domingo, 30 de marzo de 2025

Hoy en nuestra portada LA LEY Unión Europea nº 134, marzo 2025

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Nota de la Redacción

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Hoy en nuestra portada LA LEY Unión Europea nº 134, marzo 2025

Finaliza marzo, y como es habitual, el Diario LA LEY se ocupa en su integridad al Especial de la Unión Europea, del que les ofrecemos una selección de lo más importante publicado en la revista mensual. En este número, el 134, destacamos, entre otros muchos trabajos interesantes, la tribuna dedicada a la solidaridad internacional y los nuevos retos que plantea el fenómeno globalizador.

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Tribuna

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Europa ante los nuevos retos del fenómeno globalizador como mecanismo potenciador de la solidaridad internacional

David Enrique Pérez González

Profesor Contratado Doctor de la Universidad de La Laguna

A pesar de no encontrarnos con un fenómeno nuevo, la globalización en la actualidad ha tenido y tiene que orientarse hacia una perspectiva alejada de la estricta ordenación de la ideología neoliberal en la que la economía se convierte en el motor del mundo. En este sentido la instauración de la democracia se convierte en uno de los mayores retos a alcanzar por todos los países, puesto que es el sistema que en mayor medida garantiza los derechos de los individuos. En los sistemas democráticos se obtienen mayores niveles de legitimación para los órganos de gobierno que están en el poder, puesto que el mayor o menor grado de legitimidad de los ordenamientos jurídicos actuales viene dado por el grado de participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración normativa.

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Acciones de la Unión Europea

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Innovar en derecho para garantizar el derecho a innovar

Pablo Rivera Rodríguez

Director del Departamento Jurídico de Novadays, S.L.

El aviso lanzado por Mario Draghi en su informe sobre el Futuro de la Competitividad Europea publicado en septiembre de 2024 plantea, entre otros retos, la necesidad de un marco regulatorio que sea favorable a la innovación para que ésta pueda desplegarse plenamente. Este artículo estudia la relación entre derecho e innovación (incluyendo la propia innovación en derecho) e identifica algunos de los puntos críticos en los que debe incidirse a nivel europeo para que ambos conceptos no sólo sean capaces de coexistir sino de beneficiarse mutuamente (y, así, al conjunto de la sociedad).

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Sentencias Seleccionadas

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Imperativo de veracidad de la información c. orden público

Antoni Abat i Ninet

Investigador distinguido, Instituto Estudios Europeos (UAB)

Rogers Canals

Socio Arco Abogados y Asesores Tributarios, Barcelona

La Sentencia dictada por el TJUE el pasado 4 de octubre de 2024 (asunto C-633/22, Real Madrid vs Le Monde), plantea cuestiones de interés tanto desde la perspectiva del Derecho Constitucional como del Derecho Internacional Privado. En el campo de los derechos fundamentales destacan las disimilitudes en cuanto a los límites legítimos a la libertad de expresión, en su forma de comunicación. Así mismo, en el área internacional privatista la Sentencia invita a reflexiones acerca de las funciones del TJUE para la fijación de límites comunes al orden público como motivo de denegación del reconocimiento y ejecución, y sobre la prohibición de la revisión del fondo por parte de los Tribunales de los Estados requeridos.

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A vueltas con la legalidad antitrust de los límites contractuales de la garantía

Juan Ignacio Ruiz Peris

Catedrático de Derecho mercantil

La sentencia tiene su origen en la decisión dictada por la autoridad letona de la competencia por la que declaraba la existencia de una restricción vertical con posibles efectos potenciales, atendiendo exclusivamente a los términos del acuerdo de garantía, sin realizar un análisis contrafactual.

Las cláusulas reputadas restrictivas excluían la garantía respecto a aquellos vehículos que no hubieran realizado el mantenimiento en talleres de los representantes autorizados de la marca o a los que se hubiesen incorporado piezas de recambio no originales.

