| Pódcast | Noticias LA LEY te ofrece sus podcast, actualizados a diario, para que puedas estar puntualmente informado de la actualidad jurídica Todos los días podrás escuchar los contenidos que hemos preparado con las noticias más destacadas. | Audiencia en el Palacio de La Zarzuela | | El Rey recibe a los autores de la obra «Felipe VI: una década de reinado» La obra, editada por Aranzadi LA LEY, es un compendio de las ponencias impartidas durante la jornada celebrada bajo el mismo título, en la que se debatió sobre la necesidad de una ley para la Corona, la legitimación de la monarquía y los poderes del Rey Constitucional. | | Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial | | 2 de febrero de 2025: comienza a ser aplicable el Reglamento europeo de IA Carlos Fernández Hernández(*) Consultor, docente y divulgador en el ámbito del derecho y la tecnología El comienzo de la aplicabilidad del Reglamento de IA, aunque limitado a sus cinco primeros artículos, plantea ya importantes desafíos a los profesionales del Derecho y de la tecnología. Entender su ámbito de aplicación y los sujetos y actividades a las que afecta, es solo la primera. El comienzo de la prohibición de determinadas prácticas de IA, va a requerir una necesaria evaluación de riesgos, para identificar los sistemas de IA que no se van a poder utilizar, para evitar las importantes sanciones que se prevén si se ignora esta prohibición. | | | Decálogo de la Ley Europea de Inteligencia Artificial, Reglamento (UE) 2024/1689 Alberto J. Tapia Hermida Catedrático de Derecho Mercantil Este artículo expone, en forma de decálogo, los principios esenciales del Reglamento (UE) 2024/1689 (denominado por la Comisión Europea, Ley de Inteligencia Artificial) que es una disposición cuantitativamente voluminosa y cualitativamente compleja que condicionará, en gran medida, el desarrollo económico de Europa. Anticipa, de forma telegráfica, las claves que se desarrollarán en un estudio sobre la materia que se publicará en el número de febrero de Revista La Ley UE. | | Nota de la Redacción | | Hoy en nuestra portada LA LEY Unión Europea nº 132, enero 2025 Concluye el mes de enero, y como viene siendo habitual el Diario LA LEY cede hoy su espacio al Especial de la Unión Europea, del que les ofrecemos una selección de lo más importante publicado en la revista mensual. En este número, el 132, destacamos, entre otros muchos interesantes, la tribuna dedicada al Acuerdo entre la UE y los Estados del Mercosur de 2024, y los aspectos internacionales de la Directiva sobre el trabajo en plataformas. | | Tribuna | | El Acuerdo entre la UE y los Estados del Mercosur de 2024: oportunidades e inquietudes José Carlos Fernández Rozas Director de la Revista El acuerdo comercial UE-Mercosur ofrece importantes oportunidades a ambos bloques en medio del creciente proteccionismo mundial y las tensiones geopolíticas, pero se enfrenta a un complejo proceso de ratificación y a una posible reacción política en Europa, donde la preocupación por la competencia agrícola alimentará el euroescepticismo y las protestas de los agricultores. Trasciende los argumentos económicos y responde a una necesidad geopolítica estratégica para Europa. Al igual que otros acuerdos comerciales éste no se limita a fomentar el crecimiento económico; también consolidan comunidades basadas en valores compartidos. En este caso, tanto la UE como Mercosur comparten una historia, cultura y lenguas comunes, al mismo tiempo de una visión alineada frente a retos globales como el cambio climático. El acuerdo refuerza el compromiso mutuo con el Acuerdo de París y la lucha contra la deforestación, subrayando una voluntad compartida de abordar el mayor desafío ambiental de nuestra era y reafirmando reafirma la creencia conjunta de ambas regiones en el poder de la cooperación internacional como motor de progreso y prosperidad. En un entorno mundial donde muchas potencias optan por el proteccionismo y el aislamiento, el acuerdo UE-Mercosur se posiciona como una declaración de unidad y un compromiso con un comercio más libre y justo reforzando no solo las relaciones entre ambas regiones, sino que también demuestra el liderazgo de Europa y Mercosur en la promoción de una agenda global basada en la sostenibilidad, la equidad y la cooperación internacional. Aunque se apruebe, puede que esta ratificación sólo se aplique a las disposiciones relacionadas con el comercio que sean competencia exclusiva de la Unión Europea. Los aspectos no comerciales, como la protección