lunes, 13 de octubre de 2025

Hoy en nuestra portada LA LEY Mediación y Arbitraje nº 24

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14 de octubre de 2025

Diario La Ley

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LA LEY Mediación y Arbitraje nº 24

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Sumario

Diario LA LEY te ofrece en su portada el último número publicado de LA LEY Mediación y Arbitraje, nº 24, julio-septiembre 2025, revista de actualidad jurídica dedicada al análisis, la promoción y la divulgación de los desarrollos normativos, jurisprudenciales y de la práctica de los métodos alternativos de solución de controversias, en especial de la mediación y del arbitraje, en sus distintas dimensiones: nacional, internacional y transnacional.

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Opinión: El arbitraje deportivo y la Sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de agosto de 2025

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El arbitraje deportivo: De Lausana a Estrasburgo y Luxemburgo, 468 kilómetros, una única institución y varios discursos posibles

Carlos Esplugues Mota

Catedrático de Derecho internacional privado

El arbitraje deportivo constituye una realidad particular en cuanto a su naturaleza, objetivos y funcionamiento. Con una naturaleza forzosa en su origen, y claramente vinculado a la figura del TAD, el arbitraje deportivo aparece crecientemente sometido al escrutinio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, ahora, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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Arbitraje deportivo y control jurisdiccional en la UE: el caso RFC Seraing

Alfonso Carrillo Cano

Abogado

Andrés Borja Alcaraz Riaño

Funcionario de la Comisión Europea(*)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 1 de agosto de 2025 (asunto C-600/23), ha afirmado el derecho de los clubes y jugadores a un control jurisdiccional efectivo de los laudos arbitrales dictados por el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS/CAS). Esta sentencia, que responde a una cuestión prejudicial planteada por la Cour de Cassation belga en relación con un conflicto entre el RFC Seraing y la FIFA, redefine los límites de la cosa juzgada en el arbitraje deportivo y refuerza la primacía del Derecho de la Unión Europea. Además, cuestiona el carácter cerrado y obligatorio del arbitraje deportivo de base federativa, sentando un precedente que podría desencadenar una reforma estructural del sistema arbitral deportivo internacional.

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Hacia la reconfiguración del arbitraje deportivo en la Unión Europea

Roger Canals Vaquer

Profesor asociado de Derecho Internacional Privado de la Universitat Autònoma de Barcelona, y abogado

La sentencia del TJUE en C-600/23 (RFC Seraing v. FIFA, UEFA y URBSFA) reabre el debate sobre la arquitectura del arbitraje en la Unión Europea. El fallo exige un «control jurisdiccional efectivo» de los laudos cuando se interpretan o aplican principios o disposiciones integrantes del orden público de la UE, con una formulación que sugiere alcance potencial más allá del arbitraje deportivo forzoso y que podría irradiar hacia el arbitraje voluntario de base contractual.

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El Tribunal de Justicia saca tarjeta amarilla al TAS ¿limitando el arbitraje deportivo? Los órganos jurisdiccionales de los Estados Miembros de la Unión Europea podrán revisar la conformidad de los laudos del TAS con el orden público de la Unión

Alex García Caballero

Graduado en Derecho y ADE por la UPV/EHU

Ixusko Ordeñana Gezuraga

Catedrático (acr.) de Derecho procesal UPV/EHU

El trabajo analiza la Sentencia de Gran Sala del TJUE de 1 de agosto de 2025 (C-600/23, RFC Seraing) sobre el control judicial de los laudos del TAS. El Tribunal afirma que los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros deben poder verificar la compatibilidad de tales laudos con el orden público de la Unión. Se parte de la distinción entre arbitraje voluntario y arbitraje impuesto en el ámbito deportivo, se admite la utilidad del TAS para garantizar uniformidad, y se subraya que esa autonomía no puede cercenar derechos de la Carta.

