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INFORME «ABOGADO DEL FUTURO 2021» |
INFORME "ABOGADO DEL FUTURO 2021" Beatriz Hoya de María: «La mejor manera de estar preparados para un futuro desconocido es invertir en capacidades tecnológicas y, sobre todo, humanas» Con ocasión de la presentación del informe «Abogado del Futuro 2021: Más allá de la pandemia», Diario LA LEY ha realizado una serie de entrevistas a destacados representantes nacionales de la abogacía y la empresa, sobre el futuro inmediato que espera al sector legal en nuestro país, cuyas conclusiones se recogen en el propio informe. Te ofrecemos a continuación una de las entrevistas realizadas con este motivo. | |
LA LEY Mediación y Arbitraje nº 7, abril-junio 2021 |
| Sumario | |
Tribuna |
Comentarios al Anteproyecto Ley de Eficacia Procesal Pascual Ortuño Muñoz Magistrado (Jubilado) exdirector de la Escuela Judicial Española El ministerio de justicia prepara en 2021 una reforma en profundidad del sistema de justicia español, excesivamente anclado en unas estructuras propias de la sociedad rural del siglo XIX y que, a pesar del incremento del número de jueces e inversiones en edificios y medios materiales, no ha conseguido el mínimo de eficacia que debe tener para ofrecer a la ciudadanía un servicio público eficaz. Con una fuerte resistencia al cambio desde los operadores jurídicos, ha elaborado dos proyectos importantes en materia civil, con el objetivo de promover la eficacia procesal y la eficacia organizativa. Su próxima y esperada tramitación parlamentaria puede suponer un salto cualitativo para superar un modelo obsoleto. En este artículo se analiza la inserción de los MASC (medios adecuados para la resolución de controversias) como actividad negocial obligatoria que servirá de filtro para el acceso al proceso judicial. Siempre en materias de libre autonomía de las partes, y con excepción de las materias de orden público. | |
Una gran obra colectiva dedicada a la doctrina constitucional sobre el arbitraje Javier Jiménez-Ugarte Lupicinio International Law Firm Of Counsel (Mediación y Arbitraje) Agradezco al Catedrático de Derecho Internacional Privado, José Carlos Fernández Rozas, que me haya encomendado escribir una recensión sobre este desafío colectivo de publicar en breve espacio de tiempo un número extraordinario de la revista La Ley: Mediación y Arbitraje que dirige, bajo el atractivo título «Nuevos derroteros del arbitraje en España a la luz de la doctrina reciente del Tribunal Constitucional». |
Estudios |
Variables de la práctica de designación de los árbitros por un tercero José Carlos Fernández Rozas Director de la Revista Históricamente, la libertad de las partes para de seleccionar a sus propios árbitros ha sido reconocida como uno de los de las principales características del arbitraje. En los últimos años, ha surgido un importante debate en torno a si se reducen los beneficios del arbitraje si las partes no pueden seleccionar a sus propios árbitros y si se pone en peligro la integridad del proceso arbitral. Se ha cuestionado la independencia e imparcialidad de los árbitros designados por las partes y se ha sugerido que el arbitraje sería más creíble si los tribunales fueran designados por terceros independientes, como las instituciones arbitrales. Dicho debate conduce al examen de la práctica de los centros de arbitraje para la designación de árbitros. En la actualidad, el derecho a designar un árbitro está incluido en todos los principales reglamentos de arbitraje y en muchas de las leyes de arbitraje nacionales del mundo, incluida la Ley Modelo de la Uncitral. Además, no está generalizado que las instituciones arbitrales exijan que los árbitros sean designados a partir de una lista cerrada excluyendo por completo a las partes del proceso. La principal crítica es que los árbitros nombrados por las partes pueden no ser neutrales en la toma de decisiones y estar predispuestos a favor de la parte que los nombró. Pero los nombramientos institucionales tampoco son deseables. Es muy dudoso que una institución pueda alcanzar tal nivel de confianza en los usuarios que supere las selecciones realizadas por partes. Ni el enfoque de la lista preexistente ni los nombramientos institucionales son una alternativa adecuada a los nombramientos por las partes de los árbitros. | |