de las inversiones y los mecanismos de solución de diferencias, requerirán la aprobación unánime de todos los parlamentos nacionales, lo que probablemente retrasará la plena aplicación durante meses o posiblemente años. | | Regulación | | Aspectos internacionales de la Directiva (UE) 2024/2831 sobre el trabajo en plataformas Pedro Alberto de Miguel Asensio Catedrático de Derecho internacional privado La Directiva (UE) 2024/2831 trata de hacer frente a los riesgos asociados a la expansión del trabajo en plataformas, en especial en lo relativo a la eventual clasificación errónea de la situación laboral de quienes realizan el trabajo y al uso por tales plataformas de sistemas automatizados de seguimiento o de toma de decisiones. Muchas de esas plataformas tienen dimensión internacional y llevan a cabo sus actividades en múltiples Estados, al tiempo que en ocasiones el trabajo en plataformas se realiza exclusivamente en línea, lo que incrementa la deslocalización. En consecuencia, las implicaciones internacionales de este instrumento tienen especial relevancia. Tras abordar los conceptos básicos sobre los que se construye la Directiva y ofrecer una somera visión de conjunto de su contenido, se analiza el ámbito de aplicación territorial de las nuevas normas, que se configuran como disposiciones internacionalmente imperativas. Se valoran también las implicaciones en el ámbito del Derecho internacional privado de algunas de las principales novedades que la Directiva introduce, en particular, la presunción relativa a la determinación del carácter laboral de la relación contractual entre la plataforma y quien realiza trabajo a través de ella, así como del derecho de reparación que prevé para quienes realizan trabajo en plataformas. | | | Directiva 2024/2853 sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos. Contexto y armonización de máximos para proteger, ahora sí, a consumidores y «a otras personas físicas» Carmen Muñoz García Profesora Titular de Derecho Civil UCM Tras la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2024/2853 sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, importa saber cuáles son las novedades que incorpora frente a la Directiva 85/374, a la que sustituye. También, lo que la nueva regulación representa una vez que se impulsó al tiempo que la Directiva relativa a la adaptación de las normas de responsabilidad civil extracontractual a la inteligencia artificial (Directiva sobre responsabilidad en materia de IA), aún en fase de tramitación. Pese a que una y otra pretender aplicarse a ámbitos distintos, habrá supuestos fronterizos de difícil delimitación. De ahí que, con afán claramente delimitador analicemos los hitos precedentes y las novedades de la nueva Ley. | | La nueva Directiva (UE) 2024/2853 de 23 de octubre de 2024 sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos: sus principales aportaciones Paloma González Beluche Investigadora predoctoral FPI de Derecho Civil La Unión Europea ha actualizado sus reglas de responsabilidad civil por productos defectuosos. Tras —casi— cuarenta años de vigencia, la obsoleta Directiva 85/374/CEE ha sido derogada y reemplazada por la Directiva 2024/2853, de 23 de octubre de 2024 (publicada el 18 de noviembre de 2024). ¿Dará respuesta esta reciente norma europea a los desafíos que plantea el enorme desarrollo tecnológico de las últimas décadas, la transición a un modelo de economía circular o la reorganización de las cadenas de suministro mundiales? | Propuesta de regulación del régimen de la responsabilidad civil derivada de accidentes ocasionados por vehículos autónomos en el ordenamiento español tras las últimas iniciativas legislativas de la Unión Europea Mª Carmen Núñez Zorrilla Profesora Titular de Derecho Civil Se camina a nivel mundial hacia la automatización total de los vehículos o vehículos sin conductor, escalando hacia niveles de autonomía cada vez mayores. Es en los niveles 4 y 5 de automatización, en los que se puede prescindir del conductor humano, en los que, las nuevas características de funcionamiento de esta nueva tecnología hacen muy difícil la aplicación de los sistemas tradicionales de responsabilidad civil. De ahí la importancia de articular un sistema de responsabilidad asequible y accesible para los perjudicados. Desde la UE se impulsa el desarrollo de los vehículos autónomos mediante diferentes iniciativas que por el momento no están incidiendo en el aspecto concreto de la responsabilidad civil derivada de accidente, habiéndose dejado