parte del Letrado de la Administración de Justicia es pieza fundamental para implantar con éxito el modelo Barnahus. | | Ciberderecho | | Ya disponible en LEGALTECA el número 90 de CIBERDERECHO (Enero 2025) Ya puedes consultar en Legalteca un nuevo número de Diario LA LEY Ciberderecho, el nº 90, de enero de 2025, que incluye importantes novedades en materia de inteligencia artificial, protección de datos, redes sociales, ciberseguridad, ciberataques, neurodatos, criptoactivos y viajes espaciales. | | | La huella dactilar para el control horario de los trabajadores no es admisible, recuerda la AEPD El pasado 10 de diciembre, la Agencia Española de Protección de Datos emitió una resolución pública donde hacía constar una multa de 12.000 € abonada por el Colegio Notarial de Aragón. El motivo: haber utilizado un sistema de huella dactilar como método para registrar las entradas y salidas de los empleados. Este tipo de control horario, en palabras de la AEPD, «se considera de alto riesgo». | | La sentencia del día | | La anulación de la declaración de responsabilidad solidaria no interrumpe el plazo de prescripción que pudiera afectar al luego declarado responsable subsidiario La iniciación y culminación de un procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria que es anulado por motivos de fondo, carece de todo efecto interruptivo, porque una vez declarado que aquel a quien se atribuía tal responsabilidad solidaria no lo era, nunca tuvo tal condición y, por tanto, los actos dirigidos contra el mismo en esa pretendida condición de responsable solidario, no han surtido efectos interruptivos de la prescripción. | | Sentencias y resoluciones | | Incremento de la pensión de alimentos a favor de la hija por opacidad en la situación económica del padre obligado a abonarla No resulta convincente el cese en su actividad empresarial por la patología de cadera que sufre. Parece excesivo que, por esa causa, pese a la buena marcha del negocio que constituía su medio de vida, decida abandonarlo con una hija menor a su cargo pocos meses antes de la vista, manteniendo que los alimentos debían ceñirse al mínimo vital. De lo actuado se deduce que existe opacidad en la situación económica del progenitor y en sus decisiones empresariales, por lo que el fin formal de su actividad económica no resulta suficiente para confirmar la pensión fijada en la instancia en 200 euros, que debe aumentarse hasta los 500 euros, atendidas las circunstancias concurrentes. | | | Una herramienta digital no puede ser el único cauce para la tramitación de documentación de las consultas y solicitudes realizadas a RRHH, deshabilitándose las cuentas de correo corporativo y las citas presenciales Se limitan de forma injustificada las fórmulas de traslado de incidencias, introduce una evidente dificultad en su tramitación y se alarga el tiempo medio de respuesta, que según afirma la empresa es de 14 a 17 días, lo que sin duda repercute negativamente en la necesaria celeridad que cierto tipo de permisos o solicitudes pudieran requerir, como podría ocurrir con permisos de conciliación o de carácter inmediato. Traslada de forma injustificada a los trabajadores, la labor que el departamento de recursos humanos venía realizando, exigiéndose a aquéllos un conocimiento exhaustivo de la metodología a aplicar en sus solicitudes, que no les corresponde. | | | No hay derecho a indemnización por extinción del vínculo indefinido no fijo ya que tomó posesión nuevamente en dicha plaza como funcionaria de carrera superando un proceso selectivo Explica la Sala que el TJUE en su Sentencia Asunto C-59/22 no reconoce el derecho a una indemnización por la simple consideración de la fraudulencia del contrato temporal y sin que previamente haya habido una extinción de la relación laboral; podría entenderse que el Tribunal Europeo sugiere que pudiera ser insuficiente una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con el límite de una anualidad en caso de extinción del contrato por cobertura reglamentaria de la plaza, cuando además el contrato que se extingue haya de considerarse abusivo, pero no el derecho sin más a una indemnización por abuso de temporalidad. Añade que al igual que el contrato indefinido no fijo en la Administración se ha construido judicialmente para adaptarse a las peculiaridades de la Administración Pública, ello no puede ir en detrimento de la Administración cuando el trabajador accede a la condición de funcionario precisamente porque el empleador ha convocado un proceso selectivo al efecto de conceder plena legalidad a la plaza. | | | El TJUE declara que Bizkaia discrimina a los beneficiarios de dividendos de sociedades no residentes que registran un resultado negativo al finalizar el ejercicio fiscal La pérdida de ingresos fiscales vinculados a la tributación de los dividendos percibidos por sociedades no residentes en caso de ejercicio deficitario, no puede justificar la tributación inmediata y definitiva de los dividendos percibidos por esas sociedades en tal supuesto, mientras que esas pérdidas se admiten cuando son las sociedades residentes que tributan en Bizkaia. | | |
No hay comentarios:
Publicar un comentario