Estimado suscriptor: en este boletín presentamos el número 14 de nuestra publicación especializada LA LEY DERECHO DIGITAL E INNOVACIÓN. A continuación, podrá encontrar también el contenido habitual del Diario La Ley. | DERECHO DIGITAL E INNOVACIÓN Nº 14 | | En este número La persona en el centro del derecho digital; La protección de los menores en la contratación de bienes y servicios a cambio de datos personales; La identidad digital como derecho; La persona procesal geocéntrica y la personalidad procesal de los sistemas de inteligencia artificial; El robot como producto defectuoso y responsabilidad civil; Novedades que introduce el paquete del reglamento de servicios digitales y algunos de sus paralelismos con el RGPD; Avanzando en la regulación de la IA. Hacia un equilibrio entre ética, protección de los derechos fundamentales, seguridad, confianza, innovación, desarrollo y competitividad | | EDITORIAL | | La persona en el centro del derecho digital La persona humana es el sujeto del Derecho por excelencia y sujeto de derechos. Esta idea ya la expresó con nitidez el jurista Gayo del siglo II d.C. en sus célebres "Instituciones", como punto de partida del Derecho en su conocida clasificación trimembre de personas, cosas y acciones, en la que se fundan no pocos Códigos Civiles del mundo. Por eso, no es de extrañar que la construcción del marco regulatorio europeo del ámbito digital sitúe a la persona en el centro de sus propuestas. Así lo declaró, ya en 2018, la Comunicación de la Comisión Europea del 25 de abril, titulada "Inteligencia artificial para Europa" , una de sus primeras iniciativas sobre la materia, y así lo han reiterado tanto la Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030, como la recientísima Declaración Europea sobre los derechos y principios digitales de 15 de diciembre de 2022, que se proponen "promover un entorno digital centrado en el ser humano". | | ESTUDIOS | | La protección de los menores en la contratación de bienes y servicios a cambio de datos personales Maite Sanz de Galdeano Arocena Abogada digital y delegada de protección de datos La opción del legislador español de rebajar a 14 años el límite para consentir el tratamiento de datos personales, unido a la consideración como contrato oneroso de aquel en que a cambio de un bien o un servicio digital el usuario cede sus datos personales, fuerza a considerar sistemas de control externos e internos de las empresas, que impidan que, en su perjuicio, los menores puedan contratar, más allá de su capacidad de obrar, bienes o servicios digitales que no sean propios de su edad, o que lo hagan a cambio de una cesión de datos que afecte de manera especialmente intensa a su privacidad. | | | La identidad digital como derecho Martín María Razquin Lizárraga Catedrático de Derecho Administrativo La identidad digital no ha obtenido hasta el momento una consagración constitucional ni legal, por más que esté inserta dentro de la identidad personal y enraizada en los derechos de la persona al desarrollo libre de su personalidad. Se postula la incorporación del derecho a la identidad digital a los textos constitucionales y legales mediante su reconocimiento expreso como un derecho fundamental, desde una vertiente positiva que defiende el uso de los medios digitales como modo de acreditación de dicha identidad digital, a fin de atender a una identidad real frente a una identidad presunta, incluso mediante su acreditación biométrica. | | | La persona procesal geocéntrica y la personalidad procesal de los sistemas de inteligencia artificial Antonio María Lorca Navarrete Director del Instituto Vasco de Derecho Procesal Conjuntamente con la irrupción en nuestro ordenamiento jurídico de la persona geocéntrica mediante la ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca, se analiza la personalidad procesal de los sistemas de inteligencia artificial desde la perspectiva de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la responsabilidad civil por el funcionamiento de los sistemas de inteligencia artificial | | | El robot como producto defectuoso y responsabilidad civil Francisca Ramón Fernández(2) Profesora titular de Derecho civil de la Universitat Politècnica de València En el presente estudio se