por ahora en manos de las legislaciones internas de los Estados miembros la concreción de un régimen específico de responsabilidad en este ámbito. En España, en cumplimiento de los mandatos provenientes de la UE, el Ministerio del Interior ha iniciado un paso importante en la construcción de un marco regulatorio para los niveles 4 y 5 de automatización en los vehículos por medio de la publicación del borrador del Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el Reglamento General de Vehículos aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de conducción automatizada (RDCA), poniéndose así a la altura de Países como Reino Unido, Japón, China y Alemania. Este trabajo estará dedicado al análisis de los avances aportados por el reciente RDCA en el ámbito concreto de la responsabilidad civil, tras las últimas iniciativas legislativas europeas en la materia, así como a la elaboración de una propuesta de regulación de la responsabilidad civil para la conducción altamente automatizada o autónoma en el ordenamiento español, ante las lagunas e insuficiencias detectadas en el RDCA. | Acciones de la Unión Europea | | Desafíos de la transparencia en la Unión Europea: pasado, presente y futuro Gabriel Martín Rodríguez Profesor de Derecho Internacional Público y Derecho de la Unión Europea. Universidad Rey Juan Carlos La transparencia se convierte en un elemento fundamental de la democracia participativa de la Unión Europea. El derecho al acceso a los documentos se regulará en un reglamento 2001 que construirá el marco jurídico de dicho derecho, finalmente consagrado por el tratado de Lisboa y por la Carta de Derechos Fundamentales. Las limitaciones de dicho reglamento exigen su organización, pero las instituciones europeas, fundamentalmente el Consejo plantean dificultades frente a la presión en favor de dicho derecho constitucional realizado por el Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia y la Defensoría del pueblo europea. | | Sentencias Seleccionadas | | La competencia judicial internacional cuyas partes presentan domicilio en el mismo Estado Miembro: challenge en torno a la búsqueda del componente transfronterizo David Carrizo Aguado Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional privado El presente trabajo centra su atención en dos aspectos claves dimanantes de las relaciones jurídicas patrimoniales entabladas entre sujetos privados con la presencia del vector internacional. Por un lado, se analiza cómo debe ser entendida la existencia del elemento internacional al objeto de poder delimitar el tribunal competente a la luz del Reglamento (UE) 1215/2012 y, por otro, se evalúa la incorporación del foro protector de consumo en favor del tribunal del domicilio del consumidor habida cuenta de la existencia de un incumplimiento contractual —ausencia de información clara y comprensible— llevado a cabo por el grupo turístico alemán FTI frente a un cliente que presenta domicilio, igualmente, en Alemania a raíz de la contratación de un package travel. | | | ¿Existe un Derecho europeo a la identidad de género? Nueva entrega sobre el estatuto de la ciudadanía europea Isabel Rodríguez-Uría Suárez(*) Ayudante Doctora de Derecho internacional privado La sentencia Mirin supone el reconocimiento registral de la identidad de género. Un paso más hacia el reconocimiento mutuo que, sin embargo, puede ser más modesto de lo que parece, como consecuencia de los favorables condicionantes del supuesto de hecho que dio lugar a la cuestión prejudicial. En el presente comentario nos encontramos con una sentencia pobre en su argumentación, en la que cabe destacar la importante presencia de la doctrina del TEDH como canon interpretativo de los derechos fundamentales de la Carta. | | | El alcance de la protección internacional para las mujeres afganas víctimas de discriminación sistemática: otra interpretación del TJUE con perspectiva de género Beatriz Vázquez Rodríguez Profesora Contratada Doctora en Derecho Internacional Público El presente comentario analiza la STJ 4 de octubre de 2024, Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl y otros (mujeres afganas), asuntos acumulados C-608/22, C-609/22, donde el TJ ha tenido que pronunciarse sobre el alcance de la protección internacional de las mujeres afganas que se enfrentan a una discriminación sistemática bajo el actual régimen talibán. Así, el TJ ha considerado que las medidas adoptadas contra estas menoscaban el pleno respeto de la dignidad humana y constituyen «actos de persecución» a