jueves, 29 de diciembre de 2022

LA LEY UNIÓN EUROPEA nº 109, diciembre 2022

Si no visualizas correctamente este e-mail, consulta la versión online

Newsletter de diariolaley.es

LA LEY

30 de diciembre de 2022

Diario La Ley

NOTA DE LA REDACCIÓN

Hoy en nuestra portada LA LEY UNIÓN EUROPEA nº 109, diciembre 2022

Ya termina el año, y de nuevo el Diario LA LEY cede su espacio al especial LA LEY Unión Europea, que pueden consultar hoy en la revista digital Smarteca. En este último número de 2022 destacamos las tribunas dedicadas al nuevo gravamen temporal a los beneficios bancarios, y a las obligaciones de diligencia y responsabilidad de los intermediarios contenida en el nuevo Reglamento de Servicios Digitales. La Redacción del Diario La Ley les desea una feliz salida de año y un 2023 lleno de oportunidades.

(enlace)

TRIBUNA

El Dictamen del Banco Central Europeo de 2 de noviembre de 2022 sobre el gravamen temporal a los beneficios bancarios propuesto por el Parlamento español

Alberto J. Tapia Hermida

Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad Complutense de Madrid

Esta tribuna ofrece al lector una síntesis de la «Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito» publicada el 30 de agosto de 2022 y del Dictamen del BCE de 2 de noviembre de 2022 «sobre la imposición de gravámenes temporales a determinadas entidades de crédito» (CON/2022/36) para que disponga de herramientas racionales que le permitan adoptar un juicio fundado sobre la eficiencia o ineficiencia de dicha Proposición de Ley para defender los intereses del ciudadano español.

(Acceso suscriptores)

ESTUDIOS

Obligaciones de diligencia y responsabilidad de los intermediarios: El Reglamento (UE) de Servicios Digitales

Pedro Alberto de Miguel Asensio

Catedrático de Derecho Internacional Privado. Universidad Complutense de Madrid

Esta contribución proporciona un primer análisis de las principales cuestiones que plantea el Reglamento (UE) 2022/2065 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE. En primer lugar, se expone su fundamento y su ámbito de aplicación. A continuación, se analizan las implicaciones del Reglamento de Servicios Digitales en lo que respecta a la evolución del régimen de la Unión en materia de responsabilidad de los intermediarios. Seguidamente, se expone su elaborado entramado de obligaciones de diligencia debida respecto de las diversas categorías de prestadores intermediarios. Por último, se abordan ciertos aspectos de la aplicación y ejecución del nuevo marco normativo.

(Acceso suscriptores)

Régimen de la notificación transfronteriza en materia civil o mercantil

José Javier Pérez Milla

Profesor Titular de Derecho Internacional Privado. Universidad de Zaragoza

La notificación transfronteriza se regula por el Reglamento 2020/1784 de 25 de noviembre de 2020 relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil. La interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha introducido reglas materiales concretas que diseñan un proceso ágil y protector de los derechos del destinatario.

(Acceso suscriptores)

La libertad religiosa en relación con el carácter religioso del empleador. Margen de actuación de los Estados miembros

Carmen Perona Mata

Directora Gabinete Jurídico FE.CCOO. Doctora en Derecho. Abogada.

Javier Arribas Cámara

Profesor Ayudante Doctor Universidad Complutense de Madrid

El TEDH cuenta con una doctrina jurisprudencial muy amplia sobre el contenido del derecho de libertad religiosa en sus diferentes manifestaciones: relaciones laborales, enseñanza, asistencia religiosa en establecimientos públicos, alimentación, lugares de culto, posición jurídica de las confesiones religiosas, etc. En cambio, el TJUE carece de una doctrina asentada sobre el alcance de este derecho fundamental. En su jurisprudencia ha optado por un conceto de neutralidad. Este artículo versa sobre el principio de no discriminación en materia religiosa y su contraposición efectiva con la libertad ideológica del empleador, partiendo de la jurisprudencia del TJUE y del TEDH.

(Acceso suscriptores)

SENTENCIAS SELECCIONADAS

Competencia judicial internacional e interna para conocer de la acción directa del perjudicado contra el asegurador en un seguro de responsabilidad civil

Alberto J. Tapia Hermida

Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad Complutense de Madrid

Este comentario analiza la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de junio de 2022 (asunto C-652/20) que resolvió una petición de decisión prejudicial que versó sobre cooperación judicial en materia civil en su aspecto de la competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil conforme al Reglamento (UE) n.o 1215/2012 acordando el doble efecto de determinación de la competencia internacional e interna del art. 11.1º.a).