El arbitraje obligatorio y la reanudación de la actividad laboral en el derecho fundamental a la huelga José Luis Monereo Pérez Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social (AESSS). Universidad de Granada Pompeyo Gabriel Ortega Lozano Profesor Ayudante Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada Tratamos, desde una perspectiva eminentemente jurídica, un instrumento jurídico excepcional que tiende hacia su normalización en el caso de conflictos colectivos y que atiende a las consecuencias, posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional: el arbitraje obligatorio en el derecho fundamental a la huelga. Medida de fuerte intervencionismo estatal muy criticada doctrinalmente en razón de la indeterminación de los motivos que la propia normativa establece para su uso. |
Dificultades asociadas a la ejecución de resoluciones extranjeras frente a Estados soberanos en España Javier Izquierdo Socio de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca Marta Robles Abogada de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca El reconocimiento y, sobre todo, la ejecución de resoluciones extranjeras, ya sean laudos arbitrales o sentencias judiciales, en nuestro país, adquiere una dificultad adicional cuando la parte demandada es un Estado soberano, pues exige observar una serie de garantías que permitan respetar la inmunidad del Estado en cuestión. En la práctica, sin embargo, no es tanto la inmunidad del Estado extranjero, sino cuestiones referidas al procedimiento, las que obstaculizan el buen fin de la ejecución y la posibilidad de hacer efectiva la resolución de que se trate. En este artículo abordaremos de manera sucinta y sencilla algunos de esos problemas y, también, las posibles soluciones. |
Balance a 10 años del reconocimiento al efecto —dual del Principio Kompetenz —Kompetenz en Venezuela Gilberto A. Guerrero-Rocca Socio WDA Legal, Profesor de la Florida International University El principio kompetenz —kompetenz ha surgido como uno de los factores más destacados en el desarrollo del arbitraje comercial como mecanismo eficaz de resolución de conflictos. La autonomía del arbitraje y su desarrollo dependen principalmente de la ejecutabilidad de los acuerdos arbitrales en virtud de la aplicabilidad de este principio. Este tema adquiere mayor relevancia cuando países en desarrollo con larga tradición contraria al arbitraje, como es el caso de Venezuela, comienzan a reconocer el principio en su doble función (incluyendo el «efecto negativo») debido a fallos relevantes dictados por sus más altos tribunales. Hipotéticamente, las posturas pro-arbitraje de los poderes judiciales nacionales deberían llevar a las partes interesadas a elegir el arbitraje en lugar del litigio, y los incentivos creados por la jurisprudencia nacional deberían desempeñar un papel fundamental en su toma de decisiones. En aras de la certidumbre y la estabilidad, es primordial que los tribunales nacionales adopten un enfoque específico y sin incoherencias sobre la cuestión en el que las partes contratantes puedan confiar. Mediante el análisis de la jurisprudencia venezolana relativa al principio en cuestión, este trabajo evalúa en qué medida ha reforzado la práctica del arbitraje en ese foro durante la última década. |
Práctica en mediación y arbitraje |
La dirimencia por experto en el Derecho español Blas Piñar Guzmán Abogado Of Counsel en Samaniego Law En el marco del movimiento en pro de los métodos alternativos de solución de conflictos se abre paso la dirimencia por experto, a la que las partes se someten voluntariamente al albur de la libertad contractual o por imperativo legal bajo diversas denominaciones en distintos sectores del ordenamiento. Posee un acusado perfil propio, a pesar de su dispersión y de la concurrencia de figuras afines pero distintas. El Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal la cataloga entre los 'medios adecuados', dotándolo de una regulación propia. | |
La financiación por terceros en el arbitraje internacional Adam Erusalimsky Senior Investment Officer en la sede de Woodsford Litigation Funding en Londres(*) Oriol Valentí i Vidal Asociado principal en el departamento de litigación y arbitraje de Cuatrecasas en Barcelona(**) Este artículo pone de manifiesto y contextualiza uno de los avances más significativos en arbitraje internacional de esta última década: el creciente uso y aceptación de la financiación por terceros. Para ello, trata algunas de las discusiones actuales más relevantes en este ámbito, como lo son (ii) el deber de revelar la existencia de un tercero financiador y el impacto que ello tiene sobre los conflictos de interés; (iii) la confidencialidad y privilegio legal al que están obligados los abogados de parte cuando un tercero financia a alguna de las partes del procedimiento arbitral; y (iv) la condena en costas cuando un tercero financiador participa en el arbitraje. |