La sentencia tiene un doble interés. De una parte, en cuanto las cuestiones prejudiciales se plantean respecto a la interpretación del art. 101 TFUE, cuando el caso fue resuelto por aplicación del art. 11 de la ley de competencia nacional. De otra en cuanto defiende un paralelismo en la aplicación de los arts. 101 y 102 TFUE.

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La cláusula IRPH a la vista de los nuevos parámetros europeos

Sandra Castellanos Cámara

Profesora Ayudante Doctora de Derecho civil

El presente trabajo tiene como objetivo analizar las novedades que incorpora la crucial sentencia del Tribunal de Justicia 12 diciembre 2024 sobre la controvertida cláusula por la que se dispone la utilización del índice IRPH para determinar el interés remuneratorio de los préstamos hipotecarios a interés variable. A tal fin, se realiza un exhaustivo repaso de los principales pronunciamientos estatales y europeos previos y se delimitan las cuestiones clave en el escrutinio sobre la validez de la referida cláusula.

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El registro de jornada ante el Tribunal de Luxemburgo, esta vez para las empleadas de hogar en el asunto "Loredas"

José Luis Monereo Pérez

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Seminario José Vida Soria

Alejandro Muros Polo

Doctor y Profesor Sustituto en el Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Seminario José Vida Soria

En un contexto en el que está plenamente candente el asunto de la reducción de la jornada laboral y su control, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea vuelve a pronunciarse sobre la obligatoriedad empresarial del registro horario, esta vez para las empleadas de hogar. Con este pronunciamiento se despejan las dudas respecto a la monitorización de la jornada en el trabajo doméstico a tiempo completo, aunque se deja la puerta abierta respecto a que ello también sea requerido en el trabajo a tiempo parcial. En las últimas líneas se reflexiona en torno a si es posible garantizar el derecho social fundamental a la limitación de jornada y al descanso en el empleo de hogar a tiempo parcial sin que se le obligue al titular del hogar familiar a realizar alguna especie de control horario, cuando ello también puede resultar discriminatorio. Importantes son las implicaciones de esta sentencia, sobre todo cuando está encima de la mesa la reducción de la jornada y la implantación de un registro horario digital por parte del legislador.

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Legitimación activa y asistencia jurídica gratuita de las organizaciones de consumidores en el mercado financiero

Alberto J. Tapia Hermida

Catedrático de Derecho Mercantil

Este comentario analiza la Sentencia de Sala Cuarta del TJUE de 16 de enero de 2025 que interpreta el art. 52.2º Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, aplicándolo al litigio derivado de la demanda de una organización de consumidores en defensa de los intereses individuales de dos de sus miembros que habían realizado inversiones en productos financieros de alto valor económico.

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Una manifestación del principio de extraterritorialidad en zonas francas

José Francisco Sanz Castaño

Representante Aduanero AEAT. Universidad Europea de Valencia

Respecto a la sentencia del Tribunal de Justicia objeto de la presente publicación analizaremos principalmente que el TJUE lo que realiza es una interpretación del código aduanero de la Unión, que en determinados preceptos, permite que respecto a determinados regímenes especiales, las autoridades aduaneras puedan dispensar de determinadas formalidades aduaneras, lo cual, sirve para vislumbrar cómo las autoridades aduaneras, adoptan el principio de extraterritorialidad respecto al régimen especial de zonas francas.

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Dación en pago de millas/puntos de la compañía aérea como modo de reembolso de billetes aéreos y de compensación por cancelación, denegación de embarque y gran retraso a la llegada

Eliseo Sierra Noguero

Catedrático contratado de Derecho Mercantil

El TJUE admite la validez del reembolso del billete aéreo en caso de cancelación del vuelo mediante la concesión de millas/puntos del programa de fidelidad de la compañía aérea en vez de en dinero. Es innecesaria la firma manuscrita o digitalizada del pasajero para prestar el acuerdo escrito que exige el art. 7.3 Reglamento (CE) n.o 261/2004. La compañía aérea debe prestar información clara y completa sobre las diversas modalidades de reembolso para que el pasajero manifieste su consentimiento libre e informado.