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Cláusulas arbitrales en el deporte y orden público europeo

Xabier Orbegozo Miguel

Profesor ayudante doctor de Derecho internacional privado

El presente trabajo analiza las fricciones entre la autonomía regulatoria del deporte y la primacía del Derecho de la Unión Europea a partir de la sentencia del TJUE en el caso RFC Seraing v. FIFA. Así, aunque la situación del arbitraje —validez de las cláusulas y, especialmente, control jurisdiccional— ejerza de hilo conductor, se estudiarán de manera transversal diferentes aspectos que se derivan de este caso.

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Tribunas y Estudios

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La mediación empresarial: una propuesta de valor desde las cámaras de comercio

Adolfo Díaz-Ambrona Medrano

Secretario General de la Cámara de Comercio de España y Vicepresidente del Centro Español de Mediación

Fernando Cabello de los Cobos Fernández de Solís

Director Jurídico de la Cámara de Comercio de España y Secretario General del Centro Español de Mediación

El trabajo defiende la mediación empresarial como palanca de competitividad y servicio público, alineada con la LO 1/2025 que impulsa los MASC mediante un modelo de obligatoriedad mitigada y ajustes en costas. Se describen las ventajas de la mediación —celeridad, confidencialidad, ahorro y preservación de relaciones— y sus rasgos operativos: voluntariedad informada, flexibilidad procedimental, neutralidad del tercero y eficacia ejecutiva del acuerdo elevado a escritura pública. Las cámaras de comercio aparecen como vector idóneo para su despliegue por capilaridad territorial, neutralidad institucional e infraestructura consolidada: red cameral, oficinas Acelera Pyme, viveros, incubadoras y programas formativos.

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Entre la espada y la palabra: los MASC, la revolución silenciosa de la Justicia

Ana Palomeque Rivas

Abogada. Responsable del departamento de Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC); media-ICAM, del Colegio de la Abogacía de Madrid

La LO 1/2025 eleva los MASC de opción a requisito previo en múltiples materias civiles y mercantiles e impulsa una justicia orientada al acuerdo. La abogacía asume un papel estratégico: asesorar con lealtad, disuadir pleitos infundados, diseñar estrategias extrajudiciales y conducir mediaciones o Derecho colaborativo conforme al Estatuto, al Código Deontológico y a la LO 5/2024. Vía judicial y MASC se articulan de manera secuencial y complementaria: intento negociador primero; decisión jurisdiccional como garantía última. El artículo perfila a media-ICAM como institución pionera en administración de procedimientos con terceros neutrales. Objetivo: resolución eficaz, preservación de relaciones y fortalecimiento de la confianza ciudadana.

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Del conflicto a la razón: el arbitraje y la argumentación jurídica

José Carlos Fernández Rozas

Director de la Revista

El estudio sostiene que el arbitraje debe entenderse como un espacio de construcción jurídica en el que la razón práctica orienta la decisión y en el que la calidad del discurso justificativo constituye la medida de su legitimidad. Con este punto de partida, la exposición se organiza en distintos ejes temáticos que permiten reconstruir la función del laudo arbitral como pieza argumentativa.

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Los árbitros y el control difuso de la constitucionalidad en el sistema jurídico dominicano

Édynson Alarcón

Magistrado juez. Presidente de la Corte de Apelación del Distrito Nacional

Se explora, desde una perspectiva centrada en el derecho dominicano y su sistema de control difuso de la constitucionalidad, la posibilidad de que los operadores de justicia privada ejerzan dicho control, no obstante, las disposiciones vigentes en el país que parecen reservar esta facultad únicamente a los jueces del Poder Judicial.