El experto independiente en el sector salud Yolanda Aguilar Olivares Directora de Plataforma REDES. Resoluciones Extrajudiciales en Derecho Sanitario. Técnico Superior de la Administración de la Comunidad de Madrid en excedencia En el Método Adecuado de Resolución de Conflictos (MASC) que regula el Anteproyecto de la nueva Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, la figura del experto independiente como un nuevo mecanismo, y su aplicación al ámbito de los conflictos sanitarios. |
Regulación |
La ciberseguridad: nuevo paradigma en el mundo del arbitraje Vicente Moret Of Counsel de Andersen para el área de Derecho Procesal en la oficina de Madrid Iñigo Rodríguez-Sastre Socio de Andersen, responsable del área de Arbitraje Elena Sevila Socia de Andersen en el Área de Procesal y de Arbitraje Internaciona La ciberseguridad de la información, las redes, sistemas y datos se han convertido en una preocupación global que afecta de forma transversal a todas las actividades económicas o jurídicas, y en general a las sociedades e individuos en sus actividades más relevantes o más cotidianas. Los ataques e incidentes relacionados con la ciberseguridad de redes y sistemas, son una preocupación global no solo por el volumen e importancia que están alcanzando, sino por la velocidad a la que aumentan año tras año. Según Accenture, se estima que los costes directos e indirectos del cibercrimen a nivel mundial para el período 2019-2023 alcanzarán los 5.2 trillones de dólares. Según McAfee, en 2021 los costes de los ciberdelitos se incrementarán en un 50% con respecto al 2018 total y pasarán a representar ya el 1% de DDP global. No obstante, esas cifras probablemente se verán superadas por los efectos de la pandemia de covid-19 que ha supuesto que las sociedades occidentales hayan iniciado procesos de trasformación digital masivos, acelerados e improvisados, de forma tal que se ha aumentado de forma exponencial la superficie de ataque a la misma velocidad que aumentábamos nuestra actividad digital en empresas y hogares. Entre las muchas consecuencias económicas, comerciales internacionales y sociales que ha traído la pandemia hay una indudable: existe una nueva percepción del riesgo en las sociedades occidentales. Se produce un cambio de paradigma que supone la búsqueda de seguridad y certezas. Las empresas y ciudadanos han percibido con claridad la total dependencia de las tecnologías digitales y las cuestiones relativas a la ciberseguridad se han convertido en centro de atención para la opinión pública: fraude online, phishing, desinformación, identidad digital, teletrabajo, reconocimiento facial, seguimiento digital, Inteligencia Artificial… El Arbitraje nacional e internacional no es ajeno a esta tendencia, en un contexto en el que la pandemia covid-19 ha venido a aumentar la digitalización y tramitación en remoto de los procedimientos de arbitraje. De ahí, que surjan regulaciones tendentes a asegurar dicha ciberseguridad así como protocolos y otras normas de soft law que buscan la aplicación del contenido de dichas regulaciones en el contexto de los procedimientos arbitrales. | |
Breves apuntes sobre el reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana Josefa Teresa Roselló Monserrat Pedro Tent Alonso Letrados; socios en el Departamento de Litigación y Arbitraje de J&A Garrigues, S.L.P, oficina de Valencia(1) La publicación del Decreto 55/2021, de 23 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento de Mediación de la Comunitat Valenciana (DOGV n.o 9076, de 5 de mayo de 2021), constituye un paso más en la agenda de política legislativa de la Generalitat Valenciana vinculada a las fórmulas ADR, que culmina el proceso iniciado con la promulgación de la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de Mediación de la Comunitat Valenciana. |
La enmienda del Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones de España y Kazajstán: primeras notas de una partitura interpretada bajo la batuta de la Unión Europea Iñigo Iruretagoiena Agirrezabalaga Profesor Agregado de Derecho internacional público de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU)(1) La enmienda del APPRI celebrado entre España y Kazajstán el 23 de marzo de 1994, constituye la primera (y casi con total seguridad no la última) materialización de la obligación de España, en su condición de Estado miembro de la UE, de eliminar las incompatibilidades existentes entre los APPRI celebrados con terceros Estados y las disposiciones sustantivas del Derecho de la Unión. Para comprender la forma en la que se ha llevado a cabo la enmienda del Acuerdo y los motivos que han empujado a España a realizarla, es necesario fijar la vista en tres elementos particularmente importantes: la competencia exclusiva de la Unión en materia de inversiones extranjeras directas tras la adopción del Tratado de Lisboa, tres sentencias del Tribunal de Justicia, de 2009, que declaraban la existencia de incompatibilidad entre las cláusulas de transferencia de varios APPRI de tres Estados miembros y el Derecho de la Unión y, por último, el Reglamento 1219/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversión entre Estados miembros y terceros países. |