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El derecho a estar presente en el juicio en el proceso penal y las garantías procesales en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia

Serena Cacciatore

Assegnista di ricerca in Diritto processuale penale presso l'Università degli Studi di Palermo – Dipartimento di Giurisprudenza

Las dos recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictadas el 16 de enero de 2025, abordan aspectos fundamentales del derecho a estar presente en el juicio en el proceso penal y las condiciones bajo las cuales pueden celebrarse juicios en ausencia, tal como se establece en la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio (en adelante: Directiva (UE) 2016/343). El fundamento, como se expone en el preámbulo de la Directiva, son los arts. 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) y su finalidad es la homogeneización de determinados aspectos del enjuiciamiento criminal de los países miembros. A continuación, se presenta un comentario conjunto de las dos sentencias (C-400/23 (VB) y C-644/23 (IR)) que resalta la temática principal objeto de estudio, a seguir un resumen de cada caso, la legislación de referencia y la decisión del TJUE.

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Sobre la calificación de órganos jurisdiccionales en el Derecho UE: cuestiones prejudiciales y Reglamento europeo de sucesiones

Pilar Jiménez Blanco

Catedrática de Derecho internacional privado

El asunto Albausy vuelve a tratar el problema de determinar quién es órgano jurisdiccional para poder plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE. Se rechaza la legitimación a un juez que emita un certificado sucesorio europeo, por no estar ejerciendo una función jurisdiccional. Este es el punto de partida para analizar la falta de equivalencia entre «órganos jurisdiccionales» del art. 267 TFUE y de los Reglamentos europeos de Derecho internacional privado. Pero el análisis también se puede hacer a la inversa: identificar autoridades no judiciales que sí serían «órgano jurisdiccional» para elevar cuestiones prejudiciales al TJUE.

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La litigación transfronteriza sobre patentes tras la sentencia BSH Hausgeräte

Pedro Alberto de Miguel Asensio

Catedrático de Derecho internacional privado

En relación con la sentencia del TJUE en el asunto BSH Hausgeräte, se aborda la interacción entre la competencia en materia de infracción de patentes y la competencia exclusiva en materia de inscripciones o validez, con respecto a aquellas situaciones en las que ante los tribunales del Estado miembro del domicilio del demandado se pretende obtener tutela respecto de sus infracciones en diversos países. Especial referencia merece el tratamiento de las situaciones en las que están implicadas patentes de terceros Estados, respecto de las que la cuestión relativa a su validez se suscita por vía de excepción en el litigio acerca de su infracción. Se analizan también las implicaciones de la nueva sentencia respecto de la competencia judicial internacional del Tribunal Unificado de Patentes.

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Cronología de Decisiones

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Acción del orden público en el reconocimiento en Francia de una condena manifiestamente desproporcionada a un periódico y a uno de sus periodistas por menoscabo de la reputación del Real Madrid

El Tribunal de Justicia declara que la ejecución de una sentencia que condena a un periodista y a un editor de prensa al abono de una indemnización por daños y perjuicios debe denegarse en la medida en que vulnere la libertad de prensa. Así ocurre cuando la indemnización es manifiestamente desproporcionada y entraña el riesgo de disuadir a la prensa en el Estado miembro requerido de informar de asuntos de legítimo interés general

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Competencia subsidiaria en materia de sucesiones mortis causa cuando la residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento situada en un tercer Estado

El Derecho de la Unión debe interpretarse que, a efectos de determinar si puede ejercerse la competencia subsidiaria de los tribunales del Estado miembro en el que se encuentren bienes de la herencia para pronunciarse sobre el conjunto de la sucesión, procede examinar si dichos bienes se encuentran en ese Estado miembro no en el momento del ejercicio de la acción ante esos tribunales, sino en el momento del fallecimiento.