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Regulación y Práctica en mediación y arbitraje

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Principales innovaciones de la reforma de la Directiva de resolución alternativa de litigios de consumo

Fernando Esteban de la Rosa

Catedrático de Derecho internacional privado

Simplificación de obligaciones, ampliación del ámbito de aplicación y vuelta a un tratamiento más especializado de las reclamaciones transfronterizas son los titulares con los que se puede describir la reforma de la Directiva RAL que con toda probabilidad será adoptada durante el próximo diciembre. Frente a la posición mantenida por Comisión y Parlamento Europeo, la versión acordada por Consejo Europeo y Parlamento lima algunas de las líneas de avance más controvertidas del texto aprobado por el Parlamento Europeo, rebaja el compromiso exigido a los Estados miembros, perfila bajo criterio técnico la regulación propuesta respecto de la digitalización de las entidades RAL, incorpora las líneas sobre las que se podría extender la regulación de los Estados miembros para completar la regulación de mínimos establecida por la Directiva y retoma la consideración de la especialidad de las reclamaciones procedentes de entornos transfronterizos para proporcionarles un tratamiento más adecuado. Este trabajo tiene por finalidad exponer las innovaciones principales del marco europeo de resolución alternativa de litigios de consumo.

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El arbitraje masivo como justicia colectiva: reconfiguración procedimental, tensiones normativas y proyecciones transnacionales

Ana Fernández Pérez

Catedrática (acr.) de Derecho internacional privado de la Universidad de Alcalá

El estudio examina el arbitraje masivo como una forma emergente de presión en la justicia colectiva, que altera los parámetros tradicionales del arbitraje bilateral. A partir de la creciente masificación de disputas estructuralmente homogéneas, en especial en materia de consumo, trabajo e inversiones, se analiza cómo el arbitraje ha sido instrumentalizado por actores organizados para canalizar miles de reclamaciones individuales bajo una lógica de presión agregada. La investigación aborda los desafíos que plantea esta modalidad al consentimiento, la representación adecuada, la composición del tribunal y los efectos del laudo.

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Arbitraje, confidencialidad y protección de datos

Urquiola de Palacio

Abogada y Árbitro

El trabajo examina la intersección entre arbitraje, confidencialidad y protección de datos bajo el RGPD. Explica la tensión entre reserva procesal, secreto profesional y derechos ARCO, y detalla el alcance extraterritorial del Reglamento, las transferencias internacionales y su consideración como orden público europeo con potencial impacto en la validez/ejecución del laudo. Perfila roles y obligaciones (árbitros, instituciones, abogados, peritos, testigos) y propone buenas prácticas: cláusulas específicas, minimización, DPIA, medidas técnicas y políticas de conservación para preservar confianza y ejecutabilidad.

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Reflexiones sobre el derecho aplicable a la cláusula arbitral

Leandro J. Caputo

Fellow Chartered Institute of Arbitrators

La cláusula arbitral es un contrato en sí mismo, autónomo, y por lo tanto puede estar gobernada por un derecho distinto del que rige al contrato vinculado. En el derecho comparado hay distintos métodos para elegir cuál es el derecho aplicable a la cláusula arbitral: (a) una solución de tipo materialista o sustancial, que reconoce la validez de la cláusula arbitral como producto de la autonomía de la voluntad y la considera independiente de toda ley nacional; (b) otra solución, que se apoya en el método indirecto. Si bien se trata de la misma primordialmente utilizada (a excepción de Francia), ha habido discrepancias a la hora de elegir el punto de conexión, y (c) una tercera posición, de tipo netamente finalista, el principio de validación, que determina el derecho aplicable en función de su mayor favorabilidad a la validez de la cláusula arbitral. Otros elementos también influyen en el derecho aplicable a la cláusula arbitral, como la capacidad, el consentimiento y la arbitrabilidad.

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Sentencias comentadas

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La suspensión de los efectos del pacto de sumisión al arbitraje en el concurso de acreedores

Eduardo Escandón Valvidares

Abogado y Árbitro. Ex-Presidente de la Corte de Arbitraje de Oviedo

La sentencia objeto de este comentario considera que la suspensión del convenio arbitral no puede venir justificada, por sí sola, por un menor coste de la vía judicial frente a la arbitral, sino que tendría que tratarse de unos costes que fueran inasumibles para un concursado sin tesorería o sin apenas masa activa o que concurrieran otros elementos como una dilación temporal por el mero inicio del arbitraje, como por ejemplo que se tratara de un arbitraje internacional a celebrar fuera del España.