reflexiona sobre la responsabilidad civil extracontractual por daños causados por un robot. De la personalidad electrónica que se indicaba en la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017 hasta las recientes Propuestas de Reglamento y Directivas sobre responsabilidad civil en materia de inteligencia artificial y por productos defectuosos son numerosas las cuestiones que se suscitan en torno a cómo articular la responsabilidad en la que interviene la inteligencia artificial. El dilema entre responsabilidad objetiva o subjetiva o por culpa es motivo de discusión, y las propuestas legislativas se inclinan por la responsabilidad subjetiva teniendo en cuenta las dificultades de prueba. Ahondaremos en estos aspectos, centrándonos en el robot como un producto defectuoso y la injerencia de la responsabilidad derivada de un producto en el que se contempla la intervención humana. Con ello, obtendremos unas conclusiones para la comprensión de la futura legislación. | | | Novedades que introduce el paquete del reglamento de servicios digitales y algunos de sus paralelismos con el RGPD Iciar López-Vidriero Tejedor Abogada. Socia en ICEF Consultores El presente artículo pretende dar una visión global acerca de la reciente entrada en vigor del Paquete de Servicios Digitales que se encuentra comprendido por el Reglamento de Mercados Digitales que entró en vigor el pasado 14 de septiembre de 2022 y el Reglamento de Servicios Digitales que ha entrado en vigor el 19 de octubre como respuesta de la UE a la necesidad de regular el espacio digital ya que desde el año 2000, con la Directiva 2000/31/CE, no se habían producido modificaciones en el marco jurídico respecto a los servicios digitales pese a que los modelos de negocios y tecnologías digitales no han frenado en ningún momento. Además, se incorpora una comparativa entre este «dúo» de Reglamentos y el Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales, facilitando de una forma muy visual las similitudes y diferencias entre estos tres reglamentos. | | | Avanzando en la regulación de la IA José Manuel Muñoz Vela Abogado especialista en Derecho Tecnológico y Digital La inteligencia artificial es una tecnología de un potencial disruptivo incuestionable en todos los ámbitos y sectores de actividad que cambiará el mundo que conocemos. Sus bondades están fuera de toda duda, si bien, comporta distintos riesgos y retos que deben ser adecuadamente identificados y gestionados, los cuales no pueden ser abordados exclusivamente desde la ética o la autorregulación, sino que exigirán la intervención reguladora del legislador al objeto de garantizar la adecuada protección de los bienes, derechos e intereses en juego. Esta intervención no es ni será fácil, y su objeto y alcance está siendo objeto de una ardua discusión en la actualidad a nivel internacional y, por supuesto, también en el ámbito de la UE, ante la tramitación de la conocida como Artificial Intelligence Act (AI Act), que pretende ser una norma pionera y de referencia internacional, pero que está evidenciado desde su elaboración las discrepancias existentes respecto del propio concepto de IA —sobre el que no existe actualmente un consenso ni científico, ni ético ni jurídico—, como respecto del adecuado enfoque, objeto, alcance y técnicas para la regulación de la IA. | | NOTAS E INFORMES | La UE aprueba la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales La Declaración muestra a los ciudadanos que los valores europeos, así como los derechos y libertades consagrados en el marco jurídico de la UE, deben respetarse tanto en línea como fuera de línea. El texto está estructurada en seis capítulos: Una transformación digital centrada en las personas; Respaldar la solidaridad y la integración, mediante una mayor conectividad, el fomento de la educación, la formación y las capacidades digitales, unas condiciones de trabajo justas y equitativas y el acceso a los servicios públicos digitales en línea; Reafirmar la importancia de la libertad de elección y de un entorno digital justo; Favorecer la participación en el espacio público digital; Aumentar la seguridad, la protección y el empoderamiento en el entorno digital, en particular con respecto a los jóvenes e Impulsar la