Jurisprudencia |
Un respiro para el arbitraje Josep Maria Julià Insenser Delegaltessen En menos de un año, el Tribunal Constitucional («TC») ha obsequiado al arbitraje español con cuatro perlas, que han permitido a los usuarios, profesionales y demás actores del arbitraje recuperar la confianza en la añorada sinergia con la jurisdicción, cuyo apoyo es indispensable para reafirmar la atractiva oferta de España como sede de arbitrajes internacionales. Una de estas últimas perlas, la sentencia 55/2021 de 15 de marzo de 2021, retoma la cuestión planteada en la primera de todas ellas, la sentencia 46/2020 de 15 de junio de 2020, esto es, la necesidad de respetar el poder de disposición de las partes sobre el objeto del proceso y la naturaleza y esencias del arbitraje, cuyo fundamento constitucional distinto en la autonomía de la voluntad de las partes no permite trasladar por mera equivalencia las garantías de la tutela judicial efectiva propias de la jurisdicción. Aun así, la sentencia 55/2021 ofrece algunos matices propios y, aunque la loable mesura del TC le lleva a abstenerse de pronunciarse sobre diversos extremos, nos permite elucubrar sobre diversas cuestiones que el caso planteaba más allá del desistimiento de la acción de anulación del laudo arbitral. | |
El principio de voluntariedad como límite de la acción de nulidad a propósito de recientes decisiones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Frederic Munné Catarina Abogado, doctor en Derecho El orden público opera como límite a la autonomía de la voluntad en garantía de los derechos y libertades fundamentales, en especial el derecho al juicio justo (art. 24 CE) y la proscripción de la arbitrariedad patente (art. 9.3º CE), pero a su vez la autonomía de la voluntad es la esencia y fundamento de la institución arbitral, que conlleva la exclusión de la vía judicial en cuanto al enjuiciamiento de la controversia sometida a arbitraje, con base al principio de voluntariedad. Tras la estela de la Sentencia del Tribunal Constitucional 46/2020 de 15 de junio, la más reciente jurisprudencia ha venido a destacar la relevancia que tiene en el arbitraje el principio de voluntariedad, como garante de la autonomía de la voluntad vinculada con la libertad en tanto que valor superior del Ordenamiento jurídico. De forma que el convenio arbitral conlleva la mínima intervención de los órganos jurisdiccionales en cuanto al fondo de la litis, cuya cognición y enjuiciamiento queda así vedada a la Jurisdicción, por expresa voluntad de las partes. |
Principio de igualdad y deber de revelación de los árbitros: Nuevas contribuciones de la Chambre Commerciale Internationale à la Cour d'Appel de Paris Anaëlle Idjeri Member of the Lyon Bar, Soulier Avocats Apenas ha comenzado el año 2021 cuando ya se perfila como un año de novedades en temas tan apasionantes como el principio de igualdad de las partes en la constitución del tribunal arbitral y la obligación de divulgación aplicable a los árbitros. En efecto, por cinco decisiones dictadas entre finales de diciembre de 2020 y mediados de febrero de 2021, el Tribunal de Apelación de París se ha pronunciado sobre el deber de información del árbitro reiterando, a veces, soluciones clásicas o adoptando, en el caso de la Sala de Comercio Internacional del Tribunal de Apelación de París (CCIP–CA), soluciones más innovadoras. |
Cláusulas ADR en códigos de conducta Belén Alandete Sánchez Asociada Senior del área de Derecho Procesal de Broseta El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima una acción de anulación de laudo arbitral por haberse ajustado la designación del árbitro al procedimiento de resolución de conflictos previsto en el código de conducta al que las dos partes se habían adherido libremente, pese a que el contrato que regía sus relaciones preveía otro mecanismo arbitral. De igual modo, el Tribunal valida el procedimiento de contradicción seguido por la asociación a la cual pertenecían las partes, y recuerda que no es necesaria una reglamentación rigurosa y compleja, sino basta con que sea respetuosa con las garantías y derechos fundamentales. | |