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El arbitraje de emergencia ¿Una pieza (más) inútil del universo arbitral?

Luis Felipe Castresana

Abogado del Estado (exc.)

El trabajo analiza la STSJ de Baleares de 28 de abril de 2025, que conoce de una acción de nulidad ex art. 41.2º LA contra una orden procesal dictada en un arbitraje de emergencia CAM. La resolución mantiene la medida cautelar, acepta la vía del art. 727.10 LEC y, al mismo tiempo, sugiere que el art. 23 LA no rige para el árbitro de emergencia. Se derivan efectos prácticos de alcance: posible parálisis del arbitraje principal durante meses, desajuste entre la naturaleza provisoria de las medidas y el control anulatorio propio de laudos finales, y dudas sobre quién debe revisar, modificar o alzar lo ordenado cuando se constituya el tribunal principal. Se subraya la tensión entre el diseño institucional del arbitraje de emergencia y la arquitectura de la LA, así como la conveniencia de reformas reglamentarias y, en su caso, legales que delimiten objeto, duración y régimen impugnatorio de estas medidas, privilegiando la revisión ante el tribunal principal y una coordinación precisa con la jurisdicción cautelar.

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Los MASC como requisito de procedibilidad en el orden jurisdiccional civil. Entrada en vigor de la LO 1/2025. Estimación del recurso de apelación contra el auto de inadmisión de la demanda por cumplir ésta los requisitos procesales exigibles en el momento de su presentación

Rafael Hinojosa Segovia

Profesor Titular de Derecho Procesal

El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª), núm. 299/25, de 28 de mayo, (Ponente: Ilma. Sra. Dª. Patricia Montagud Alario), estima el recurso de apelación interpuesto contra el auto de inadmisión de la demanda planteada ante el Juzgado de Primera Instancia al cumplir los requisitos procesales exigibles en el momento de su presentación.

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Iura Novit Curia y la anulación del laudo: a propósito de un fallo argentino reciente

Joaquín Vallebella

Socio del Estudio Jurídico Brons & Salas, Buenos Aires

En este trabajo, el autor analiza una reciente sentencia de los tribunales argentinos en el cual se refirieron a la aplicación del principio iura novit curia por los árbitros en el marco de un recurso de anulación contra el laudo. El autor aprovecha el caso para explorar las dificultades que plantea la aplicación de este principio en el ámbito del arbitraje internacional y cuáles serían los supuestos legales en los cuales se podría fundar la nulidad del laudo en aplicación de las causales de nulidad previstas en la legislación procesal argentina.

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Tácticas de guerrilla ante la notificación de actuaciones arbitrales

Gorka Goenechea Permisán

Abogado (socio en Écija), árbitro, doctor en Derecho

Laura Álvarez Mera,

Abogada (Écija, oficina de Barcelona), especialista en litigación y arbitraje

El artículo analiza la sentencia del TSJ de Cataluña del 7 de enero de 2025, que desestima la nulidad de un laudo al comprobar que las notificaciones fueron válidas y que la indefensión alegada fue consecuencia de la conducta de la propia parte. En él se destaca la exigencia de buena fe y diligencia en las comunicaciones arbitrales y se compara con jurisprudencia que confirma que no pueden admitirse «tácticas de guerrilla» bajo pretexto de indefensión.

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Prejudicialidad y litispendencia entre arbitraje TAS y jurisdicción

Roger Canals Vaquer

Profesor asociado de derecho internacional privado de la Universitat Autònoma de Barcelona y responsable del departamento de litigación y arbitraje de arco abogados y asesores tributarios, S.L.P

La reseña examina el Auto de la AP de Barcelona que revoca la suspensión acordada por un juzgado al apreciar prejudicialidad respecto de un arbitraje ante el TAS entre Kosmos e ITF. La Audiencia niega el efecto prejudicial: el arbitraje trata del incumplimiento contractual, mientras que el pleito analiza la ejecución de avales. Se abordan las fricciones entre jurisdicción y arbitraje, la aplicación de la LEC y la conveniencia de una regulación para evitar inseguridad.