(Acceso suscriptores)

Cláusula sobre honorarios de abogado: procedimiento sumario de reclamación de honorarios y su apreciación como abusiva o engañosa

Alicia Arroyo Aparicio

Profesora Titular de Derecho Mercantil, UNED

La STJUE declara que el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional relativa a un procedimiento sumario de pago de honorarios de abogado en virtud del cual la demanda presentada contra el cliente consumidor es objeto de una resolución dictada por una autoridad no jurisdiccional. De hecho, la intervención de un órgano jurisdiccional sólo se produce en la fase de recurso contra dicha resolución, si lo hubiere, sin que en tal caso el órgano jurisdiccional pueda entrar a valorar ni el carácter abusivo de las cláusulas contenidas en el contrato que dio lugar al litigio, ni tampoco sea factible aportar pruebas distintas a las aportadas al órgano no jurisdiccional. Asimismo, se valora desde la perspectiva de cláusulas abusivas o prácticas desleales —engañosas en concreto— el contrato celebrado entre un abogado y su cliente en el que se prohíbe a éste desistir del procedimiento sin conocimiento o contra el consejo de aquél y que estipula una penalidad económica para el caso de incumplimiento de esta prohibición.

(Acceso suscriptores)

La protección jurídico social de los trabajadores en el trabajo a través de las Empresas de Trabajo Temporal en el plano internacional

José Luis Monereo Pérez

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada. Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social (AESSS).

Sheila López Vico

Personal Investigador Predoctoral en Formación (FPU). Universidad de Granada.

La protección jurídico social de los trabajadores que se insertan en las denominadas como Empresas de Trabajo Temporal, se alza probablemente como una de las cuestiones más controvertidas en materia de Derecho del Trabajo, así como también desde un punto de vista de Seguridad Social. Ello se debe a la posición especialmente débil en la cual se encuentran los trabajadores en esta forma de trabajo, al producirse una suerte de relación triangular entre la ETT, la empresa usuaria y el trabajador, donde tiende a priorizarse los intereses empresariales frente a la protección de los trabajadores en misión. Esta forma de trabajo, en un marco económico social como el actual, caracterizado por la globalización, no agota además sus efectos al plano nacional. En el marco descrito se inserta la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de octubre de 2022, la cual entra a analizar la consideración de los intervalos de inactividad entre misiones de cara a acceder a una prestación social, surgiendo el conflicto en el hecho de que el lugar de residencia de los trabajadores y de realización de la labor productiva a través de la ETT no coinciden, debiendo de entrar en consecuencia el TJUE a examinar si la normativa aplicable es la del lugar de residencia o la del lugar de trabajo.

(Acceso suscriptores)

Las relaciones internacionales de trabajo tras el asunto Roi Land. Ivestments: la importancia del nexo de subordinación entre el empleado y la empresa

David Carrizo Aguado

Profesor Ayudante Doctor de Derecho Internacional Privado. Universidad de León

La decisión judicial objeto de este análisis constituye un notable ejemplo de rigor y precisión en la aplicación del sistema de Derecho internacional privado en el ámbito laboral. La finalidad de este trabajo es identificar y analizar los indicios que las autoridades judiciales de la Unión Europea utilizan para determinar el foro de competencia judicial internacional en virtud de un acuerdo de garantía formalizado entre un trabajador y una tercera sociedad situada fuera del espacio europeo, dependiente de la matriz, que garantiza el cumplimiento de las obligaciones del empresario frente al trabajador en cuestión. A tal efecto, constituye un pronunciamiento arquetípico, en tanto que la fundamentación legal vertida por el juzgador europeo no solo establece una introspección del foro en materia laboral, sino que efectúa una revisión del foro del contrato de consumo en la medida que, el acuerdo de garantía suscrito inter partes está directamente vinculado con el contrato de trabajo de referencia en el que se aprecia una «actividad dirigida profesional», aspecto este de extremo interés en las relaciones contractuales asociadas al Derecho de consumo transfronterizo.