Lo que Dios ha unido que no lo separe el hombre… o sobre el surgimiento y fin del pacto de sumisión a arbitraje Ixusko Ordeñana Gezuraga Profesor Titular Derecho Procesal Euskal Herriko Unibertsitatea / Universidad del País Vasco El auto de la Audiencia Provincial de Bizkaia de 19 de octubre de 2020 desestima un recurso de apelación, confirmando un auto de un juzgado de primera instancia que, ante una declinatoria, avaló la existencia de un pacto de sumisión a arbitraje, impidiendo la intervención judicial. En este contexto jurídico, en el que la existencia de un pacto de sumisión a arbitraje y su renuncia son cuestiones principales, se analiza, además, la relación arbitraje–jurisdicción, en general, y respecto a las cuestiones planteadas en el caso concreto, en particular. |
Etrak v. Libya: The long story told short Ylli Dautaj(*) Managing Partner at DER Legal. Visiting Lecturer, Uppsala University A principios de los años 90, la empresa constructora turca «Etrak» reclamó al Estado libio facturas pendientes de pago por proyectos de construcción realizados en los años 80. A día de hoy, esas cantidades siguen pendientes pero, sin embargo, ha habido una gran litigiosidad en las últimas tres décadas Los desacuerdos de los años 90 y principios de los 2000 se resolvieron finalmente mediante un acuerdo de conciliación en 2013. A pesar de ello, Libia decidió no cumplir su compromiso. Como resultado, Etrak recurrió al arbitraje de inversiones de la CCI en Ginebra, Suiza, a través del Tratado bilateral de inversiones entre Turquía y Libia. Etrak alegó que el acuerdo de conciliación constituía una inversión protegida en virtud del tratado. Mientras tanto, Libia impugnó la validez del acuerdo de liquidación ante los tribunales libios. En 2019 se dictó un laudo arbitral a favor de Etrak, mientras que una sentencia judicial libia sobre la (in)validez del acuerdo de liquidación se dictó a favor de Libia. Tras el resultado del arbitraje, Libia inició un procedimiento posterior al laudo ante el Tribunal Federal Suizo para anularlo. Libia no tuvo éxito en su intento, ya que el Tribunal Federal Suizo desestimó la solicitud. La única cuestión pendiente es ahora si esto representa el final de la historia. Este autor cree que probablemente no, y que los procedimientos de reconocimiento, cumplimiento y ejecución serán combatidos siempre que el deudor del laudo busque medidas coercitivas con la ayuda de un tribunal local Esta nota de caso pretende resumir la larga historia de Etrak contra Libia, al tiempo que subraya las tendencias sistémicas más amplias de incumplimiento de los laudos de inversión. Esta saga, como tantas otras, plantea la importante cuestión de si los laudos arbitrales de inversión están realmente libres de obstáculos como productos definitivos, vinculantes y directamente ejecutables. Todavía en este siglo XXI nuestro, cuando el demandado es un Estado, el manto de la soberanía se manifiesta como un verdadero obstáculo para los acreedores de los laudos Por último, dado que esta historia aún no ha visto la luz al final del túnel, esta contribución, en cierto sentido, representa una historia aún por contar. Continuará... |
Anulación de un laudo arbitral por caducidad de la acción de arbitraje ejercitada Rafael Hinojosa Segovia Profesor Titular de Derecho Procesal. Universidad Complutense de Madrid La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla—La Mancha (Sala de lo Civil y lo Penal, Albacete), n.o 5/2020, de 19 de noviembre (Ponente: Ilma. Sra. D.ª. María del Carmen Piqueras Piqueras), declara la nulidad de un laudo arbitral por caducidad de la acción de arbitraje ejercitada. |
Confirmación de la doctrina del Tribunal Supremo sobre swaps Francisco G. Prol Pérez Abogado y Árbitro (f.prol@prol–legal.com) La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid toma su decisión en un caso donde el cliente bancario solicita la anulación del contrato de swap firmado con los bancos, siguiendo escrupulosamente la doctrina que el Tribunal Supremo ha establecido para estos casos, no solo referente al problema de la nulidad del convenio arbitral, sino también en lo tocante a la caducidad de la acción, la inexcusabilidad del error y la renuncia de acciones |
La prejudicialidad penal en los procedimientos arbitrales Fabio Virzi Natalia Ros Abogados de Cases & La Cambra El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una sentencia el 15 de diciembre de 2020 mediante la que desestimó una demanda de nulidad de un laudo interlocutorio (en el que el árbitro único había rechazado suspender un procedimiento arbitral por prejudicialidad penal) por considerar que no era contrario al orden público. |