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Anulación arbitral y mero desacuerdo: la frontera entre control judicial y disconformidad de parte

Javier J. Izquierdo

Head of Litigation Squire Patton Boggs (UK) LLP

Marta Robles

Legal Director Squire Patton Boggs (UK) LLP

La Sentencia del TSJ de Madrid de 4 de marzo de 2025 desestima la acción de anulación contra un laudo dictado en arbitraje de equidad. El impugnante invocó (art. 41 LA, letras b) y f)) falta de legitimación ad causam de la Junta de Gobierno, litisconsorcio pasivo necesario e indefensión por supuesta deslealtad de su letrado. La Sala confirma que la Junta representaba a la comunidad y podía ser parte; que las pretensiones, ligadas a la separación de un comunero, no exigían llamar a terceros; y que no hubo indefensión atribuible al árbitro. El fallo traza la frontera entre control judicial y mera disconformidad, reafirmando un control externo y limitado.

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Diario LA LEY, nº 10806, de 14 de octubre de 2025

Opinión

Tribuna

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Más de dos años después de la positivización del whistleblowing en España con la llegada de la Ley 2/2023 de 20 de febrero: ¿Un instrumento eficaz en la lucha contra la corrupción y las amenazas públicas o una mera transposición llena de interrogantes?

Javier Carrasco Montoro

Abogado Penalista

1. Todos los sujetos obligados, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, a disponer de un canal interno de informaciones, con independencia de que formen parte del sector público o del sector privado, deberán contar con un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en esta ley.

Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro.». (El énfasis es propio).

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Tribuna

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Lo que publicas en internet tiene consecuencias: responsabilidad civil en la era digital

Diana Pérez Villanueva

Socia Directora de DPV Estudio Jurídico y profesora de Derecho

Las redes sociales nos permiten compartir opiniones, fotos y memes al instante, pero cuidado, lo que publicas puede afectar a otros y traerte consecuencias legales. En este artículo intento explicarte cómo proteger tu honor y cómo actuar si has ofendido o sido ofendido en internet.

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Tribuna

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Seguro de W&I en España y Portugal: ¿Qué esperar en un proceso de reclamación?

Jorge Etreros y Milagros Sanz

Herbert Smith Freehills Kramer

Victoria Lebed y Beatriz Pavón

Willis Tower Watson

El seguro de manifestaciones y garantías (W&I) ha experimentado una notable expansión en las operaciones de M&A en España y Portugal durante los últimos años. Este crecimiento ha ido acompañado de un incremento en las notificaciones de siniestros. Para que un siniestro sea indemnizable, debe existir una pérdida económica que se derive del incumplimiento de una garantía cubierta y no se encuentre dentro de ninguna de las exclusiones previstas en la póliza. Sin embargo, aunque el proceso de suscripción del seguro de W&I y el formato de la póliza tienden a ser homogéneos entre jurisdicciones, la metodología legal aplicable al cálculo y recuperación de la pérdida o el importe reclamado puede variar de manera significativa. Por ello, es fundamental entender desde el inicio cómo se calcula el daño en cada jurisdicción bajo una póliza de W&I.

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Tribuna

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El pacto de no competencia postcontractual laboral

José Domingo Monforte

Blanca Carbonell Rodes

Abogados

El pacto de no competencia para después de extinguida la relación laboral, sintéticamente, consiste en el consentimiento contractual de evitación por el trabajador, durante un periodo determinado de tiempo, de actividades que puedan suponer un potencial daño por competencia para el empresario, una vez extinguida la relación laboral. Plantea aristas en su construcción contractual y en su tratamiento indemnizatorio ante el incumplimiento, al reclamar reglas de adecuación y proporcionalidad indemnizatoria.