(Acceso suscriptores)

El Convenio de Montreal y el concepto de daño corporal

M.ª Victoria Petit Lavall

Catedrática de Derecho mercantil. Universidad Jaume I de Castellón

En 2019 el TJUE (Niki Luftfahrt) se pronunció ofreciendo un concepto de «accidente». Ahora lo ha hecho sobre la expresión «lesión corporal». Ambas sentencias interpretan en la Unión Europea dichos términos no definidos en el art. 17.1º del Convenio de Montreal de 1999, que regula la responsabilidad de las compañías aéreas por daños a los pasajeros en caso de accidente. Si el Tribunal se inclinó por un concepto amplio de «accidente» siguiendo, en parte, a la jurisprudencia comparada, principalmente norteamericana, de nuevo lo hace ahora al considerar que la expresión «lesión corporal» incluye la psíquica. Así, debe ser indemnizado el pasajero cuando el accidente le haya causado una lesión psíquica, aunque no haya existido una lesión corporal, si bien sólo en determinados supuestos, puesto que exige que dicha lesión sea de tal gravedad o intensidad que afecte a su estado general de salud y requiera de tratamiento médico.

(Acceso suscriptores)

La no oposición de la Directiva sobre el retorno a que las legislaciones nacionales prevean que el derecho a permanecer implique la revocación implícita de una decisión de retorno

Jorge Viguri Cordero

Profesor Ayudante Doctor de Derecho Constitucional. Universitat Jaume I

El 20 de octubre de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó la sentencia UP (asunto C-825/21), relativa a una solicitante de asilo nacional de la República Democrática del Congo cuyas solicitudes de protección internacional y solicitud de permiso de residencia por motivos médicos fueron rechazadas en Bélgica. Tras este rechazo de su solicitud de asilo y previamente a su solicitud de permiso de residencia con fines de tratamiento médico, las autoridades belgas emitieron una orden de abandonar el territorio. El Tribunal Superior del Trabajo de Lieja suspendió la orden de abandonar el territorio en el momento en que se admitió a trámite su solicitud de residencia, pero continuó una vez que se dejó de otorgar a la demandante los certificados de registro de residencia. Sin embargo, la demandante argumentó que tenía derecho a permanecer irregularmente en el territorio tras la presentación de su solicitud de permiso de residencia y que, por lo tanto, la orden de abandonar el territorio debería ser revocada de manera implícita. En este caso, el Tribunal remitente planteó una petición de decisión prejudicial al TJUE sobre la interpretación de los arts. 6 y 8 de la Directiva de Retorno.

El Tribunal señaló que, en relación con el art. 6.4º de la Directiva 2008/115, los Estados miembros pueden en cualquier momento conceder un derecho de residencia a los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio por los motivos expresamente mencionados y por cualquier motivo de naturaleza diferente que consideren apropiados como parte del amplio margen de maniobra nacional. Del texto de la presente Directiva se desprende, además, que la concesión de un derecho de residencia puede implicar la revocación implícita de una decisión de retorno que haya sido adoptada con anterioridad. En consecuencia, el TJUE respondió que el art. 6.4º de la Directiva 2008/115 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una legislación nacional en virtud de la cual, cuando se concede un derecho de residencia a un nacional de un tercer país que se encuentra ilegalmente en su territorio a la espera del resultado de la tramitación de una solicitud de residencia, debido a la admisibilidad de esa solicitud, esto conlleva la retirada implícita de una decisión de retorno.

(Acceso suscriptores)

JURISPRUDENCIA

Contrato celebrado entre un abogado y su cliente que prohíbe a este desistir del procedimiento sin conocimiento o contra el consejo de aquel y que estipula una penalidad económica para el caso de incumplimiento de esta prohibición

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional relativa a un procedimiento sumario de pago de honorarios de abogado en virtud de la cual la demanda presentada contra el cliente consumidor es objeto de una resolución dictada por una autoridad no jurisdiccional y solamente se prevé la intervención de un órgano jurisdiccional en la fase del eventual recurso contra dicha resolución, sin que el órgano jurisdiccional ante el que este se interpone pueda controlar —de oficio si es necesario— si las cláusulas contenidas en el contrato del que traen causa los honorarios reclamados tienen carácter abusivo y sin admitir que las partes aporten pruebas distintas de las documentales ya presentadas ante la autoridad no jurisdiccional.

(Acceso suscriptores)

Determinación de la normativa aplicable durante los intervalos entre misiones de trabajo temporal de una persona que reside en un Estado miembro y que ejerce una actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que una persona que resida en un Estado miembro y realice, por medio de una empresa de trabajo temporal establecida en otro Estado miembro, misiones de trabajo temporal en el territorio de ese otro Estado miembro estará sujeta, durante los intervalos entre las citadas misiones de trabajo, a la legislación nacional del Estado miembro en el que reside, siempre que, en virtud del contrato de trabajo temporal, la relación laboral cese durante esos intervalos.