El privilegio de inmunidad estatal frente al ansia por conocer Javier Ballina Díaz Profesor asociado de Derecho Internacional Público y Relaciones internacionales. Universidad de Oviedo Con ocasión de la declinatoria por falta de jurisdicción esgrimida por la República de Armenia en un incidente concursal, el auto analizado examina diferentes perspectivas de la inmunidad de jurisdicción estatal y sus posibles excepciones, así como la competencia judicial internacional del Juzgado en el marco del Reglamento (UE) 2015/848. |
Anulación parcial de laudo en equidad contrario al orden público por falta de motivación: la mal entendida equivalencia jurisdiccional Sixto A. Sánchez Lorenzo Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Granada La decisión del Tribunal Constitucional comentada confirma una doctrina que tiende a minimizar la intervención judicial en el control del arbitraje y limita los excesos cometidos por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El TC reduce a los estrictos límites de la cosa juzgada la equivalencia jurisdiccional del arbitraje, acota el alcance del orden público como causa de anulación, rechaza la aplicación del principio constitucional de tutela judicial efectiva al arbitraje y ajusta la exigencia de motivación del laudo a una exigencia legal, no constitucional. La doctrina del TC requiere, en consecuencia, precisar el alcance y el modo de valoración de la motivación del laudo y, sobre todo, ajustar la falta de motivación a las causales generales de anulación del laudo arbitral. |
Règlement Bruxelles Ibis et compétence internationale pour connaître d'une action en responsabilité civile intentée contre un arbitre Gilles Cuniberti Professeur de droit international privéà l'université de Luxembourg La sentencia que se examina se pronuncia por primera vez en Francia sobre la competencia internacional para conocer de una acción de responsabilidad interpuesta contra un árbitro. La decisión es muy interesante porque plantea las cuestiones del alcance de la exclusión del arbitraje del Reglamento Ibis de Bruselas y de la calificación de la acción según el derecho judicial europeo. |
La comunidad de propietarios en el ámbito de la propiedad horizontal no tiene la consideración de consumidora María Pilar Morgado Freige Vicedecana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá El 19 de febrero de 2019 el Tribunal Superior de Justicia de Asturias declara en su sentencia 1/2019, Sala de lo Civil y Penal (AC 2019/266), haber lugar a las demandas interpuestas y resuelve la procedencia del nombramiento de un árbitro conforme lo previsto en los Estatutos de la comunidad. Es Ponente de la citada sentencia D. Ángel Aznárez Rubio | |
La declinatoria para la eficacia de la cláusula de mediación familiar en el Plan de Parentalidad del convenio regulador Cristina Argelich Comelles Profesora acreditada a Profesor Contratado Doctor Universidad de Cádiz El presente comentario de jurisprudencia tiene por objeto el examen del Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, emitido el 9 de diciembre de 2020. En él, se analiza la declinatoria como la excepción procesal adecuada para garantizar la eficacia de la cláusula de mediación familiar en el convenio regulador, para la autocomposición de las controversias relativas a la mediación familiar. |
Estimación de declinatoria por falta de competencia territorial del tribunal que conoce de la acción de anulación Rafael Hinojosa Segovia Profesor Titular de Derecho Procesal. Universidad Complutense de Madrid El Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Civil y Penal, Sección 1ª), n.o 15/2020, de 15 de diciembre (Ponente: Ilmo. Sr. D. David Suárez Leoz), estima la declinatoria por falta de competencia territorial del tribunal que conoce de la acción de anulación. |
Desestimación de anulación de un laudo arbitral por inexistencia de indefensión. El derecho de asistencia jurídica gratuita no alcanza al arbitraje. La alegación de deficiencia visual no justifica la indefensión invocadaSentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de diciembre de 2020 Rafael Hinojosa Segovia Profesor Titular de Derecho Procesal. Universidad Complutense de Madrid La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Civil y Penal, Sección 1ª), núm. 33/2020, de 22 de diciembre (Ponente: Ilmo. Sr. D. Francisco José Goyena Salgado), desestima la acción de anulación de un laudo arbitral por inexistencia de indefensión, declara que el Derecho de Asistencia Gratuita no alcanza al arbitraje y que la alegación de deficiencia visual de la parte no justifica la indefensión invocada. |