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Ciberderecho

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Justicia en la era de la simulación: el reto de los deepfakes y la prueba digital en España

Candela Muñoz Vega

Eduardo Pastor Martínez

La irrupción de la Inteligencia Artificial y, en particular, de los deepfakes en el ámbito procesal, plantea desafíos inéditos para la Administración de Justicia. Este artículo analiza el impacto de los contenidos audiovisuales generados o manipulados mediante Inteligencia Artificial en la autenticidad y valoración de la prueba digital en el proceso civil, así como los riesgos asociados a la proliferación de la denominada «deepfake defense». Se examina el marco normativo europeo y nacional, la respuesta de la jurisprudencia española ante la impugnación de pruebas digitales o la necesidad de adaptar la legislación procesal y los criterios de valoración probatoria a la nueva realidad tecnológica. Se proponen líneas de reforma y recomendaciones para preservar la integridad del proceso judicial y la confianza en la justicia en la era digital.

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Bruselas investiga si Snapchat, YouTube, Apple y Google cumplen con las restricciones para el acceso de menores

La Comisión Europea investiga si las grandes plataformas Snapchat, YouTube, Apple App Store y Google Play han tomado las medidas que le impone la Ley europea de Servicios Digitales (DSA, por sus siglas en inglés) para restringir el acceso de menores de edad a contenidos inapropiados o productos ilegales.

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La sentencia del día

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El silencio de la Administración frente a una reclamación de pago por servicios de depósito judicial prestados sin contrato debe interpretarse en sentido negativo

Aunque se encargó el servicio de forma anómala, al no celebrarse formalmente un contrato entre Administración y depositario, existe materialmente una relación obligacional de naturaleza contractual que conduce a la aplicación del silencio negativo establecido en la normativa de contratos públicos.

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Sentencias y resoluciones

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La vendedora de la vivienda no responde de las humedades por no existir capa de impermeabilización que no era obligatoria cuando se construyó la casa

No puede constituir un vicio oculto cuando la vivienda fue construida de acuerdo con la normativa propia de la época y carece de un elemento que sólo ha pasado a ser obligatorio en un momento posterior.

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Indemnización a un paciente psiquiátrico con secuelas neurológicas graves por no pautarle un tratamiento vitamínico adecuado

Aunque no se puede garantizar, es razonable suponer que con la administración de suplementos vitamínicos tras detectar el déficit se hubiera evitado la lesión neurológica, lo que sitúa la cuestión en el ámbito de la pérdida de oportunidad.

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Una formación ordinaria y necesaria para el puesto de trabajo no puede ser objeto de un pacto de permanencia

Uno de los requisitos del pacto de permanencia es precisamente la especialización profesional, que es la que va más allá de la formación obligatoria, y ésta solo alcanza la necesaria para las tareas a que está obligado por ser las contratadas, acorde con el adecuado desempeño de las funciones encomendadas.

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Legal Management

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La propiedad intelectual de los abogados

Carlos Capa

La protección de los escritos profesionales de los abogados como obras sujetas a derechos de autor abre nuevas perspectivas en la jurisprudencia y la práctica jurídica en España. Algunas sentencias ya han reconocido el esfuerzo creativo detrás de demandas, recursos y dictámenes, marcando un hito para la reputación y el prestigio de los profesionales jurídicos. Sin embargo, parece necesaria una regulación específica para garantizar la seguridad jurídica, evitar plagios y fortalecer la profesionalidad en el sector legal.

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Rincón de Lectura

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División judicial de la cosa común y extinción del pro indiviso (2.ª edición) (Alejandro Tofiño Padrino)

Esta segunda edición de División judicial de la cosa común y extinción del pro indiviso incluye las reformas introducidas por el RD-L 6/2023, así como por la LO 1/2025. Es un tratado necesario que ofrece una visión teórica y práctica de la materia.

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