sostenibilidad. | | COMENTARIOS DE JURISPRUDENCIA | | La interrupción de acceso a sitios web. ¿Una decisión exclusivamente judicial? Roberto Carlos Rosino Calle Profesor Ayudante Doctor de Derecho Constitucional El pasado 3 de octubre la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo resolvió un recurso de casación objetivo de para la formación de jurisprudencia con innegable interés para el control de las actividades en Internet. No en vano, la Sentencia núm. 1231/2022 aborda la necesidad de autorización judicial en los casos en que la Administración acuerde la interrupción del acceso a un sitio web, así como las pautas de aplicación del principio de proporcionalidad en este tipo de asuntos. Y lo hace desde un enfoque notablemente garantista no exento de dificultades. | | | Videovigilancia de la relación laboral prestada en domicilio particular (La STS 692/2022, de 22 de julio de 2022) Susana Ruiz Tarrías Profesora Titular de Derecho Constitucional El pasado 22 de julio, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, validó como prueba una grabación realizada mediante videocámara que muestra a una empleada de hogar intentando acceder a una caja fuerte. Dicha grabación tuvo lugar en un domicilio particular en el que se desarrollaba una relación laboral, sin que el empleador advirtiera directa ni indirectamente a la empleada de la instalación de una cámara de vigilancia. | | RESEÑAS DE LIBROS | Metamorfosis del Estado. Maremoto digital y ciberseguridad, Mercedes Fuertes, Pons, Madrid, 2022 Estamos siendo protagonistas y testigos de un maremoto digital, vivimos sumergidos en una revolución digital como nunca antes se había vivido, experimentando avances tecnológicos que se suceden frenéticamente. Maremoto que está produciendo una verdadera metamorfosis del Estado, un verdadero cambio cualitativo de nuestra realidad y del propio Estado. | | Beyond Data. Human Rights, Ethical and Social Impact Assessment in AI, Alessandro Mantelero, Springer, IT&LAW 36, 2022 En este trabajo se pretende defender un análisis global de las tecnologías asociadas a la IA, es decir, una evaluación desde la perspectiva de los derechos humanos, la ética y el posible impacto social, pues no solo está en juego la privacidad o la protección de datos en sentido estricto, sino otros derechos como la igualdad, la educación, la salud o el libre desarrollo de la personalidad, por poner solo algunos ejemplos. En definitiva, la dignidad del ser humano como pilar que sustenta el resto de los derechos humanos. | | ____________________________________ | | DIARIO LA LEY, 10195, 23 diciembre 2022 | | EN PRIMERA PERSONA | Canal «Pódcast LA LEY» ¿Y si pudiésemos volver atrás en el tiempo? | Entrevista a Vicente Magro, magistrado del Tribunal Supremo El magistrado de la Sala Segunda presenta nueva novela, «Expediente Ámbar», una trepidante historia en la que un abogado, una abogada, una inspectora de policía y una informática juegan con el poder de viajar al pasado. «Inventarte el hecho probado es una satisfacción. A los jueces siempre los hechos nos vienen dados». | | TRIBUNA | La relevancia penal de la desobediencia en el proceso civil de ejecución: a propósito del artículo 258.2 Código Penal Juan Luis Ortega Calderón Fiscal Fiscalía Provincial de Madrid Transcurridos ya unos años desde la entrada en vigor del artículo 258.2 Código Penal tras la reforma operada por LO 1/15 de 30 de marzo, la jurisprudencia menor nos ofrece múltiples pronunciamientos que contribuyen a la extracción del ámbito del Derecho Penal el comportamiento del deudor ejecutado que incumple el requerimiento judicial de aportación de relación de bienes previsto en el artículo 589 Ley de Enjuiciamiento Civil, diluyendo en buena medida las finalidades de política criminal que inspiraron aquélla reforma. La tendencia a diferenciarlo del delito de desobediencia genérico a través de la exigencia de un elemento subjetivo adicional extraído del apartado primero ( dilatar, dificultar o impedir la satisfacción del acreedor) ha reforzado las dificultades para su apreciación al tiempo que ha desplazado sobre el acreedor ejecutante la necesidad de ser especialmente activo en el proceso de ejecución civil para contribuir a construir los elementos del tipo que se