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Obligación de la autoridad de competencia que examina si un acuerdo que establece limitaciones de la garantía del automóvil de demostrar los efectos contrarios a la competencia

El art. 101 TFUE, ap. 1, debe interpretarse en el sentido de que la autoridad de competencia de un Estado miembro que examina si un acuerdo que establece limitaciones de la garantía del automóvil que obligan o inducen a los propietarios de un automóvil a llevar a cabo la reparación y el mantenimiento de este únicamente en representantes autorizados del fabricante de automóviles y a utilizar las piezas de recambio originales de dicho fabricante en el mantenimiento periódico para que la garantía de automóvil siga siendo válida puede calificarse de restricción de la competencia por los efectos, en el sentido de dicha disposición, no está obligada a demostrar la existencia de efectos restrictivos concretos y reales sobre la competencia. Basta con que esa autoridad demuestre, con arreglo a dicha disposición, la existencia de efectos restrictivos potenciales sobre la competencia, siempre que sean suficientemente acusados

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Normativa nacional que supedita el reconocimiento del derecho a un nuevo juicio a la presentación de una solicitud de reapertura del proceso penal ante una autoridad judicial ante la que debe comparecer la persona juzgada en rebeldía

El art. 8.4º, segunda frase, en relación con los arts. 9 y 10.1º de la Directiva (UE) 2016/343, establece que si una persona es condenada en rebeldía sin que se cumplan los requisitos del art. 8.2º, los Estados pueden permitir que el único recurso disponible sea la solicitud de un nuevo juicio ante un tribunal distinto, siempre que se respeten los principios de equivalencia y efectividad. Para cumplir este último requisito, el procedimiento debe garantizar la celebración del nuevo juicio en todos los casos en que se acredite que la condena en rebeldía no fue válida. Sin embargo, no puede exigirse la comparecencia personal obligatoria del condenado para presentar la solicitud. En los Estados donde este procedimiento existe, el condenado debe recibir una copia completa de la resolución dictada en rebeldía y una explicación clara de su derecho a un nuevo juicio y del procedimiento para solicitarlo. El tribunal que dicte una condena en rebeldía debe evaluar de oficio si se cumplen los requisitos del art. 8.2º y, en caso negativo, indicarlo expresamente en la resolución, asegurando que el afectado sea informado de su derecho a un nuevo juicio. Estas disposiciones se aplican tanto a las condenas como a las absoluciones en rebeldía, garantizando así la coherencia del proceso penal y la protección de los derechos del acusado.

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La autoridad emisora del certificado sucesorio europeo no ejerce ninguna función jurisdiccional

Cuando adopta, como autoridad emisora del certificado sucesorio europeo, decisiones en aplicación del art. 67, ap. 1, del Reglamento (UE) no 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, el órgano jurisdiccional remitente no ejerce ninguna función jurisdiccional y, por tanto, no está facultado para someter un asunto al Tribunal de Justicia con arreglo al art. 267 TFUE.

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Competencia internacional del órgano jurisdiccional ante el que se haya ejercitado la acción por violación de patente europea

El art. 24, punto 4, del Reglamento Bruselas I bis debe interpretarse en el sentido de que el órgano jurisdiccional del Estado miembro del domicilio del demandado ante el que se haya ejercitado, en virtud del art. 4, ap. 1, de dicho Reglamento, una acción por violación de una patente expedida en otro Estado miembro seguirá siendo competente para conocer de esa acción cuando el demandado impugne, por vía de excepción, la validez de la patente, mientras que la competencia para pronunciarse sobre dicha validez corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales de ese otro Estado miembro. Dicho precepto no se aplica a los órganos jurisdiccionales de Estados terceros ni les confiere, por consiguiente, competencia alguna, exclusiva o no, para apreciar la validez de una patente expedida o validada en esos Estados. Si un órgano jurisdiccional de un Estado miembro conoce, sobre la base del art. 4, ap. 1, de dicho Reglamento, de una acción por violación de una patente expedida o validada en un Estado tercero en cuyo marco se ha suscitado, por vía de excepción, la cuestión de la validez de esa patente, dicho órgano jurisdiccional será competente, con arreglo al mencionado art. 4, ap. 1, para pronunciarse sobre tal excepción, sin que su decisión al respecto pueda afectar a la existencia o al contenido de la patente en ese Estado tercero o conllevar la modificación del registro nacional de ese Estado.