(Acceso suscriptores)

Competencia judicial en relación con un acuerdo de garantía celebrado entre el trabajador y una tercera sociedad que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que incumben al empresario frente a dicho trabajador

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que un trabajador puede demandar ante el órgano jurisdiccional del último lugar en el que o desde el cual ha desempeñado habitualmente su trabajo a una persona, domiciliada o no en el territorio de un Estado miembro, con la que no está ligada mediante un contrato de trabajo formal, pero que, en virtud de un acuerdo de garantía del que dependía la celebración del contrato de trabajo con un tercero, es directamente responsable frente a dicho trabajador del cumplimiento de las obligaciones de ese tercero, con tal de que exista un nexo de subordinación entre la referida persona y el trabajador.

(Acceso suscriptores)

Responsabilidad de las compañías aéreas en caso trastorno de estrés postraumático sufrido por un pasajero con motivo de la evacuación de urgencia de una aeronave

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que una lesión psíquica causada a un pasajero por un «accidente», en el sentido de esta disposición, que no esté relacionada con una «lesión corporal», en el sentido de la citada disposición, debe ser indemnizada del mismo modo que tal lesión corporal, siempre que el pasajero afectado demuestre la existencia de un daño a su integridad psíquica de una gravedad o de una intensidad tal que afecte a su estado general de salud y que no pueda solucionarse sin tratamiento médico.

(Acceso suscriptores)

Expedición de una autorización de residencia temporal mientras se examina la solicitud de una autorización de residencia por razones médicas

El Derecho de la Unión no se opone a una normativa de un Estado miembro según la cual, cuando se concede un derecho de estancia a un nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio a la espera del resultado de la tramitación de una solicitud de autorización de residencia por una de las razones contempladas en esa disposición, debido a la admisibilidad de dicha solicitud, la concesión de ese derecho conlleva la revocación implícita de una decisión de retorno dictada con anterioridad contra esa persona a raíz de la desestimación de su solicitud de protección internacional.

(Acceso suscriptores)

Diferencia de trato, en relación con la condición de consumidor, que aplica la legislación de un Estado miembro entre los propietarios que han celebrado un contrato individual para la administración y el mantenimiento de las partes comunes de ese inmueble y aquellos que no han celebrado tal contrato

(Acceso suscriptores)

Legitimación activa de una asociación de tal naturaleza ante un órgano jurisdiccional nacional para impugnar la homologación de tipo CE de determinados vehículos

Las asociaciones de defensa del medio ambiente reconocidas deben poder impugnar judicialmente la homologación de tipo CE de vehículos equipados con «dispositivos de desactivación» que puedan estar prohibidos. Un programa informático con el que van equipados una serie de vehículos diésel, que reduce la eficacia del sistema de control de las emisiones a temperaturas normales y durante la mayor parte del año, constituye un dispositivo de desactivación prohibido.

(Acceso suscriptores)

Decisión relativa a una ayuda de Estado otorgada por España al Valencia CF anulada por el Tribunal General

El Tribunal de Justicia desestima el recurso de casación de la Comisión. Según el Tribunal de Justicia, el Tribunal General no impuso a la Comisión una carga de la prueba excesiva y se limitó a declarar que la Comisión no había satisfecho las exigencias que ella misma se había impuesto mediante la adopción de la Comunicación sobre las garantías.

(Acceso suscriptores)

El Tribunal General confirma la Comunicación de la Comisión por la que se niega a adoptar las medidas solicitadas en una iniciativa ciudadana europea

El Tribunal General desestima el recurso del demandante, que solicitaba la anulación de la Comunicación de la Comisión. Este asunto ofrece al Tribunal General la ocasión, por un lado, de precisar que, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias derivadas del Reglamento 2019/788, el principio de igualdad de trato no impone a la Comisión la obligación de mantener un número idéntico de reuniones con los organizadores de cada ICE y, por otro lado, de aplicar la solución adoptada por el Tribunal de Justicia en relación con los derechos reconocidos únicamente a los ciudadanos de la Unión, en la sentencia Préfet du Gers e Institut national de la statistique et des études économiques.