El Tribunal Supremo cierra a las comunidades de propietarios la vía de la mediación al adjudicarles la condición de consumidores María Pilar Morgado Freige Vicedecana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá |
Selección de las resoluciones destacadas dictadas recientemente por los Tribunales españoles |
Selección de las resoluciones destacadas dictadas recientemente por los Tribunales extranjeros |
Actualidad profesional |
CIADI y CNUDMI publican la Segunda Versión del Proyecto de Código de Conducta para Decisores en Controversias Internacionales Relativas a Inversiones El 19 de abril de 2021 los Secretariados del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) publicaron una actualización del proyecto de Código de Conducta para Decisores en Controversias Internacionales relativas a Inversiones. | |
La Corte Civil y Mercantil de Arbitraje pone en marcha un Servicio de Mediación La mediación como método de resolución de conflictos está ganando terreno a raíz de la pandemia ocasionada por la COVID-19, que ha incidido en el colapso de los tribunales y está propiciando la necesidad de renegociar contratos de manera rápida, económica y amistosa para las partes. En ese contexto, la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), institución pionera en el ámbito del arbitraje comercial en España con más de 30 años de andadura, ha decidido poner en marcha un Servicio de Mediación poniendo en valor toda su experiencia en el ámbito de la resolución de controversias. Como coordinador del Servicio ha sido nombrado el árbitro y mediador José Carlos Fernández Rozas. | |
El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid celebra el 30 aniversario de su Corte de Arbitraje Creada en 1990, la Corte de Arbitraje se incorporó a los servicios que presta el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Desde entonces la Corte ha contribuido eficazmente a convertir el arbitraje en una vía alternativa a los tribunales para resolver las controversias que le fueran sometidas bajo el desempeño eficaz, durante los últimos años, de las funciones de secretario a cargo de Ignacio Coloma. | |
La CCI es el instituto arbitral preferido en el mundo, según una encuesta internacional Según anuncia la CCI el 6 de mayo de 2021, la reputación de la CCI como el instituto arbitral más preferido del mundo ha sido confirmada en una importante encuesta realizada a profesionales y usuarios del arbitraje en todo el mundo. La Encuesta 2020, realizada por la Universidad Queen Mary de Londres en colaboración con el bufete de abogados White & Case, revela que de todas las nominaciones recibidas, la CCI destaca una vez más como la institución más preferida entre los proveedores de arbitraje, incluidos los líderes del mercado que figuran en la clasificación y que han liderado el sector durante más de una década. | |
El Ministerio de Justicia ruso concede el estatus de Institución Permanente de Arbitraje de la CCI La Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional ha anunciado el 19 de mayo de 2021 que el Consejo para el Desarrollo del Proceso Arbitral del Ministerio de Justicia de la Federación Rusa le ha otorgado el estatus de Institución Arbitral Permanente. |
La CCI celebra 5 años de avances desde el compromiso para mejorar la representación de las mujeres en el arbitraje El 19 de mayo de 2016, la CCI firmó el Compromiso de Igualdad de Representación en el Arbitraje, pidiendo una mayor diversidad en el arbitraje internacional. Celebrando el aniversario de la firma cinco años después, los esfuerzos de la CCI para mejorar la representación de las mujeres en el arbitraje avanza significativamente |
El Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC) presenta el Reglamento de SCC para la resolución exprés de controversias (SCC Express) (26 mayo 2021) SCC Express es una nueva herramienta de resolución de controversias diseñada para ayudar a los socios comerciales a resolver desacuerdos sobre cuestiones que deben resolverse rápidamente o cuando se desea evitar un arbitraje o un procedimiento judicial de larga duración. SCC Express es una forma rápida y eficiente de obtener una evaluación legal neutral del asunto en disputa, lo que permite a las partes avanzar más rápido. | |
Noticias |
Ha visto la luz la obra sobre el arbitraje laboral que necesitábamos titulado Las muletas del arbitraje laboral Maria Marcos González Lecuona | |
