miércoles, 31 de julio de 2019

Especial Diario La Ley Unión Europea nº 72, julio 2019

Si no visualiza correctamente este e-mail, consulte la versión online

Newsletter de diariolaley.es

LA LEY Wolters Kluwer

31 de julio de 2019

Diario La Ley

NOTA DE LA REDACCIÓN

Hoy en nuestra portada lo más destacado del Especial Diario La Ley Unión Europea nº 72, julio 2019

Ya estamos en puertas de unas merecidas vacaciones. Hoy, 31 de julio, la web del Diario La Ley cede su espacio al Diario Especial de la Unión Europea, publicado en la revista digital Smarteca. En este número destacamos la tribuna sobre el brexit, ya inminente, y la doctrina sobre responsabilidad patrimonial del Estado legislador por infracción del Derecho de la UE.

(enlace)

TRIBUNA

El brexit infinito o el ángel exterminador

Rafael Arenas García

Catedrático de Derecho internacional privado

Hace ya tres años que los británicos decidieron en referéndum abandonar la UE. De acuerdo con las previsiones del art. 50 del TUE la salida debería haberse producido hace meses; sin embargo, como es sabido, se ha ido prorrogando la permanencia del RU como consecuencia de las dificultades para ratificar el acuerdo de salida pactado en noviembre de 2018. En este trabajo se analiza el sentido de este acuerdo de salida, sus relaciones con el acuerdo que regirá las relaciones futuras entre el RU y la UE, las razones para el retraso en la ratificación del mismo, el régimen establecido en las dos prórrogas del período fijado en el art. 50 del TUE acordadas hasta ahora; así como las perspectivas que se abren para la salida del RU en los próximos meses.

(Acceso suscriptores)

DOCTRINA

Responsabilidad patrimonial del Estado legislador por infracción del Derecho de la UE y reparación del perjuicio causado: el caso del sistema de compensación equitativa con cargo a los presupuestos generales del Estado

Ignacio Garrote Fernández-Díez

Profesor Titular de Derecho Civil (Acreditado a CU)

Durante los años 2017 y 2018 más de una decena de resoluciones judiciales de la Sala 3ª del Tribunal Supremo y de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional han rechazado las peticiones de responsabilidad patrimonial realizadas por distintos titulares de derechos de propiedad intelectual que reclamaban los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los graves defectos del sistema de compensación equitativa establecido en la Disposición Adicional 10ª del Real Decreto-ley 20/2011, en el Real Decreto 1657/2012 y en el art. 1.2 de la Ley 21/2014.

En este trabajo se argumenta que la promulgación de las normas precitadas supone una violación manifiesta y grave del Derecho de la UE, de manera los titulares de derechos de propiedad intelectual deben ser indemnizados por las cantidades que dejaron de percibir como consecuencia de la actividad legislativa del Estado. Se argumenta, también, que la nulidad de las Órdenes ministeriales que determinaban anualmente la cuantía de la compensación debía llevar aparejada la indemnización de los perjuicios sufridos en cada ejercicio.

(Acceso suscriptores)

Sobre la obligación de establecer un sistema de registro que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador

José Luis Monereo Pérez

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada

Sara Guindo Morales

Contratada Predoctoral FPU del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada

Se analiza la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de fecha 14 de mayo de 2019 que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional sobre la inexistencia en una empresa de un sistema de registro que permita computar la jornada laboral diaria realizada por sus trabajadores, el cual ha declarado obligatorio. Dicha Sentencia se debe poner en conexión con los artículos 10 y 11 del reciente y relevante Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, concernientes al registro de jornada y las infracciones laborales, respectivamente, el cual modificó el art. 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el art. 7.5 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Artículos que han tenido mucha repercusión en nuestro país en los últimos meses.