(Acceso suscriptores)

Resoluciones judiciales que no identifican los productos a los que se refiere una Marca de la Unión Europea

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una práctica judicial según la cual el fallo de la resolución estimatoria de una acción por violación de una marca de la Unión está redactado en términos que, debido a su carácter general, dejan a la autoridad competente para la ejecución forzosa de esa resolución la tarea de determinar cuáles son los productos a los que se aplica dicha resolución, siempre que, en el marco del procedimiento de ejecución forzosa, se permita a la parte demandada impugnar la determinación de los productos a los que se refiere dicho procedimiento y que un órgano jurisdiccional pueda examinar y decidir, ajustándose a lo dispuesto en la Directiva 2004/48, qué productos han sido efectivamente comercializados en el Espacio Económico Europeo por el titular de la marca o con su consentimiento.

(Acceso suscriptores)

Condiciones que dan lugar al aplazamiento de la expulsión de un nacional de tercer país aquejado de enfermedad grave con tratamiento médico paliativo

El nacional de un país tercero que está aquejado de una enfermedad grave no puede ser expulsado si, por interrumpirse en el país de destino el tratamiento adecuado, corre peligro de quedar expuesto a un aumento rápido, considerable e irreparable del dolor de esa enfermedad.

(Acceso suscriptores)

ACTUALIDAD UE

Hacia un mercado único de servicios digitales (27 octubre 2022)

EL DO L 277 de 27.10.2022 publicó el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento y del Consejo de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales), que incorpora las condiciones para que en el mercado interior surjan y se desarrollen servicios digitales innovadores. Su propósito es aproximar en el ámbito de la Unión las disposiciones reguladoras nacionales referidas a los requisitos aplicables a los prestadores de servicios intermediarios a fin de evitar y eliminar la fragmentación del mercado interior y garantizar la seguridad jurídica, de modo que se reduzca la incertidumbre para los desarrolladores y se fomente la interoperabilidad.

(enlace)

Transposición de Directivas de la Unión Europea vinculadas a migración (31 octubre 2022)

El Consejo de Ministros de 31 de octubre de 2022 ha aprobado el Anteproyecto de Ley de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos; una norma que incorpora al ordenamiento jurídico español cuatro directivas de la Unión Europea a la vez.

(enlace)

El Comité Económico y Social de la UE respalda las críticas a la solución de litigios entre inversores y Estados (ISDS) y pide un enfoque más holístico (7 noviembre 2022)

Las críticas planteadas por la sociedad civil se refieren principalmente a cuestiones sobre la legitimidad, coherencia y transparencia de este sistema de arbitraje. Para el Comité Económico y Social de la UE es necesario desarrollar un nuevo modelo para la gobernanza de las inversiones internacionales, con el fin de llenar la brecha significativa entre el sistema de inversión por un lado y la protección efectiva de los derechos laborales y el medio ambiente por el otro.

(enlace)

El Parlamento Europeo desea tomar medidas drásticas contra los subsidios públicos extranjeros (8 noviembre 2022)

El Parlamento Europeo ha aprobado el 8 de noviembre de 2022 normas para contrarrestar las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado a las empresas que operan en la UE. Debe tenerse en cuenta que la financiación pública de las empresas ha ido en aumento en todo el mundo, en particular debido al papel cada vez mayor de China en la economía mundial.

(enlace)

La Comisión intensifica la transición ecológica lejos del gas ruso acelerando los permisos de energías renovables (9 noviembre 2022)

La Comisión Europea ha propuesto el 9 de noviembre un nuevo Reglamento del Consejo (COM/2022/591 final) por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de las energías renovables. Junto con la diversificación de nuestros suministros y el ahorro de energía, el despliegue de más energías renovables es parte del plan de la UE para acabar con nuestra dependencia de los combustibles fósiles rusos. Las energías renovables reducen la demanda de la UE de combustibles fósiles en los sectores de la energía, la calefacción y la refrigeración, la industria y el transporte, tanto a corto plazo como en el futuro. Gracias a sus bajos costes operativos, una mayor proporción de fuentes de energía renovables en el sistema energético de la UE puede ayudar a reducir la factura energética

(enlace)

La UE propone acciones para permitir que las fuerzas armadas se muevan más rápido y mejor a través de las fronteras (10 de noviembre 2022)

La Comisión y el Alto Representante han presentado el 10 de noviembre de 2022 un Plan de Acción sobre Movilidad Militar 2.0 y una Comunicación Conjunta sobre una política de ciberdefensa de la UE para abordar el deterioro del entorno de seguridad tras la agresión de Rusia contra Ucrania y aumentar la capacidad de la UE para proteger a sus ciudadanos e infraestructura..