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Actualidad UE

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Segunda edición del Informe sobre el medio ambiente del transporte marítimo europeo por la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) y la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) (4 febrero 2025)

El sector marítimo europeo está avanzando hacia una mayor sostenibilidad, pero deberá redoblar sus esfuerzos en los próximos años para cumplir los objetivos climáticos y medioambientales de la UE destinados a reducir el consumo de energía, la contaminación y las emisiones de gases de efecto invernadero, así como a proteger mejor la biodiversidad. Así lo afirma la segunda edición del Informe sobre el medio ambiente del transporte marítimo europeo, publicada el 4 de febrero de 2025 por la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) y la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA).

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La Comisión anuncia medidas para unas importaciones de comercio electrónico seguras y sostenibles (5 febrero 2025)

La Comisión adopta medidas para hacer frente a los riesgos derivados de las importaciones de bajo valor vendidas a través de minoristas y mercados en línea de países terceros que albergan comerciantes de esos países. Estas medidas forman parte de la Comunicación sobre el comercio electrónico, titulada «Conjunto completo de instrumentos de la UE en pro de un comercio electrónico seguro y sostenible», que la Comisión ha propuesto el 5 de febrero de 2025.

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Armonización de la sanción de las condiciones de acogida cuando los solicitantes de asilo no cumplen sus obligaciones (5 febrero 2025)

Un informe reciente de la Agencia de Asilo de la Unión Europea (EUAA) analiza cómo los tribunales nacionales y de la UE en los Estados miembros han dado forma a la implementación de las disposiciones relacionadas con la reducción o retirada de las condiciones materiales de recepción, como la vivienda, la alimentación, la ropa o la asistencia financiera, cuando los solicitantes de asilo no cumplen con sus obligaciones o participan en comportamientos violentos.

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La Autoridad Bancaria Europea modifica sus directrices sobre medidas de gestión de riesgos de seguridad y Tecnologías de la información y las comunicaciones en el contexto de la aplicación de la Ley de Resiliencia Operativa Digital (DORA) (11 febrero 2025)

La Autoridad Bancaria Europea (ABE) ha reducido el alcance de sus directrices existentes sobre medidas de gestión de riesgos de seguridad y TIC, debido a la aplicación de los requisitos armonizados de gestión de riesgos de TIC en virtud de la Ley de Resiliencia Operativa Digital (DORA) a partir del 17 de enero de 2025. Estas modificaciones tienen como objetivo simplificar el marco de gestión de riesgos de las Tecnologías de la información y las comunicaciones y proporcionar claridad jurídica al mercado.

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La Agencia Europea de Defensa manifiesta al Comité Económico y Social Europeo que no habrá más "preferencias nacionales" en defensa (12 febrero 2025)

El 11 de febrero de 2025, altos funcionarios de la Agencia Europea de Defensa (AED) informaron a los miembros de la comunidad de la industria de defensa, antes de una nueva estrategia europea para fortalecer la base industrial de defensa de la Unión Europea.

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Un nuevo proyecto auspiciado por Eurojust amplía el alcance de las acciones contra la impunidad de los crímenes de guerra y el genocidio más allá de la UE (12 de febrero de 2025)

La cooperación con países de fuera de la Unión Europea para luchar contra la impunidad de los crímenes de guerra, genocidio y crímenes contra la humanidad se verá reforzada por un nuevo proyecto específico lanzado el 12 de febrero de 2025 por Eurojust.

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Declaración sobre la política arancelaria recíproca de EE UU (14 febrero 2025)

La Comisión Europea considera que la política comercial «recíproca» propuesta por el presidente Trump es un paso en la dirección equivocada. La UE sigue comprometida con un sistema comercial global abierto y predecible que beneficie a todos los socios.

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El Consejo aprobó un Reglamento revisado relativo a la aplicación del control de seguridad de Euratom, que garantiza el uso pacífico de los materiales nucleares en el marco de Euratom (18 febrero 2025)

Con las nuevas normas, se pretende simplificar el control de seguridad de Euratom y adaptarlo a los avances tecnológicos.