efectos del art. 9.1º de la Directiva 2011/95, permitiendo, además, a las autoridades competentes de los Estados miembros reconocer el estatuto de refugiadas a las mujeres y niñas afganas que solicitan protección internacional únicamente considerando su sexo y nacionalidad. | | | ¿Afecta la prohibición legal de afiliarse a un partido político al derecho de los ciudadanos de la Unión residentes en otro Estado a ser candidatos en las elecciones locales y europeas? Juan María Bilbao Ubillos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid La cuestión que se dilucida en este asunto es si la exclusión establecida en la vigente Ley checa de Partidos y Movimientos Políticos, que reserva a «los ciudadanos» checos el derecho a asociarse en partidos y movimientos políticos es compatible con lo dispuesto en el art. 22 TFUE, que consagra el derecho de todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional a ser elector y elegible tanto en las elecciones municipales como en las europeas que se celebren en el Estado miembro en el que resida «en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado». | | | Lugar de cumplimiento de un contrato que tiene por objeto el desarrollo y la explotación continuada de un programa informático a efectos de determinar la competencia judicial Ana Moreno Sánchez-Moraleda Profesora Titular de Derecho Internacional Privado El Tribunal de Justicia de Unión Europea se ha pronunciado en muchas ocasiones para interpretar, de modo uniforme y autónomo, qué se entiende como lugar de cumplimento de un contrato de prestación de servicios, por la existencia de varios lugares, para aplicar el foro del artículo 7, punto 1, letra b), segundo guion del Reglamento no 1215/2012. Una vez más, con nuevas aportaciones, en la Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de noviembre de 2014, que comentamos, determina el lugar de cumplimiento para aplicar este foro especial en un contrato de prestación de servicios a distancia que tiene por objeto el desarrollo y la explotación continuada de un programa informático, creado en un Estado miembro, pero orientado a las necesidades individuales de un cliente establecido en otro Estado miembro. | | Cronología de Decisiones | | Consumidor enfrentado a una organizadora de viajes a raíz de la celebración de un contrato de viaje combinado cuando ambas partes contractuales tienen su domicilio en ese Estado miembro El art. 18 del Reglamento (UE) no 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que dicho precepto determina la competencia tanto internacional como territorial del órgano jurisdiccional del Estado miembro en cuya demarcación judicial está domiciliado el consumidor cuando este somete al referido órgano jurisdiccional el litigio que lo enfrenta a una organizadora de viajes a raíz de la celebración de un contrato de viaje combinado y ambas partes contractuales tienen su domicilio en ese Estado miembro, pero el destino del viaje está situado en el extranjero. | | | Acción de reclamación del pago de un crédito presentada tras la declaración de insolvencia de la sociedad deudora e inclusión de dicho crédito en la masa pasiva El Derecho de la Unión no se aplica a una acción ejercitada en un Estado miembro contra una sociedad, con objeto de obtener el pago de mercancías entregadas, que no menciona ni el procedimiento de insolvencia anteriormente abierto contra dicha sociedad en otro Estado miembro ni el hecho de que el crédito ya ha sido declarado como perteneciente a la masa pasiva. | | | Denegar a los ciudadanos de la Unión que residen en un Estado miembro del que no son nacionales el derecho a hacerse miembro de un partido político vulnera el Derecho de la Unión El Derecho de la Unión reconoce el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones locales y europeas a los ciudadanos de la Unión que residen en un Estado miembro del que no son nacionales. El ejercicio efectivo de este derecho exige que los referidos ciudadanos disfruten de un acceso en igualdad de condiciones a los medios de que disponen los nacionales de dicho Estado miembro para ejercer ese mismo derecho. Dado que la pertenencia a un partido político contribuye de modo sustancial al ejercicio de los derechos electorales reconocidos por el Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia considera que la República Checa y Polonia han vulnerado ese Derecho al denegar el derecho a hacerse miembros de un partido político a los ciudadanos de la Unión que residen en los referidos Estados miembros