reclamarán previsiblemente en la jurisdicción penal. | | Frases para un/a organizador/a (III) José Francisco Escudero Moratalla Secretario Coordinador Provincial de Girona Mercè Ferrer Adroher Gestora Procesal de la Administración de Justicia El presente artículo es continuación de «Frases para un/a organizador/a» publicado en el Diario La Ley n.o 9666, Sección Tribuna, de 3 de julio de 2020 y de «Frases para un/a organizador/a (II)» publicado en el Diario La Ley n.o 9866, Sección tribuna, de 3 de junio de 2021. El Derecho viene a materializar las reglas de conducta imperantes en una sociedad y en un momento determinado. Por ello, no cabe duda que la contemplación de valores espirituales por parte de los aplicadores del derecho, ayudará a los profesionales jurídicos a obtener una visión más completa y humana y menos materialista y fría del manejo y utilidad de las normas. En una palabra, se trata de acercar el jurista al ser-social, que necesita de sus servicios, para resolver los litigios que se plantean en el seno de la sociedad. Así, el Juez Holmes hace ya muchos años afirmaba: «Era un hombre de mundo a la vez que un buen filósofo, e incidentalmente un jurista. El resultado: un Juez muy bueno». | | COMENTARIOS DE JURISPRUDENCIA | Abuso de derecho societario: el Tribunal Supremo fija doctrina en un caso peculiar Juan de la Fuente Socio del Departamento de Litigación y Arbitraje de Garrigues El Tribunal Supremo, en una sentencia de 25 de octubre de 2022, ha declarado la nulidad de unos acuerdos sociales al apreciar la existencia de abuso de derecho. En la resolución dictada llama la atención que la impugnación la habían planteado terceros no accionistas de la compañía y que los acuerdos se habrían tomado con el objetivo de desactivar la eficacia de una sentencia judicial dictada previamente en el contexto del mismo conflicto societario. | | LA SENTENCIA DEL DÍA | El TS autoriza que una mujer se ponga los apellidos de la madre y borre el del padre que la abandonó cuando tenía 5 años Concurrencia de circunstancias excepcionales. Abandono del padre con repercusiones psíquicas en la hija por crisis de identidad personal, provocándole situaciones de evitación, lesiones en la autoestima y aislamiento social, que pretende obviar mediante la utilización de los apellidos de la madre en las relaciones sociales. | | JURISPRUDENCIA | Análisis del derecho de repetición de la aseguradora del vehículo, una vez efectuado el pago de la indemnización, regulado en el art. 10 del RDLeg. 8/2004 El "tercero" al que se refiere el apartado b) del mentado artículo es necesariamente un sujeto distinto de los especificados en el apartado a). Posibilidad de dirigir la acción contra la tomadora que autorizó la conducción del vehículo a una persona privada del permiso de conducir. | | El Supremo plantea cuestión prejudicial al TJUE sobre la adecuación de los tipos de gravamen autonómicos del Impuesto Especial de Hidrocarburos al derecho de la UE Los interrogantes que plantea el Tribunal Supremo derivan básicamente de la negativa de la Agencia Tributaria a devolver lo ingresado por el tramo autonómico del Impuesto en los casos en que la devolución de ingresos indebidos se solicite por los obligados tributarios repercutidos, - las gasolineras-, o cuando dicha devolución se inste ante la Agencia Tributaria por terceros ajenos a la relación jurídica tributaria, - por ejemplo por los adquirentes-. | | La reducción del 40 % de la base liquidable en IRPF alcanza a los beneficiarios de más de un plan de pensiones con aportaciones anteriores a 2007 Entenderlo de otro modo supondría una situación claramente injusta, con un peor trato para los perjudicados que tienen un único Plan frente a los beneficiados porque tienen dos o más Planes; y un peor trato para cuya justificación no existe razón alguna, ni jurídica, ni económica, ni financiera, ni tributaría. | Hacer una peineta a la cámara de seguridad del trabajo no justifica el despido El gesto es irrespetuoso, pero no puede considerarse como falta grave si es en una sola ocasión. Ahora bien, el despido es procedente por otros motivos como abrir los cajones de sus compañeros y acceder a sus datos privados. | | |
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