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Hacia la instauración de nuevas normas de la Unión Europea para reducir el desperdicio de textiles y alimentos (19 febrero 2025)

El Parlamento y el Consejo alcanzaron un acuerdo provisional el 19 de febrero de 2025 sobre nuevas medidas para prevenir y reducir el desperdicio de alimentos y textiles en toda la UE 19 febrero 2025.

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La Unión Europea precisa medidas más decisivas para impulsar una economía circular, invertir la tendencia a la baja de la biodiversidad y reducir la huella de consumo de la UE (19 febrero 2025)

Según el último informe de seguimiento publicado por la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), a pesar de los constantes avances en áreas clave, la Unión Europea solo está parcialmente encaminada a alcanzar los objetivos climáticos, medioambientales y de sostenibilidad de la UE para 2030. Se necesitan medidas más decisivas para impulsar una economía circular, invertir la tendencia a la baja de la biodiversidad y reducir la huella de consumo de la UE.

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Los tribunales europeos aportan mayor claridad a las mujeres que buscan protección internacional, según un informe de la EUAA (20 febrero 2024)

En 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó tres sentencias históricas que aportaron más claridad a las autoridades nacionales a la hora de evaluar las solicitudes de protección internacional presentadas por mujeres que se enfrentan a distintas formas de violencia de género. Un nuevo informe de la EUAA examina cómo estas decisiones de los tribunales nacionales y de la UE están orientando las prácticas nacionales para adoptar un enfoque más sensible al género en materia de protección internacional.

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Un Pacto Industrial Limpio para apoyar la competitividad y la descarbonización de la UE (26 febrero 2025)

La Comisión ha presentado el 26 de febrero de 2025 una Comunicación sobre el Pacto Industrial Limpio, un audaz plan de actividades en apoyo de la competitividad y la resiliencia de nuestra industria. El Pacto acelerará la descarbonización y garantizará el futuro de la industria manufacturera en Europa.

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La Comisión presentó un Plan de Acción para garantizar una energía asequible, eficiente y limpia (26 febrero 2025)

La Comisión presentó el 26 de febrero de 2025 una Comunicación relativa a un Plan de Acción para garantizar una energía asequible, eficiente y limpia para todos los europeos con medidas a corto plazo para reducir los costes energéticos, completar la Unión de la Energía, atraer inversiones y estar mejor preparados para posibles crisis energéticas. Como componente clave del Pacto Industrial Limpio, este Plan no solo traerá alivio a los hogares que se enfrentan a facturas energéticas elevadas, sino también a las industrias que luchan con altos costos de producción, con un ahorro general estimado de 45 000 millones de euros en 2025, que aumentará progresivamente hasta alcanzar los 130 000 millones de euros de ahorro anual en 2030 y los 260 000 millones de euros en 2040.

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El Consejo Económico y Social Europeo propuso modernizar la política de cohesión para una UE más fuerte y resiliente (26 febrero 2025)

En un dictamen titulado Reforzar la orientación a los resultados de la política de cohesión posterior a 2027: desafíos, riesgos y oportunidades adoptado el 26 de febrero de 2025, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) destaca la necesidad de un enfoque orientado a los resultados para garantizar que la política de cohesión siga generando beneficios tangibles al tiempo que reduce las desigualdades y promueve la competitividad sostenible.

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El Consejo estableció su posición para el lanzamiento progresivo de un nuevo sistema de gestión digital de fronteras (28 febrero 2025)

El Consejo estableció el 28 de febrero de 2025 una orientación general sobre un Reglamento relativo al inicio progresivo de las operaciones del Sistema de Entradas y Salidas que permitirá a los Estados miembros introducir gradualmente el sistema digital de gestión de fronteras de entrada y salida (SES) a lo largo de un período de seis meses. El reglamento permite a los Estados miembros empezar a beneficiarse del sistema y da a las autoridades fronterizas y al sector del transporte más tiempo para adaptarse a los nuevos procedimientos.

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