sin ser nacionales de los mismos. La afiliación de dichos ciudadanos a un partido político no puede atentar contra la identidad nacional de la República Checa o de Polonia. | | | Lugar de cumplimiento de un contrato que tiene por objeto el desarrollo y la explotación continuada de un programa informático a efectos de determinar la competencia judicial El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que el «lugar de cumplimiento» de un contrato que tiene por objeto el desarrollo y la explotación continuada de un programa informático orientado a las necesidades de un cliente establecido en un Estado miembro distinto de aquel en el que está establecida la sociedad que ha creado, diseñado y programado dicho programa informático es el lugar en el que ese programa informático llega al cliente, es decir, en el que se accede a él y se utiliza. | | | Los empleadores domésticos deben establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria de cada empleado de hogar La declara que los arts. 3, 5 y 6 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, a la luz del art. 31, ap. 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional y a su interpretación por los órganos jurisdiccionales nacionales o a una práctica administrativa basada en tal normativa en virtud de las cuales los empleadores domésticos están exentos de la obligación de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral realizada por los empleados de hogar, privando por tanto a estos últimos de la posibilidad de determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo realizadas y su distribución en el tiempo. | | | Normativa nacional relativa a la determinación del derecho a prestaciones familiares que excluye la toma en consideración de los hijos menores del titular del permiso único si no se acredita su entrada regular en el territorio nacional Un Estado miembro no puede excluir del derecho a prestaciones familiares a un trabajador extranjero porque no se haya acreditado que sus hijos nacidos en un país tercero entraran de forma regular en su territorio. Por consiguiente, los nacionales de países terceros admitidos en un Estado miembro con el fin de trabajar legalmente en él deben gozar de igualdad de trato con los propios nacionales | | Jurisprudencia Española | | El Tribunal Supremo formula una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia en torno al art. 7.5º Reglamento Bruselas I en relación con los contratos de aprovechamiento por turno El Tribunal Supremo formula al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el ámbito del art. 267 TFUE, la siguiente petición de decisión prejudicial, sobre el sentido del art. 7.5 del Reglamento (UE) no 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil y su interpretación por la STJUE 21 de mayo de 2021 (C-913/19): superior y no al margen del mismo o contraviniéndolo o alterándolo. | | Actualidad UE | | Prohibición en el mercado de la Unión Europea de los productos realizados con trabajo forzoso (12 diciembre 2024) El DO L, 2024/3015, 12.12.2024 publica el Reglamento (UE) 2024/3015 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso y se modifica la Directiva (UE) 2019/1937. | | | Recogida y tratamiento de las aguas residuales urbanas en la Unión Europea (12 diciembre 2024) El DO L, 2024/3019, 12.12.2024 publica la Directiva (UE) 2024/3019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, que incluye normas sobre la recogida, el tratamiento y el vertido de las aguas residuales urbanas para proteger el medio ambiente y la salud humana. | | | El Consejo de la Unión Europea ha dado luz verde definitiva a dos reglamentos que reforzarán la seguridad fronteriza de la UE y mejorarán la lucha contra el terrorismo y la delincuencia grave (13 diciembre 2024) Ministros Interior UE adoptaron dos reglamentos para mejorar seguridad fronteriza y luchar contra terrorismo y delincuencia clave, a través de recopilación y transferencia de información anticipada sobre pasajeros y definieron prioridades para próximos cinco años en directrices estratégicas para programación legislativa y operativa en el espacio de libertad, seguridad y justicia. Asimismo, se presentó una actualización sobre aplicación de reformas en materia de migración y asilo | | | Conclusiones del Consejo Europeo sobre el futuro de la política europea de protección de las inversiones, (16 de diciembre de 2024) El Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros en la sesión no 4069, celebrada el 16 de diciembre de 2024 adoptaron unas