Los profesores José Carlos Fernández Rozas y Ana Fernández Pérez han publicado en febrero de 2001 el repertorio Diez años de Jurisprudencia Arbitral. Tras la modificación de 2011 de la Ley de Arbitraje de 2003 Con el patrocinio de la Corte Civil y Arbitraje, e incorporando las decisiones del Tribunal Constitucional de 15 de febrero de 2021, los compiladores han realizado una selección rigurosa de varios miles de decisiones, en un afán de aportar la doctrina más relevante de nuestros tribunales, procediéndose a una sistematización que incluye unos 1.400 extractos clasificados en seis rúbricas: 1) Configuración del arbitraje en el Ordenamiento español; 2) Apoyo judicial al arbitraje; 3) Convenio arbitral, 4) Instituciones arbitrales y árbitros; 5) Anulación del laudo arbitral y 6) Execuátur de laudos extranjeros. |
Fallece el profesor francés Emmanuel Gaillard: una gran figura del arbitraje transnacional (1 de abril de 2021) Emmanuel Gaillard falleció el 1 de abril de 2021, a la edad de 69 años, apenas dos meses después de la creación de la firma Gaillard Banifatemi Shelbaya Disputes. Con anterioridad había sido durante más de veinte años socio gerente de la oficina de París del bufete de abogados de negocios internacionales Shearman & Sterling. |
Fallece el jurista australiano James Crawford, árbitro internacional y Juez de la Corte Internacional de Justicia El 31 de mayo de 2021 falleció James Crawford SC, a la edad de 72 años. El profesor Crawford fue el primer miembro australiano de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas y, como tal, responsable de los trabajos de la CDI sobre la Corte Penal Internacional (1994) y de la segunda lectura de los artículos de la CDI sobre la responsabilidad del Estado (2001). |
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DIARIO LA LEY, 9879, de 25 de junio de 2021 |
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TRIBUNA |
La derogación tácita del art. 444.1 de la LEC Alejandro Fuentes-Lojo Rius Socio de Fuentes Lojo Abogados. Profesor de la UOC Análisis técnico-procesal sobre la problemática interpretativa de los arts. 440.3 y 444.1 de la LEC relativos a la limitación de los motivos de oposición en los juicios verbales de desahucio por impago de rentas. | |
Valoración del pesaje de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas Esther Morán Rodríguez Abogada Asociado en Gabinete Jurídico Olalla y Asociados Delitos contra la salud pública, pesaje, notoria importancia, insignificancia. Este estudio analiza, respecto de los delitos contra la salud pública, el proceso de análisis de las sustancias aprehendidas, así como su pesaje, custodia y destrucción. Una vez realizada la valoración por los organismos oficiales encargados de ello, teniendo en cuenta los resultados podemos tipificar el delito y a su vez valorar la posible concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad. En concreto, analizamos el principio de insignificancia y la agravante de notoria importancia en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. | |
LA SENTENCIA DEL DÍA |
Vetar a los mayores de 50 el acceso a la profesión de notario es discriminatorio La introducción de un límite de edad de 50 años para la admisión a la oposición dista mucho de estar justificada por la aptitud de esos candidatos para ejercer esta profesión. | |
JURISPRUDENCIA |
No existe ningún inconveniente para que la propuesta alternativa contenida en el convenio concursal se dirija sólo a los acreedores subordinados Un convenio que contiene además de las correspondientes quitas y esperas, una proposición alternativa reservada a los acreedores subordinados es válido si es aceptado por los acreedores ordinarios con las mayorías exigidas en el art. 124.1.b) LC (65% del pasivo ordinario). | |
Las licencias de taxi embargadas pueden transmitirse al tercero adjudicatario en el procedimiento ejecutivo sin necesidad de autorización municipal Exigir tal autorización municipal previa para la válida transmisión tras el procedimiento ejecutivo, supondría dejar sin efecto el derecho de crédito de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de cualquier Administración Pública. | |
Manipulación de documentos para obtener financiación y adquirir vehículos con la voluntad inicial de no pagar los préstamos Simulaban documentación económica para la obtención de los préstamos, cobrando el precio de los vehículos con posterior impago de los préstamos tramitados con los datos falsos de los adquirentes y deudores. |
Improcedente despido del trabajador que abandonó su puesto por no tener mascarilla Con antecedentes médicos en los bronquios, tenía derecho a proteger su salud | |
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