(Acceso suscriptores)

SENTENCIAS SELECCIONADAS

La sumisión tácita en el Reglamento 1215/2012 y en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: problemas de delimitación

Milagros Orozco Hermoso

Profesora asociada de Derecho internacional privado

En la Sentencia Ryanair, y con ocasión de una demanda de compensación por retraso en un vuelo, el Tribunal de Justicia se pronuncia en relación con dos foros de competencia previstos en el Reglamento Bruselas I bis: el foro especial sobre litigios relativos a la explotación de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento secundario, y el foro de la sumisión tácita. Respecto a ambos, el Tribunal confirma en esencia los criterios mantenidos en su jurisprudencia anterior. Sin embargo, en relación con la sumisión tácita y el control de la competencia se ponen de manifiesto algunos problemas de interpretación y ajuste con las disposiciones correlativas de la Ley de enjuiciamiento civil. Estos problemas, no obstante, no son directamente abordados en la Sentencia.

(Acceso suscriptores)

La condición de monje no impide ejercer como abogado en la Unión Europea

Marcos González Sánchez

Profesor Titular de Derecho Eclesiástico de la Universidad Autónoma de Madrid

La sentencia de 7 de mayo de 2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que el art. 3, apartado 2, de la Directiva 98/5/CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que prohíbe a un abogado que tiene la condición de monje, inscrito como abogado ante la autoridad competente del Estado miembro de origen, inscribirse ante la autoridad competente del Estado miembro de acogida para ejercer en él la profesión con su título profesional de origen debido a la incompatibilidad, prevista en esa normativa, de la condición de monje con el ejercicio de la abogacía.

(Acceso suscriptores)

Especificaciones técnicas y licitaciones públicas en el ámbito sanitario

Javier García Amez

Profesor Asociado doctor, Departamento de Ciencias Jurídicas Básicas. Universidad de Oviedo. Servicio de Salud del Principado de Asturias

La Directiva 2014/24/UE no obliga al poder adjudicador, cuando establece las especificaciones técnicas de una licitación relativa a la adquisición de suministros médicos, a hacer que prevalezca, por principio, la importancia de las características individuales de los aparatos médicos o la importancia del resultado del funcionamiento de tales aparatos, pero exigen que las especificaciones técnicas, en su conjunto, respeten los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad.

(Acceso suscriptores)

JURISPRUDENCIA

Participación en el campeonato nacional de un Estado miembro de un atleta aficionado nacional de otro Estado miembro

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de una federación deportiva nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual un ciudadano de la Unión Europea que tiene la nacionalidad de otro Estado miembro, que reside desde hace muchos años en el territorio del Estado miembro al que pertenece esta federación y donde practica la carrera de atletismo como aficionado en la categoría sénior, no puede participar en los campeonatos nacionales en estas disciplinas con el mismo derecho que los nacionales o solo puede participar en los mismos «fuera de clasificación» o «sin clasificación», sin poder acceder a las finales y sin poder obtener el título de campeón nacional, salvo que esta normativa esté justificada por consideraciones objetivas y proporcionadas al objetivo legítimamente perseguido, extremo este que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

(Acceso suscriptores)

Cobertura del seguro obligatorio de “circulación de vehículos” de un daño material causado en un inmueble por el incendio de un vehículo estacionado en un garaje privado de este inmueble

Una situación en la que un vehículo, que llevaba más de 24 horas estacionado en un garaje privado de un inmueble, arde provocando un incendio, cuyo origen está en el circuito eléctrico del vehículo, y causando daños en el inmueble, está comprendida en el concepto de «circulación de vehículos» de la Directiva relativa al seguro de la responsabilidad civil de vehículos automóviles.

(Acceso suscriptores)

Séptimo recurso por incumplimiento interpuesta por un Estado miembro interpone contra otro Estado miembro, de un total de ocho en toda la historia del Tribunal de Justicia por la viñeta alemana por uso de las carreteras federales

La viñeta alemana por uso de las carreteras federales por parte de los turismos es contraria al Derecho de la Unión. Esta tasa es discriminatoria porque, en la práctica, su carga económica recae únicamente en los propietarios y los conductores de vehículos matriculados en Estados miembros distintos de Alemania Alemania ha ido estableciendo desde 2015 el marco jurídico para la introducción de una tasa por uso, por parte de los turismos, de las carreteras federales, incluidas las autopistas: la «tasa por uso de las infraestructuras».