conclusiones en la materia. | | | El Consejo de la Unión Europea revisa la Directiva de 2015 para mejorar la cooperación en materia de infracciones de tráfico relacionadas con la seguridad vial en toda Europa (16 diciembre 2024) Para garantizar una circulación por carretera más segura en toda Europa, el Consejo ha adoptado el 16 de diciembre de 2024 una nueva Directiva sobre el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, que modifica la Directiva de 2015. La nueva normativa forma parte del denominado paquete legislativo sobre «seguridad vial». | | | El Consejo de la Unión Europea adopta la Directiva que amplía y mejora el uso de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades para la era digital (16 diciembre 2024) El Consejo ha adoptado el 16 de diciembre de 2024 hoy una Directiva que amplía y mejora el uso de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades. La nueva Directiva facilitará el acceso a los datos de las empresas, aumentará la confianza y la transparencia en las empresas de todos los Estados miembros, creará administraciones públicas más conectadas y reducirá la burocracia en situaciones transfronterizas. Se trata del último paso del proceso de toma de decisiones. | | | El Consejo de la Unión Europea solicita una implantación más rápida de la energía geotérmica (16 diciembre 2024) El Consejo ha aprobado el 24 de diciembre de 2024 unas conclusiones sobre la promoción de la energía geotérmica, que es la energía generada a partir del calor natural del interior de la Tierra. Este conjunto de conclusiones pone de relieve el potencial de la energía geotérmica como fuente de energía renovable local. | | | El Consejo de la Unión Europea adopta nuevas normas para garantizar un comercio de armas de fuego más seguro (16 diciembre 2024) El Consejo ha adoptado hoy unas normas actualizadas de la UE sobre la importación, la exportación y el tránsito de armas de fuego. El nuevo reglamento tiene por objeto colmar las lagunas jurídicas que se aprovechan para el tráfico de armas de fuego, facilitando al mismo tiempo el comercio y la circulación legítimos de armas de fuego. | | | La Comisión decide llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber transpuesto correctamente las Directivas sobre contratación pública La Comisión Europea ha decidido el 16 de diciembre de 2024 llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber transpuesto correctamente la Directiva sobre contratación pública (Directiva 2014/24/UE), la Directiva sobre contratación pública en los sectores de los servicios públicos (Directiva 2014/25/UE) y la Directiva relativa a la adjudicación de contratos de concesión (Directiva 2014/23/UE). Estas normas, que los Estados miembros debían transponer a su ordenamiento jurídico nacional a más tardar el 18 de abril de 2016, obligan a los Estados miembros a aplicar procedimientos imparciales y transparentes y tienen por objeto abrir los mercados de servicios a una auténtica competencia entre las empresas de toda la UE para garantizar la mejor relación calidad-precio en las contrataciones públicas. | | | El Parlamento Europeo concede a las empresas un año más para cumplir con las nuevas normas de la UE para prevenir la deforestación (17 diciembre 2024) El Parlamento adoptó el 17 de diciembre de 2024 un acuerdo político provisional con el Consejo para retrasar la aplicación de las nuevas normas con 546 votos a favor, 97 en contra y 7 abstenciones. De conformidad con dicho acuerdo, las empresas tendrán un año más para cumplir con las nuevas normas de la UE para prevenir la deforestación que prohibirán la venta en la UE de productos procedentes de tierras deforestadas. | | | Remisión de causas en materia penal en la Unión Europea (18 diciembre 2024) El DO L 2024/3011, 18.12.2024 publica el Reglamento (UE) 2024/3011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, relativo a la remisión de causas en materia penal, que regula la remisión de causas penales entre los Estados miembros, con el fin de mejorar la eficiencia y la adecuación de la administración de la justicia dentro del espacio común de libertad, seguridad y justicia. | | | Prioridades de la Unión para el 69.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (19 diciembre 2024) El 19 de diciembre de 2024, los eurodiputados ultimaron su Recomendación al Consejo sobre las prioridades de la Unión para el 69.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas, en marzo de 2025. | | |
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