Junto con el paquete de Seguridad y Defensa, la Comisión también publica hoy el primer informe de progreso sobre el Plan de Acción sobre sinergias entre las industrias civil, de defensa y espacial

(enlace)

España recurre ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el Reglamento sobre la pesca en aguas profundas (14 noviembre 2022)

Según un comunicado del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación de 14 de noviembre de 2022, el Gobierno de España ha mostrado su disconformidad, en todo momento, con este reglamento que entró en vigor el 9 de octubre, tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el pasado 19 de septiembre.

(enlace)

La Unión Europea paraliza la reforma de la Carta de la Energía por falta de apoyo entre los Veintisiete (21 noviembre 2022)

La Comisión Europea ha solicitado el 21 de noviembre de 2022 la retirada del punto referente a la modernización del Tratado de la Carta de la Energía de la agenda de la conferencia sobre este acuerdo internacional que se celebró el martes, 22 de noviembre, tras constatar la falta de apoyo de países como España o Países Bajos, que se abstuvieron en la votación para dar un mandato a Bruselas. La portavoz comunitaria de Comercio, ha explicado que se ha solicitado la retirada del punto sobre la reforma tras la incapacidad de los Veintisiete de alcanzar acuerdo. Cuatro países, Alemania, España, Francia y Países Bajos, se abstuvieron en la votación del pasado viernes. Italia ya ha salido del Tratado y España, Francia y Países Bajos han anunciado también recientemente su intención de abandonar al considerar que da mayor poder a los inversores energéticos privados para litigar contra los Estados, pero Bruselas defiende que los cambios negociados en el marco del Tratado el pasado junio y que se prevé adoptar en noviembre resolvería esas lagunas.

(enlace)

La Unión Europea acuerda el compromiso de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático COP27 para mantener vivo el Acuerdo de París y proteger a los más vulnerables al cambio climático (21 noviembre 2022)

En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático COP27 que finalizó el domingo 20 de noviembre por la mañana en Sharm el-Sheikh, Egipto, la Comisión Europea mostró ambición y flexibilidad para mantener al alcance el objetivo de limitar el calentamiento global a 1,5 grados. Después de una semana difícil de negociaciones, un esfuerzo europeo fuerte y unido ayudó a asegurar un acuerdo muy reñido para mantener vivos los objetivos del Acuerdo de París. La construcción de puentes de la UE también ayudó a establecer nuevos acuerdos de financiación equilibrados, con una base de donantes ampliada, para ayudar a las comunidades vulnerables a hacer frente a las pérdidas y los daños causados por el cambio climático.

(enlace)

La Comisión propone un nuevo instrumento de la UE para limitar las subidas excesivas de los precios del gas (22 noviembre 2022)

El 22 de noviembre de 2022, la Comisión ha continuado su respuesta a la actual crisis energética al proponer un mecanismo de corrección del mercado para proteger a las empresas y los hogares de la UE de los episodios de precios del gas excesivamente altos en la UE. Esto complementa las medidas para reducir la demanda de gas y garantizar la seguridad del suministro a través de la diversificación del suministro energético. El nuevo mecanismo tiene como objetivo reducir la volatilidad en los mercados de gas europeos al tiempo que salvaguarda la seguridad del suministro de gas.

(enlace)

Paralización la reforma del Tratado sobre la Carta de la Energía por falta de apoyo entre los Veintisiete: Resolución del Parlamento Europeo de 24 de noviembre de 2022

De conformidad con el Acuerdo de principio sobre la modernización del ECT de 24 de junio de 2022, el proyecto de texto se comunicó a las Partes Contratantes antes del 22 de agosto de 2022 para su adopción por la Conferencia de la Carta de la Energía el 22 de noviembre de 2022, estando previsto que una vez modernizado el texto entraría en vigor 90 días después de la ratificación por tres cuartos de las Partes Contratantes. Sin embargo en la fecha señalada, siete Estados miembros de la Unión Europea: Polonia, España, Países Bajos, Francia, Alemania, Eslovenia y Luxemburgo, anunciaron su intención de retirarse del TCE bloqueando con éxito la votación del Consejo de la UE a favor de la modernización. A continuación el Parlamento Europeo emitió la siguiente Resolución, que había sido aprobada por con 303 votos a favor, 209 en contra y 63 abstenciones.

(enlace)

[Alt-Text]

De acuerdo con la LSSI 34/2002 del 11 de Julio de 2002 (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico), si no deseas seguir recibiendo este boletín puedes solicitar la baja en este enlace.

Si desea realizar algún comentario acerca del mismo, envíenos un e-mail a clienteslaley@wolterskluwer.es

© LA LEY

No hay comentarios:

Publicar un comentario