(Acceso suscriptores)

Obligaciones de los Estados miembros en orden a la evaluación de la calidad del aire: criterios que permiten declarar la superación de los valores límite de dióxido de nitrógeno

Los órganos jurisdiccionales nacionales son competentes para controlar la elección de la ubicación de las estaciones de medición de la calidad del aire y para adoptar cualquier medida necesaria con respecto a la autoridad nacional en cuestión

(Acceso suscriptores)

Exclusión de los profesores contratados administrativos de una normativa nacional que concede un complemento retributivo únicamente a los profesores funcionarios de carrera

Según el Acuerdo-Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, los profesores contratados administrativos tienen derecho al mismo complemento retributivo del grado que los profesores funcionarios que tengan la misma antigüedad si el único requisito para la concesión de dicho complemento es haber cubierto un determinado tiempo de servicios.

(Acceso suscriptores)

ACTUALIDAD UE

Normas comunes sobre determinados requisitos relativos a los contratos de compraventa celebrados entre vendedores y consumidores

El DO de 22 de mayo de 2019 publicaDirectiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.° 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE y se deroga la Directiva 1999/44/CE. Su objeto es contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior, proporcionando a la vez un alto nivel de protección de los consumidores, a través del establecimiento de normas comunes sobre determinados requisitos relativos a los contratos de compraventa celebrados entre vendedores y consumidores, en particular normas sobre la conformidad de los productos con el contrato, las medidas correctoras en caso de falta de conformidad, las modalidades para exigir dichas medidas correctoras y las garantías comerciales.

(enlace)

La UE prohíbe la introducción en su territorio aduanero de bienes culturales exportados ilícitamente desde terceros países, con especial atención a los procedentes de terceros países afectados por conflictos armados

El Diario Oficial de 7 de junio de 2019 publica el Reglamento(UE) 2019/880 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a la introducción y la importación de bienes culturales. Con ello la Unión debe prohibir la introducción en su territorio aduanero de bienes culturales exportados ilícitamente desde terceros países, prestando especial atención a los bienes culturales procedentes de terceros países afectados por conflictos armados, en particular cuando dichos bienes culturales hayan sido objeto de comercio ilícito por parte de organizaciones terroristas u otro tipo de organizaciones criminales.

(enlace)

La Comisión remite a España al Tribunal por imponer sanciones desproporcionadas al no informar por los activos mantenidos en el extranjero

La Comisión decidió el 6 de junio de 2019 demandar España ante el Tribunal de Justicia de la UE por imponer multas desproporcionadas a los contribuyentes españoles por no informar los activos mantenidos en otros estados de la UE y EEE («Modelo 720»).

(enlace)

Medidas adoptadas por la Unión Europea para la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente

El DO de 12 de junio de 2019 publica la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, cuyos objetivos son son prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, en particular el medio acuático, y en la salud humana, así como fomentar la transición a una economía circular con modelos empresariales, productos y materiales innovadores y sostenibles, contribuyendo así también al funcionamiento eficiente del mercado interior.

(enlace)

Condiciones para que los ciudadanos no representados en terceros países obtengan un documento provisional de viaje de la UE

El DO de 20 de junio de 2019 publica la Directiva (UE) 2019/997 del Consejo de 18 de junio de 2019 por la que se establecen normas sobre las condiciones y el procedimiento para que los ciudadanos no representados en terceros países obtengan un documento provisional de viaje de la UE («DPV UE»), y se conforma un modelo uniforme de dicho documento.

(enlace)

[Alt-Text]

De acuerdo a la LSSI 34/2002 del 11 de Julio de 2002 (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico) si usted no desea seguir recibiendo este boletín puede solicitar la baja en este enlace.

Si desea realizar algún comentario acerca del mismo, envíenos un e-mail a clientes@wolterskluwer.com

© WOLTERS KLUWER

No hay comentarios:

Publicar un comentario